Profesora AURORA CASTILLO FUERMAN

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Transcripción de la presentación:

Profesora AURORA CASTILLO FUERMAN DERECHO PROCESAL ADMINISTRATIVO TERCERA UNIDAD: PROCEDIMIENTOS ESPECIALES Profesora AURORA CASTILLO FUERMAN

Novena Semana: 03 Octubre 2009 PROCEDIMIENTOS ESPECIALES PROCEDIMIENTO TRILATERAL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR.- PRINCIPIOS DE LA POTESTAD SANCIONADORA

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO ESPECIAL Aquel procedimiento que ha sido pensado para una hipótesis particular y concreta cuyo contenido aconseja una tramitación distinta de la general Su existencia requiere la confluencia de dos requisitos: una tramitación diferenciada (elemento formal) y la singularidad de la materia a que será aplicada o su finalidad diferenciada (elemento objetivo) (Francisco González Navarro citado por Juan Carlos Morón Urbina)

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO ESPECIAL En nuestro ordenamiento jurídico, el primer elemento tipificante es la singularidad de la materia tratada y, el segundo, la jerarquía normativa de su origen, por la cual tales regímenes especializados únicamente pueden sustentarse a partir de norma con rango de ley (Juan Carlos Morón Urbina)

PROCEDIMIENTO TRILATERAL ADMINISTRACION RECLAMADO RECLAMANTE

PROCEDIMIENTO TRILATERAL Es el procedimiento administrativo contencioso seguido entre dos o más administrados ante las entidades de la administración y las personas jurídicas bajo el régimen privado prestan servicios públicos o ejercen función administrativa. La parte que inicia el procedimiento con la presentación de una reclamación será designada como "reclamante" y cualquiera de los emplazados será designado como "reclamado". (art. 219º Ley 27444)

PROCEDIMIENTO TRILATERAL El procedimiento administrativo trilateral – que en la doctrina y jurisprudencia admite términos como triangular, cuasijurisdiccional o contencioso - es el procedimiento administrativo, de naturaleza eminentemente contenciosa, seguido entre dos o más administrados ante las entidades de la administración, destinado a resolver los conflictos entre los mismos. (Christian Guzmán Napurí)

PROCEDIMIENTO TRILATERAL No debe confundirse el procedimiento trilateral con aquellos procedimientos en los que participan pluralidad de administrados o agentes, ni tampoco con los procesos arbitrales que se regulan por su normatividad especial. (Richard Martín Tirado)

PROCEDIMIENTO TRILATERAL El elemento diferencial entre la función jurisdiccional y la función cuasijurisdiccional de la Administración (procedimiento trilateral) estriba en la inexistencia de la cosa juzgada en el ámbito administrativo. Lo resuelto en la vía administrativa es susceptible de ser impugnado a través del proceso contencioso Administrativo. (Christian Guzmán Napurí)

PROCEDIMIENTO TRILATERAL Atenuación de importantes principios del Procedimiento Administrativo General (PAG): Mayor rigidez y formalismo en procedimiento trilateral, a diferencia principio informalismo propio PAG. Atenuación de la unidad de vista d PAG, en P. trilateral existe cierta preclusión propia del proceso judicial Atenuación principio de verdad material y oficialidad de la prueba. Partes deben probar hechos que alegan, sin embargo, asignación carga de la prueba pasa por determinar quien se encuentra en mejor capacidad de probar (Christian Guzmán Napurí)

PROCEDIMIENTO TRILATERAL En el procedimiento administrativo trilateral, la entidad que asume el rol de instrucción y resolución del mismo, debe observar necesariamente un actitud de imparcialidad, que debe guardar compatibilidad con la naturaleza de los derechos sometidos a su decisión, en la medida en que la imparcialidad, garantiza el respeto de la igualdad de las partes en su posición en el procedimiento, así como la vigencia del principio de contradicción en el desarrollo del mismo. (Richard Martín Tirado)

PROCEDIMIENTO TRILATERAL En el desarrollo de los procedimientos trilaterales, la Administración debe asegurar la participación igualitaria de los interesados, bajo pena de ilegitimidad de la decisión a ser tomada, por afectar la imparcialidad que ella debe guardar. Sin embargo, ello no obsta para que cuando se presente una desigualdad entre las partes (un caso de protección al consumidor o de barreras de acceso al mercado) la Administración distribuye el peso de la carga de la prueba hacia quien esté en mejor posición de asumirla (Richard Martin Tirado)

PROCEDIMIENTO TRILATERAL Se inicia por reclamación o de oficio. Notificación a reclamado para descargo. Administración debe favorecer y facilitar la solución conciliada de la controversia. Procedencia de Medidas cautelares Contra resolución final sólo procede recurso de apelación. De no existir superior jerárquico, sólo cabe plantear recurso de reconsideración. Autoridad puede aprobar transacción extrajudicial o conciliación, poniendo fin al procedimiento. Autoridad puede continuar procedimiento de oficio si se afecta intereses de terceros o interés general.

POTESTAD SANCIONADORA ESTADO: IUS PUNENDI - Derecho Penal - Derecho Administrativo Sancionador

POTESTAD SANCIONADORA Democrática: respeto DD fundamentales STC Nº 1182-2005-AA/TC: Indiscutiblemente vinculadas a la Carta Magna no existe razón alguna para desconocer las categorías invocables ante el órgano jurisdiccional STC 01767-2007-AA/TC: Potestad sancionadora administrativa se orienta bajo los siguientes principios: legalidad, tipicidad, debido procedimiento, razonabilidad, irretroactividad, causalidad, proporcionalidad.

PROCEDIMIENTO SANCIONADOR SANCIÓN, mal infringido por la Administración a un administrado como consecuencia de una conducta ilegal. (Eduardo García de Enterria y Tomás Ramón Fernández) Las sanciones se definen como situaciones gravosas o desventajosas impuestas al administrado como consecuencia de la comisión de una infracción. (Christian Guzmán Napurí)

PROCEDIMIENTO SANCIONADOR El presupuesto de la sanción es una infracción, y no un derecho que resulta limitado a resultas de la potestad administrativa. Se impone una sanción cuando se comete una infracción, no cuando se quiere limitar un derecho o libertad (David Blanquer)

PROCEDIMIENTO SANCIONADOR El procedimiento sancionador tiene por finalidad hacer posible que la Administración haga efectivas sanciones contra los administrados ante la comisión de infracciones calificadas como tales por la Ley. (Christian Guzmán Napurí) Correspondiendo a la Administración la imposición de la sanción, la Administración debe seguir para llegar al acto sancionatorio un procedimiento formal (Eduardo García de Enterria y Tomás Ramón Fernández)

PROCEDIMIENTO SANCIONADOR El procedimiento Administrativo Sancionador puede ser estructurado en las siguientes etapas: Inicio del Procedimiento: formulación de cargos Instrucción del Procedimiento: - Actividad probatoria: de oficio actuaciones necesarias - Medidas provisionales: Provisional, excepcional e instrumental que se adopta dentro procedimiento y con debida garantías, para poner fin a efectos perjudiciales infracción, proteger interés general o asegurar eficacia resolución Resolución final (Willy Pedreschi Garcés)

PROCEDIMIENTO SANCIONADOR RESOLUCION órgano competente (debido procedimiento) Motivación (debido procedimiento) Elementos actividad sancionadora: 1) Comisión de infracción: legalidad, tipicidad 2) Evaluación conducta: causalidad, razonabilidad 3) sanción o absolución: Irretroactividad, retroactividad benigna, presunción licitud, non bis in idem

PROCEDIMIENTO SANCIONADOR Apelación Non reformatio in peius No ejecución hasta fin procedimiento Revisable en la vía judicial

PRINCIPIOS DE LA POTESTAD SANCIONADORA Los principios que informan la potestad punitiva del estado, tales como legalidad o culpabilidad, entre otros, constituyen principios básicos del derecho sancionador, que no sólo se aplican en el ámbito del derecho penal, sino también en el del derecho administrativo sancionador (FJ 4 de STC 2192-2004-AA/TC)

PRINCIPIOS DE LA POTESTAD SANCIONADORA PRINCIPIO DE LEGALIDAD Compatibilidad Constitución Competencia (derecho juez natural) Identificación acto u omisión como infracción Identificación Sanción

PRINCIPIOS DE LA POTESTAD SANCIONADORA PRINCIPIO DE LEGALIDAD El principio de legalidad en materia sancionatoria impide que se pueda atribuir la comisión de una falta si ésta no está previamente determinada en la ley, y también prohíbe que se pueda aplicar una sanción si ésta no está determinada por la ley. Como lo ha expresado este Tribunal en el caso de la legislación Antiterrorista, Exp. N.° 010-2002-AI/TC, el principio impone tres exigencias: la existencia de una ley (lex scripta), que la ley sea anterior al hecho sancionado (lex praevia), y que la ley describa un supuesto de hecho estrictamente determinado (lex certa). (STC 182-2005-PA/TC)

PRINCIPIOS DE LA POTESTAD SANCIONADORA PRINCIPIO DE DEBIDO PROCEDIMIENTO Derecho a exponer argumentos y pruebas, decisión motivada y fundada derecho: - Derecho a la defensa - Motivación: análisis expreso razones hecho y fundamento jurídico justifica decisión - Procedimiento preestablecido por la ley

PRINCIPIOS DE LA POTESTAD SANCIONADORA El debido procedimiento en sede administrativa supone una garantía genérica que resguarda los derechos de administrado durante la actuación del poder da sanción de la administración. Implica por ello, el sometimiento de la actuación administrativa a reglas previamente establecidas, las cuales no pueden significar restricciones a las posibilidades de defensa del administrado y menos aun condicionamientos para que tales prerrogativas puedan ser ejercidas en la práctica (FJ 21 STC 3741-2004-AA/TC)

PRINCIPIOS DE LA POTESTAD SANCIONADORA PRINCIPIO DE RAZONABILIDAD RAZONABILIDAD: Adecuación del medio a finalidad. Correlación entre la infracción cometida y la sanción. DL1029: gravedad daño a interés público, perjuicio económico, repetición o continuación de infracción, circunstancias, beneficio ilegalmente obtenido, existencia o no de intencionalidad (24.6.08) No exceso punitivo: reproche de la medida elegida es la que objetivamente amerita la conducta, la estrictamente necesaria para cumplir con la finalidad pública perseguida

Principios Fundamentales del Procedimiento Administrativo General PRINCIPIO DE RAZONABILIDAD Idoneidad: Adecuada para contribuir a la obtención de un fin constitucionalmente válido Necesidad: No debe existir otro medio alternativo que, por lo menos, muestre la misma idoneidad para la consecución del fin propuesto y que sea benigno con el derecho afectado Proporcionalidad: El grado de intensidad en el que se realice el objetivo de la medida dictada debe ser equivalente al grado de intensidad en el que se afecte el derecho fundamental (STC 1767-2007-PA/TC)

PRINCIPIOS DE LA POTESTAD SANCIONADORA PRINCIPIO DE TIPICIDAD La Tipicidad constituye la precisa definición de la conducta que la ley considera como infracción. Desde punto vista administrativo no está sujeta a reserva de ley absoluta, puede complementarse a través de los reglamentos (Exp. N.º 2050-2002-AA/TC-Fundamento Jurídico N.º 9).

PRINCIPIOS DE LA POTESTAD SANCIONADORA PRINCIPIO DE IRRETROACTIVIDAD y RETROACTIVIDAD BENIGNA Derivación del principio de legalidad: ley previa y vigente. Excepción cuando es más favorable.

PRINCIPIOS DE LA POTESTAD SANCIONADORA PRINCIPIO DE CONCURSO DE INFRACCIONES Cuando una misma conducta califique como más de una infracción se aplicará la sanción prevista para la infracción de mayor gravedad, sin perjuicio que puedan exigirse las demás responsabilidades que establezcan las leyes. Impide que se establezcan sanciones distintas para una misma conducta (Christian Guzmán Napurí)

PRINCIPIOS DE LA POTESTAD SANCIONADORA PRINCIPIO DE INFRACCIONES CONTINUADAS - En caso de infracciones intermitentes o sucesivas en el tiempo cuya comisión se deba a una sola voluntad ilícita, se genera un solo expediente. Sólo una vez recaída la primera resolución sancionadora, compelido el administrado a cesar su acción perjudicial y transcurrido 30 días, puede imponerse nuevas sanciones administrativas (Juan Carlos Morón ) DL 1029: No puede atribuirse continuidad y/o imposición de sanción, cuando se encuentre en trámite recurso administrativo contra última sanción, no haya acto firme, y cuando pierda carácter de infracción conducta sancionada

PRINCIPIOS DE LA POTESTAD SANCIONADORA PRINCIPIO DE CAUSALIDAD CAUSALIDAD: personal, recae en quien realiza conducta STC 2868-2004-AA/TC: “Un límite a la potestad sancionadora del Estado esta representado por el principio de culpabilidad. Desde este punto de vista, la sanción penal o disciplinaria, sólo puede sustentarse en la comporbación de responsabilidad subjetiva del agente infractor de un bien jurídico. En ese sentido, no es constitucionalmente aceptable que una persona sancionada por un acto o una omisión de un deber jurídico que no le sea imputable”

PRINCIPIOS DE LA POTESTAD SANCIONADORA PRINCIPIO DE PRESUNCION DE LICITUD Principio de presunción de inocencia. STC 2868-2004-AA/TC: “El derecho de presunción de inocencia, garantiza que toda persona no sea sancionada si es que no existe prueba plena, que con certeza, acredite su responsabilidad, administrativa o judicial, de los cargos atribuidos”

PRINCIPIOS DE LA POTESTAD SANCIONADORA PRINCIPIO NON BIS IN IDEM Doble dimensión: Sustancial (dos sanciones una conducta), y Formal (dos procesos una conducta) triple identidad: Sujeto - Objeto - Bien jurídico protegido

PRINCIPIOS DE LA POTESTAD SANCIONADORA El principio ne bis in idem, desde la vertiente procesal, presupone la interdicción de un doble proceso penal a un mismo imputado, por la misma conducta y con igual fundamento, y lo protege del riesgo de la imposición de una doble condena, lo cual se yergue como límite material frente a los mayores poderes de persecución que tiene el Estado (STC 10275-2006-HC/TC ). Posee una doble dimensión: una material o sustantiva que garantiza el derecho a no ser sancionado dos o más veces por la infracción de un mismo bien jurídico (identidad de sujeto, hecho y fundamento); y otra procesal o formal que garantiza que una persona no sea sometida a juzgamiento dos o más veces por un mismo hecho (STC 04900-2006-PHC/TC ).

BIBLIOGRAFIA BLANQUE, David. Curso de Derecho Administrativo I. Los sujetos y la actividad, Tirant lo Blanch, Valencia, 2006 GARCIA DE ENTERRIA, Eduardo y RAMON FERNANDEZ, Tomás, Curso de Derecho Administrativo, Tomo I, Palestra – Temis, Lima – Bogotá, Versión latinonamericana en base a 12º ed, 2006 GUZMAN NAPURI, Christian. El Procedimiento Administrativo, Regimen Jurídico y Procedimientos Especiales, Ara Editores, Lima 2007 MARTIN TIRADO, Richard. El Procedimiento Administrativo Trilateral y su aplicación en la Nueva Ley del Procedimiento Administravivo General en Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General, Segunda Parte, Ara Editores, Lima, 2003 MORON URBINA, Juan Carlos. Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General, Segunda Parte, Gaceta Jurídica, 3º Edición, Lima, 2004 PEDRESCHI GARCES, Willy. Análisis sobre la Potestad Sancionadora de la Administración Pública y el Procedimiento Administrativo Sancionador en el marco de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo Genera en Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General, Segunda Parte, Ara Editores, Lima, 2003 Página Web del Tribunal Constitucional: http//:www.tc.gob.pe