Ley Núm. 26-2017, conocida como la “Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal” Lcda. Nydza Irizarry Algarín, Directora de la OATRH
Ley del Servicio Civil de 1907 Ley del Servicio Civil de 1931 Árbol Genealógico Administración de los Recursos Humanos del Gobierno de Puerto Rico Ley Pendleton de 1883 Ley del Servicio Civil de 1907 Ley del Servicio Civil de 1931 Ley Núm 345 de 1947 Ley Núm. 5 de de 1975 Ley Núm. 184 de 2004 Ley Núm. 8 2017 Ley Núm. 26 2017
Ley Núm. 8 de 4 de febrero de 2017, según enmendada Crea el Sistema de Administración y Transformación de los Recursos Humanos en el Gobierno de Puerto Rico (Art. 5), el cual es administrado por la Oficina de Administración y Transformación de los Recursos Humanos del Gobierno de Puerto Rico (Art.4). Lo componen todas las agencias e instrumentalidades públicas del Gobierno, salvo las excepciones que se disponen por ley (Art. 5).
Exclusiones Rama Legislativa Rama Judicial Corporaciones públicas Universidad de Puerto Rico Oficina del Gobernador Comisión Estatal de Elecciones de Puerto Rico Oficina de Ética Gubernamental de Puerto Rico Los Municipios
Cambios Significativos Instituye al Gobierno como Empleador Único. Centraliza la Administración de los Recursos Humanos disponiendo que los empleados públicos pertenecen al Gobierno Central y no a las agencias, eliminando la categoría de administradores individuales. (Sección 4.3) Establece un Sistema de Clasificación y Retribución uniforme. (Sección 6.2) Fomenta el reclutamiento interno. Establece, define y explica el proceso de Movilidad. (Sección 6.4.4)
Cambios Significativos Continuación Crea un sistema de entrevista estructurado y de evaluaciones que deberán ser utilizados por todas las agencias. (Sección 4.3 y 6.6) Crea el Instituto de Adiestramiento y Profesionalización de los Empleados del Gobierno de Puerto Rico (IDEA). (Sección 6.5) Incorpora el uso de tecnología en la Administración de Recursos Humanos. Pasa al DTRH el proceso de Habilitación (Sección 6.8).
Ley Núm. 26-2017
Declaración de Política Pública Establece como Política Pública del Gobierno de Puerto Rico la disciplina, control y reducción de gastos. Promueve la igualdad y uniformidad de los beneficios marginales que podrán disfrutar todos los empleados públicos.
Primacía de la Ley Se deja sin efecto toda ley, normativa y cláusulas de convenio colectivo que vaya en contravención con las disposiciones de la Ley Núm. 26-2017, respecto a los beneficios marginales que podrán disfrutar los funcionarios o empleados públicos, unionados o no unionados del Gobierno de Puerto Rico. Incluye a todo empleado unionado o no unionado de las Corporaciones Públicas del Gobierno de Puerto Rico.
Aplica A todas las entidades de la Rama Ejecutiva del Gobierno de Puerto Rico: Agencias, Instrumentalidades y Corporaciones públicas Los municipios quedan facultados para acogerse a las disposiciones del Capítulo 2, previa aprobación de una ordenanza municipal. (Art. 2.02)
Capítulo 2 Beneficios Marginales de los Funcionarios y Empleados Públicos del Gobierno de Puerto Rico
Beneficios Marginales a Discutirse Licencia de Vacaciones Licencia por Enfermedad Licencia Sindical Licencia Escolar Licencia Militar Días Feriados Centros de Cuidado Diurno Aportaciones al Plan Médico Bonificaciones Compensación Final
Licencia de Vacaciones Antes de la Ley Núm. 8-2017: Se acumulaban 30 días anuales a razón de 2.5 días mensuales. No había límite de acumulaciones. La Ley Núm. 66-2014 y Ley Núm. 3-2017 establecieron los límites de liquidación a 60 días por desvinculación.
Licencia de Vacaciones Después de la Ley Núm. 26-2017: Se acumulan 15 días anuales a razón de 1.25 días mensuales. 10 de ellos deberán ser consecutivos. Se comienza a acumular una vez el empleado cumple 3 meses en el empleo y será retroactivo a su primer día. Se podrá acumular hasta un máximo de 60 días al año, éste siendo el mismo límite para liquidación en caso de desvinculación.
Licencia por Enfermedad Se utilizará cuando el empleado se encuentre: Enfermo Incapacitado Expuesto a una enfermedad contagiosa
Licencia por Enfermedad Antes de la Ley Núm. 8-2017: Se acumulaban 18 días anuales a razón de 1.5 días mensuales. No había límite de acumulaciones. La Ley Núm. 66-2014 y Ley Núm. 3-2017 establecieron los límites de liquidación a 90 días por desvinculación.
Licencia por Enfermedad Después de la Ley Núm. 26-2017: Empleados nombrados previo a la Ley Núm 8-2017, acumularán a razón de 1.5 días por mes, equivalente a 18 días al año. Empleados nombrados posterior a la Ley Núm. 8-2017, acumularán a razón de 1 día por mes, equivalente a 12 días al año. Se comienza a acumular una vez el empleado cumple 3 meses en el empleo y será retroactivo a su primer día.
Licencia por Enfermedad Después de la Ley Núm. 26-2017: Se podrá acumular hasta un máximo de 90 días al año. No hay pago de liquidación de licencia por enfermedad al ocurrir desvinculación.
Licencia por Enfermedad Todo empleado podrá disponer de 5 días al año de licencia por enfermedad, siempre y cuando mantenga un balance mínimo de 12 días, para: Enfermedad de los hijos. Enfermedad/gestiones de personas de edad avanzada o con impedimento dentro del núcleo familiar (4to grado de consanguinidad y segundo de afinidad). Personas que vivan bajo el mismo techo. Personas sobre las cuales se tenga custodia o tutela legal.
Licencia Sindical La licencia sindical sin sueldo, se encuentra entre las licencias sin sueldo que pueden conceder las autoridades nominadoras mediante reglamento, según establece el Artículo 2.04(6) de la Ley Núm. 26. Además, los delegados o líderes sindicales tendrán derecho a que se le conceda tiempo sin cargo a licencia alguna cuando éstos: se encuentren atendiendo asuntos de quejas y agravios, cuando hayan sido citados para comparecer a vistas o cuando la autoridad nominadora los invoque a reunión.
Aumento de Beneficios Licencia Escolar Previo a la aprobación de la Ley Núm. 26, los empleados tenian derecho a 2 horas laborables al principio y final de cada semestre escolar para visitar las escuelas de sus hijos y conocer del aprovechamiento escolar. Tras la aprobación de la Ley Núm. 26: se aumentó dicho beneficio a 4 horas laborables al principio y final de cada semestre. se concedieron 10 horas adicionales, por semestre, a los padres que tienen sus hijos en el Programa de Educación Especial.
Aumento de Beneficios Licencia Militar Previa a la aprobación de la Ley Núm. 26, se concedía una licencia militar por un término de 30 días a todo empleado que perteneciera a las Fuerzas Militares de Puerto Rico. Tras la aprobación de la Ley Núm. 26, se expandió el beneficio de la licencia militar a los empleados que pertenezcan a las Fuerzas Armadas de Estados Unidos.
Aumento de Beneficios Creación Licencia con Fines Judiciales Para todo empleado citado oficialmente a comparecer ante: Cualquier Tribunal de Justicia Fiscalía Organismo Administrativo Agencias de Gobierno
Días Feriados 2013 19 ½ 2016 15 ½ Después de la Ley Núm. 26
Centros de Cuidado Diurno En aquellas agencias donde existan áreas que estén debidamente habilitadas. Para cuido de niños, en edades preescolares. De no existir las facilidades, la Ley Núm. 84-1999, según enmendada, faculta a contratar y establecer consorcios, siempre y cuando dicha contratación sea compatible con lo establecido por esta Ley.
Centros de Cuidado Diurno Continuación Los usuarios aportarán la cuantía que estime la agencia para su funcionamiento. Las agencias no podrán hacer aportación económica.
Aportaciones al Plan Médico Se mantienen inalteradas las aportaciones que hacen las agencias a sus empleados. Las corporaciones públicas se mantendrán inalteradas hasta el 30 de junio de 2018. De no lograr los ahorros, en julio de 2018 se comenzará un proceso para igualar las aportaciones a la de los empleados de las agencias. En estos casos, el Comité de Cumplimiento con el Plan Fiscal determinará la aportación.
Aportaciones al Plan Médico Todo empleado de corporación pública, o dependiente, que padezca de una enfermedad catastrófica, crónica o terminal preexistente, mantendrá la aportación patronal vigente para su seguro médico de manera inalterada, durante todo el tiempo que permanezca vinculado en el servicio público.
Bonificaciones A partir de la vigencia de esta Ley, la única bonificación económica que se le otorgará a los empleados públicos del Gobierno Central y sus corporaciones públicas será por concepto del Bono de Navidad. La cantidad que los empleados tendrán derecho a recibir será de seiscientos dólares ($600.00).
Compensación Final de Funcionarios Nombrados por el Gobernador El Gobernador reglamentará todo lo relativo a la concesión y disfrute de licencias, exceptuando a los jueces, fiscales, procuradores y registradores de la propiedad. El pago de compensación final, en ningún caso excederá el equivalente a 2 meses de sueldo. Anteriormente los Jefes de Agencias tenían derecho a recibir el pago de compensación final por una cantidad equivalente a 6 meses de sueldo.
Compensación Final de Funcionarios Nombrados por el Gobernador Aquellas personas que hayan recibido una compensación final y resulten convictas por los delitos de apropiación ilegal, malversación o robo de fondos públicos, delitos contra el erario o la función pública, vendrán obligadas a devolver la cantidad recibida si los actos acontecieron durante su incumbencia.
Jornada de Trabajo La jornada regular semanal para los empleados regulares de carrera no excederá de 40 horas ni será menor de 37 ½, sobre la base de 5 días laborables, salvo disposiciones en contrario de leyes especiales. La jornada diaria no excederá de 8 horas. Para trabajar en exceso de dicha jornada, debe mediar autorización expresa del Supervisor.
Remuneración del Trabajo en Exceso de la Jornada Regular Los empleados tendrán derecho a recibir tiempo compensatorio, a razón de tiempo y medio, por los servicios prestados en: Exceso de su jornada regular, diaria o semanal, Hora de tomar alimentos y por los servicios prestados en los días feriados, En los días de descanso, o En los días en que se suspendan los servicios sin cargo a licencia por el Gobernador.
Remuneración del Trabajo en Exceso de la Jornada Regular Debe ser disfrutado por el empleado dentro del período de 6 meses a partir de la fecha en que haya realizado el trabajo extra. Si por necesidad del servicio esto no fuera posible, se le podrá acumular el tiempo compensatorio hasta un máximo de 240 horas. En los casos de empleados que ejerzan funciones de seguridad pública, respuestas a emergencia o actividades de temporadas, se podrán acumular hasta 480 horas.
Remuneración del Trabajo en Exceso de la Jornada Regular Están excluidos del pago por horas extras los empleados que realizan funciones de naturaleza administrativa, ejecutiva o profesional, conforme estos términos se definen en la “Ley Federal de Normas Razonables del Trabajo”.
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