PROCEDIMIENTOS POLICIALES LEY

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Transcripción de la presentación:

PROCEDIMIENTOS POLICIALES LEY 20.084 RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES CORONEL ® MARTA SALCEDO DE LA FUENTE

ADOLESCENTES POR COMISION DE CRIMENES O SIMPLES DELITOS MAYORES DE 14 Y MENORES DE 18 AÑOS EN LA POBLACIÓN: En caso de Delito Flagrante o en Cumplimiento de una Orden Judicial, Carabineros DEBE DETENER al adolescente. Dar a conocer sus derechos. Comunicar al FISCAL, en el plazo más breve posible. Traslado a un Centro de Salud para constatar lesiones, indicando origen de las lesiones. Traslado a la Unidad Base o Destacamento dependiente.

EN LA GUARDIA CARABINEROS DEBE: ADOLESCENTES COMISION CRIMENES O SIMPLES DELITOS MAYORES DE 14 Y MENORES DE 18 AÑOS EN LA GUARDIA CARABINEROS DEBE: Recepcionar al adolescente detenido con la documentación requerida para el procedimiento. Dar a conocer los Derechos del Detenido. Ponerlo a disposición del JUEZ DE GARANTIA COMPETENTE, de preferencia inmediatamente, no exceder un máximo de 24 horas, para la correspondiente Audiencia de Control de Detención. El adolescente detenido deberá permanecer en la Unidad Policial en dependencia adecuada y con vigilancia especial permanente. En caso de no ser hora de despacho del Juez de Garantía, el adolescente deberá permanecer en el Cuartel.

Declaración sólo ante el fiscal en presencia de un DEFENSOR. ADOLESCENTES COMISION CRIMENES O SIMPLES DELITOS MAYORES DE 14 Y MENORES DE 18 AÑOS Declaración sólo ante el fiscal en presencia de un DEFENSOR. Carabineros no comunica al Defensor, pues NO ES SU FUNCIÓN, lo hará el Fiscal. El adolescente tiene DERECHO A GUARDAR SILENCIO. TENER PRESENTE: Ampliación de la detención sólo podrá ser ejecutada en los Centros de Internación Provisoria. (NO LE COMPETE A CARABINEROS). Los encargados de los Centros de Internación Provisoria no pueden aceptar el ingreso de adolescentes sino por orden del Juez de Garantía. El adolescente DETENIDO tiene tanto los Derechos generales del imputado detenido (CPP), como también los que específicamente estable la LRPA y la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño.

ADOLESCENTES POR COMISION DE FALTAS CALIFICADAS MAYORES DE 16 Y MENORES DE 18 AÑOS En caso de Falta Calificada Flagrante, HAY QUE DISTINGUIR: 494 N° 1 – Desórdenes en espectáculos públicos. Art. 50 y 51 – Ley 20.000 – Consumo drogas en lugares públicos o abiertos al público. EN LA POBLACIÓN: Carabineros se limitará a CITAR al adolescente a presencia del Fiscal. Dar a conocer sus derechos. Trasladarlo a un Centro de Salud para constatar lesiones, indicando origen de las lesiones si las hay. CONDUCIRLO a la Unidad Base o Destacamento dependiente, para continuar allí el procedimiento de citación.

EN LA GUARDIA CARABINEROS DEBE: ADOLESCENTES COMISION FALTAS CALIFICADAS MAYORES DE 16 Y MENORES DE 18 AÑOS EN LA GUARDIA CARABINEROS DEBE: CITAR al adolescente a presencia del fiscal, previa comprobación de su domicilio. Efectuada la citación a la Fiscalía correspondiente, el adolescente podrá hacer abandono del cuartel (“quedará en libertad”). COMUNICACIÓN A LOS PADRES o a la persona que lo tenga a su cuidado, de la realización de la primera audiencia a que deba comparecer el adolescente, dejando la constancia respectiva en el parte policial. SI NO HAY COMUNICACIÓN, dejar constancia en el parte indicando los motivos. NOTA: SE EXCLUYE LA DETENCIÓN, POR NO ENCONTRARSE ESTAS FALTAS EN EL ART. 134 CPP.

ADOLESCENTES POR COMISION DE FALTAS CALIFICADAS MAYORES DE 16 Y MENORES DE 18 AÑOS EN LA POBLACIÓN: En caso de Falta Calificada Flagrante 494 N° 4 – Amenaza con arma blanca o fuego, o uso de ellas en riña. 494 N° 5 – Lesiones Leves 494 N° 19 C/477 – Incendiario en bienes (valor menos de 1 U.T.M.) 494 Bis – Hurto falta (especie valor menos de 1/2 U.T.M.) 495 Nº 21 – Causar Daño en propiedad pública o particular, que no exceda de 1 UTM. 496 N° 5 – ocultamiento o negativa de identidad ante autoridad, o dar domicilio falso. 496 N° 26 – Tirar piedras u otros objetos en parajes públicos o a casas o edificios. CORRESPONDE DETENCIÓN FACULTATIVA COMO EN EL CASO DE LOS ADULTOS EN QUE CARABINEROS ESTÁ FACULTADO PARA DETENER EN VIRTUD DEL ART. 134 C.P.P. inc. 4º. - Dar a conocer sus derechos. - Trasladarlo a un Centro de Salud para constatar lesiones. - Trasladarlo a la Unidad Base o Destacamento dependiente.

EN LA GUARDIA CARABINEROS DEBE: ADOLESCENTES COMISION FALTAS CALIFICADAS (Art.134 C.P.P.) MAYORES DE 16 Y MENORES DE 18 AÑOS EN LA GUARDIA CARABINEROS DEBE: INGRESAR AL ADOLESCENTE, confeccionando el PARTE TIPO de DETENIDO, aún cuando el fiscal decida dejarlo en libertad y disponga citación, dejando constancia de ello en el mismo. Poner al adolescente a disposición del JUEZ DE GARANTÍA, - PLAZO: Regla gral. Inmediatamente. Excepción: que no exceda de 24 HORAS. COMUNICAR A LOS PADRES o a la persona que lo tenga a su cuidado, que el adolescente pasará a la audiencia de Control de Detención ante el Juez de Garantía, dentro de las 24 horas siguientes, dejando la constancia respectiva en el parte policial. SI NO HAY COMUNICACIÓN, dejar constancia en el parte indicando los motivos.

PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL (LEY 19.968 TRIBUNALES DE FAMILIA) MENORES DE EDAD COMISION DE OTRAS FALTAS Mayores de 14 y Menores de 18 años PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL (LEY 19.968 TRIBUNALES DE FAMILIA) Cualquier falta cometida por un adolescente (no calificada), pasaron a denominarse CONTRAVENCIONES DE CARÁCTER ADMINISTRATIVO, cuyo conocimiento y juzgamiento corresponde al Juez de Familia. EN LA POBLACION CARABINEROS DEBE: En caso de FALTA FLAGRANTE, sólo corresponde el procedimiento de CITACIÓN AL TRIBUNAL DE FAMILIA. Trasladarlo a un Centro Asistencial para constatar lesiones, indicando su origen. Conducirlo a la Unidad Base o Destacamento dependiente, para continuar allí el procedimiento de citación.

MENORES DE EDAD COMISION DE OTRAS FALTAS Mayores de 14 y Menores de 18 años EN LA GUARDIA CARABINEROS DEBE: Recepcionar al adolescente con la documentación correspondiente. Confeccionar el parte respectivo, dando cuenta al TRIBUNAL DE FAMILIA competente. Comunicar a sus padres o a la persona que lo tenga bajo su cuidado, y al denunciante o al afectado, de la realización de la 1ra. Audiencia, dejando constancia de ello en el parte. SI NO SE LOGRA COMUNICACIÓN, dejar constancia en el parte indicando los motivos.

TENER PRESENTE: Si el adolescente no concurre a la 1ra. Citación, el Tribunal de Familia podrá ordenar que sea conducido a su presencia por medio de la FUERZA PUBLICA. En este caso se procurará que la DETENCION se practique en el tiempo más próximo posible al horario de audiencias del tribunal. Significa que el Juez de Familia, puede ordenar a Carabineros la detención de un adolescente que cometió una falta simple, pero sólo para ser conducido a su presencia.

CRÍMENES O SIMPLES DELITOS COMETIDOS POR Menores de 14 años (INIMPUTABLE) EN LA POBLACION CARABINEROS DEBE: En caso de DELITO FLAGRANTE, ejercerá todas las facultades para restablecer el orden y la tranquilidad pública y dar la debida protección a la víctima en amparo de sus derechos. Trasladar al menor a un Centro de Salud para constatación de lesiones, indicando su origen. Conducirlo a la Unidad Base o Destacamento dependiente,

CRÍMENES O SIMPLES DELITOS COMETIDOS POR Menores de 14 años EN LA GUARDIA CARABINEROS DEBE: Poner al niño o niña a disposición del TRIBUNAL DE FAMILIA COMPETENTE, a fin que éste procure su adecuada protección. Si se encuentran fuera de horario de atención del Tribunal, deberá ser trasladado a un CTD. Poner en conocimiento del delito al FISCAL, siempre y cuando exista participación de un adulto o de un adolescente, además se confeccionarán dos partes policiales: Por el menor de 14 años, al Tribunal de Familia. Por el adulto o adolescente, a la Fiscalía del Min. Público. El Fiscal puede interrogar al menor de 14 años, mientras se encuentre bajo la custodia de Carabineros, en calidad de testigo.

Menores de 14 años COMISION DE FALTAS EN LA POBLACION CARABINEROS DEBE: Por cualquier tipo de FALTAS, cometidas por estos menores, se deberán entregar, directa e inmediatamente bajo acta a sus padres o personas que lo tengan a su cuidado. De no ser ello posible, se entregará a un adulto que se haga responsable de él, de preferencia con relación de parentesco. Si lo anterior tampoco es posible, trasladarlo a la Unidad o Destacamento dependiente, constatando previamente lesiones, a fin de coordinar su protección con el Juez de Familia.

Menores de 14 años COMISION DE FALTAS EN LA GUARDIA CARABINEROS DEBE: Comunicarle a los padres, tutores o guardadores el motivo de la actuación policial, para que sea retirado en la Unidad y entregado bajo acta. Comunicar al TRIBUNAL DE FAMILIA COMPETENTE, a través del Parte policial. Se abstendrá de la entrega en caso que los padres, tutores o guardadores se nieguen a recibirlos o no sean ubicables, se encuentren directa o indirectamente ligados en el hecho o el menor se encuentra en calidad de Huérfano o abandonado, bajo estas circunstancias se procederá a trasladarlo a los Centros Especializados para el efecto (CTD).

Por crímenes y simples delitos RE S PONSAB I L I DAD P ENA L RESUMEN CUADRO RESUMEN C O M P E T N I A Por crímenes y simples delitos FISCAL JUEZ DE GARANTIA Mayor de 14 y Menor de 18 años Mayor de 16 y Menor de 18 años Por faltas calificadas FISCAL JUEZ DE GARANTIA

ADOLESCENTES COMISION FALTAS CALIFICADAS MAYORES DE 16 Y MENORES DE 18 AÑOS RESPONSABILIDAD PENAL POR FALTAS CALIFICADAS 494 N° 1 – Desórdenes en espectáculos públicos. Art. 50 y 51 Ley 20.000– Consumo drogas en lugares públicos o abiertos al público. 494 N° 4 – Amenaza con arma blanca o fuego, o uso de ellas en riña. 494 N° 5 – Lesiones Leves 494 N° 19 C/477 – Incendiario en bienes (valor menos de 1 U.T.M.) 494 Bis – Hurto falta (especie valor menos de 1/2 U.T.M.) 495 Nº 21 – Causar Daño en propiedad pública o particular, que no exceda de 1 UTM.) 496 N° 5 – ocultamiento o negativa de identidad ante autoridad, o dar domicilio falso. 496 N° 26 – Tirar piedras u otros objetos en parajes públicos o a casas o edificios. CITACIÓN DETENCIÓN COMPETENCIA MAYOR 16 Y MENOR 18 AÑOS FISCAL JUEZ DE GTIA.

Contravenciones de carácter adm. Procedimiento Contravencional MAYOR 14 Y MENOR 18 AÑOS OTRAS FALTAS COMPETENCIA JUEZ DE FAMILIA CITACIÓN Contravenciones de carácter adm. Procedimiento Contravencional Art. 102 A-M Ley 19.968 Tribunales de Familia + O MAYOR 14 Y MENOR 16 AÑOS FALTAS CALIFICADAS

Por crímenes y simples delitos U T A B L E S COMPETENCIA Por crímenes y simples delitos o Por cualquier falta MENOR DE 14 AÑOS JUEZ DE FAMILIA

REGLA ESPECIAL – DELITOS SEXUALES No podrá procederse penalmente respecto de los delitos previstos en los siguientes artículos, todos del CÓDIGO PENAL: ART. 4° LRPA Cuando la conducta se realiza con un menor de 14 años y NO concurra ninguna de las circunstancias de los arts.: 361 (violación) : Uso de fuerza o intimidación. Víctima privada de sentido o aprovecharse de incapacidad para oponer resistencia. Abuso de enajenación o trastorno mental de la víctima. 363 (estupro): Abuso de anomalía o perturbación mental. -Abuso de relación de dependencia. -Abuso de grave desamparo. -Engaño abusando de inexperiencia o ignorancia sexual. 362 : Violación a menor de 14 años. 365: Acceso carnal a menor del mismo sexo, sin mediar circunstancias de violación o estupro (sodomía). 366 bis: Acción sexual distinta de acceso carnal a menor de 14 años. 366 quater: Acciones de significación sexual ante menor de 14 años, hacerlo ver o escuchar material pornográfico o presenciar espectáculos mismo carácter; para lograr excitación propia o de otra persona. * A MENOS QUE *

Que exista entre el menor de 14 años y el IMPUTADO una diferencia de: A MENOS Que exista entre el menor de 14 años y el IMPUTADO una diferencia de: Caso art. 362 (Violación menor de 14 años) Demás casos 2 años 3 años SÍ se podrá proceder penalmente respecto de estos delitos. EN ESTOS CASOS EL PERSONAL DE CARABINEROS PODRÁ COMUNICARSE CON EL FISCAL, FIN ÉSTE CALIFIQUE SI SE DEBE O NO PROCEDER PENALMENTE