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Criminalización de la huelga

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Presentación del tema: "Criminalización de la huelga"— Transcripción de la presentación:

1 Criminalización de la huelga
Algunos aspectos prácticos relevantes

2 Los delitos más comunes en el contexto de una huelga
Usurpación (art. 457 Código Penal) Desórdenes públicos (art. 269 CP) Daños (art. 484 CP) Amenazas (art. 296 CP) Lesiones (art. 397 y siguientes CP) Secuestro (art. 141 CP) Injurias (416 y siguientes CP) Otros

3 El proceso penal: aspectos relevantes
Control de identidad Detención y los derechos del detenido Prisión preventiva

4 Control de identidad Es una facultad de las policías para controlar la identidad de las personas. Facilidad de medios para identificarse. Si no es posible, se conduce a Comisaría para identificación. El funcionario tiene la obligación de identificarse si se le solicita. Ocultar verdadero nombre y/o apellido, o negarse a identificarse o dar domicilio falso, es una falta (art. 496 N° 5 del CP) que permite detención. La revisión física o de ropajes solamente puede realizarla funcionario(a) policial del mismo sexo de la persona a la que revisa.

5 Detención Procede solo si: (a) un funcionario público facultado para hacerlo lo ordena; (b) existe flagrancia (artículo 130 Código Procesal Penal). Debe informarse a juez de la detención en plazo no superior a 12 horas. Si juez resuelve que siga detenido, será puesto ante tribunal en plazo no superior a a 24 horas desde la detención. En todo momento, se deben respetar los derechos de la persona que ha sido detenida.

6 Derechos del detenido Ser tratado como inocente.
Saber por qué tuvo lugar la detención. Informar a un familiar de la detención. Que un juez revise cómo se realizó la detención. A contar con un abogado defensor. A guardar silencio. Si declara, debe ser voluntariamente, sin presiones. A ser tratado dignamente. A recibir visitas. A pedir que se investiguen los hechos. JAMÁS FIRMAR DOCUMENTOS EN BLANCO, O SIN LEERLOS O SIN ENTENDERLOS.

7 Prisión preventiva Procede cuando un juez determina que hay suficientes antecedentes acerca de: (a) que el delito existió; (b) que el imputado o la imputada participó del delito; (c) que es necesaria la prisión preventiva para poder investigar adecuadamente o porque la libertad de la persona imputada es un riesgo porque puede fugarse o porque sea un peligro para la sociedad o para aquel que sufrió el delito. Casos en que no procede: delito sin penas de presidio; delitos de acción privada. Debe ser solicitada por el ministerio público ante el juez, quien escuchará al defensor antes de tomar una decisión.

8 Consideraciones finales
La huelga es un derecho de los trabajadores, pero eso no significa que todo lo que ocurra en el contexto de una huelga es legal. Importancia de evitar exponerse innecesariamente a situaciones en las que pudiera creerse que han cometido un delito. Ante la duda de si un comportamiento puede ser delictivo o no, es recomendable abstenerse y/o asesorarse previamente. Conocer y ejercitar los propios derechos es fundamental.


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