LA filiación Y LOS PROCESOS DE FILIACIÓN

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Transcripción de la presentación:

LA filiación Y LOS PROCESOS DE FILIACIÓN Profª. Dra. María Luisa Palazón Garrido Departamento de Derecho Civil Universidad de Granada LA filiación Y LOS PROCESOS DE FILIACIÓN

Filiación: estado civil ¿verdad biológica? Verdad biológica v. autonomía de la voluntad Se prescinde de la verdad biológica: Filiación por adopción Algunos supuestos de técnicas de reproducción humana asistida (v.gr. art. 7.3 LTRHA) Los llamados “reconocimientos de complacencia” Acciones de filiación: la búsqueda de la verdad biológica no es principio absoluto. Otros principios presentes: interés del menor, estabilidad familiar y seguridad jurídica

Clasificación legal Filiación por naturaleza Filiación por adopción Filiación matrimonial Filiación no matrimonial Filiación por adopción Principio de igualdad: art. 108 CC

I. Determinación o establecimiento de la filiación 1. LA DETERMINACIÓN “PROVISIONAL” DE LA FILIACIÓN 1. 1. Mujer casada: art. 115-119 CC Filiación matrimonial materna: queda fijada por la inscripción en el RC con los requisitos del art. 40 y ss LRC 1957 (en vigor hasta el 30/06/2017) Filiación matrimonial paterna: presunción de paternidad del marido (arts. 116, 117 y 118 CC)

1.2. Mujer no casada: art. 120 CC - Inscripción del nacimiento: art. 120 1º y 5º CC - El reconocimiento: declaración del progenitor que manifiesta su paternidad o maternidad. Acto personal, formal, unilateral e irrevocable. - Carácter personal: art. 122 CC - Forma: art. 120 CC: declaración ante el encargado del RC, testamento o cualquier otro documento público - Requisitos respecto de los sujetos - Capacidad del reconocedor: art. 121 CC - Requisitos en cuanto al sujeto reconocido: arts. 123 (hijo mayor de edad), 124 (hijo menor de edad), 125 (hijo incestuoso) y 126 (hijo fallecido). - El expediente registral del art. 49.2 LRC 1957, art. 44.7 II LRC 2011

Algunas cuestiones prácticas de la determinación provisional de la filiación 1ª) Tras contraer matrimonio y cuando sólo habían transcurrido 160 días, nace un hijo que es inscrito por la madre con la filiación paterna matrimonial. El marido sostiene que el hijo no es suyo y quiere impugnar la paternidad. ¿Tiene que ejercitar forzosamente una acción de impugnación?

2ª) A los 5 meses de celebrarse un enlace matrimonial en segundas nupcias, nace un hijo, falleciendo el padre al mes del nacimiento. Los herederos del padre (hijos del primer matrimonio) tienen la certeza de que aquél no fue el padre biológico del menor, y pretenden efectuar una declaración de desconocimiento por vía de lo establecido en el art. 117 CC, ¿es esto posible?

3ª) Tras nacer un hijo dentro de los 180 días siguientes a la celebración de un matrimonio en segundas nupcias, el padre hace testamento concediendo a este hijo tanto el tercio de mejora como el de libre disposición, quedando reducidos los derechos de los hijos habidos en el primer matrimonio al tercio de legítima estricta. Unos meses después, sospecha que no es el padre biológico y pretende hacer uso de la facultad establecida en el art. 117 CC ¿Qué efectos puede tener esa declaración?

4ª) Los cónyuges decidieron separarse de hecho y, antes de transcurrir 300 días, la mujer dio a luz a un hijo que inscribió en el RC como matrimonial, acompañando el parte del alumbramiento y el libro de familia. Unos meses después, el marido tuvo conocimiento de esta circunstancia y compareció en el RC para efectuar una declaración de desconocimiento de la filiación paterna. ¿Puede tener esta declaración el efecto pretendido por el marido?

5ª) Tras el divorcio, pero no habiendo transcurrido aún los 300 días, la esposa da a luz a un hijo y comparece en el RC acompañada de un tercer varón que efectúa el reconocimiento de su paternidad, solicitando ambos que se proceda a la inscripción de la filiación paterna no matrimonial. ¿Es esto posible?

2. LA DETERMINACIÓN DEFINITIVA DE LA FILIACIÓN: LOS PROCESOS DE FILIACIÓN 1. PRINCIPIOS GENERALES QUE RIGEN ESTOS PROCEDIMIENTOS a) El principio de la libre investigación de la paternidad y la maternidad: art. 767.2 y 4 LEC b) Exigencia de un principio de prueba: art. 767.1º LEC c) Legitimación activa del representante legal o del Ministerio Fiscal respecto de las acciones que corresponden al menor o incapacitado (art. 765. 1 LEC). d) Sucesión procesal de los herederos del actor en las acciones ya entabladas antes de su muerte (art. 765.2 LEC). e) Legitimación pasiva en las acciones de filiación: art. 766 LEC. La triada padre – madre – hijo. Conveniencia de solicitar defensor judicial para el hijo cuando pudiera darse conflicto de intereses.

2. PROCEDIMIENTO Se trata de un procedimiento especial que se tramita por los cauces del juicio verbal, con el trámite adicional consistente en dar traslado de la demanda al Ministerio fiscal y demás personas que deban ser parte en el procedimiento antes de convocar la vista (art. 753.1 LEC). Posibilidad de que las partes puedan formular oralmente sus conclusiones (art. 753.2 LEC) Tramitación preferente si algún interesado es menor, incapacitado o está en situación de ausencia legal (art. 753.3 LEC) Competencia territorial: tribunal del domicilio del demandado.

Preceptiva intervención del Ministerio Fiscal El tribunal puede decretar de oficio cuantas pruebas estime pertinentes (art. 752.1.II LEC) La conformidad de las partes sobre los hechos no vinculará al tribunal (art. 752.2 LEC). El objeto del proceso es indisponible para las partes (art. 751.1 LEC) Posibilidad de solicitar medidas cautelares: art. 768 LEC.

ACCIONES DE RECLAMACIÓN DE LA FILIACIÓN TIPO DE ACCIÓN LEGITIMACIÓN ACTIVA DURACIÓN DE LA ACCIÓN ACCIÓN DE RECLAMACIÓN DE LA FILIACIÓN MATRIMONIAL O NO MATRIMONIAL CON POSESIÓN DE ESTADO (art. 131 CC) Cualquier persona con interés legítimo (art. 131 CC) Imprescriptible ACCIÓN DE RECLAMACIÓN DE LA FILIACIÓN MATRIMONIAL SIN POSESIÓN DE ESTADO (art. 132 CC) - Padre, madre e hijo (art. 132.1 CC) - Herederos del hijo: si fallece antes de transcurrir 4 años desde la plena capacidad, o durante el año siguiente al descubrimiento de las pruebas en que se funde la demanda (art. 132.2 CC) - Imprescriptible - Durante el tiempo que faltare para completar dichos plazos ACCIÓN DE RECLAMACIÓN DE LA FILIACIÓN NO MATRIMONIAL SIN POSESIÓN DE ESTADO (art. 133 CC) Hijo (art. 133.1 CC) Herederos del hijo : si fallece antes de transcurrir 4 años desde la plena capacidad, o durante el año siguiente al descubrimiento de las pruebas en que se funde la demanda (art. 133.1.II CC) - Los progenitores (art. 133.2 CC) Durante toda su vida Durante el tiempo que faltare para completar dichos plazos Un año desde que tuvieron conocimiento de los hechos

Cuestiones prácticas de las acciones de reclamación de la filiación 1ª) El hijo mayor de edad, teniendo conocimiento de quién era su padre biológico, esperó a su fallecimiento e interpuso demanda de reclamación de paternidad no matrimonial contra sus herederos. Estos últimos alegan que sólo se persigue un móvil económico en la reclamación, ¿sería admisible la pretensión del hijo? ¿pueden alegar los herederos abuso del derecho (art. 7.2 CC)?

2ª) Interpuesta por el presunto padre biológico una demanda de reclamación de paternidad no matrimonial, si la madre del menor está de acuerdo con el suplico de la demanda, ¿puede allanarse y solicitar la no imposición de costas?

3ª) ¿Cuándo podemos aconsejar a nuestro cliente que se niegue a la práctica de la prueba biológica en un procedimiento de reclamación de la paternidad? 4ª) ¿Puede acumularse a la acción de reclamación de la paternidad la de división judicial de la herencia?

5ª) Junto a la demanda de reclamación de paternidad, el presunto padre solicita que, declarada judicialmente su filiación paterna, se fije un régimen de visitas con el hijo menor, ¿es posible esta petición? 6ª) En los procedimientos de reclamación de la paternidad, ¿cuándo procede excluir al padre de la patria potestad? 7ª) Si es la madre la que se opone a la estimación de la demanda interpuesta por el padre biológico, ¿puede privársele de la patria potestad por la vía del art. 111.2 CC?

Acciones de impugnación de la filiación TIPO DE ACCIÓN LEGITIMACIÓN ACTIVA DURACIÓN DE LA ACCIÓN ACCIÓN DE IMPUGNACIÓN DEL RECONOCIMIENTO Y DEMÁS ACTOS JURÍDICOS QUE DETERMINEN CONFORME A LA LEY UNA FILIACIÓN MATRIMONIAL O NO MATRIMONIAL (arts. 138 y 141 CC) - El que hubiere otorgado el reconocimiento mediante error, violencia o intimidación (arts. 138 y 141 CC) Los herederos del anterior, si hubiere fallecido antes de 1 año desde el reconocimiento o desde que cesó el vicio (art. 141 CC) - 1 año desde el reconocimiento o desde que cesó el vicio del consentimiento (art. 141 CC). ACCIÓN DE IMPUGNACIÓN DE LA MATERNIDAD MATRIMONIAL (art. 139 CC). - La mujer si justifica la suposición del parto o no ser cierta la identidad del hijo (art. 139 CC) - [La doctrina amplía la legitimación también al hijo] Dos líneas en la doctrina: imprescriptible o régimen de los arts. 136 y 137 CC

Acciones de impugnación de la filiación TIPO DE ACCIÓN LEGITIMACIÓN ACTIVA DURACIÓN DE LA ACCIÓN ACCIÓN DE IMPUGNACIÓN DE LA PATERNIDAD MATRIMONIAL (arts. 136 y 137 CC) Padre (marido), art. 136.1 C   - Herederos del marido: si el marido fallece sin conocer el nacimiento (art. 136.1 CC) o antes del plazo del año (art. 136.3 CC). Hijo (art. 137.1.I CC), y si fuere menor o tuviere la capacidad modificada, la madre que ostente la patria potestad o MF (art. 137.1.II) - Herederos, si el hijo fallece antes de transcurrir los plazos (art. 137.3 CC) - Hijo y herederos, si no hay posesión de estado (art. 137.4 CC). - 1 año desde inscripción en el RC, pero el plazo no comenzará a contar mientras el marido ignore el nacimiento, ni tampoco si pese a conocer el nacimiento desconoce su falta de paternidad biológica. - El año se cuenta desde que lo conozca el heredero / o duración de la acción durante el tiempo que faltare hasta completar el año - Con posesión de estado: 1 año desde inscripción en el RC. Hijo menor o incapaz, 1 año desde que alcance la plena capacidad. Si ha transcurrido más de 1 año pero el hijo desconoce la falta de paternidad biológica de quien figura inscrito como su progenitor, cómputo desde que tuviera tal conocimiento (art. 137.2 CC) - Durante el tiempo que falte para completar dichos plazos. - Si no hay posesión de estado: la acción es imprescriptible

TIPO DE ACCIÓN LEGITIMACIÓN ACTIVA DURACIÓN DE LA ACCIÓN ACCIÓN DE IMPUGNACIÓN DE LA FILIACIÓN NO MATRIMONIAL SIN POSESIÓN DE ESTADO (art. 140.1 CC) Aquellos a quienes perjudique (art. 140.1 CC) Imprescriptible ACCIÓN DE IMPUGNACIÓN DE LA FILIACIÓN NO MATRIMONIAL CON POSESIÓN DE ESTADO (art. 140.2 CC) Quien aparece formalmente como hijo o progenitor y quienes por la filiación pueden resultar afectados en su calidad de herederos forzosos (art. 140.2 CC) 4 años desde que el hijo goce de la posesión de estado correspondiente, una vez inscrita la filiación. Pero los hijos tendrán en todo caso la acción durante 1 año desde mayoría de edad o capacidad suficiente (art. 140.3 CC). ACCIÓN MIXTA DE RECLAMACIÓN –IMPUGNACIÓN (art. 134 CC) Legitimación correspondiente a la acción de reclamación Plazo correspondiente a la acción de reclamación

Cuestiones prácticas de las acciones de impugnación de la filiación 1ª) Se quiere impugnar un reconocimiento de complacencia, pero no es posible acreditar un vicio del consentimiento, puesto que el que figura como progenitor tenía perfecto conocimiento de que no era el padre biológico mucho antes de la comparecencia ante el encargado del RC. ¿Existe alguna vía para impugnar esa filiación?

2ª) Presentada demanda de reclamación de filiación paterna extramatrimonial, tras ser emplazada la madre, el actual compañero sentimental de ésta se persona en el RC y efectúa un reconocimiento de la paternidad de la menor. En su escrito de contestación a la demanda, la madre se opone alegando que, habiendo quedada determinada la filiación en virtud del reconocimiento y no habiéndose ejercitado la acción de impugnación de la paternidad que consta en el RC, la demanda debía ser desestimada. ¿Qué solución tiene la cuestión?

3ª) ¿Tiene legitimación propia la madre para impugnar la filiación matrimonial paterna? 4ª) ¿Puede el verdadero padre biológico impugnar la filiación matrimonial paterna determinada por la presunción de paternidad del art. 116 CC?

Inseminación artificial homóloga: reglas generales de la filiación 3. Determinación de la filiación en los casos de técnicas de reproducción humana asistida Inseminación artificial homóloga: reglas generales de la filiación Inseminación artificial heteróloga: Donante: queda eximido de la paternidad Mujer casada: necesario consentimiento del marido (art. 6.3 LTRHA)  filiación matrimonial sin posibilidad de impugnación (art. 8.1 LTRHA). Pareja matrimonial homosexual femenina: art. 7.3 LTRHA, consentimiento a la determinación de la filiación Mujer no casada  filiación no matrimonial determinada por la inscripción en el RC / reconocimiento por parte de la pareja de la madre no casada.

Filiación post mortem: art. 9.2 LTRHA. Requisitos Consentimiento del marido (otorgado en el documento del art. 6.3 LTRHA, en escritura pública, testamento o documento de instrucciones previas) Que la fecundación se produzca en los 12 meses siguientes al fallecimiento. Los efectos serán los derivados de la filiación matrimonial. El art. 9.3 permite el uso por pareja no casada: el consentimiento sirve como título para el expediente del art. 49 LRC 1957 y 44.7.II LRC 2011

Maternidad subrogada: Si la aportación ajena se limita al óvulo: reglas que regulan la donación de gametos y aplicación de las leyes civiles para la determinación de la filiación. La aportación supone la utilización del útero de otra persona para la gestación: art. 10. Nulidad del contrato por el que se convenga la gestación por sustitución (art. 10.1). Aplicación de las reglas civiles (el parto determina la maternidad, art. 10.2)

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