EL DERECHO DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y EL CONTRATO DE SEGURO

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Transcripción de la presentación:

EL DERECHO DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y EL CONTRATO DE SEGURO Centro Federal de Capacitación (FAPASA) Curso de Capacitación Continuada 2013

¿Que le contestaría Ud. sobre la posibilidad de cobrarlo? Un cliente que tiene una póliza contra todo riesgo se presenta en su oficina y quiere presentar un daño de chapa y pintura que sufrió hace mas de dos años atrás pero que se olvido de reclamar. Un cliente tiene una póliza contra “Todo Riesgo”. Se presenta en la oficina del Productor y manifiesta que quiere presentar un reclamo a la Aseguradora por un daño de chapa y pintura que sufrió hace mas de dos años atrás pero que se olvido de reclamar… ¿Que le contestaría Ud. sobre la posibilidad de cobrarlo?

¿Va a cobrar algo mi cliente? ¿Le contestaría que la acción esta prescripta y que el reclamo no prosperará? “Las acciones judiciales, las administrativas y las sanciones emergentes de la presente ley prescribirán en el término de TRES AÑOS Cuando por otras leyes generales o especiales se fijen plazos de prescripción distintos del establecido precedentemente se estará al más favorable al consumidor o usuario....” (Art 50 Ley 24240) "Las acciones fundadas en el contrato de seguro prescriben en el plazo de UN AÑO computado desde que la correspondiente obligación es exigible"  (Art 58 Ley 17.418) ¿17418 VS. 24240? ¿Prescribió la acción? ¿Va a cobrar algo mi cliente? ¿Que ley aplica…?

CONSUMIDORES La ley 24240 aplica a consumidores pero… ¿Que es un consumidor? CONSUMIDOR, básicamente, es la persona física o jurídica que adquiere bienes (cosas o servicios) como destinatario final de los mismos Celebra “contratos de consumo” que regulan “relaciones de consumo”, las que pueden materializarse a través de distintos contratos

El consentimiento en el Contrato de consumo El contrato “de consumo” tiene que ver con un elemento ligado a la esencia de la contratación: el consentimiento. Las condiciones de la contratación están predispuestas o, al menos, no sujetas a la negociación amplia que vincula a un “especialista” con alguien que necesita de sus servicios o adquirir algo que aquel ofrece en desigualdad de conocimientos. Se ha dicho que en estos contratos, ese consentimiento es más bien un “asentimiento”.

El consentimiento en el Contrato de consumo Es enorme la cantidad de contrataciones que son llevadas a cabo con estas características. Más aún, diversos medios tecnológicos y la “globalización” hacen que muchas relaciones se materialicen a la distancia Cada vez que viaja en ómnibus hace un contrato con la empresa de transporte

¿Cómo evolucionó el Derecho del Consumidor ? 1 2 3 Primera etapa: Segunda etapa: Tercer etapa: Tendencia Futura No se distinguía al consumidor como grupo social Surgen normas y principios que regulan genéricamente la situación del consumidor Sancionan normas tendiente a la protección de los consumidores Se protege al consumidor también cuidando al medio ambiente.

CONSTITUCION NACIONAL ¿La Constitución protege a los consumidores de productos y servicios en Argentina? Artículo 42.-  CONSTITUCION NACIONAL Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno. CONSUMIDORES

LA PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL ¿La Constitución protege a los consumidores de productos y servicios en Argentina? Las autoridades proveerán a la protección de esos derechos, a la educación para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados, al control de los monopolios naturales y legales, al de la calidad y eficiencia de los servicios públicos, y a la constitución de asociaciones de consumidores y de usuarios. CONSTITUCION NACIONAL

LA PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL ¿La Constitución protege a los consumidores de productos y servicios en Argentina? La legislación establecerá procedimientos eficaces para la prevención y solución de conflictos, y los marcos regulatorios de los servicios públicos de competencia nacional, previendo la necesaria participación de las asociaciones de consumidores y usuarios y de las provincias interesadas, en los organismos de control.

¿Qué elementos están presentes en la ley de Protección a los Consumidores ? Proveedor Relación de Consumo

¿Qué son para la ley “consumidores”? “Toda persona física o jurídica que adquiere o utiliza bienes o servicios en forma gratuita u onerosa como destinatario final, en beneficio propio o de su grupo familiar o social, a quién no es parte de una relación de consumo y a quién de cualquier manera está expuesto a una relación de consumo y adquiere o utiliza bienes o servicios como destinatario final, en beneficio propio o de su grupo familiar o social”. Consumidor

¿Qué son para la ley “Proveedores”? Es la persona física o jurídica de naturaleza pública o privada, que desarrolla de manera profesional, aun ocasionalmente, actividades de producción, montaje, creación, construcción, transformación, importación, concesión de marca, distribución y comercialización de bienes y servicios, destinados a consumidores o usuarios. Todo proveedor está obligado al cumplimiento de la presente ley. Proveedor

¿Qué son para la ley “Proveedores”? No están comprendidos en esta ley los servicios de profesionales liberales que requieran para su ejercicio título universitario y matrícula otorgada por colegios profesionales reconocidos oficialmente o autoridad facultada para ello, pero sí la publicidad que se haga de su ofrecimiento. Proveedor

¿Qué es para la ley “ relación de consumo”? Relación de consumo es el vínculo jurídico entre el proveedor y el consumidor o usuario. En caso de duda sobre la interpretación de los principios que establece esta ley prevalecerá la más favorable al consumidor. Las relaciones de consumo se rigen por esta ley sin perjuicio de que el proveedor esté alcanzado por otra normativa específica Relación de Consumo

¿Qué es la Obligación de informar? No tiene motor… El proveedor está obligado a suministrar al consumidor en forma cierta, clara y detallada todo lo relacionado con las características esenciales de los bienes y servicios que provee, y las condiciones de su comercialización. La información debe ser siempre gratuita para el consumidor y con la claridad necesaria para su comprensión. Información gratuita y veraz

¿Cómo aplican estas leyes a los consumidores de seguros? Las leyes 24.240 y 26.361 de Defensa del Consumidor protegen a los consumidores individuales de productos (aun cuando se pueda iniciar una acción legal para incluir a todos ellos) Consumidor

¿Cómo aplican estas leyes a los consumidores de seguros? El régimen de defensa de los asegurados tiene un método protector específico a través de las leyes 17418 , 20091 y 22400, que están focalizadas en la defensa no solo individual sino de la masa de asegurados CONSUMIDORES

¿Qué es un contrato de adhesión en seguros? Los consumidores contratan mediante contratos de adhesión Los seguros son contratos de adhesión. El contrato se celebra por adhesión cuando: la redacción de sus cláusulas corresponde a una sola de las partes, mientras que la otra se limita a aceptarlos o rechazarlos, sin poder modificarlos. Pero no todos los contratos de adhesión son contratados por consumidores y no por ser un contrato de adhesión es un contrato abusivo. El ABUSO ES EXCEPCIÓN

Reglamento General de la actividad aseguradora ¿Pueden ser abusivo un plan aprobado por la SSN? Los elementos técnico-contractuales de carácter particular solamente podrán ser utilizados por las aseguradoras mediando previa aprobación expresa de la SSN. A tal fin, el Organismo evaluará si los mismos se ajustan a las normas constitucionales, legales y reglamentarias vigentes. Especialmente se considerará la adecuación con las disposiciones de las Leyes Nos. 17.418, 20.091, 24.240 y demás legislación general aplicable; normas concordantes, modificatorias y reglamentarias. (Resolución N° 35.614/2011 de SSN)

Aprobación de planes y condiciones Opinión letrada sobre el texto de la póliza “El texto de las pólizas deberá ajustarse a los arts. 11 y 158 de la ley 17.418, y acompañarse de opinión letrada autorizada. La SSN cuidará que las condiciones contractuales sean equitativas.” Ley 20091 - Art. 25 La redacción de las pólizas que usan las aseguradoras argentinas están bajo la órbita de la SSN quien las debe aprobar antes de que ellas sean utilizadas. Ley 20091 Art.64

¿Se puede producir un conflicto en la aplicación de estas leyes? (modificada por la Ley 26.361) Leyes 17418 y 20091 de seguros y aseguradoras

Integración que no es reemplazo, sino complemento. La compatibilización de ambos regímenes de defensa de asegurados DOAA Hay temas específicos de la actividad aseguradora en las leyes 17418 y 20091 que alcanzan para proteger a los consumidores de seguros. No vienen a reemplazar los derechos especiales. La ley ordena su integración con esos derechos. Integración que no es reemplazo, sino complemento.

Defensa del Consumidor Lo que procura es enriquecer el debate judicial de los conflictos nacidos de las relaciones de consumo, pero cuya raíz está en el trato desequilibrado entre proveedor y consumidor. Esta Ley no viene a reemplazar ni a modificar la normativa vigente, sino a dotar de instrumentos adicionales a los magistrados que deban intervenir en estos litigios, pues los fallos de los jueces eran coincidentes con cuestiones similares pero no específicas antes del dictado de esta Ley. 17418 20091 24240

Leyes 17418 - 20091 ¿Que elementos tienen las leyes 17418 de seguros y la 20091 de aseguradoras en si mismas, que significan todo un sistema de protección a los asegurados, que luego se complementa con las leyes de Protección a consumidores?

Defensa del Asegurado Ley 17418 “… en los seguros de vida el reajuste puede ser impuesto al asegurador cuando la nulidad fuere perjudicial para el asegurado si el contrato fuere reajustable a juicio de peritos y se hubiera celebrado de acuerdo a la práctica comercial del asegurador” Art.6 Reticencia no dolosa. Reajuste del seguro de vida después del siniestro. Art.7

Ley 17418 Defensa del Asegurado Conocimiento del asegurador:   Conocimiento del asegurador: “… el asegurador no puede invocar las consecuencias desventajosas de la omisión o del retardo de una declaración …” Art.15

Ley 17418 Defensa del Asegurado NOTIFICACION   “…con excepción de los seguros de vida, si el asegurador ejerce la facultad de rescindir, deber  dar un preaviso no menor de quince días…” Art. 18 1 15 RESCISION

Ley 17418 Defensa del Asegurado   “…las partes pueden convenir la caducidad de los derechos del asegurado si el incumplimiento obedece a su culpa o negligencia…” Ej.: no informar una agravación del riesgo Art 36

PÓLIZA Ley 17418 Defensa del Asegurado   PÓLIZA “La entrega de la póliza sin la percepción de la prima hace presumir la concesión de crédito para su pago.” Art.30

Ley 17418 Defensa del Asegurado Art. 46. 47 y 48   “El asegurador puede requerir prueba instrumental en cuanto sea razonable que la suministre el asegurado. No es válido convenir la limitación de los medios de prueba, ni supeditar la prestación del asegurador a un reconocimiento, transacción o sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada…” Art. 46. 47 y 48

Múltiples protecciones a los consumidores de Seguros de personas Defensa del Asegurado Ley 17418 Múltiples protecciones a los consumidores de Seguros de personas   -Incontestabilidad Art.130 - Denuncia inexacta de la edad Art.131 -Agravación del riesgo Art.132 - Cambio de profesión Art.133 - Rescisión Art.134 - Suicidio Art.135 - Muerte del tercero por el contratante Art.136 - Rescate Art.138

Ley 17418 Defensa del Asegurado   Artículos total o parcialmente inmodificables, no se podrán variar por acuerdo de partes arts. 5º, 8º, 9º, 34 y 38 Artículos sólo modificables a favor del asegurado arts. 6º, 7º, 12, 15, 18 (párr. 2º), 19, 29, 36, 37, 46, 51, 52, 82, 108, 110, 114, 116, 130, 132, 135 y 140

Contenido de póliza Ley 17418 El asegurador debe entregar al tomador una póliza debidamente firmada, con redacción clara y fácilmente legible. Además la póliza deberá contener los nombres y domicilios de las partes, el interés y la persona asegurada, los riesgos asumidos, la vigencia del seguro, la prima, la suma asegurada y las condiciones generales del contrato, pudiendo incluirse las condiciones particulares de la cobertura. Art.11

Ley 17418 Contenido de póliza La ley no establece ninguna sanción para la aseguradora que viole esta obligación y emita una póliza que contenga cláusulas ambiguas u oscuras. La doctrina y la jurisprudencia cubrieron este aspecto, resolviendo que cuando la cláusula es ambigua u oscura, se interpreta en contra del asegurador, por ser quien la redactó

Diferencia entre la solicitud y la póliza Ley 17418 Diferencia entre la solicitud y la póliza “Cuando el texto de la póliza difiera del contenido de la propuesta, la diferencia se considerará aprobada por el tomador si no reclama dentro de un mes de haber recibido la póliza. Esta aceptación se presume sólo cuando el asegurador advierte al tomador sobre este derecho por cláusula inserta en forma destacada en el anverso de la póliza...”. Art.12

Diferencia entre la solicitud y la póliza Ley 17418 Diferencia entre la solicitud y la póliza La aceptación tácita del asegurado respecto del texto de la póliza, si no se inserta en estas condiciones se tendrá por no escrita, y por ello no se aplicará y el asegurador queda obligado en los términos de la propuesta original del asegurado (sea o no consumidor).

Responsabilidad por mora Ley 17418 Responsabilidad por mora Dispone que es nulo el convenio que exonere al asegurador de la responsabilidad por su mora. Art.50 Además del pago de los intereses, la mora del asegurador impone el resarcimiento de los daños que cause. Art.50 MORA

ARBITRAJE OBLIGATORIO Ley 17418 Cláusulas compromisorias prohibidas ARBITRAJE OBLIGATORIO PROHIBIDO Son nulas las cláusulas compromisorias incluidas en la póliza. La valuación del daño puede someterse a juicio de peritos. Art. 57

Gastos de salvamento Ley 17418 Se le pagan al asegurado los gastos no manifiestamente desacertados realizados en cumplimiento de los deberes de salvamento aun cuando hayan resultado infructuosos o excedan de la suma asegurada. En el supuesto de infraseguro se reembolsará proporcionalmente Si los gastos se realizan de acuerdo a instrucciones del asegurador, éste debe siempre su pago íntegro y anticipar los fondos si así le fuere requerido Art. 72 y 73 Gastos de salvamento

Normas de protección genéricas de la ley 20091

Normas de protección genéricas de la ley 20091 Cuando una aseguradora infrinja las disposiciones de la ley 20091 o de las reglamentaciones dictadas en su consecuencia, serán pasibles de las siguientes sanciones: Llamado de atención Apercibimiento Multa Suspensión para operar Incumplimiento de la Obligación

Incumplimiento de la Obligación Ley 24240 Incumplimiento de la Obligación El incumplimiento de la oferta o del contrato por el proveedor, salvo caso fortuito o fuerza mayor, faculta al consumidor a: Exigir el cumplimiento forzado de la obligación, siempre que ello fuera posible; Aceptar otro producto o prestación de servicio equivalente; Rescindir el contrato con derecho a la restitución de lo pagado, sin perjuicio de los efectos producidos, considerando la integridad del contrato. Todo ello sin perjuicio de las acciones por daños y perjuicios que correspondan

Ley 24240 Cláusulas prohibidas Sin perjuicio de la validez del contrato, se tendrán por no convenidas: . Las cláusulas que desnaturalicen las obligaciones o limiten la responsabilidad por daños; Las cláusulas que importen renuncia o restricción de los derechos del consumidor o amplíen los derechos de la otra parte; Las cláusulas que contengan cualquier precepto que imponga la inversión de la carga de la prueba en perjuicio del consumidor. Art. 37 Cuando el juez declare la nulidad parcial, simultáneamente integrará el contrato, si ello fuera necesario

Ley 24240 Cláusulas prohibidas La autoridad de aplicación vigilará que los contratos de adhesión o similares, no contengan cláusulas de las previstas en el artículo anterior. La misma atribución se ejercerá respecto de las cláusulas uniformes, generales o estandarizadas de los contratos hechos en formularios, reproducidos en serie y en general, cuando dichas cláusulas hayan sido redactadas unilateralmente por el proveedor de la cosa o servicio, sin que la contraparte tuviere posibilidades de discutir su contenido. Art.38

Efectos de la aprobación administrativa La aprobación por parte del Organismo de Control es requisito, pero no garantía de validez de los textos de póliza. Las cláusulas autorizadas no dejan de estar sujetas al control judicial para su legitimidad. Ejemplo: fallos sobre la Cláusula de Pérdida Total en el Ramo Automotores.

La aplicación en la Jurisprudencia de los Tribunales Calidad de consumidor Cuestión vinculada al tema. Solución en la Ley de Seguros Plazo de prescripción. Aplicabilidad de la NDC. (Normativa de defensa del consumidor) Autoridades de aplicación (Administrativa)

Clausulas Sorpresivas Son por ejemplo: Aquellas que tornan irrealizable el evento siniestral o absurdas. En el caso “Zalazar” el cabello de la persona que sufrió el daño (largo hasta la cintura y que había sido acomodado dentro de su remera) se soltó con el viento, y se enredó y envolvió en el eje trasero y el piñón donde va la cadena del karting que conducía, lo cual terminó por arrancarle entre el 60 % y 70 % del cuero cabelludo. La póliza de RC contratada por quien explotaba la pista para cubrir el riesgo propio de su actividad (alquilar los kartings) excluía las responsabilidades contractuales y los accidentes causados por vehículos motorizados.

LIQUIDACION DE SINIESTROS Cargas Abusivas Son por ejemplo: Exigencias que están fuera de sus posibilidades. Requerir como condición de pago de siniestros cuestiones, datos o circunstancias no requeridas al contratar. LIQUIDACION DE SINIESTROS

Damnificados reclamantes ¿Están Protegidos por la Ley de defensa del consumidor los terceros vinculados al contrato: damnificados reclamantes, beneficiarios o cesionarios? Damnificados reclamantes Beneficiarios Cesionarios ¿NO… ? SI Ley 24.240 se generó la duda de los “expuestos”. Hay jurisprudencia contradictoria. Porque con la reforma de la Porque serían destinatarios expresos de la cobertura. Porque reciben el mismo derecho del contratante (si éste fuera considerado un consumidor).

El PAS y la protección al consumidor Ley 22400 DOAA El PAS y la protección al consumidor ¿Puedo ser objeto de una sanción como Productor por un falta al sistema de Leyes de Consumidores 24.240 y 26.361 respecto de mis clientes? ¿Soy solidariamente responsable con el Asegurador por una falta contra uno de mis clientes que he consentido o ignorado?

Ley 22400 Funciones y deberes del Pas para con los asegurados -Asesorar al asegurado a los fines de la más adecuada cobertura; -Ilustrar al asegurado o interesado en forma detallada y exacta sobra las cláusulas del contrato, su interpretación y extensión y verificar que la póliza contenga las estipulaciones y condiciones bajo las cuales el asegurado ha decidido cubrir el riesgo; -Asesorar al asegurado durante la vigencia del contrato acerca de sus derechos, cargas y obligaciones, en particular con relación a los siniestros;

Ley 22400 Funciones y Deberes del PAS para con los asegurados -Ejecutar con la debida diligencia y prontitud las instrucciones que reciba de los asegurables, asegurados o de las entidades aseguradoras, en relación con sus funciones -Ajustarse en materia de publicidad y propaganda a los requisitos generales vigentes para las entidades aseguradoras y, en caso de hacerse referencia a una determinada entidad, contar con la autorización previa de la misma;

RESPONSABILIDAD SOLIDARIA Ley 24240 RESPONSABILIDAD SOLIDARIA “Son solidariamente responsables del otorgamiento y cumplimiento de la garantía legal, los productores, importadores, distribuidores y vendedores de las cosas comprendidas en el artículo 11”.

Ley 24240 PROHIBICIÓN -¿Esta protegido un consumidor que compra a través de un sistema de ventas automáticas o generadas por agentes institorios sin conocimientos? -Problemática de las ventas sin asesoramiento. -La suscripción y las condiciones contractuales y tarifarias

Ley 24240 PROHIBICIÓN Queda prohibida la realización de propuestas al consumidor, por cualquier tipo de medio, sobre una cosa o servicio que no haya sido requerido previamente y que genere un cargo automático en cualquier sistema de débito, que obligue al consumidor a manifestarse por la negativa para que dicho cargo no se efectivice. Artículo 35

Defensa del Consumidor Ley 24240 Defensa del Consumidor La normativa de defensa del consumidor es un elemento favorable hacia el cliente, e impulsar acciones que faciliten a las aseguradoras su cumplimiento es un desafío a la responsabilidad del PAS.

Defensa del Consumidor Ejemplo: Modalidades de Prestación de Servicios Quienes presten servicios de cualquier naturaleza están obligados a respetar los términos, plazos, condiciones, modalidades, reservas y demás circunstancias conforme a las cuales hayan sido ofrecidos, publicitados o convenidos. (Art. 19) Ley 24240 PAGADORA SEGUROS BUENOS Y BARATOS

Protección del Asegurado y las acciones de la industria El Defensor del Asegurado Figura de carácter privado creada en el ámbito de la Asociación Argentina de Compañías de Seguros Orientada a la protección de los derechos de los asegurados y/o beneficiarios , Mediante la intervención en los conflictos que se suscitaren entre la persona física o jurídica que tuviera contratado un seguro y un asegurador debidamente autorizado para operar, que previamente hubiera adherido al Sistema. DOAA

DOAA Múltiples organismos de Control ¿Hay una duplicación de organismos de aplicación y control para proteger a los consumidores de seguros en las Leyes de Consumidores 24.240 y 26.361 y las leyes especificas de seguros 17418 y 20091?: SI , coexisten los dos ámbitos de control, cada uno en función de las facultades propias. (fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación)

Plan Nacional Estratégico del Seguro “Reordenar, modificar y crear las normas necesarias para constituir un adecuado y actualizado marco regulatorio de las normas que regulan el contrato y la actividad aseguradora que permita un desarrollo eficiente y sostenible de la misma, cumpliendo con las exigencias internacionales en la materia y dando protección a los consumidores y usuarios de seguros”

Estatuido por la ley 11.672, la Superintendencia de Seguros de la Nación es una entidad autárquica en jurisdicción del Ministerio de Economía, que tiene por función el control de los aseguradores en toda la República, en lo relacionado con su régimen económico y técnico, en salvaguardia de la fe pública.

La actuación de la Superintendencia de Seguros - La ley 20091 no prevé la actuación de la SSN en la resolución de conflictos individuales entre asegurados y aseguradoras. - En 2011 se instituyó una oficina para recibir denuncias de irregularidades, pero que no resolvían la cuestión ni el denunciante era parte activa del expediente. - Era un mecanismo más de control de la actuación de las entidades.

La actuación de la Superintendencia de Seguros Con la creación de la D.O.A.A. se ha originado un ámbito de resolución de conflictos que incluye la estructuración de áreas especializadas dentro de las entidades aseguradoras. Es voluntario para los asegurados y no excluye las facultades otorgadas a determinados organismos públicos por las normas de Defensa del Consumidor. D. O. A. A.

El órgano de aplicación nacional y local es la Secretaría de Comercio Interior dependiente del Ministerio de Economía y Producción . La Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las provincias actuarán como autoridades locales de aplicación. La autoridad nacional de aplicación podrá actuar concurrentemente en el control y vigilancia en el cumplimiento de la presente ley. (art. 41 y 42 Ley 24240)

EL DERECHO DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y EL CONTRATO DE SEGURO FIN DE LA PRESENTACION Centro Federal de Capacitación (FAPASA) Curso de Capacitación Continuada 2013