INTERPRETACION DOCTRINARIA Y JURISPRUDENCIAL DEL HABEAS DATA Eduardo Pablo Jiménez 18/09/2018 epjimenez@uolsinectis.com.ar
OPERATIVIDAD DEL HABEAS DATA Y APLICACIÓN SUBSIDIARIA DE LAS NORMAS DEL AMPARO La norma reviste carácter operativo, por lo que cualquier afectado puede hacer valer ésos derechos. Ello sucedió aún ante la falta de reglamentación Respecto del amparo, el parentesco es sólo procesal. La aplicación a éste proceso de las normas del amparo es subsidiaria y no directa La asimilación lisa y llana puede llevar a desvirtuar la finalidad del instituto 18/09/2018 epjimenez@uolsinectis.com.ar
LEGITIMACIÓN ACTIVA El ejercicio de ésta acción es personal, restringida sólo al afectado, a diferencia del caso del habeas corpus, concedida al afectado o a cualquiera en su favor, o con el amparo destinado a tutelar los derechos de incidencia colectiva No se trata de una acción popular, aunque no se descarta la posibilidad de ejercer una suerte de “habeas data colectivo” en casos de discriminación, por la interpretación conjunta del 2 ° párrafo del Art. 43 El ejercicio de esta acción se posibilita a personas físicas y jurídicas, aunque en éstas últimas no se puede alegar violación al derecho de intimidad, sino a la identidad y a la buena imagen El Estado puede ser actor en un proceso de habeas data, cuando éste actúe en el campo de derecho privado Los sucesores no poseen legitimación para peticionar habeas data por el premuerto, actúan en realidad a nombre propio por invasión a la propia intimidad 18/09/2018 epjimenez@uolsinectis.com.ar
LEGITIMACIÓN PASIVA El Art. 43 menciona a los datos que consten en registros o bancos de datos públicos, o los privados destinados a proveer informes En el caso de registros públicos, será el funcionario que esté a su cargo en virtud de la norma que regule su funcionamiento En el caso de registros privados, será el representante legal del mismo La información será aquella que conste en ficheros manuales o informatizados, ya que la norma refiere a cualquier conjunto de datos o información sobre el afectado, con independencia del soporte sobre el que se almacene No es vía idónea para cuestionar asientos contables de una institución bancaria provincial Tampoco, para cuestionar una historia clínica, aunque con dudas en doctrina Tampoco el listado de socios, o los datos obtenidos para confeccionar credenciales 18/09/2018 epjimenez@uolsinectis.com.ar
LEGITIMACION PASIVA (II) Existen dudas respecto de bancos de datos obrantes en internet, que contengan información sensible respecto del afectado Los registros en discos láser de agencias de noticias pueden ser constatados por medio del habeas data Respecto de los registros privados la acción se limita a aquellos destinados a proveer informes (esto ha sido cuestionado en doctrina) No basta aquí que el registro sea susceptible de generar información, sino que debe hallarse pensado para proveer información ¿Qué pasa con los bancos y entidades financieras? Su finalidad no es la de proveer informes pero las circulares del BCRA les obligan a suministrar determinada información 18/09/2018 epjimenez@uolsinectis.com.ar
LEGITIMACION PASIVA (III) Rivera sostiene que la información financiera es de por sí, información destinada a divulgarse, lo que hace que los bancos se constituyan en sujetos pasivos del habeas Data Si la provisión de informes se limita a repetir o difundir un dato público y éste está desactualizado o es erróneo, es esta razón suficiente para que el ente que los difunde sea objeto de una acción de habeas data 18/09/2018 epjimenez@uolsinectis.com.ar
HABEAS DATA Y SECRETO DE LAS FUENTES DE INFORMACIÓN PERIODÍSTICA Según Badeni, esta restricción consagra un secreto periodístico que tiene carácter absoluto y que como regla general establece que nadie puede ser obligado a revelar la fuente de información personal Palazzi entiende que esta disposición solo consagra una excepción al instituto en estudio Para Sagues el habeas Data no puede articularse contra los medios de prensa en lo que pueda perjudicar su libertad de expresión. En realidad la Constitución permite el ejercicio de un derecho de acceso contra los registros de los medios de prensa, pues están destinados a proveer informes. El límite estará dado por la imposibilidad de conocer el origen de sus fuentes.- 18/09/2018 epjimenez@uolsinectis.com.ar
HABEAS DATA Y SECRETO DE LAS FUENTES DE INFORMACIÓN PERIODÍSTICA (II) Si se intenta corregir la fuente, aquí surgirá un conflicto entre libertad de prensa e intimidad que será resuelto en definitiva por los Tribunales El secreto de las fuentes no exime a los periodistas de la obligación de declarar en juicio como testigo, ya que esa carga recae sobre todo ciudadano (CFed. San Martín, Sala 1, 2/5/96 “Gorriarán Merlo” “LL” 1996-C y “JA” 30/4/97) Aún el derecho al secreto de las fuentes no es absoluto y cede cuando razones de orden público de relevante jerarquía lo aconsejen y cuando ello no vulnere el derecho de no auto-incriminarse, ni afecte los límites previstos en el Art. 28 CN. 18/09/2018 epjimenez@uolsinectis.com.ar
LEY DE PROTECCION DE DATOS PERSONALES (25.326) Precisa con claridad quienes son legitimados activos y pasivos de la acción, competencia para entablar la demanda, qué registros escapan a éste tipo de procesos, que debe entenderse por falsedad y cuales son los datos eximidos de ésta acción (Secreto de Estado, información confidencial, etc) La ley crea además una serie de principios de protección de datos que deben regular el manejo de la información personal, que responden al Convenio Europeo para la Protección de Personas respecto del tratamiento automatizado de datos personales, y las directivas de la OCDE al respecto El Secreto de las fuentes de información periodística no debe entenderse como un impedimento para ejercer un habeas data contra registros de un medio periodístico, ni para otorgar impunidad a la prensa 18/09/2018 epjimenez@uolsinectis.com.ar