DERECHO PROCESAL PENAL I

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Transcripción de la presentación:

DERECHO PROCESAL PENAL I Dr. Edvar Alberto Cueva Castro Abogado USMP. Maestría en Ciencias Penales por la USMP. Especialización en Mediación por la Universidad Castilla- La Mancha España. Catedrático de Derecho Procesal Penal. Derecho USMP

QUINTA SEMANA: Concepto de la acción penal y sus características. El principio de oportunidad: presupuestos y regulación. Los medios de defensa: cuestiones previas, cuestiones prejudiciales y excepciones. Las acciones civiles en el proceso penal.

LA ACCION PENAL

Concepto Doctrina Nacional Doctrina Extranjera La Acción Penal es al mismo tiempo un derecho subjetivo y un derecho potestativo ejercido por su titular (actor público o privado) que se dirigen en primer lugar a promover la actividad del órgano jurisdiccional, y en segundo a someter al imputado a los fines del proceso. La acción penal puede ser definida como el derecho subjetivo constitucional mediante cuyo ejercicio, a través de la puesta en conocimiento del órgano jurisdiccional de una notitia criminis, se solicita la apertura del proceso penal, obligando a dicho órgano a pronunciarse sobre la misma mediante resolución motivada Vicente Gimeno Sendra Arsenio Oré Guardia

Regulación Legal En nuestro ordenamiento jurídico penal la acción penal es ejercida por el Ministerio Público en ese sentido: La Constitución de 1993 Art. 159º inc 1: “Promover de oficio o a petición de parte la acción judicial en defensa de la legalidad y los intereses públicos tutelados por el derecho”. Art. 159. inc. 5: “Ejercitar la acción penal de oficio o a petición de parte”. Ley Orgánica Ministerio Público (Dec.Leg. 052) Art. 11º “El Ministerio Público es el titular de la acción penal pública…”. Código de Procedimientos Penales de 1940 Art. 2º “La acción penal es pública o privada. La primera se ejercita por el Ministerio Público de oficio o a instancia de la parte agraviada…”.

Regulación Legal El Nuevo Código Procesal Penal del 2004 Art. IV inc. 1º del Titulo Preliminar “El Ministerio Público es titular del ejercicio público de la acción penal en los delitos y tiene el deber de la carga de la prueba.” Art. 1º “La acción penal es pública. 1.- Su ejercicio en los delitos de persecución pública corresponde al Ministerio Público. La ejercerá de oficio, a instancia del agraviado por el delito o por cualquier persona, natural o jurídica, mediante acción popular”.

Formas de Ejercicio De Acción Penal ACCIÓN PENAL PÚBLICA ACCION PENAL PRIVADA El Ministerio Público tiene la facultad de perseguir todos los delitos tipificados en el Código Penal, con excepción de aquellos correspondientes al ejercicio privado de la acción La persecución es una facultad innata al ofendido por la naturaleza personalísima del bien jurídico afectado. Por ejemplo: delitos contra el honor (art. 138º del Código Penal) y los de violación a la intimidad (art. 154º – 158º del Código Penal).

LA ACCIÓN PENAL PÚBLICA Características La Publicidad La Oficialidad LA ACCIÓN PENAL PÚBLICA Indivisibilidad Obligatoriedad Irrevocabilidad Indisponibilidad

EL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD

Concepto “Es un mecanismo procesal a través del cual se faculta al Fiscal titular de la acción penal para decidir sobre la pertinencia de no dar inicio a la actividad jurisdiccional penal, o en caso de solicitar el sobreseimiento cuando concurran los requisitos exigidos por ley”. “El principio de oportunidad reglado, es aquel mediante el cual se autoriza al Fiscal a optar, entre elevar la acción o abstenerse de hacerlo archivando el proceso, cuando las investigaciones llevadas a cabo conduzcan a la conclusión de que el acusado, con gran probabilidad, ha cometido un delito” Arsenio Oré Guardia Claus Roxin

Regulación Legal Se reguló por primera vez en el Perú en el art. 2º del Código Procesal Penal de 1991 (artículos vigentes). Se encuentra actualmente regulado en el art. 2º del Código Procesal Penal del 2004.

Fundamentos Escasa relevancia social del delito. Interés en perseguir las conductas más graves. Reducción de la carga procesal. Prevención especial. Forma de resolución de conflictos. Se encuentran señalados en el art. 2º del Código Procesal Penal del 2004

FALTA DE NECESIDAD DE PENA FALTA DE MERECIMIENTO DE PENA Presupuestos FALTA DE NECESIDAD DE PENA FALTA DE MERECIMIENTO DE PENA Art. 2º CPP del 2004 “a. Cuando el agente haya sido gravemente afectado por las consecuencias del delito, culposo o doloso, siempre que este último sea reprimido con pena privativa de libertad no mayor de cuatro años y la pena resulte innecesaria”. Mínima gravedad del delito. Art. 2º CPP 2004 “b. Cuando se trate de delitos que no afecten gravemente el interés público, salvo cuando el extremo mínimo de la pena sea superior a los dos años de pena privativa de libertad, o hubieren sido cometidos por un funcionario público en ejercicio de su cargo”. Mínima culpabilidad o participación del agente. “c. Cuando conforme a las circunstancias del hecho y a las condiciones personales del denunciado, el Fiscal puede apreciar que concurren los supuestos atenuantes de los artículos 14, 15, 16, 21, 22 y 25 del Código Penal…”

MEDIOS DE DEFENSA

CUESTIÓN PREVIA

Concepto La Cuestión Previa es un medio de defensa que se opone a la acción penal. Tiene lugar ante la ausencia de un requisito de procedibilidad expresamente previsto en la ley y sin cuya observancia sería inválido el ejercicio de la acción penal y el procedimiento que hubiere originado. Según Giovanni Leone requisito de procedibilidad se entiende a “todas aquellas causas que condicionan el ejercicio de la acción penal y sin cuya presencia no es posible promover o perseguir la acción penal”.

Regulación Art. 4º del CPP de 2004 “1. La cuestión previa procede cuando el Fiscal decide continuar con la Investigación Preparatoria omitiendo un requisito de procedibilidad explícitamente previsto en la Ley. Si el órgano jurisdiccional la declara fundada se anulará lo actuado. 2. La Investigación Preparatoria podrá reiniciarse luego que el requisito omitido sea satisfecho”.

CUESTIÓN PREJUDICIAL

Concepto Es un medio de defensa técnica que tiene lugar cuando se necesite un pronunciamiento previo en vía extrapenal que permita determinar el carácter delictuoso del hecho imputado. Generalmente tiene carácter civil o administrativo; pero puede tener otro carácter, según la causa. La resolución en jurisdicción extrapenal servirá para que el Juez penal decida, afirmando o negando, el carácter delictuoso del hecho objeto de la imputación y resuelva si el procedimiento penal debe proseguir o ser archivado definitivamente.

Regulación Art. 5º CPP del 2004 “1.- La cuestión prejudicial procede cuando el Fiscal decide continuar con la Investigación Preparatoria, pese a que fuere necesaria en vía extrapenal una declaración vinculada al carácter delictuoso del hecho incriminado. 2.- Si se declara fundada, la Investigación Preparatoria se suspende hasta que en la otra vía recaiga resolución firme. Esta decisión beneficia a todos los imputados que se encuentren en igual situación jurídica y que no la hubieren deducido”.

excepciones

Concepto EXCEPCIONES CONCEPTO “La excepción consiste en el derecho de petición intraproceso que el inculpado hace valer formalmente objetando la potestad persecutoria que se ejerce en su contra, alegando como contra argumento la existencia disuasiva de la causal de autolimitación de la potestad punitiva del Estado prevista como excepción y solicitando que se declare extinguida la acción penal”. Mixan Mass FINALIDAD “Cuando el imputado interpone una excepción lo que hace es oponerse a la prosecución del proceso por entender que éste carece de alguno de los presupuestos procesales establecidos por el ordenamiento jurídico procesal. César San Martín Castro

Clases de Excepciones El art. 6º del CPP del 2004 señala como clases de excepciones: Naturaleza de Juicio De improcedencia de acción De cosa juzgada De amnistía De prescripción

Excepción de Naturaleza de juicio Presupuesto Cuando se ha dado al proceso una sustanciación distinta a la prevista en la ley. Finalidad Es perseguir la anulación del proceso mediante trámite de inmediata ejecución para regularizar la vía procedimental adecuada, no anula el proceso incorrecto solamente ;sino también anula la denuncia.

Excepción de Improcedencia de Acción Concepto Presupuestos Efectos Es la excepción que se fundamenta cuando el hecho no constituye delito o no es justiciable penalmente Que el hecho no se encuentre calificado como delito en el Código Penal Que no sea justiciable penalmente. Si se declara procedente la excepción, genera los efectos de cosa juzgada material; pues, el juez ha decidido, sobre el fondo del asunto.

Excepción de Cosa Juzgada Tiene como presupuesto: Cuando el hecho punible ha sido objeto de una resolución firme, nacional o extranjera contra la misma persona.

Excepción de Amnistía Excepción de Amnistía Se interpone cuando los hechos materia del proceso penal dejaron de ser delito al ser descriminalizados por el Poder Legislativo, por razones de conveniencia social o política La Amnistía determina el olvido tanto del delito como de la pena, y, como consecuencia, el Estado renuncia a la persecución de aquél y la imposición de la segunda

Excepción de Prescripción Prescripción de la Acción (art. 80º del C.P.).- Se trata de una causal de extinción cuando todavía no se ha impuesto condena. Prescripción de la Pena (art. 85º del C.P.).- Consiste en la imposibilidad de aplicar una pena ya impuesta. Es la caducidad del derecho que asiste al Estado de perseguir y sancionar el delito por haberse vencido el plazo que establece el Código Penal Puede ser

Excepción de Prescripción Computo de Prescripción Se tomará en cuenta la pena máxima que corresponde a cada delito, y se contará desde la consumación del hecho si éste fuera instantáneo; en el caso de los delitos continuados, desde el día en que termino la actividad delictuosa; y en los delitos permanentes desde el día en que cesó la permanencia. Interrupción de la Prescripción Comporta la pérdida de todo el tiempo ganado, para efectos de la prescripción, por el autor del delito. La interrupción del plazo se produce por actuaciones del Ministerio Público o del órgano jurisdiccional. Suspensión de la Prescripción El art. 84º del C.P. hace referencia a las situaciones en que el plazo prescriptorio queda paralizado, es decir, una situación de status quo, en cuanto al comienzo o la continuación del proceso se refiere. Se diferencia de la interrupción de la prescripción en que esta borra el tiempo transcurrido y en que se inicia un nuevo término.

LAS ACCION CIVIL EN EL PROCESO PENAL

Concepto Cuando se produce la comisión de un hecho delictivo, estamos ante la realización tanto de un ilícito civil como de un ilícito penal. La diferencia entre uno de otro es la sanción que la ley le confiere al ilícito penal y la creación de obligaciones que origina un ilícito civil. Como consecuencia de ello, surgen dos acciones: una dirigida a obtener la aplicación de la ley penal; la otra busca el resarcimiento del daño causado.

Para que pueda surgir esta acción se necesita cumplir determinados aspectos: a) Que el delito realice un daño, b) que el imputado de un delito o falta sea obligado a resarcir la obligación civil, c) que el resarcimiento pueda ser dirigido a terceros ajenos al delito, siempre que exista un vinculo fijado en la ley; y d) que tanto la victima como el Fiscal, obligatoriamente estén legitimadas para instar el pago de la reparación civil.

BIBLIOGRAFIA Lecturas: SAN MARTIN CASTRO, Cesar. Derecho Procesal Penal. Grijley. 1999. Págs. 267-296. SANCHEZ VELARDE, Pablo. Manual de Derecho Procesal Penal. IDEMSA. 2004. Págs. 346-359. CUBAS VILLANUEVA, Víctor. El Proceso Penal: Teoría y Practica. PALESTRA. 2000. Págs. 262-282. ORE GUARDIA, Arsenio. Manual de Derecho Procesal Penal. Editoriales Alternativas. 2edición. 1999. Pág. 305-322.