Mtro. Gustavo Tirado Cruz. Marzo 2018

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PARTES QUE INTERVIENEN EN EL PROCESO ELECTORAL Ciudadanos Partidos Políticos Autoridades Electorales

LIBERTAD DE EXPRESIÓN Para decirlo de forma breve: si no hay libertad de expresión, difícilmente habrá democracia.

ARGUMENTOS QUE JUSTIFICAN A LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN: A) EL ARGUMENTO SOBRE EL DESCUBRIMIENTO DE LA VERDAD B) EL ARGUMENTO DE LA AUTORREALIZACIÓN PERSONAL, Y C) EL ARGUMENTO DE LA PARTICIPACIÓN DEMOCRÁTICA.

¿CUÁLES SON LOS ACTOS PROTEGIDOS POR LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN? En principio, las conductas puramente expresivas serían el objeto de tutela y protección de los derechos fundamentales de expresión e imprenta (recogidos, en la Constitución mexicana, en sus artículos 6 y 7).

CRONOLOGÍA DEL MODELO DE COMUNICACIÓN POLÍTICA 1986 1990 1993 1996 2007-2008

REFORMA 2014 CREACIÓN DE INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL NUEVO MODELO DE COMUNICACIÓN POLÍTICA NUEVAS ATRIBUCIONES

SUP-RAP-119/2010 y acumulados HECHO: El 15 de Junio de 2010, el presidente Felipe de Jesús Calderón Hinojosa, dirigió un mensaje a la nación respecto a la difícil situación en materia de seguridad publica existente en su gestión. El 30 de junio, pronuncio un discurso en el acto denominado “Facilidades administrativas en materia de simplificación” y al día siguiente 1ro de julio el mandatario sostuvo un encuentro con medios de comunicación en donde dio a conocer los logros de su gobierno en materia laboral.

LOS RESOLUTIVOS, EN ESENCIA: SEGUNDO. Se confirma la resolución impugnada, en lo tocante a la responsabilidad del Titular del Poder Ejecutivo Federal por la difusión de propaganda gubernamental en el mensaje transmitido el quince de junio del año en curso. TERCERO. El Titular del Poder Ejecutivo Federal es responsable de infringir el artículo 41, Base III, Apartado C, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al difundir propaganda gubernamental los días treinta de junio y primero de julio de dos mil diez.

Prohibiciones constitucionales Artículo 41 Base III, Apartado C segundo párrafo … Durante el tiempo que comprendan las campañas electorales federales y locales y hasta la conclusión de la respectiva jornada comicial, deberá suspenderse la difusión en los medios de comunicación social de toda propaganda gubernamental, tanto de los poderes federales, como de las entidades federativas, así como de los Municipios. Las únicas excepciones a lo anterior serán las campañas de información de las autoridades electorales, las relativas a servicios educativos y de salud, o las necesarias para la protección civil en casos de emergencia.

PRINCIPIOS RECTORES DE LA MATERIA ELECTORAL Imparcialidad Máxima Publicidad Certeza Objetividad Legalidad Independencia

La importancia de la sentencia en referencia, radica en entender que es la propaganda gubernamental: La emisión de un mensaje por un servidor o entidad publica. Que este se de mediante actos, escritos, publicaciones imágenes, grabaciones, proyecciones y/o expresiones. Que se advierta que la finalidad es difundir logros, programas, acciones, obras o medidas de gobierno; y Que tal difusión se oriente a generar una aceptación de la ciudadanía.

¿Qué obligaciones deben observar los servidores públicos? Durante el Proceso Electoral las autoridades federales, estatales y municipales están obligadas a prestar el apoyo que las autoridades electorales les soliciten para el cumplimiento de sus atribuciones y el desempeño de sus funciones. Artículos 5 y 167 del Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla y su correlativo 94 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

¿Qué conductas no pueden realizar los servidores públicos? Durante las precampañas y campañas electorales: Dar aportaciones o donativos en efectivo o en especie a los partidos políticos. Permitir el uso de la infraestructura pública. Fijar o distribuir propaganda al interior de oficinas, edificios y locales ocupados por los poderes públicos. Difundir programas de gobierno. Artículos 49, 200 BIS, inciso D, fracción IV, 217 y 231 del Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla y sus correlativos 242 inciso 5, 249 y 449 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Durante las campañas electorales y hasta el día de la jornada electoral Difundir propaganda gubernamental. Publicar o difundir encuestas o sondeos de opinión durante los ocho días previos a la jornada electoral y hasta las 20:00 horas de ese día (1 de julio). Artículos 49, 200 BIS, inciso D, fracción IV, 217 y 231 del Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla y sus correlativos 242 inciso 5, 249 y 449 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

CATALOGO DE LAS SANCIONES ADMINISTRATIVAS: Amonestación privada o pública. Suspensión del empleo, cargo o comisión Destitución de su empleo, cargo o comisión Sanción económica, Inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público y para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas Artículo 75 y 78 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas. Amonestación privada o pública. Suspensión hasta por seis meses. Destitución del empleo, cargo o comisión. Sanción económica. Inhabilitación temporal hasta por doce años, para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público. Artículo 58 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla