EL PROCESO DE AMPARO (El amparo individual)

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Transcripción de la presentación:

EL PROCESO DE AMPARO (El amparo individual) 17/09/2018

¿En qué consiste el proceso de amparo? Aquí, la persona agredida en sus derechos sufre de un virtual “desamparo”, ya que la lesión por la que reclama se generó en un acto ú omisión de la autoridad pública o de otros particulares, que posee las siguientes características: Actualidad o inminencia del acto ú omisión. El acto agresor debe actuar con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta respecto de algún derecho o garantía constitucionalmente reconocido. No debe existir un remedio judicial más idóneo para reclamar la tutela de ése derecho agredido. 17/09/2018

El Art. 43 CN y la Ley N ° 16.986 La redacción del primer párrafo del Art. 43 CN, recoge en lo sustancial, el eje garantista quenuestra Corte Suprema trazó al resolver los precedentes “Siri” y “Kot” en 1957 y 1958 respectivamente La doctrina y la jurisprudencia han considerado que la Ley 16.986 se encuentraluego de operada le reforma constitucional derogada, ampliada o modificada - según el aspecto que se considere - debido a la fuerza normativa de la Constitución Art. 2 de la Ley 16.986: El amparo no procede... Si la medida impugnada emana del Poder Judicial Si la cuestión es pasible de mayor amplitud de debate o prueba Si para resolver la cuestión es necesario declarar la inconstitucionalidad de algún precepto Si la intervención judicial compromete directa o indirectamente la regularidad, continuidad o eficacia de un servicio público, o el desenvovimiento de actividades esenciales del Estado Si la demanda no es presentada dentro del plazo de 15 días hábiles a partir de la fecha en que el acto hubiese sido ejecutado o debía haberse producido 17/09/2018

El proceso de amparo y la agencia judicial El proceso de amparo coloca al Poder Judicial en un verdadero papel de contralor dentro de la clásica división de poderes, poniendo ahora en sus manos, en forma expresa, la posibilidad de declarar la inconstitucionalidad de normas en que se funden acciones u omisiones que produzcan violaciones inmediatas de los derechos fundamentales 17/09/2018

¿Rol subsidiario o alternativo del proceso de amparo? Reemplazar iconos de ejemplo por iconos de documentos activos así: En el menú Insertar, seleccione Objeto... Haga clic en “Crear desde archivo” Ubique el nombre de archivo en el cuadro “Archivo” “Mostrar como icono” debe estar activado Haga clic en Aceptar Seleccione un icono En el menú Presentación, seleccione “Configuración de la acción” Haga clic en “Acción de objeto” y seleccione “Modificar” El Art. 43 de la CN explicita que éste proceso procede “siempre que no exista otro medio judicial más idóneo... Dictamen del miembro informante en la Convención Constituyente, Rodolfo Díaz: “El dictamen de la mayoría considera la acción de amparo como una vía excepcional. Parte... del supuesto de la eficacia de todo el ordenamiento en la protección de los derechos y además, reconoce que no se puede sustituir por la vía judicial, el sistema Republicano y Democrático de gobierno” 17/09/2018 Calendario

La posición de la vía alternativa: También estuvo presente en el paraninfo santafesino, desde la enunciación del dictamen minoritario (Frente Grande y Unidad Socialista), que en la parte pertinente expresaba: “La sola situación objetiva de desposesión respecto del derecho basta para habilitar las vías administrativas y judiciales de reclamación para efectivizar la obligación de resultado” Si bien ésta posición no primó, es bueno resaltar en éste´punto lo sostenido por Osvaldo Gozaíni: “No sería la existencia de otras vías lo que cierre indefectiblemente el paso hacia el amparo, sino la ineptitud de ella la que lo habilita” 17/09/2018

Innecesariedad de agotar la vía administrativa Reemplazar iconos de ejemplo por iconos de documentos activos así: En el menú Insertar, seleccione Objeto... Haga clic en “Crear desde archivo” Ubique el nombre de archivo en el cuadro “Archivo” “Mostrar como icono” debe estar activado Haga clic en Aceptar Seleccione un icono En el menú Presentación, seleccione “Configuración de la acción” Haga clic en “Acción de objeto” y seleccione “Modificar” El constituyente enfatiza ahora que no solo existe la posibilidad de no agotar la vía administrativa, sino que del propio artículo se desprende la viabilidad de este tipo de procesos cuando no exista otro medio judicial más idóneo. Es decir, que ante la posibilidad del desamparo, el amparo será procedente. “No le será desde ahora obligatorio al particular, utilizar los caminos burocráticos en detrimento de su derecho de ampararse juidicalmente” (Adolfo Rivas). 17/09/2018 Estimación

Triple ensanchamiento del proceso de amparo Posibilidad de declarar la inconstitucionalidad en éstos procesos De oficio o a instancia de parte (habilitación normativa y jurisprudencial) Derechos amparados Reconocimiento expreso de los derechos humanos de la tercera generación Jerarquización de instrumentos internacionales efectuada por el Art. 75 inc. 22 CN. Legitimación procesal: Toda persona El “afectado” El Defensor del Pueblo Las ONG’s debidamente registradas El Ministerio Público Fiscal 17/09/2018

El proceso de amparo desde la habilitación transnacional El Art. 25 de la CADH expresa que: Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la Ley o la presente Convención, aún cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de funciones oficiales Los Estados Parte se comprometen A garantizar que la autoridad competente prevista por el sistema legal del Estado decidirá sobre los derechos de toda persona que interponga un recurso A desarrollar las posibilidades del recurso legal A garantizar el cumplimiento, por las sutoridades competentes, de toda decisión en que se haya estimado procedente el recurso. 17/09/2018

La viabilidad del proceso de amparo frente a la emergencia del Estado Reemplazar iconos de ejemplo por iconos de documentos activos así: En el menú Insertar, seleccione Objeto... Haga clic en “Crear desde archivo” Ubique el nombre de archivo en el cuadro “Archivo” “Mostrar como icono” debe estar activado Haga clic en Aceptar Seleccione un icono En el menú Presentación, seleccione “Configuración de la acción” Haga clic en “Acción de objeto” y seleccione “Modificar” El art. 27 punto 2 de la CADH establece que determinado núcleo esencial de los derechos fundamentales, que allí se enuncia, es insusceptibles de restricción ninguna, y tampoco son susceptibles de restricción las garantías judiciales indispensables para la protección de tales derechos 17/09/2018 Elementos de acción