10° FORO DE UNIONES DE CRÉDITO

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10° FORO DE UNIONES DE CRÉDITO

Procedimiento de Sanciones La Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), supervisa a más de 6,500 intermediarios, catalogados en 70 figuras con régimen legal y normativo distinto. Esto exige que la Comisión esté integrada por personal especializado, con las habilidades y la experiencia necesarias para llevar a cabo adecuadamente sus facultades de regulación y supervisión. En este sentido, las sanciones se convierten en herramientas de última instancia para asegurar la correcta y eficiente aplicación de las normas que regulan al sistema. 2

El proceso de sanciones que realiza la CNBV complementa las actividades regulatorias y de supervisión y tiene por objeto inhibir las conductas que contravienen el sano desempeño del Sistema Financiero Mexicano, permitiendo a la Comisión cumplir con su mandato de Ley procurando la estabilidad y correcto funcionamiento del sistema, en protección de los intereses del público inversionista. Es decir, la función principal del procedimiento administrativo sancionador, es el que las sanciones sean disuasivas, ejemplares y oportunas.   3

Reforma Financiera El año 2014 se caracterizó por la emisión de una serie de mejoras regulatorias derivadas de la Reforma Financiera. La implementación de esta regulación implicó nuevas herramientas para reorganizar y fortalecer las actividades de supervisión y sanción, orientadas a velar por la disciplina de mercado, evitar riesgos sistémicos, desalentar conductas nocivas y promover un desarrollo sustentable; (i.e. supervisión basada en riesgo-mayores herramientas para sancionar). Dentro de las principales modificaciones a la Ley de Uniones de Crédito en el artículo 106, segundo párrafo se incluyó la facultad de la Comisión para el caso de que las infracciones cometidas generen un daño patrimonial o un beneficio, se imponga adicionalmente a la multa que corresponda, se les adicione a la misma hasta una y media veces el equivalente a dicho daño o al beneficio obtenido por el infractor. 4

“Artículo 103.- A las uniones les estará prohibido: Por ejemplo, en el supuesto de que una Unión de Crédito otorgara un préstamo a una persona no socia de la unión por un monto de $200,000.00 (doscientos mil pesos 00/100 M.N.), lo que constituye una operación prohibida e infringe lo previsto por el artículo 103, fracción I, de la Ley de Uniones de Crédito, el cuál dispone: “Artículo 103.- A las uniones les estará prohibido: Realizar operaciones de descuento, préstamo o crédito de cualquier clase con personas que no sean socios de la unión, excepto con las personas y fideicomisos expresamente autorizados en el artículo 40, fracciones I y II de esta Ley, …” Por lo que se hace acreedora a la sanción prevista por el artículo 105, fracción II, de la Ley de Uniones de Crédito que establece: “II. Multa del 5% hasta el 15% del importe de la operación de que se trate o, en caso de que no se pueda determinar el monto de la operación, …”.   5

La multa a imponer se encontraría dentro del siguiente tabular: Además de lo anterior, se conoce que por dicha operación la Unión obtuvo como beneficio por un monto neto de $34,500.00 (treinta y cuatro mil quinientos pesos 00/100 M.N) derivado de los intereses. La multa a imponer se encontraría dentro del siguiente tabular: MULTA MONTO EN PESOS (200 MIL) 1.5 VECES EL BENEFICIO TOTAL 5% $10,000.00 $51,750.00 $60,750.00 7% $14,000.00 $65,750.00 10% $20,000.00 $71,750.00 12% $24,000.00 $75,750.00 15% $30,000.00 $81,750.00 6

Adicionalmente se contempló en la Ley de Uniones de Crédito en el artículo 110, fracción III, inciso b), que la reincidencia en las conductas infractoras se podrán sancionar con multa cuyo importe sea equivalente hasta el doble de la prevista originalmente. Por lo que, retomando el ejemplo anterior en el supuesto de que la Unión Crédito celebrara nuevamente operaciones prohibidas por las que fue ya sancionada, podría hacerse acreedora a la siguiente multa: MULTA MONTO EN PESOS (200 MIL) REINCIDENCIA 1.5 VECES EL BENEFICIO TOTAL 5% $10,000.00 $20,000.00 $51,750.00 $81,750.00 7% $14,000.00 $28,000.00 $93,750.00 10% $40,000.00 $111,750.00 12% $24,000.00 $48,000.00 $123,750.00 15% $30,000.00 $60,000.00 $141,750.00 7

No cumplir con los requerimientos de capitalización; Por otra parte, en el artículo 112, segundo párrafo de la Ley, se incluyó un catálogo de conductas infractoras que son consideradas como graves, entre estas se encuentran: No cumplir con los requerimientos de capitalización; No estimar la viabilidad de pago de sus acreditados o contrapartes, y que como resultado de ello se produzca un daño, perjuicio o quebranto a la unión por la operación de crédito; Celebrar operaciones con personas relacionadas sin contar con las autorizaciones respectivas; Cuando se trate de omisiones o alteraciones de registros contables; Cuando se produzca un daño, perjuicio o quebranto a la unión con la estimación de activos o determinación de obligaciones o responsabilidades; Cuando no se entregue la información o documentación en la forma y términos que se establezca; Realizar operaciones prohibidas; Determinadas conductas en materia de PLD; No cumplir con las medidas correctivas 8

Atenuantes Para imponer la sanción que corresponda esta Comisión considerará como atenuantes, el que el presunto infractor haya resarcido el daño causado, aporte información que coadyuve en el ejercicio de las atribuciones de la Comisión en materia de inspección y vigilancia, a efecto de deslindar responsabilidades. Amonestación Además de imponer la sanción que corresponda esta Comisión tiene la facultad de amonestar al infractor o bien, solamente amonestarlo, para lo cual considerará sus antecedentes personales, la gravedad de la conducta, que no se afecten intereses de terceros o del propio sistema financiero, así como la existencia de atenuantes. 9

Programas de Autocorrección Por otra parte, se incluye la posibilidad de que las Uniones de Crédito sometan a consideración de la Comisión, un programa de autocorrección, cuando en la realización de sus actividades detecte alguna irregularidad o incumplimiento a lo previsto en la propia Ley, en el cual deberá señalar las acciones adoptadas o que pretendan adoptarse para corregir la irregularidad o incumplimiento que motivó el programa. Publicidad de las Sanciones La Reforma Financiera facultó a la Comisión para divulgar al público en general, las sanciones impuestas por las conductas infractoras de las entidades supervisadas. Es así que desde abril de 2014, cada día 15 del mes, la CNBV publica el resultado de las labores que lleva a cabo en términos de la aplicación de sanciones, en protección al derecho de acceso a la información pública gubernamental. 10

Abstención y condonación de multas Respecto de estas facultades, la CNBV ha replanteado tanto los criterios de abstención para sancionar, sólo cuando se traten de hechos, actos u omisiones que: No constituyan delito; No revistan gravedad; No exista reincidencia; No existan elementos que permitan demostrar que se afectaron intereses de terceros o del sistema. Y respecto de la condonación de multas, es importante resaltar que dicha facultad corresponde únicamente a la Junta de Gobierno de la Comisión; y dos requisitos indispensables que deben de acreditar para su solicitud es que, la resolución se encuentre firme y que el posible pago de la sanción afecte la situación financiera de la sociedad. 11

Multas Económicas y Amonestaciones Sanciones De 2014 a agosto de 2015, la CNBV ha aplicado 1,546 multas económicas, cancelado 203 registros, revocado 9 autorizaciones para operar y ordenó la suspensión de operaciones de 105 intermediarios, con lo que sumaron 1,863 procedimientos resueltos. Multas Económicas y Amonestaciones De enero a septiembre de 2015, se han impuesto 1,011 sanciones a las diversas entidades financieras y personas físicas, las cuáles significaron un aumento de 361%, en comparación con el mismo periodo del año 2014. Las entidades financieras han pagado sanciones por un monto de $191.8 mdp, que corresponde a sanciones impuestas al mes de agosto de 2015 y en años anteriores. A continuación se muestra por cada uno de los sectores sujetos a la supervisión de esta Comisión el total de sanciones impuestas: 12

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Sanciones uniones de crédito Durante este 2015, se han impuesto 58 sanciones consistentes en multas, por un monto de $9´146,637. Este sector representó el 5.74% del total de resoluciones de sanción en número y el 4.51% en monto. Resumen de sanciones: Uniones de crédito Número de sanciones impuestas 58 Monto de sanción pecuniaria (pesos) $9´146,637 Monto de sanciones pagadas $4´428,575 14

Resumen de Impugnaciones Medio de Impugnación Número Estatus De las multas impuestas solamente 4 han sido impugnadas como se muestra en el siguiente cuadro:   Resumen de Impugnaciones Medio de Impugnación Número Estatus Recurso de Revisión 3 2 Confirma. 1 Se tiene por no interpuesto. 1 En trámite pendiente de emitir resolución. Juicio de Nulidad 1 En trámite. 15

Fallas en controles de PLD/FT. Los tipos de infracciones más recurrentes correspondieron a las siguientes conductas: Fallas en controles de PLD/FT. Omitir enviar a la SHCP por conducto de esta CNBV reporte de operaciones relevantes. Deficiencias en registros contables. Operaciones prohibidas: Realizar operaciones de descuento, préstamo o crédito de cualquier clase con personas que no sean socios de la unión de crédito. Operar directa o indirectamente sobre sus propias acciones, así como otorgar crédito para la adquisición de las mismas. 16

Presentar capital neto inferior al requerido. Realizar operaciones de préstamo o celebrar mandatos y comisiones para realizar servicios de caja, en todo caso, con los socios que no tengan una aportación mínima requerida. Otorgar garantías, cauciones o avales,  que no sean en favor de sus socios. Garantizar valores. Presentar capital neto inferior al requerido. Otorgar créditos que sobrepasan el límite permitido. 17

Número de revocaciones REVOCACIONES DE LA AUTORIZACIÓN La CNBV, con aprobación de su Junta de Gobierno, tiene la facultad de declarar la revocación de la autorización de las entidades financieras que incurran en las infracciones y supuestos establecidos en la Ley. En ejercicio de dicha facultad y derivado de las labores de supervisión, de 2014 a agosto de 2015, se revocaron las siguientes entidades: Sector Número de revocaciones Banca múltiple 1 Uniones de Crédito 6 Fondos de inversión Sociedades Financieras Populares Total 9 18

Resumen de Impugnaciones Medio de Impugnación Número Estatus En el sector de Uniones de Crédito, de las 6 revocaciones de la autorización, 3 corresponden a este año, de las cuáles 2 han sido impugnadas como se muestra en el siguiente cuadro:   Resumen de Impugnaciones Medio de Impugnación Número Estatus Recurso de Revisión 1 En trámite Juicio de Nulidad 19

Tener un capital contable menor al capital mínimo requerido. En el caso de las Uniones de Crédito las conductas por las cuáles se revocó la autorización consistieron en: Tener un capital contable menor al capital mínimo requerido. Efectuar operaciones en contravención a lo dispuesto en la LUC. Proporcionar información imprecisa o incompleta a las autoridades financieras. No registrar en la contabilidad los actos o contratos que signifiquen variación en el activo o en el pasivo de la unión. 20

Procedimiento Sancionatorio 10 días Confirma No ha lugar a sancionar Emplazamiento Derecho de Audiencia Resolución 15 días 45 días 15 días Amparo Juicio de Nulidad Recurso de Revisión 21