EXCEPCIONES  Exceptio.- Es una parte extraordinaria de la formula, en la cual se recoge una objeción del demandado que, reconociendo la pretensión del.

Slides:



Advertisements
Presentaciones similares
UNIDAD VI OBLIGACIONES. ACCIONES PROCEDIMIENTO.
Advertisements

Ejercicio y protección de los derechos
FUNDAMENTOS DEL DERECHO PROCESAL CIVIL. ACTOS PROCESALES ACTO EMANADO DE LAS PARTES, DE LOS AGENTES DE LA JURISDICCIONO AUN DE LOS TERCEROS LIGADOS AL.
LA EXCEPCIÒN. COMO PRIMER REACCIÒN DE DEFENSA
Teoría General del Proceso
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA FACULTAD DE DERECHO DERECHOS REALES II PROF
HISTORIA DEL PROCESO CIVIL
El Matrimonio. Qué es el matrimonio Etimología  El matrimonio (del latín: matrimonīum) es una institución social que crea un vínculo conyugal entre sus.
Sistema de solución de los conflictos de leyes La Norma de Conflicto.
CURSO TEORIA GENERAL DEL PROCESO EL DERECHO DE CONTRADICCIÓN, EXCEPCIÓN. LA RECONVENCIÓN. Lic. Roxana Canales.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD YACAMBU CATEDRA DERECHO DERECHO MERCANTIL Autor: Manuel Ferreira C.i:V Expediente: CJP V.
. ETAPAS DEL PROCESO CIVIL Es el momento en que las partes expresan sus alegatos, que estos son las conclusiones que se le pueden hacer al Juez y demostrarle.
G UILLERMO G ÁLVEZ C ASTRO DERECHO PROCESAL CIVIL.
SISTEMA NO JURISDICCIONAL DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DE LOS DERECHOS HUMANOS EN MÉXICO AGOSTO DE 2008.
Artículo del 31 al 44 del CPLSS
TRAMITACIÓN DE LA QUIEBRA
II ENCUENTRO CAPITULO PORTUGUES CEA
DERECHO CONSTITUCIONAL COLOMBIANO
EXTINCION DE LOS CONTRATOS
Presenta: DR. EN D. J. Héctor M. Aparicio González
Son aquellos por medio de los cuales el demandado cuestiona el derecho de acción del demandante por carecer de una de las condiciones que lo hacen recibible.
Clases: Los P. Declarativos son el P. Ordinario y el P. Sumario.
Procedimientos judiciales
Los Organos Jurisdiccionales o Tribunales de Justicia
OBLIGACIONES DELICTUALES Y CUASI DELICTUALES
ACCIONES DE GRUPO Asignatura: Derecho Constitucional Colombiano
ATRIBUCIONES ADMINSITRATIVAS Art. 32 Nº 6 a 10,12 y 13
DERECHO CIVIL BIENES Y DERECHOS REALES
MATERIA CIVIL, LAORAL, CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVA: MATERIA PENAL PRETENSIÓN OPOSICIÓN existe enfrenta para Pare Modifique Destruya DEMANDANTE DEMANDADO.
LOS PUNTOS CONTROVERTIDOS
UNIDAD XVIII DEL DERECHO DE ACCIÓN.
Presenta: DR. EN D. J. Héctor M. Aparicio González
2) Cuál es el contenido de la Tutela Judicial Efectiva.
REFUERZO REIVINDICATIO Abg. Karen González Orrego
Presenta: DOCTOR EN DERECHO JUDICIAL Héctor M. Aparicio González
Juan Bataller Grau Catedrático de Derecho mercantil
V1. Sucesión testamentaria en el derecho antiguo
Generalidades del Derecho Procesal Penal
Defensa Ordinaria. Acción Reivindicatoria La acción reivindicatoria es aquélla en la cual el actor alega que es propietario de una cosa que el demandado.
LEY No (Ley General de la Administración Pública)
DERECHO REALES SOBRE LA COSA AJENA. Implica que una persona tenga un derecho real sobre una cosa que pertenece a otro. Se clasifican en: Derechos reales.
EL DEBIDO PROCESO. Es un principio legal por el cual el Estado debe respetar todos los derechos legales que posee una persona según la ley.principio legal.
DERECHO PROCESAL CIVIL I LA DEMANDA Mag. Rubén L. Fernández Bocanegra I.
DR EN DERECHO HECTOR MARTINIANO APARICIO GONZALEZ PRESENTA
Etapa expositiva del juicio ordinario civil
Pluralidad de dañados. Acciones colectivas
III. SENTENCIAS EN EL JUICIO DE AMPARO
CIUDADANO frente a no ciudadano.
Poder judicial.
Derecho Internacional 1. Antecedentes del DI  En el Derecho Romano, dada la naturaleza y evolución de la organización social, jurídica y política existía.
LA TENENCIA EN EL PERU. DEFINICIÓN DE TENENCIA.- La tenencia es la situación por la cual un menor se encuentra en poder de uno de sus padres. Es uno de.
UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA VICE-RECTORADO ACADÉMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO Participante: Alejandro Sandoval.
Introducción al Derecho Procesal Mercedes Fernández
TITULOII DE LA LEY REGULADORA DE LA JURISDICCION SOCIAL
Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito
DERECHO PROCESAL CIVIL. PATRICIA BELTRAN PACHECO
TITULOII DE LA LEY REGULADORA DE LA JURISDICCION SOCIAL
Casación Quebrantamiento de formas procesales en menoscabo del derecho de defensa.
República Bolivariana de Venezuela Universidad Nacional Experimental de los Llanos Occidentales “Ezequiel Zamora” Programa de Ciencias Sociales Derecho.
 Debe existir intención de reventa con ánimo de lucro, es decir, obtener una ganancia por la diferencia entre el precio de compra y el precio de venta.
DRA. ARCELIA MORENO AGRAZ
EXEPCIONES REGULADAS EN EL CODIGO PROCESAL CIVIL PERUANO : Dr. JOSE A. FERNANDEZ VASQUEZ : Dr. JOSE A. FERNANDEZ VASQUEZ.
NACIONALIDAD, CIUDADANÍA Y SUFRAGIO. OBJETIVO : CONOCER LAS CARACTERISTICAS DEL CAPITULO 2 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE CHILE.
PROCEDIMIENTO ABREVIADO
CONTRATO DE FIANZA PRESENTADO POR: EST. KELLY DEL ROCÍO GUTIÉRREZ CÁCERES.
1 JUICIO EJECUTIVO PROCEDENCIA T ítulos (art. 327) 1.Testimonios de las escrituras públicas; 2.Confesión del deudor prestada judicialmente; así como la.
DEBIDO PROCESO:. El debido proceso tiene su origen en el due process of law anglosajón, se descompone en: el debido proceso sustantivo, que protege de.
I. CONCEPTO DE PARTE 1.Concepto procesal, no material --- se es parte al margen de la titularidad material que se ostente en relación con el objeto del.
LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA 1978
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS TEORÍA GENERAL DEL PROCESO Docente: Sonia Zelada Chávez Tercer Ciclo 2019-I.
Transcripción de la presentación:

EXCEPCIONES  Exceptio.- Es una parte extraordinaria de la formula, en la cual se recoge una objeción del demandado que, reconociendo la pretensión del actor, hace valer frente a ella una circunstancia (o hechos) que pueden ser capaz de neutralizarla.

 Las excepciones pueden hacerse valer en diversos momentos del proceso, al inicio del mismo (como en las prejudiciales), otras antes de la contestación (contestatio), como las excepciones dilatorias y las excepciones perentorias que podían oponerse en cualquier momento anterior a la sentencia.

LAS EXCEPCIONES SE CLASIFICAN EN:  Las insertas en fórmulas civiles.- En las cuales el actor hace valer un derecho reconocido por el ius civile.  Las insertas en fórmulas pretorias.- En estas se refleja un hecho y no un derecho amparado por el ius civile.

 Excepciones perpetuae o peremptoriae.- Destruían la eficacia de la acción y se hacían valer en cualquier momento del proceso. Ejemplo: miedo y dolo.  Excepciones temporales o dilatoriae.- Posponían la eficacia de la acción. Ejemplo: cuando el actor reclama un pago aún no vencido.

 Excepciones in rem.- Son aquellas que pueden ser opuestas contra cualquiera que interponga una acción derivada de una determinada relación jurídica. Ejemplo: en la que el actor no realizó la intimidación.

 Excepciones in personam.- Sólo pueden ser opuestas frente a la acción deducida por una determinada persona. Ejemplo: Se opone únicamente contra quien práctico el acto doloso.

INTERDICTOS  Son medidas de protección extrajudiciales, que consisten en una orden dada por el magistrado, de carácter administrativo y condicional, por la que se procura poner remedio a una controversia entre dos personas, mandando que se haga o no tal cosa sin investigar a fondo los hechos

 Si el interdicto es acatado, las parte aún así tienen a salvo su derecho para acudir a un procedimiento ordinario.  Si no es acatado se sigue el procedimiento y además se tiene por no cumplido el interdicto y se le denomina ex interdicto.

CLASIFICACIÓN DE LOS INTERDICTOS  Atendiendo a la forma: a) Prohibitorios.- Prohíben determinada conducta. b) Retinendae possessionis.- Retener la posesión c) Exhibitorios.- Ordenan se exhiba algo.

 En cuanto al contenido: a) Recuperande possessionis.- Recuperar la posesión. b) Retinendae possessionis.- Retener la posesión. c) Adipiscendae possessionis. Adquirir la posesión.

 En cuanto a los efectos que producen en las partes: a) Simples (simplicia).- Cuando habiendo actor y demandado, sólo este debía obedecer. b) Doble (duplicia).- Cuando ambas partes deben obedecer.

MEDIDAS CONTRA LA TEMERIDAD DE LOS LITIGANTES  La pérdida del sacramentum que sufría el litigante, es decir, el vencido reembolsa al vencedor el pago de los gastos procesales.

PROCEDIMIENTO  El derecho de las acciones, los términos proceso y procedimiento dan lugar al calificativo procesal, por lo que estudiaremos el derecho procesal civil.  El derecho procesal fue de gran interés para los romanos, ya que consideraban que mientras existía acción, existía derecho.  Procedimiento.- Pasos a seguir para llegar a una sentencia.

Partes en el procedimiento:  Actor o demandante, es quien ejerce la acción  Demandado (reus).- quien no ha cumplido con un deber  Representados por un cognitor (nombrado solemnemente frente a la otra parte) o un procurator (representante común y corriente nombrado por un mandato)

 Cuando existia representación la sentencia salía a su favor o en su contra y después pasaba a su representado (transposición de personas)  Temeridad, cuando los representantes no realizaban una buena defensa y se les podía acusar de perjuros  Condena en costas

 Monarquia.- El rey era el juez supremo  República.- Magistrados jurisdiccionales (pretores, urbano ciudadanos, peregrinos extranjeros, ediles curules solamente en los mercados)  El proceso se dividió en 2 fases:  1.- In iure llevada ante el magistrado, Iurisdictio otorgar o denegar acción, fijar los términos del proceso y pasar el caso al juez para dictar sentencia

 2.- Juez dictaba la sentencia llamada Apud iudicem  Los jueces eran ciudadanos particulares, era elegido por las partes o sorteado por una lista o designado por el pagistrado Tribunales como:  Recuperatores, controversias en donde figuraba un extranjero  Decemviri conocían de las causas de libertad  Centumviere casos concernientes a la propiedad, derecho a la familia o derechos sucesorios.

SISTEMAS DE PROCEDIMIENTO  TRES SISTEMAS:  1.- Acciones de las leyes (legis actiones)  2.- Formulario  3.- Proceso extraordinario

Acciones de la ley  Se uso en la Monarquía reglamentado en las ley de las XII Tablas,  Acciones de la ley eran declaraciones solemnes, acompañadas de rituales, se tenían que pronunciar frente al magistrado

 Existiendo 5 clases de acciones:  1.- Acción de la ley por apuesta (sacramentum)  2.- Acción de la ley por petición de un juez o de un árbitro (postulatio iudicis)  3.- Acción de la ley por requerimiento (condictio)  4.-Acción de la ley aprehensión corporal (manus iniectio)  5.- Acción de la ley de toma de prenda o embargo (pignoris capio)