Control difuso y de convencionalidad

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Transcripción de la presentación:

Control difuso y de convencionalidad Gumesindo Segundo Seminario Nacional de Amparo Comisión Estatal de Derechos Humanos del Estado de Michoacán, Instituto Mexicano del Amparo Jean Claude Tron

Derechos humanos un modelo para armar

Contenido de la reforma: Cuatro elementos Derechos humanos Dimensión objetiva (expansividad) y subjetiva Eficacia horizontal y vertical Generaciones Control de regularidad constitucional (mayor beneficio) Juicio de amparo Interés legítimo Acciones colectivas y MASC 17cons Control de convencionalidad y difuso Mínimo vital Vida digna Recursos efectivos Dimensión objetiva: positivizan valores sociojurídicos básicos o, en palabras del artículo 10.1 de la Constitución, son "el fundamento del orden político y de la paz social".

Control de regularidad constitucional control de regularidad constitucional Contradicción de tesis 293/2011. Control de regularidad constitucional Contradicción de tesis 293/2011.

Proporcionalidad en IsR Eficiencia Educación, Salud Desarrollo Economía procesal Contradictorio In dubio pro reo Pro homine Pro libertate Dignidad Libertad de .. Elem. Gtía. Audiencia Proporcionalidad en IsR

Estricto derecho y Control de convencionalidad

Tipos de controles Internacional Lo ejerce la Corte IDH (subsidiariedad) Nacional Semejante al control difuso o concentrado lo ejercen tribunales nacionales Todos los jueces ejercen control constitucional (concentrado, difuso o interpretación conforme)

Concepto: Institución o mecanismo depurativo, creado por las cortes internacionales, con el fin de que tribunales nacionales evalúen y comparen el derecho local con el supranacional para velar por el efecto útil de los instrumentos internacionales. Implica ejercer un control ex officio, entre las normas internas y la CADH. Su fundamento es la jerarquía de los tratados, el ius cogens y la vinculatoriedad de la jurisprudencia de órganos como la Corte IDH. Hitters La Corte IDH a partir del Caso Myrna Mack Chang Vs. Guatemala, Sentencia de 25 de noviembre de 2003, Serie C, No. 101, voto concurrente razonado del Juez Sergio García Ramírez, ha usado la connotación de “Control de Convencionalidad”, lo que obviamente significa una comparación entre las convenciones sobre derechos humanos y las disposiciones del derecho interno de las naciones adheridas al modelo. Es análogo, mutatis mutandi, al control de constitucionalidad.

Control de convencionalidad: Fundamentos Efecto útil de obligaciones internacionales Cumplimiento de Buena fe Pacta sunt servanda Iura novit curia (juez conoce el Derecho) No alegar derecho interno para incumplir compromisos Garantizar respeto y evitar subsecuentes violaciones

Caso Radilla “339. En relación con las prácticas judiciales, este Tribunal ha establecido en su jurisprudencia que es consciente de que los jueces y tribunales internos están sujetos al imperio de la ley y, por ello, están obligados a aplicar las disposiciones vigentes en el ordenamiento jurídico. Pero cuando un Estado ha ratificado un tratado internacional como la Convención Americana, sus jueces, como parte del aparato del Estado, también están sometidos a ella, lo que les obliga a velar porque los efectos de las disposiciones de la Convención no se vean mermados por la aplicación de leyes contrarias a su objeto y fin, que desde un inicio carecen de efectos jurídicos. En otras palabras, el Poder Judicial debe ejercer un ‘control de convencionalidad’ ex officio entre las normas internas y la Convención Americana, evidentemente en el marco de sus respectivas competencias y de las regulaciones procesales correspondientes. En esta tarea, el Poder Judicial debe tener en cuenta no solamente el tratado, sino también la interpretación que del mismo ha hecho la Corte Interamericana, intérprete última de la Convención Americana.”

Control de la convencionalidad: Los jueces del PJF al conocer de controversias constitucionales, acciones de inconstitucionalidad y de amparo, pueden declarar la invalidez de las normas que contravengan la Constitución Federal y/o los tratados internacionales que reconozcan derechos humanos Los demás jueces del país, en los asuntos de su competencia, podrán desaplicar* las normas que infrinjan la Constitución Federal y/o los tratados internacionales que reconozcan derechos humanos, sólo para efectos del caso concreto y sin hacer una declaración de invalidez de las disposiciones Las autoridades del país que no ejerzan funciones jurisdiccionales deben interpretar los derechos humanos de la manera que más los favorezca, sin que estén facultadas para declarar la invalidez de las normas o para desaplicarlas en los casos concretos. * Antes debe intentarse controlar vía interpretación

Órgano y medios de control Fundamento constitucional Controles y Control de la Convencionalidad Tipo de control Órgano y medios de control Fundamento constitucional Posible Resultado Forma Concentrado: Poder Judicial de la Federación (tribunales de amparo): Controversias Constitucionales y Acciones de Inconstitucionalidad. Amparo Indirecto Amparo Directo 105, fracciones I y II 103, 107, fracción VII 103, 107, fracción IX Declaración de inconstitucionalidad con efectos generales o interpartes No hay declaratoria de inconstitucionalidad Directa Control por determinación constitucional específica: Tribunal Electoral en Juicio de revisión constitucional electoral de actos o resoluciones definitivos y firmes de las autoridades electorales locales en organización y calificación de comicios o controversias en los mismos Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación No hay declaración de inconstitucionalidad, sólo inaplicación Directa e incidental Difuso: Resto de los tribunales Federales: Juzgados de Distrito y Tribunales Unitarios de proceso federal y Tribunales Administrativos Locales: Judiciales, administrativos y electorales 1°, 133, 104 y derechos humanos en tratados 1°, 133, 116 y derechos humanos en tratados Incidental* Interpretación más favorable: Todas los autoridades del Estado mexicano Artículo 1° y derechos humanos en tratados Solamente interpretación aplicando la norma más favorable a las personas sin inaplicación o declaración de inconstitucionalidad Fundamentación y motivación.

Modalidades de control SCJN

Posibilidades del control de regularidad Parámetro de control Constitucional Concentrado Difuso Convencional

Control de convencionalidad y difuso Antes de INAPLICAR hay que INTERPRETAR y APLICAR “BIEN” Consulta “varios” 912/2010

Etapas del proceso de interpretación conforme Interpretación conforme en sentido amplio, de acuerdo a la regularidad constitucional  Favoreciendo en todo tiempo a las personas con la protección más amplia Interpretación conforme en sentido estricto, si hay varios sentidos, elegir el más acorde a la regularidad constitucional Partiendo de la presunción de constitucionalidad de las leyes Inaplicar la ley en el caso concreto Sin pronunciamiento de inconstitucionali-dad de ley Consulta “varios” 912/2010 Exp. Varios 912/2010 SCJN

Concentrado Difuso Controles constitucionales ¿En qué consisten?   ¿En qué consisten? Concentrado En abstracto Declarando inconstitucionalidad Directo Difuso En casos concretos Sin declarar inconstitucionalidad Incidental ¿Quiénes lo ejercen? PJF SCJN TCC TUC JD Todos los jueces ¿Cuál es el fundamento y medio procesal a través del que se ejercen? Amparo Controversia constitucional Acción de inconstitucionalidad Interpretación y preminencia de regularidad constitucional ¿Qué efectos producen? Declaratoria de inconstitucionalidad Expulsión de norma inconstitucional Interpretación correctora o conforme Desaplicación