RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

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Transcripción de la presentación:

RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. PROCEDIMIENTO ORDINARIO, ABREVIADO Y ESPECIALES. TEMA 22

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Art. 106 CE. “los Tribunales controlan la potestad reglamentaria y la legalidad de la actuación administrativa, así como el sometimiento de ésta a los fines que la justifican”. TRIBUNALES DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO ÁMBITO 1.- Pretensiones que se deduzcan en relación con: La actuación de las Administraciones Públicas sujeta al Derecho Administrativo. Las disposiciones generales de rango inferior a la Ley . Los Decretos legislativos cuando excedan los límites de la delegación.

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Se entenderá a estos efectos por Administraciones Públicas: La Administración General del Estado. Las Administraciones de las Comunidades Autónomas. Las Entidades que integran la Administración local. Las Entidades de Derecho público que sean dependientes o estén vinculadas al Estado, las Comunidades Autónomas o las Entidades locales.

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO 2.- Pretensiones que se deduzcan o las cuestiones que se susciten en relación con: Los actos y disposiciones en materia de personal, administración y gestión patrimonial sujetos al derecho público adoptados por los órganos competentes del Congreso de los Diputados, del Senado, del Tribunal Constitucional, del Tribunal de Cuentas y del Defensor del Pueblo, así como de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas y de las instituciones autonómicas análogas al Tribunal de Cuentas y al Defensor del Pueblo. Los actos y disposiciones del Consejo General del Poder Judicial y la actividad administrativa de los órganos de gobierno de los Juzgados y Tribunales. La actuación de la Administración electoral.

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO La protección jurisdiccional de los derechos fundamentales, los elementos reglados y la determinación de las indemnizaciones que fueran procedentes, todo ello en relación con los actos del Gobierno o de los Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas, cualquiera que fuese la naturaleza de dichos actos. Los contratos administrativos y los actos de preparación y adjudicación de los demás contratos sujetos a la legislación de contratación de las Administraciones Públicas. Los actos y disposiciones de las Corporaciones de Derecho público, adoptados en el ejercicio de funciones públicas.

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Los actos administrativos de control o fiscalización dictados por la Administración concedente, respecto de los dictados por los concesionarios de los servicios públicos que impliquen el ejercicio de potestades administrativas conferidas a los mismos, así como los actos de los propios concesionarios cuando puedan ser recurridos directamente ante este orden jurisdiccional. La responsabilidad patrimonial de las Administraciones públicas, cualquiera que sea la naturaleza de la actividad o el tipo de relación de que derive. Las restantes materias que le atribuya expresamente una Ley.

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO 3.- No corresponden al orden jurisdiccional contencioso-administrativo: Las cuestiones expresamente atribuidas a los órdenes jurisdiccionales civil, penal y social, aunque estén relacionadas con la actividad de la Administración Pública. El recurso contencioso-disciplinario militar. Los conflictos de jurisdicción entre los Juzgados y Tribunales y la Administración Pública y los conflictos de atribuciones entre órganos de una misma Administración. Los recursos directos o indirectos que se interpongan contra las Normas Forales fiscales de las Juntas Generales de los Territorios Históricos de Álava, Guipúzcoa y Vizcaya, que corresponderán, en exclusiva, al Tribunal Constitucional.

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - Extensión a cuestiones prejudiciales e incidentales no pertenecientes al orden contencioso directamente relacionadas con el recurso contencioso, salvo las de carácter constitucional y penal y lo dispuesto en los Tratados Internacionales. - Decisión sin efectos fuera del proceso y no vinculante.

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Apreciación de oficio de la falta de jurisdicción y de competencia, previa audiencia de las partes y del Ministerio Fiscal por 10 días. JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA IMPRORROGABLE

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO ÓRGANOS a) Juzgados de lo Contencioso-administrativo. b) Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo. c) Salas de lo Contencioso-administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia. d) Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional. e) Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo.

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO COMPETENCIA TERRITORIAL a) Con carácter general, el órgano jurisdiccional en cuya circunscripción tenga su sede el órgano que hubiere dictado la disposición o el acto originario impugnado. b) Cuando el recurso tenga por objeto actos de las Administraciones Públicas en materia de responsabilidad patrimonial, personal, propiedades especiales y sanciones será competente, a elección del demandante, el Juzgado o el Tribunal en cuya circunscripción tenga aquel su domicilio o se halle la sede del órgano autor del acto originario impugnado. Cuando el recurso tenga por objeto actos de las Administraciones de las Comunidades Autónomas o de las entidades de la Administración Local, la elección a que se refiere esta regla se entenderá limitada a la circunscripción del Tribunal Superior de Justicia en que tenga su sede el órgano que hubiere dictado el acto originario impugnado.

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO COMPETENCIA TERRITORIAL c) La competencia corresponderá al órgano jurisdiccional en cuya circunscripción radiquen los inmuebles afectados cuando se impugnen planes de ordenación urbana y actuaciones urbanísticas, expropiatorias y, en general, las que comporten intervención administrativa en la propiedad privada. d) Cuando el acto originario impugnado afectase a una pluralidad de destinatarios y fueran diversos los Juzgados o Tribunales competentes según las reglas anteriores, la competencia vendrá atribuida al órgano jurisdiccional en cuya circunscripción tenga su sede el órgano que hubiere dictado el acto originario impugnado.

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LAS PARTES CAPACIDAD PROCESAL. Las personas que la ostenten con arreglo a la Ley de Enjuiciamiento Civil, que son los que estén en pleno ejercicio de sus derechos civiles (art. 7 LEC). Los menores de edad para la defensa de aquellos de sus derechos e intereses legítimos cuya actuación les esté permitida por el ordenamiento jurídico sin necesidad de asistencia de la persona que ejerza la patria potestad, tutela o curatela. Los grupos de afectados, uniones sin personalidad o patrimonios independientes o autónomos, cuando la Ley así lo declare expresamente.

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LAS PARTES LEGITIMACIÓN ACTIVA - Las personas físicas o jurídicas que ostenten un derecho o interés legítimo. - Las corporaciones, asociaciones, sindicatos y grupos y entidades que resulten afectados o estén legalmente habilitados para la defensa de los derechos e intereses legítimos colectivos. - La Administración del Estado, cuando ostente un derecho o interés legítimo, para impugnar los actos y disposiciones de la Administración de las Comunidades Autónomas y de los Organismos públicos vinculados a estas, así como los de las Entidades locales y los de cualquier otra entidad pública no sometida a su fiscalización.

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LAS PARTES - La Administración de las Comunidades Autónomas y de las Entidades locales territoriales, para impugnar los actos y disposiciones que afecten al ámbito de su autonomía, emanados de la Administración del Estado y de cualquier otra Administración u Organismo público. - El Ministerio Fiscal. - Las Entidades de Derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de cualquiera de las Administraciones públicas para impugnar los actos o disposiciones que afecten al ámbito de sus fines. - Cualquier ciudadano, en ejercicio de la acción popular, en los casos expresamente previstos por las Leyes.

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LAS PARTES Afectados, sindicatos y las asociaciones legalmente constituidas cuyo fin primordial sea la defensa de la igualdad de trato entre mujeres y hombres, respecto de sus afiliados y asociados, respectivamente. Defensa del derecho de igualdad de trato entre mujeres y hombres: Pluralidad de afectados indeterminada o de difícil determinación, la legitimación corresponde: Organismos públicos con competencia en la materia. Sindicatos más representativos. Asociaciones de ámbito estatal con esos fines. Persona acosada única legitimada en litigios sobre acoso sexual y acoso por razón de sexo.

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LAS PARTES REGLAS ESPECIALES Impugnación de un acto por Administración autora, previa su declaración de lesividad Ejercicio de acciones por los vecinos según la legislación sobre régimen local. AP (sin previa declaración de lesividad) y particulares podrán interponer recursos contra los órganos administrativos competentes en materia de contratación. Personas mencionadas en la LO de Protección de la Salud del Deportista y Lucha contra el Dopaje en la Actividad Deportiva podrán recurrir las resoluciones del Tribunal Administrativo del Deporte en asuntos de disciplina deportiva.

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LAS PARTES PROHIBICIÓN de interponer recurso contra la actividad de una AP. Órganos de una misma AP y los miembros de sus órganos colegiados, salvo autorización legal expresa. Los particulares cuando obren por delegación o como meros agentes o mandatarios de ella. Las entidades de Derecho Público dependientes o vinculadas al Estado, las CCAA o las Entidades locales, respecto de la Administración de la que dependan (salvo que tengan autonomía específica).

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LAS PARTES LEGITIMACIÓN PASIVA a) Las Administraciones públicas o cualesquiera de los órganos mencionados en el artículo 1.3 LJCA (órganos del Congreso de los Diputados, del Senado, del Tribunal Constitucional, etc.) contra cuya actividad se dirija el recurso. b) Las personas o entidades cuyos derechos o intereses legítimos pudieran quedar afectados por la estimación de las pretensiones del demandante. c) Las aseguradoras de las Administraciones públicas, que siempre serán parte codemandada junto con la Administración a quien aseguren.

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LAS PARTES LEGITIMACIÓN PASIVA Decisiones de órganos administrativos a los que corresponde resolver los recursos especiales y las reclamaciones en materia de contratación Personas o Administraciones favorecidas por el acto objeto del recurso, o que se personen en tal concepto. Pretensiones fundadas en la ilegalidad de una disposición general El demandado y la Administración autora de la disposición. Relación jurídica transmisible Sucesión por el causahabiente

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO REPRESENTACIÓN Y DEFENSA PARTICULARES Procurador facultativo Órganos unipersonales Abogado preceptivo Órganos colegiados Procurador y Abogado preceptivo

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO REPRESENTACIÓN Y DEFENSA PARTICULARES Podrán comparecer por sí mismos los funcionarios públicos en defensa de sus derechos estatutarios, cuando se refieran a cuestiones de personal que no impliquen separación de empleados públicos inamovibles.

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO REPRESENTACIÓN Y DEFENSA ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Representación y defensa del Estado y de sus organismos autónomos y de los órganos constitucionales cuyas normas internas no establezcan un régimen especial propio ABOGADOS DEL ESTADO LETRADOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL (o abogado colegiado designado) La representación y defensa de las entidades gestoras, servicios comunes y otros organismos o entidades de naturaleza pública que integran la Administración de la Seguridad Social

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO REPRESENTACIÓN Y DEFENSA ADMINISTRACIONES PÚBLICAS La representación y defensa de las Cortes Generales, del Congreso de los Diputados, del Senado, de la Junta Electoral Central y de los órganos e instituciones vinculados o dependientes de aquellas LETRADOS DE LAS CORTES GENERALES LETRADOS QUE SIRVAN EN LOS SERVICIOS JURÍDICOS DE DICHAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS (salvo que designen abogado colegiado) O LOS ABOGADOS DEL ESTADO. La representación y defensa de las Comunidades Autónomas y las de los entes locales

RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO OBJETO ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA IMPUGNABLE Disposiciones de carácter general Actos administrativos (expresos y presuntos) Inactividad de la Administración Actuaciones que constituyan vía de hecho

RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO OBJETO DISPOSICIONES GENERALES Directa Impugnación De sus actos de aplicación. Salvo que el mismo órgano sea competente para resolver el recurso contra el acto y contra el recurso directo frente a la disposición general. Planteamiento de cuestión de ilegalidad por el Juez o Tribunal que dicte una sentencia firme estimatoria por considerar ilegal el contenido de una disposición general El Tribunal Supremo

RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO OBJETO ACTOS ADMINISTRATIVOS Actos expresos o presuntos (silencio administrativo) Que pongan fin a la vía administrativa. Definitivos o de trámite, si estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos.

RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO OBJETO INACTIVIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN Reclamación del cumplimiento de sus obligaciones. Incumplimiento o ausencia de acuerdo con los interesados en 3 meses desde reclamación Incumplimiento en 1 mes desde la reclamación . Incumplimiento de la ejecución de sus actos firmes Tramitación por el procedimiento abreviado.

RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO OBJETO VÍA DE HECHO Requerimiento a la Administración actuante, intimando su cesación. Ausencia de intimación o desatención de la misma dentro de los 10 días siguientes a la presentación del requerimiento.

PROCEDIMIENTO ORDINARIO DILIGENCIAS PRELIMINARES Declaración de lesividad previa cuando la Administración autora de un acto pretenda su anulación. No cabrá interponer recurso en vía administrativa, pero sí requerimiento previo en el plazo de 2 meses desde la publicación de la norma o desde que se hubiera conocido o podido conocer la actuación o inactividad. Litigios entre Administraciones públicas El requerimiento se entenderá rechazado si, dentro del mes siguiente a su recepción, el requerido no lo contestara.

PROCEDIMIENTO ORDINARIO DILIGENCIAS PRELIMINARES No necesidad de requerimiento previo o recurso administrativo en los recursos contra las decisiones adoptadas por los órganos administrativos a los que corresponde resolver los recursos especiales y las reclamaciones en materia de contratación.

ESCRITO DE INTERPOSICIÓN PROCEDIMIENTO ORDINARIO INTERPOSICIÓN DEL RECURSO Y RECLAMACIÓN DEL EXPEDIENTE ESCRITO DE INTERPOSICIÓN Escrito reducido a citar la disposición, acto, inactividad o actuación constitutiva de vía de hecho que se impugne y a solicitar que se tenga por interpuesto el recurso.

ESCRITO DE INTERPOSICIÓN PROCEDIMIENTO ORDINARIO INTERPOSICIÓN DEL RECURSO Y RECLAMACIÓN DEL EXPEDIENTE ESCRITO DE INTERPOSICIÓN Documentos Acreditación de la representación Acreditación de la legitimación Copia o traslado de la disposición o acto expreso que se recurra, indicación del expediente en que haya recaído el acto o el periódico oficial en que la disposición se haya publicado. Si se impugna la inactividad o una vía de hecho, se indicará el órgano o dependencia al que se atribuyan o el expediente en que tuvieran origen. El documento o documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos para entablar acciones las personas jurídicas

Examen por el LAJ de la validez de la comparecencia PROCEDIMIENTO ORDINARIO INTERPOSICIÓN DEL RECURSO Y RECLAMACIÓN DEL EXPEDIENTE Si la estima válida, admitirá a trámite el recurso Si no concurren los requisitos exigidos, requerirá de subsanación por 10 días Examen por el LAJ de la validez de la comparecencia Si no subsana, el Juez o Tribunal se pronunciará sobre el archivo de las actuaciones

PROCESOS QUE SE INICIAN POR DEMANDA PROCEDIMIENTO ORDINARIO INTERPOSICIÓN DEL RECURSO Y RECLAMACIÓN DEL EXPEDIENTE PROCESOS QUE SE INICIAN POR DEMANDA Recurso de lesividad El recurso dirigido contra una disposición general, acto, inactividad o vía de hecho en que no existan terceros interesados podrá iniciarse por demanda.

PLAZOS PARA INTERPONER EL RECURSO PROCEDIMIENTO ORDINARIO INTERPOSICIÓN DEL RECURSO Y RECLAMACIÓN DEL EXPEDIENTE PLAZOS PARA INTERPONER EL RECURSO 2 meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la disposición impugnada o al de la notificación o publicación del acto que ponga fin a la vía administrativa. Disposición general o acto administrativo expreso 6 meses contados a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto. Acto presunto

PLAZOS PARA INTERPONER EL RECURSO Inactividad de la Administración PROCEDIMIENTO ORDINARIO INTERPOSICIÓN DEL RECURSO Y RECLAMACIÓN DEL EXPEDIENTE PLAZOS PARA INTERPONER EL RECURSO 2 meses contados: Desde que transcurran 3 meses a partir del requerimiento a la Administración para que cumpla una prestación a la que esté obligada sin que dé cumplimiento a la solicitud. Desde que transcurra 1 mes a partir del requerimiento de ejecución de sus actos firmes sin que esta se haya producido. Inactividad de la Administración

PLAZOS PARA INTERPONER EL RECURSO PROCEDIMIENTO ORDINARIO INTERPOSICIÓN DEL RECURSO Y RECLAMACIÓN DEL EXPEDIENTE PLAZOS PARA INTERPONER EL RECURSO Si se formula requerimiento previo de cesación y no se produce en los 10 días siguiente, se podrá interponer recurso en los siguientes 10 días a contar del día siguiente al anterior plazo. Vía de hecho Si no se formula requerimiento previo, el plazo será de 20 días desde que se inició la actuación administrativa en vía de hecho. El plazo se contará desde el día siguiente al que se notifique la resolución expresa del recurso potestativo de reposición o este debe entenderse presuntamente desestimado.

PLAZOS PARA INTERPONER EL RECURSO Litigios entre Administraciones PROCEDIMIENTO ORDINARIO INTERPOSICIÓN DEL RECURSO Y RECLAMACIÓN DEL EXPEDIENTE PLAZOS PARA INTERPONER EL RECURSO 2 meses a contar desde el día siguiente a la fecha de la declaración de lesividad. Recurso de lesividad 2 meses. Si hubiera precedido requerimiento previo, el plazo se contará desde el día siguiente aquel en que se reciba el acuerdo expreso o se entienda presuntamente rechazado. Litigios entre Administraciones

PROCEDIMIENTO ORDINARIO ANUNCIO DE LA INTERPOSICIÓN DEL RECURSO Si lo solicita el recurrente o el LAJ lo estima conveniente, en el día siguiente hábil a la presentación del escrito de interposición Remisión del oficio para su publicación en el periódico oficial que proceda Publicación del anuncio de interposición y concesión de 15 días para personarse a quienes tengan interés legítimo en sostener la conformidad a derecho de la disposición, acto o conducta impugnados. Procedimientos iniciados por demanda y dirigidos contra una disposición general Transcurrido el plazo, se dará traslado de la demanda para que sea contestada primero por la Administración y después por los demás demandados personados.

PROCEDIMIENTO ORDINARIO RECLAMACIÓN DEL EXPEDIENTE Requerirá a la Administración que remita el expediente administrativo. El LAJ al acordar la publicación de la interposición del recurso o mediante Diligencia en caso contrario Le ordenará que emplace: A los que aparezcan como interesados en el expediente. En los recursos contra las decisiones adoptadas por los órganos administrativos a los que corresponde resolver los recursos especiales y las reclamaciones en materia de contratación, a las personas, distintas del recurrente, que hubieren comparecido en el recurso administrativo.

PROCEDIMIENTO ORDINARIO RECLAMACIÓN DEL EXPEDIENTE 20 días para remisión del expediente Reiteración si transcurrido el plazo no se recibe completo. Apercibimiento por el LAJ a la autoridad o empleado responsable para que formule alegaciones. Si no se envía en 10 días El Juez o Tribunal le impondrá una multa coercitiva de 300 a 1200 euros, reiterada cada 20 días hasta el cumplimiento de lo requerido. RECURSO DE REPOSICIÓN

PROCEDIMIENTO ORDINARIO RECLAMACIÓN DEL EXPEDIENTE No reclamación del expediente. Recursos iniciados por demanda que se dirijan contra una disposición general. El Tribunal podrá recabar el expediente de elaboración de la disposición general, que se pondrá de manifiesto a las partes por 5 días.

PROCEDIMIENTO ORDINARIO EMPLAZAMIENTOS Con la reclamación del expediente (se entenderán personadas con el envío del expediente) A la Administración A los interesados por la Administración Notificación de la resolución por la que se acuerde remitir el expediente a los interesados y emplazamiento para su personación como demandados en 9 días.

PROCEDIMIENTO ORDINARIO EMPLAZAMIENTOS En los recursos contra las decisiones adoptadas por los órganos administrativos a los que corresponde resolver los recursos en materia de contratación se emplazará como parte demandada a las personas, distintas del recurrente, que hubieren comparecido en el recurso administrativo, para que puedan personarse como demandados en el plazo de 9 días. El emplazamiento de los demandados en el recurso de lesividad se efectuará personalmente por plazo de 9 días.

PROCEDIMIENTO ORDINARIO EMPLAZAMIENTOS Remisión del expediente al Juzgado o Tribunal con los emplazamientos realizados. Hechas las notificaciones Inserción de edictos en el periódico oficial que proceda si no hubiera sido posible emplazar a algún interesado en el domicilio que conste (se podrán personar hasta el momento de darles traslado para contestar a la demanda). Recibido el expediente, el LAJ comprobará las notificaciones para emplazamiento

PROCEDIMIENTO ORDINARIO INADMISIÓN DEL RECURSO MOTIVOS a) La falta de jurisdicción o la incompetencia del Juzgado o Tribunal. b) La falta de legitimación del recurrente. c) Haberse interpuesto el recurso contra actividad no susceptible de impugnación. d) Haber caducado el plazo de interposición del recurso. e) Cuando se hubieran desestimado en el fondo otros recursos sustancialmente iguales por sentencia firme

PROCEDIMIENTO ORDINARIO INADMISIÓN DEL RECURSO f) En casos de vía de hecho, si fuera evidente que la actuación administrativa se ha producido dentro de la competencia y en conformidad con las reglas del procedimiento legalmente establecido. g) Cuando se impugne la no realización por la Administración de una prestación a la que se considere que se tiene derecho o la no ejecución de sus actos firmes, por ser evidente la ausencia de obligación.

PROCEDIMIENTO ORDINARIO INADMISIÓN DEL RECURSO AUTO DE INADMISIÓN - Recursos previstos en la Ley- Comunicación a las partes de la posible causa de inadmisión para alegaciones por 10 días AUTO DE ADMISIÓN - irrecurrible-

PROCEDIMIENTO ORDINARIO DEMANDA Si no se presenta en plazo, se declarará la caducidad del recurso Entrega del expediente al recurrente para que deduzca demanda en 20 días. Se admitirá la demanda si se presenta dentro el día en que se notifique el auto de caducidad. Si no se remite el expediente, el recurrente podrá pedir plazo para formalizar demanda Una vez recibido el expediente, el LAJ lo pondrá de manifiesto a las partes por 10 días para alegaciones complementarias.

PROCEDIMIENTO ORDINARIO CONTESTACIÓN La contestación se formulará primero por la Administración demandada Traslado de la demanda y del expediente a las partes demandadas para que la contesten en 20 días. Si la Administración demandada fuera una entidad local y no se hubiera personado pese a haber sido emplazada, se le dará no obstante traslado de la demanda por 20 días. La Administración demandada podrá solicitar la suspensión del procedimiento por 20 días si estima que la disposición o actuación recurrida pudiera no ajustarse a Derecho, a fin de comunicar su parecer razonado al respecto.

PROCEDIMIENTO ORDINARIO CONTESTACIÓN Admisión 10 días para subsanar defectos en la demanda Dación de cuenta al Juez para que resuelva sobre la admisión

PROCEDIMIENTO ORDINARIO CONTESTACIÓN Admisión de documentos posteriores a la demanda y contestación Casos previstos para el proceso civil El demandante podrá aportar documentos para desvirtuar las alegaciones de la contestación antes de la citación de vista o conclusiones.

PROCEDIMIENTO ORDINARIO CONTESTACIÓN Declaración de concluso del pleito para sentencia por el LAJ (salvo que se acuerde el recibimiento del procedimiento a prueba): 1.º Si el actor pide por otrosí en su demanda que el recurso se falle sin necesidad de recibimiento a prueba ni tampoco de vista o conclusiones y la parte demandada no se opone. 2.º Si en los escritos de demanda y contestación no se solicita el recibimiento a prueba ni los trámites de vista o conclusiones, salvo que el Juez o Tribunal, excepcionalmente, atendida la índole del asunto, acuerde la celebración de vista o la formulación de conclusiones escritas. Alegaciones por 5 días en caso de solicitud de inadmisión por el demandado

PROCEDIMIENTO ORDINARIO ALEGACIONES PREVIAS Alegaciones sobre la incompetencia del órgano o la inadmisibilidad del recurso Dentro de los primeros 5 días del plazo para contestar a la demanda Tramitación prevista para los incidentes Traslado al actor por 5 días - Auto desestimatorio irrecurrible (dispondrá la contestación de la demanda en el plazo que reste). - Auto estimatorio declarará la inadmisibilidad del recurso.

PROCEDIMIENTO ORDINARIO PRUEBA Por medio de OTROSÍ en los escritos de demanda, contestación y en los de alegaciones complementarias o de oficio. Si de la contestación a la demanda resultaran nuevos hechos de trascendencia, el recurrente podrá pedir el recibimiento a prueba dentro de los 5 días siguientes a aquel en que se haya dado traslado de la misma. Se recibirá el proceso a prueba cuando exista disconformidad en los hechos y estos fueran de trascendencia, a juicio del órgano jurisdiccional, para la resolución del pleito.

PROCEDIMIENTO ORDINARIO PRUEBA 30 días Plazo de práctica de pruebas Concesión en el acto de la emisión de un plazo no superior a 5 días para formular aclaraciones a petición de las partes. Prueba pericial

PROCEDIMIENTO ORDINARIO PRUEBA Procedimientos en los que las alegaciones de la parte actora se fundamenten en actuaciones discriminatorias por razón del sexo. El demandado deberá probar la ausencia de discriminación en las medidas adoptadas y su proporcionalidad Práctica de prueba acordada de oficio finalizado el periodo de prueba y hasta que el pleito sea declarado concluso para sentencia. Puesta de manifiesto a las partes por 5 días para alegaciones

PROCEDIMIENTO ORDINARIO VISTA Y CONCLUSIONES Por medio de OTROSÍ en los escritos de demanda o contestación Solicitud de las partes de que se celebre vista, conclusiones o que el pleito sea declarado concluso para sentencia Por escrito presentado en el plazo de 5 días desde que se notifique la Diligencia de Ordenación declarando concluso el periodo de prueba.

PROCEDIMIENTO ORDINARIO VISTA Y CONCLUSIONES Cuando lo solicite el demandante El LAJ proveerá según lo que coincidentemente hayan solicitado las partes y, en su defecto solo acordará la celebración de vista o la formulación de conclusiones escritas Cuando, habiéndose practicado prueba, lo solicite cualquiera de las partes Ausencia de solicitud por las partes, el Juez o Tribunal podrá excepcionalmente acordarlo de oficio

PROCEDIMIENTO ORDINARIO VISTA Señalamiento de fecha por orden de antigüedad (salvo asuntos preferentes). En el acto de la vista, se dará la palabra a las partes por su orden para que de forma sucinta expongan sus alegaciones. Registro del desarrollo de la vista en soporte apto para la grabación y reproducción del sonido y de la imagen o en su defecto, se extenderá acta por procedimientos informáticos.

PROCEDIMIENTO ORDINARIO CONCLUSIONES Escrito de alegaciones sucintas sobre hechos, prueba y fundamentos jurídicos en que apoye sus pretensiones Plazo de 10 días sucesivos para los demandantes y demandados.

PROCEDIMIENTO ORDINARIO DECLARACIÓN DEL PLEITO CONCLUSO PARA SENTENCIA Tras la celebración de la vista o una vez presentado el escrito de conclusiones (salvo recibimiento a prueba) Posibilidad de que el Juez o Tribunal mediante providencia (irrecurrible) ponga en conocimiento de las partes la conveniencia de tratar motivos distintos de los alegados, dándoles plazo de 10 días para ser oídas. Preferencia de los recursos contra disposiciones generales

PROCEDIMIENTO ORDINARIO SENTENCIA Inadmisibilidad Se dictará en 10 días desde que el pleito haya sido declarado concluso Estimación o desestimación

PROCEDIMIENTO ORDINARIO SENTENCIA Sentencia que declare la inadmisibilidad o desestimación del recurso Efectos entre las partes Anulación de disposición o acto Efectos para todos los afectados Sentencias firmes que anulen una disposición general Efectos generales desde el día de su publicación

PROCEDIMIENTO ORDINARIO SENTENCIA Estimación de las pretensiones de reconocimiento o restablecimiento de una situación jurídica individualizada Efectos entre las partes (aunque se podrán extender a terceros) No afectarán por sí mismas a la eficacia de las sentencias o actos administrativos firmes que lo hayan aplicado, salvo en el caso de que la anulación del precepto supusiera la exclusión o la reducción de las sanciones aún no ejecutadas completamente. Sentencias firmes que anulen un precepto de una disposición general

PROCEDIMIENTO ORDINARIO OTROS MODOS DE TERMINACIÓN DESISTIMIENTO Antes de la sentencia Ratificación o autorización del desistimiento del representante La AP presentará acuerdo del órgano competente Traslado a las demás partes por el LAJ por 5 días y si las partes prestan su conformidad o no se oponen, lo acordará por DECRETO En otro caso, o cuando se aprecie daño para el interés público, dará cuenta al Juez para que resuelva lo que proceda.

PROCEDIMIENTO ORDINARIO OTROS MODOS DE TERMINACIÓN ALLANAMIENTO Ratificación o autorización del desistimiento del representante La AP presentará acuerdo del órgano competente El Tribunal dictará SENTENCIA sin más trámites, salvo si supusiere infracción manifiesta del ordenamiento jurídico Audiencia a las partes por 10 días y sentencia ajustada a derecho

PROCEDIMIENTO ORDINARIO OTROS MODOS DE TERMINACIÓN RECONOCIMIENTO DE PRETENSIONES POR LA ADMINISTRACIÓN Las partes podrán ponerlo en conocimiento del Juez o Tribunal, si no lo hace la Administración El LAJ oirá a las partes por 5 días y el Juez dictará AUTO acordando terminar el procedimiento y archivar al recurso. El Tribunal dictará SENTENCIA ajustada a Derecho si estima que el reconocimiento infringe manifiestamente el ordenamiento jurídico.

PROCEDIMIENTO ORDINARIO OTROS MODOS DE TERMINACIÓN TRANSACCIÓN Materias susceptibles de transacción. No suspensión del curso de las actuaciones, salvo que todas las partes lo soliciten y se produzca antes de declarar el pleito concluso. El Tribunal dictará AUTO declarando terminado el procedimiento, siempre que lo acordado no fuera contrario al ordenamiento jurídico ni lesivo para el interés público o de terceros.