EXPOSITOR: Rodrigo Pérez Fuentes

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Transcripción de la presentación:

EXPOSITOR: Rodrigo Pérez Fuentes Jefe de la Unidad de Educación Previsional SUBSECRETARÍA DE PREVISIÓN SOCIAL

¿Qué entendemos por Seguridad Social?

La Seguridad Social se encuentra consagrada en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, también denominados Derechos Humanos de Segunda Generación.

ROL DEL ESTADO EN LA SEGURIDAD SOCIAL El Derecho a la Seguridad Social obliga a los Estados adheridos a este Pacto, a través de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), a RESPETAR este Derecho, GARANTIZARLO y PROMOVER el pleno ejercicio de éste en las personas.

¿Qué dice la Constitución? Capítulo III: De Los Derechos y Deberes Constitucionales. Artículo 19. Inciso 18º. El derecho a la Seguridad Social. …La acción del Estado estará dirigida a garantizar el acceso de todos los habitantes al goce de prestaciones básicas uniformes, sea que se otorguen a través de instituciones públicas o privadas. La ley podrá establecer cotizaciones obligatorias. El Estado supervigilará el adecuado ejercicio del derecho a la Seguridad Social…

¿Qué es una contingencia para la Seguridad Social? Son aquellos acontecimientos futuros, inciertos e involuntarios, que provocan un daño particular. Este daño puede ser la pérdida de ingresos, renta o ganancia, y que como consecuencia pueden privar a la persona y sus familias, de los medios económicos de subsistencia, es decir, de la capacidad de ganancia, sea en forma temporal (Enfermedad o cesantía) o de forma definitiva (invalidez total o muerte)

…y entonces ¿Cuál es la diferencia entre Seguridad Social y un Sistema Previsional ?

Sistema Previsional Chileno Organiza las medidas de protección a través de 4 áreas: Sistema de Pensiones, ante contingencias de vejez, invalidez y muerte (pensiones de vejez, invalidez y sobrevivencia) Sistema de Salud, ante contingencias de enfermedad y embarazo ( Subsidio incapacidad, licencias médicas, pre-post natal) Seguridad y Salud en el Trabajo, Seguro de accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales. Régimen de Desempleo y Cesantía, ante la contingencia de desempleo

Ahora sí… ¿En qué consiste la cotización obligatoria para Trabajadores a Honorarios? Subsecretaría de Previsión Social / Dirección de Educación Previsional

Obligación de cotizar para los trabajadores que emiten boleta de honorarios La Reforma del 2008 (Ley 20.255) incorporó una cotización gradual y temporalmente voluntaria. El año 2016, la Ley 20.894 la prorrogó hasta el 2018 con las siguientes características. NOTA: personas que perciban rentas grabadas en el art. 42 N° 2 ley de impuesto a la renta. Evaluar poner solo una gráfica al centro.

¿Para qué se cotiza? Pensiones de vejez, invalidez y sobrevivencia Seguridad Laboral Cobertura en el sistema de Salud.

¿Por qué se prorrogó la cotización que comenzaba el 2015? (operación renta 2016) Bajo conocimiento respecto a la gradualidad de la obligación de cotizar (Mayor Educación Previsional) Impacto negativo en las remuneraciones Menos de un 10% de los trabajadores accedió voluntariamente al pago de cotizaciones Proyecto de Ley (2017)

Revisemos la norma vigente, en detalle:

Ley 20.894 Postergó la obligatoriedad de cotizar para pensión y salud laboral desde 2015 a 2018. Extendió el plazo para enterar mensualmente las cotizaciones, hasta el último día hábil del mes siguiente a aquél en que se percibió la renta. Las AFPs no podrán ejercer acciones de cobro judicial contra los trabajadores independientes. En cambio, las cotizaciones adeudadas pendientes se pagarán en las siguientes operaciones rentas. Rebajó requisitos para acceder a las prestaciones del Seguro Social contra Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales.

Ley de Cotizaciones Previsionales de los Trabajadores que emiten boleta de honorarios Desvincula la cotización para pensión respecto de la cotización para salud, tanto común como laboral A partir de la implementación de esta Ley las cotizaciones de pensiones de aquellas de salud común y salud laboral se pueden hacer en forma separada, con el fin de que los trabajadores independientes puedan realizar las cotizaciones para estas dos últimas, de forma mensual e independiente Estas cotizaciones no podrán ser declaradas por una renta inferior a un ingreso mínimo mensual ni superior al límite imponible que señala la ley. Esto permite el ingreso de las personas a la Modalidad de Libre Elección (MLE) en FONASA

Cotizaciones Previsionales de los Trabajadores que emiten boleta de honorarios Modifica el actual mecanismo para el cobro de las cotizaciones previsionales adeudadas por los trabajadores y trabajadoras: En caso de subsistir la obligación del trabajador independiente de enterar las cotizaciones de pensiones (Operación Renta 2019), éstas se pagarán al siguiente año tributario, con cargo a las cantidades retenidas por el Servicio de Impuestos Internos. En caso de existir montos adeudados, estos se pagarán reajustados según la variación que experimente el IPC. Este mecanismo reemplaza la cobranza judicial.

¿Cómo se pagarán las cotizaciones? Nuevo orden de prelación para el pago de las cotizaciones previsionales con cargo a la retención del 10%: Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS) Seguro Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales. Cotizaciones para pensiones (AFP), incluyendo la comisión Pago de saldos insolutos del año anterior. Pagos de cotizaciones de salud común. ¿Cómo se pagarán las cotizaciones?

100% $3.240.000 $ 270.000 Ejemplo de pago previsional Ingreso Mínimo Vigente: $ 270.000 Si consideramos 12 Rentas iguales al año, el total anual será de: $3.240.000 Dirección de Educación Previsional

(Trabajador Independiente que emite boleta de honorarios) Ejemplo de pago previsional 100% 80% TOTAL IMPONIBLE (Trabajador Independiente que emite boleta de honorarios) Para el cálculo de las cotizaciones se considerará el 80% del total anual de las rentas: Es decir el 80% de 3.240.000 $ 2.592.000 Dirección de Educación Previsional

$ 2.592.000 $ 324.000 Ejemplo que usaremos Sobre el 80% calcularemos los Pagos Previsionales $ 2.592.000 Los pagos previsionales se pagarán con cargo a la devolución de impuestos que, en este caso, corresponde a: $ 324.000 (27.000 x 12) Dirección de Educación Previsional

DESCUENTO N° 1 Sobre el 80% calcularemos los Pagos Previsionales PAGO N°1 Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS) $ 36.547 (1,41%) Devolución de Impuestos $324.000 Menos el pago del SIS: $287,453 Dirección de Educación Previsional

DESCUENTO N° 2 Sobre el 80% calcularemos los Pagos Previsionales. PAGO N°2 Seguro de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales $24.624 (0,95%) Devolución de Impuestos $324.000 Menos el pago del SIS y el ATEP: $262,829 Tasa de Siniestralidad por Actividad Económica. Ej: Pescador artesanal 2,55%, Conductor propietario de taxi 2,55%, Pirquinero independiente 3,40%, Profesional hípico independiente 3,40%, Comerciante 1,43%.

DESCUENTO N° 3 Sobre el 80% calcularemos los Pagos previsionales PAGO N°3 Comisión AFP (Plan Vital) $10.627 (0,41%) Devolución de Impuestos $324.000 Menos el pago del SIS, el ATEP y la Comisión de la AFP: $252,202 Dirección de Educación Previsional

DESCUENTO N° 3 Sobre el 80% calcularemos los Pagos previsionales PAGO N°3 Cotizaciones Pensión AFP $259.200 (10%) Devolución de Impuestos $324.000 Menos el pago del SIS, el ATEP y la Comisión de la AFP y cotizaciones AFP: $ - 6.998 Dirección de Educación Previsional

$ - XXXX $ XXX XXX $324.000 DESCUENTO N° 4 PAGO N°4 Deuda previsional año anterior $ XXX XXX Devolución de Impuestos $324.000 Menos el pago del SIS, el ATEP y la Comisión de la AFP y cotizaciones AFP: $ - XXXX Este cobro se empezará a hacer efectivo a contar de la devolución de impuesto del 2020

$ - 188,438 $181.440 (7%) $324.000 DESCUENTO N° 5 Salud Anual (FONASA) Sobre el 80% calcularemos los Pagos Previsionales Salud Anual (FONASA) $181.440 (7%) Devolución de Impuestos $324.000 Menos el pago del SIS, el ATEP y la Comisión de la AFP y cotizaciones AFP: $ - 188,438

Otro ejemplo de pago previsional Trabajador emite de forma mensual una boleta a honorarios por $600.000- Siendo su imponible (80%), es decir $480.000-.

Renta imponible $480.000-.(Boleta de $600.000) 10% Ahorro Previsional $ 48.000 X % comisión AFP $ 1.968 1,41% Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS) $ 6.768 0,93% Seguro de Accidentes del Trabajo y enfermedades Profesionales (*) $ 4.464 7% Cotización Salud FONASA/ISAPRE $ 33.600 TOTAL COTIZACIONES PREVISIONALES $ 94.800 Renta imponible $480.000-.(Boleta de $600.000) 10% X % 1,41% 0,93% 7%

¿Cuánto cobran las AFP?

1,41 % Seguro de Invalidez y Sobrevivencia Resumen Cotizaciones Trabajador(a) independiente que emite boletas de honorarios 1,41 % Seguro de Invalidez y Sobrevivencia 0,95 % Seguro de Accidentes del Trabajo 10% Ahorro AFP más comisión AFP Deuda previsional año anterior (pago insoluto) 7% Cotización Salud FONASA/ISAPRE

¿Quiénes NO están obligados a cotizar? Afiliados a Capredena, Dipreca e IPS. Pensionados por vejez, vejez anticipada o invalidez total. Quienes coticen mensualmente como dependiente por el tope imponible (75,7 UF, aproximadamente $2.017.000). Mujeres de 50 años (56) o más y hombres de 55 (61) años o más, al 1 de Enero de 2012.

 Entonces es importante tener claro lo siguiente: El trabajador podrá realizar cotizaciones mensuales sobre la base imponible que determine libremente, pero, por ejemplo, si tiene licencias médicas éstas se las pagarán sobre la base de lo que cotizó y no sobre su sueldo real. En caso que el trabajador o trabajadora desee pagar sus cotizaciones con cargo a la devolución de impuestos, deberá hacerlo por el 100% de su base imponible, es decir, por el 80% de sus rentas declaradas.

Los saldos insolutos (a partir de la Operación Renta 2019) serán adeudados al año siguiente tributario, cancelándose según orden de prelación. Las AFP no podrán perseguir el cobro de las cotizaciones previsionales adeudadas por los trabajadores independientes. Las coberturas de Seguros de Salud se mantiene con las exigencias de la normativa actual vigente (6 meses de cotizaciones) en el último año y haber cotizado el mes anterior a la atención o licencia médica, para una cobertura continua.

Para pago de subsidio por enfermedad, el trabajador deberá cumplir con lo siguiente Contar con una licencia médica autorizada. Tener un mínimo de 12 meses de afiliación a *Fonasa o Isapre anteriores al mes que se inicia la Licencia Médica Tener al menos 6 meses de cotizaciones en *Fonasa o Isapre continuas o discontinuas, dentro de los últimos 12 meses de afiliación a salud, anterior al mes en que se inició la licencia. Estar al día en el pago de las cotizaciones de salud. Se considerará al día haber pagado la cotización correspondiente al mes anterior a aquél en que se produzca la incapacidad. *Antes de la Ley 20.894, se les pedía a los trabajadores independientes, afiliación y cotizaciones en el sistema de AFP de manera vinculada a las cotizaciones de salud.

IMPORTANTE Las cotizaciones de los trabajadores independientes por cuenta propia son totalmente VOLUNTARIAS. Tendrán acceso a las coberturas previsionales de Salud y Seguridad Laboral, siempre y cuando el trabajador realice cotizaciones previsionales mensualmente. ¿Por qué monto puede cotizar un trabajador independiente por cuenta propia? El monto por el cual el defina libremente como ingreso imponible , el cual no podrá ser menor al ingreso mínimo vigente (actualmente $276.000-.)

educacion@previsionsocial.gob.cl MUCHAS GRACIAS. CONSULTAS WEB : CONSULTAS CORREO ELECTRÓNICO: educacion@previsionsocial.gob.cl MUCHAS GRACIAS.