DERECHO DE ALIMENTOS (Ley 14.908 Sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias modificada por la ley 20.152 del año 2007) Profesora: Katia.

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Transcripción de la presentación:

DERECHO DE ALIMENTOS (Ley 14.908 Sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias modificada por la ley 20.152 del año 2007) Profesora: Katia Escalona Derecho de Familia 1

¿QUÉ ES EL DERECHO DE ALIMENTOS? Es el derecho que la ley otorga a una persona para recibir y exigir de otra, los recursos necesarios para sustentar y desarrollar su vida, estos pueden ser: alimentación, habitación, vestimenta, educación, salud, etc., las que duran hasta el aprendizaje de alguna profesión u oficio.

CARACTERISTICAS: Es inembargable Es Intransferible Es Intransmisible Es imprescriptible Es Irrenunciable

REQUISITOS PARA PEDIR ALIMENTOS Estado de Necesidad del alimentario Capacidad económica del alimentante Disposición legal que obligue a dar alimentos (Art. 321, 329 y 330 cc.) Se deben alimentos: Al cónyuge A los descendientes (hijos, nietos) A los ascendientes A los hermanos; y A quien hizo una donación cuantiosa siempre que no hubiere sido rescindida o revocada.

¿Quién puede interponer la demanda por pensión de alimentos? 1. La madre en representación de los hijos o la persona que los tenga bajo su cuidado, si estos son menores de edad. La madre podrá solicitar alimentos para el hijo que esta por nacer. (Relacionar con el Art. 19 inciso final ley 19.968) 2. Los hijos por sí mismos cuando son mayores de 18 años. 3. Cualquiera de los cónyuges, si no cuenta con los recursos económicos necesarios. 4. El padre o madre en contra de sus hijos mayores de edad.

¿Qué es un juicio de alimentos? Trámite que consiste en reclamar al Juez de Familia se fije pensión mensual para la manutención y subsistencia tanto del (a) cónyuge, hijos y/o padres del demandado (a), acreditando ante éste cuáles son sus necesidades económicas. JUEZ COMPETENTE: Juez de Familia del domicilio del alimentante o del alimentario, a elección de éste último.

¿Cuáles son los montos mínimos y máximos que establece la ley para solicitar la pensión de alimentos? Montos Mínimos: (Art. 3) Si tiene un solo hijo podrá solicitar como monto mínimo equivale al 40% de un ingreso mínimo remuneracional. ($63.600.- pesos) Si tiene más de un hijo podrá solicitar como monto mínimo por cada uno de ellos equivale al 30% de un ingreso mínimo remuneracional. Si el demandado justificare que carece de los medios para pagar el monto mínimo establecido en la ley, el juez podrá rebajarlo prudencialmente.

Monto Máximo: (Art. 7) El monto de la pensión no podrá sobrepasar el 50% de las rentas del alimentante (deducido los descuentos legales: AFP, ISAPRE o FONASA). Las asignaciones por “CARGA FAMILIAR” no se considerarán para los efectos de calcular esta renta y corresponderán, en todo caso, a la persona que causa la asignación y serán inembargable por terceros. Para los efectos de decretar los alimentos cuando el niño/niña o adolescente los solicitare de su padre o madre, se presumirá que el alimentante tiene los medios para otorgarlos.

ALIMENTOS PROVISORIOS Presentada la demanda y los antecedentes que justifiquen la petición, el juez deberá pronunciarse de inmediato sobre los alimentos provisorios. El demandado cuenta con 5 días desde la notificación para oponerse a dicha resolución. ¿Hasta qué edad los hijos tiene derecho a recibir pensión? Los hijos tienen derecho a recibir alimentos hasta que cumplan 21 años. No obstante, también lo pueden hacer los hijos mayores de 21 años que estén en las siguientes condiciones: - Si están estudiando profesión u oficio, tendrán derecho hasta los 28 años. - Si presentan una incapacidad física o mental que les impide subsistir por sí mismos, sin límite de edad.

El demandado dependiente podrá solicitar por una sola vez, con fundamento plausible, en cualquier estado del juicio y antes de la dictación de la sentencia, que se sustituya, por otra modalidad de pago, la retención, siempre que dé garantías suficientes de pago íntegro y oportuno. En caso de incumplimiento, el juez, de oficio, y sin perjuicio de las sanciones y apremios que sean pertinentes, ordenará que en lo sucesivo la pensión alimenticia decretada se pague por retención.

RESPONSABILIDAD SOLIDARIA Serán solidariamente responsables del pago de la obligación alimenticia los que, sin derecho para ello, dificultaren o imposibilitaren el fiel y oportuno cumplimiento de dicha obligación. El tercero que colabore con el ocultamiento del paradero del demandado para efectos de impedir su notificación o el cumplimiento de alguna de las medidas de apremio establecidas en la ley Nº 14.908, será sancionado con la pena de reclusión nocturna, entre las veintidós horas de cada día hasta las seis horas del día siguiente, hasta por quince días.