LA MUJER EN LA L.G.T. Por: Carlos Albert Torrez Noviembre, 2012
LA MUJER EN LA L.G.T. ES OBJETO DE ALGUNAS CONSIDERACIONES ESPECIALES
CONTENIDO Consideraciones Especiales –Jornada de trabajoJornada de trabajo –Condiciones de Trabajo y MoralidadCondiciones de Trabajo y Moralidad –Condiciones de Salud Física y ComodidadCondiciones de Salud Física y Comodidad Prohibición de la discriminación Periodo pre-posnatal
CONTENIDO Inamovilidad por gestación Perdida del beneficio de la inamovilidad Inamovilidad en los contratos a plazo fijoInamovilidad en los contratos a plazo fijo Derechos del concebido sobreviviente a la muerte de la madreDerechos del concebido sobreviviente a la muerte de la madre Subsidio pre-postnatal –Equivalente del subsidio
Jornada de Trabajo ARTICULO 46. –Jornada: mujeres y menores --> max. 40 horas semanales diurnas. Consideraciones especiales
Jornada de Trabajo Artículo 60. –Trabajo Nocturno solo para: Enfermeras, Servicios Domésticos y otras mas a determinarse. Consideraciones especiales
Condiciones de Trabajo y Moralidad Artículo 59. –No trabajaran en labores peligrosas, pesadas ni en ocupaciones que perjudique su moralidad y buenas costumbres. Consideraciones especiales
Condiciones de Salud y Comodidad Artículo 63 –“Los patronos deben tomar todas las medidas necesarias para garantizar su salud física y comodidad en el trabajo.” Consideraciones especiales
Condiciones de Salud y Comodidad
No podrán ser discriminadas o despedidas por su estado civil, situación de embarazo, edad, rasgos físicos o número de hijas o hijos Prohibición de la discriminación
Es un derecho que tiene el personal femenino, en caso de encontrarse en estado de gestación de descansar físicamente, para prevenir problemas de salud antes y después del alumbramiento Periodo pre-posnatal
Artículo 61 –“30 días antes y después del alumbramiento, con la posibilidad de extenderse si como consecuencia de éste contrae enfermedades.” Periodo pre-posnatal
Artículo 61 “Tiene derecho a un tiempo mayor a 1 hora/día para dar de lactar hasta que el bebé cumpla 1 año de edad.” Periodo pre-posnatal
Es inamovible de su puesto de trabajo hasta que su hijo(a) cumpla un año de edad. En caso de despido le corresponde el equivalente monetario al tiempo que falte. Inamovilidad por gestación
Perdida Falsificación de documentos Al ser demandados por inasistencia Familiar. Despidos por causa justificada. “ La perdida de este beneficio no implica la perdida de lo demás ” Inamovilidad por gestación
Contratos a Plazo Fijo Debe ampliarse el contrato hasta el cumplimiento del primer año del hijo(a). En caso de no cumplir el Ministerio de Trabajo tomara cartas en el asunto para hacer cumplir y sancionar. Inamovilidad por gestación
Si la madre muere durante o a consecuencia del parto, el hijo(a) gozara de los beneficios sociales correspondientes a maternidad y otros durante 1 año. La persona que quede cargo del beneficiario lo representara. En caso de la muerte de la madre
Es un derecho a favor de las trabajadoras durante el periodo postnatal que consiste al equivalente a un salario mínimo en leche y otras especies. Subsidio pre-postnatal
Es aplicable después de 15 trabajo, y también a trabajos de medio turno. Se debe acreditar con un certificado medico especial que emite el seguro de salud. Subsidio pre-postnatal
El no cumplimiento es sancionado con el doble pago y si reincide hasta el cierre de la empresa. Subsidio pre-postnatal