EL PARENTESCO 1. I.- DEFINICIÓN: Es el vínculo que une a los miembros de una familia: es la relación que se establece entre ellos. II.- CLASES DE PARENTESCO:

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Transcripción de la presentación:

EL PARENTESCO 1

I.- DEFINICIÓN: Es el vínculo que une a los miembros de una familia: es la relación que se establece entre ellos. II.- CLASES DE PARENTESCO: Existen 3 tipos o clases de parentesco según lo que señala el Código Civil vigente. 2 1.Parentesco Consanguíneo. 2.Parentesco por Afinidad. 3.Parentesco Civil.

a.- PARENTESCO CONSANGUÍNEO (Art. 236 del C.C.) 3 Es la relación familiar existente entre las personas que descienden una de otra o de un tronco común. Padre e hijo Hermanos Abuela y nieto

b.- PARENTESCO POR AFINIDAD (Art. 237 del C.C.) Profesor: Gerardo Valle Rodrigo.4 Surge con el matrimonio, es la relación entre cada uno de los cónyuges con los parientes consanguíneos del otro. CuñadosSuegros Suegra

c.- PARENTESCO CIVIL (Art. 238 del C.C.) 5 Se establece entre adoptantes y adoptado. El adoptado se desprende de su familia y se adhiere a la familia adoptiva. El hijo adoptivo tendrá los mismos derechos del niño natural y tendrá impedimentos del matrimonio.

III.- ELEMENTOS DEL PARENTESCO: a.- GRADO: Es la distancia existente entre dos parientes determinados. 6 Nieto Hijo Bisnieto Padre Tataranieto 1º 2º2º 3º3º 4º4º Chozno 5º

7

Profesor: Gerardo Valle Rodrigo.8

1. Línea Recta: La familia está determinada por todas las personas que descienden unas de otras. b.- LÍNEA: Es la sucesión ordenada y completa de personas que proceden de un mismo tronco común. 9

2. Línea Colateral: La familia está conformada por todas las personas que descienden de un tronco común. 10

11

INSTITUCIONES SUPLETORIAS 12

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TUTELA I.- DEFINICIÓN: Es una institución jurídica que formalmente tiene por finalidad la protección de la vida y los bienes de los menores de edad. 15 El tutor: Es la persona que cuida al menor, ejerce la tutela.

La Tutela se acaba: Por la muerte del menor. Por llegar el menor a los 18 años. Por cesar la incapacidad del menor. Por cesar la incapacidad del padre o de la madre. Por ingresar el menor bajo la patria potestad.

El Cargo de Tutor Cesa: Por muerte del tutor. Por la aceptación de su renuncia. Por la declaración de quiebra. Por la no ratificación. Por su remoción.

18 II.- CLASES DE TUTELA: a.- Tutela testamentaria:. b.- Tutela escrituraria: c.- Tutela legítima: d.- Tutela estatal: e.- Tutela dativa:

CURATELA I.- DEFINICIÓN: Institución jurídica creada para el amparo de la persona y los bienes del mayor de edad incapacitado. 19 La curatela se puede instituir para: Incapaces mayores de edad. Administración de bienes. Asuntos determinados. El curador: Es la persona que ejerce la curatela.

Están Sujetos a Curatela: Los sordomudos, los ciegosordos y los ciegomudos que no pueden expresar su voluntad de manera indubitable. Los que por cualquier causa se encuentren privados de discernimiento.

Los retardados mentales. Los que adolecen de deterioro mental que les impide expresar su libre voluntad.

Los pródigos. Los que incurren en mala gestión.

Los ebrios habituales.

Los toxicómanos.

Los que sufren pena que lleva anexa la interdicción civil.

Los directores de los asilos son curadores legítimos interinos de los incapaces asilados. A falta de curador legítimo y de curador testamentario, la curatela corresponde a la persona que designe el consejo de Familia. Cuando la curatela corresponde a los padres, se rige por las disposiciones referentes a la patria potestad. El curador protege al incapaz, provee en lo posible a su restablecimiento y en caso necesario, a su colocación en un establecimiento adecuado; y lo representa o lo asiste, según el grado de la incapacidad, en sus negocios. Generalidades:

El curador de un incapaz que tiene hijos menores será tutor de estos. Puede ser declarado incapaz por mala gestión el que por esta causa ha perdido más de la mitad de sus bienes, teniendo cónyuge o herederos forzosos. Puede ser declarado pródigo el que teniendo cónyuge o herederos forzosos dilapida bienes que exceden de su porción disponible. Será previsto de un curador quien por causa de su ebriedad habitual, toxicomanía o de drogas alucinógenas, se exponga o exponga a su familia a caer en la miseria, necesite asistencia permanente o amenace la seguridad ajena.