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LA FAMILIA. CAPITULO I LA FAMILIA ROMANA FAMILIA ROMANA Ulpiano nos señala que familia propia iure es el conjunto de personas que se encuentran actualmente.

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1 LA FAMILIA

2 CAPITULO I LA FAMILIA ROMANA

3 FAMILIA ROMANA Ulpiano nos señala que familia propia iure es el conjunto de personas que se encuentran actualmente sometidas a la potestad de alguien. Bonfante señala que la familia romana en sentido propio es un grupo de personas unidas entre sí pura y simplemente por la autoridad. Eusebio Díaz señala que es el «conjunto de reglas, facultades y condiciones jurídicas.

4 Los hijos nacidos en justae nuptiae, y descendientes in potestate. La mujer in manu. Los adoptados o legitimados. Los póstumos. Las nueras casadas cum manu LINEAS: Directa Colateral GRADOS: En ascendientes y descendiente En colaterales

5  Los únicos que podían contraer legalmente matrimonio en Roma eran los ciudadanos libres.  Los esclavos no podían contraer legalmente matrimonio y la unión entre esclavos se denominó contubernium. Es el vínculo que une a uno de los cónyuges con los parientes consanguíneos del otro. Regía el principio siguiente: adfinitas alfinitatem non parit.

6 CAPITULO II PATRIA POTESTAD

7 La patria potestad pertenece al jefe de familia, quien la ejerce sobre sus descendientes, que forman la familia civil o agnática. Es creada para proteger los intereses familiares en todos los sentidos y a través de un jefe. Lo esencial del pater familis es el sometimiento de todos los miembros a una sola autoridad (manus, potestas) del pater familias. Pater familia. Poderes que detenta el pater familias. Personas sometidas a la potestad del pater. Adquisición de la patria potestad.

8  Ulpiano: Define al matrimonio como "la unión de un hombre y una mujer, como una comunidad absoluta de existencia."  Digesto: Es la "unión de un hombre y una mujer cohabitación para toda la vida, comunicación de derecho divino y humano."  Bonfante: Es "la cohabitación de un hombre y una mujer con la intención procrear y educar hijos" TIPOS DE MATRIMONIO Matrimonio Cum Manus Conferreatio. Coemptio. Usus. Matrimonio Sine Manus La mujer conserva el vínculo agnaticio de su familia natural y por tanto conserva la titularidad de sus bienes.

9 Pubertad de los futuros esposos. Consentimiento de los esposos. Consentimiento del jefe de la familia. Conubium. Condiciones de validez para la celebración del matrimonio ESPONSALES Concebidos como la promesa de futuro matrimonio. Garantías para reforzar esos esponsales, esas garantías fueron: las arras.

10 Es el procedimiento para establecer la patria potestad sobre los hijos nacidos fuera de matrimonio.  Matrimonio subsiguiente  Oblación a la curia  Rescripto del emperador Es el procedimiento mediante el cual el paterfamilias adquiere la patria potestad sobre el filiusfamilias de otro pater. Adrogación: o Adoptante es extraño a la familia, el adoptado adquiere derechos a la sucesión. o El adoptante es un ascendiente.

11 El matrimonio se podía disolver por diversas razone Divorcio por mutuo consentimiento. Divorcio por culpa de uno de los cónyuges. Divorcio por declaración unilateral. Divorcio bona gratia.

12 EXTINCIÓN DE LA PATRIA POTESTAD Las causas que ponen fin a la autoridad paternal pueden ser dividas en dos grupos: LAS CAUSAS FORTUITAS O AJENAS A LAS PERSONAS QUE INTERVIENEN EN LA RELACIÓN LOS ACTOS SOLEMNES. La muerte, la reducción a la esclavitud o bien la pérdida de la ciudadanía. Si se presenta el caso de que el pater familias esté en cautiverio, la suerte del hijo estará en suspenso mientras se resuelve esta situación. Los actos solemnes son la adopción, que ya estudiamos, y la emancipación. La emancipación es el acto por medio del cual el jefe de la familia hace salir al hijo de su patria potestad declarándolo sui iuris.

13 OTRAS UNIONES DE CARÁCTER MARITAL EL CONCUBINATO EL MATRIMONIO SINE CONUBIO EL CONTUBERNIO Se celebra entre personas que por alguna razón no gozaban del Conubium. Estas uniones fueron frecuentes entre peregrinos y en ningún caso eran consideradas como una unión ilícita Se llamaba así a aquella unión de carácter marital existente entre esclavos o entre un libre y un esclavo. No tenía consecuencias jurídicas de ninguna especie y los hijos nacidos de tal unión seguían la condición de la madre. Es una unión marital de orden inferior al iustum matrimonium, pero al igual que éste es de carácter monogámico y duradero. Este tipo de unión fue frecuente entre el funcionario de provincia (ciudadano romano) y una mujer de dicha provincia.

14 CAPITULO III TUTELA Y CURATELA

15 1.TUTELA El poder dado y permitido por el derecho civil, sobre una cabeza libre a afecto de protegerlo en virtud de que a causa de su edad no puede defenderse por sí mismo. a. Tutela de los impúberes La función primordial del tutor era el buen manejo de la fortuna del pupilo y no la de ocuparse de forma directa de su guarda y educación. b. Tutela perpetua de las mujeres La mujer estará siempre bajo la tutela de una persona, puesto que su capacidad estaba limitada para llevar a cabo determinados actos.

16 TESTAMENTARIA Es la preferente, y se da cuando al Tutor se le nombra en testamento, el tutor puede rechazarla, pero no cederla. LEGITIMA Ley de las XII Tablas 10 código de Derecho Civil Romano. Se daba cuando no había testamento y se tenía que acudir a la ley. DATIVA Si no hay familiares próximos, nombra al Tutor el Pretor, a éste Tutor se le llama “Dativo”, “Atiliano” o “Tutor Oficial”. TIPOS DE TUTELA

17 2. CURATELA Según la Ley de las XII Tablas caían bajo el régimen de curatela los locos (furiosi) y los pródigos; con posterioridad también se nombraron curadores para sordomudos y enfermos mentales. a.Curatela de los Iuriosi Los furiosi sui iuris y púberes estarán siempre sometidos a la institución de la curatela. b. Curatela de los pródigos Se entiende por pródigo a aquella persona que sin causa justificada dilapida el patrimonio de la familia heredado de sus ancestros


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