FACTORING El Banco deposita el dinero a la Cuenta del cliente

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Transcripción de la presentación:

FACTORING El Banco deposita el dinero a la Cuenta del cliente Emitida por el Deudor Orden de Compra El Banco deposita el dinero a la Cuenta del cliente Emitida por el cliente Factura Formulario del Banco Emitida por el cliente Aceptada por el deudor - Endosada por el cliente Letra de Cambio

CONCEPTO DE FACTORING Es aquella operación por la cual un empresario transmite, con o sin exclusividad, los créditos que frente a terceros tiene como consecuencia de su actividad mercantil a un factor, el cual se encargará de la gestión y contabilización de tales créditos pudiendo asumir el riesgo de insolvencia de los deudores de los créditos cedidos, a cambio de una prestación económica que el cliente ha de pagar (comisión, intereses) a favor de su factor. FINALIDAD La Gestión de Créditos La Garantía o Asunción del Riesgo, de Insolvencia La Financiación

PARA NOSOTROS LAS MODALIDADES MÁS RELEVANTES SON: Factoring con Financiación.- Se da esta modalidad, cuando el cliente transfiere la titularidad de determinados créditos insolutos al factor, por un precio convenido, de que éste, por su cuenta y riesgo, los efectivice. Factoring sin Financiación.- El factor se encargara de concretizar determinados créditos insolutos que el cliente le encarga, por cuenta y riesgo de este ultimo, percibiendo por dicha labor una comisión, al margen de efectuar servicios colaterales a favor del cliente como pueden ser: Asistencia técnica, estudios de mercado, estudios de factibilidad, servicios contables, administrativos, etc.

NATURALEZA JURÍDICA Resolución N° 1021-98-SBS (Reglamento de Factoring, Descuento y Empresas de Factoring), 03.10.1998. Modificaciones: Circular N° B-2027-99 (17.01.99) Modificaciones de formas, informe crediticio confidencial, reporte y plan de cuentas referidos al factoring. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES Obligaciones del Factor Frente al Cliente Adquirir los créditos que se originen de la forma y en las condiciones previstas en el contrato. Pagar las facturas transferidas, aprobadas en el momento convenido. Otorgar anticipos de fondos, si se dan las, circunstancias determinadas en el contrato. Cobrar los créditos cuyos derechos se han subrogado, con corrección y de acuerdo a los usos comerciales. Efectuar los servicios de facturaci6n, contabilidad y demás convenidos.

Prestar la asistencia técnica y administrativa comprometida. De ser el caso, informar al cliente sobre los valores mobiliarios cancelados. Obligaciones del Cliente Frente al Factor. Cumplir con la cláusula de exclusividad en cuanto a la cesi6n de facturas y enviar al factor la totalidad de las mismas. Informar al factor respecto al comportamiento de los deudores cedidos y contribuir con el factor para el cobro de los créditos cedidos. Remitir al factor lo que le hubieren pagado directamente los deudores cedidos, a fin de cumplir el compromiso de reembolso pactado. Ceder al factor los documentos y facturas objeto de la adquisición. Notificar a sus deudores de la transferencia de las facturas a favor del factor. Garantizar la existencia de los créditos transferidos.

Obligaciones de los Deudores Cedidos Frente al Factor La única obligación que tienen los deudores es la de pagar la deuda en la fecha de vencimiento pertinente. Derechos del Factor Frente al Cliente Que la transferencia de los créditos que es en propiedad, quede asegurada en su favor. Cobrar la comisión y gastos por los servicios complementarios convenidos. Eventualmente cobrar al cliente por acción de repetición fundada en la subrogación en caso de fraude o de inexistencia en-caso de la deuda, o en caso de que el cliente no hubiera cumplido con sus obligaciones comerciales. Transferir el crédito cedido a otro factor. Requerir la apertura de una cuenta corriente para acreditar o debitar las partidas que se generen por la ejecución del contrato.

Requerir los libros y estados contables del cliente para comprobar la liquidez del mismo y el cumplimiento de todo lo pactado en relación a los deudores cedidos. Derechos del Cliente Frente al Factor Cobrar las facturas cedidas en los plazos estipulados Exigir al factor el cumplimiento de los servicios complementarios concretados. Derechos del factor frente a los deudores cedidos Exigir el pago de los créditos cedidos Derechos del Deudor Cedido Frente al Factor Oponer las excepciones que podrían valer contra el cliente cedente. Exigir recibos de pago

VENTAJAS QUE ENMARCA EL FACTORING Para el Cliente: La posibilidad de conceder crédito en sus operaciones comerciales, aumentando de ese modo el volumen de las mismas. El traslado de los costos que supone el mantener una estructura para el otorgamiento de créditos y su cobranza (personal especializado, análisis de los riesgos, etc.). El traslado de los riesgos derivados de la concesión de los créditos ante posibles moras e incumplimientos. La mayor liquidez que supone el anticipo de fondos que el factor puede efectuar con cargo a los créditos que el cliente le ha cedido. Para el Factor Para el factor, que normalmente es una entidad financiera o un banco, el factoring resulta útil como medio de dispersión del crédito ya que en lugar de otorgar un préstamo importante a favor de una sola empresa lo que hace en realidad es facilitar créditos de menor importe a favor de muchas.

SERVICIOS COMPLEMENTARIOS DEL FACTORING LOS SERVICIOS ADMINISTRATIVOS.- Esta modalidad de servicios están encaminadas a la gestión de los créditos de los clientes. Las operaciones más relevantes que integran este servicio complementario son: La investigación de la clientela.- El factor investiga ampliamente a los compradores que pretenden adquirir bienes y servicios para de este modo indagar si tienen o no solvencia, así como establecer cuales son las garantías susceptibles de exigirse, las fechas respectivas de los créditos y el plato en que deberá efectuarse su pago. La contabilidad de las transacciones llevadas en las ventas.- Esta operación consiste en detallar las operaciones y transacciones efectuadas entre el factor y el cliente.

LOS SERVICIOS DE GARANTÍA LOS SERVICIOS DE GARANTÍA. Estos servicios se patentizan cuando el factor asume el riesgo de la insolvencia de los deudores cuyo origen radica en una insuficiente o deficiente elección del deudor. Arrubla Paucar establece que esta modalidad de servicio se constituye en una garantía de cobros. Como el factor se encarga de la evaluación de los deudores potenciales, es responsable de los errores que pudiesen presentarme en esta, debiendo soportar las consecuencias que se deriven de una inadecuada elección de los clientes o de la falta de garantías. No siempre el factor asume el riesgo. Esto acontece cuando funciona la modalidad con recurso, en la cual el riesgo corresponde al cliente, contra quien repite el factor si es que no ha pagado, el deudor. A través de este servicio, el factor consigue eliminar los problemas que surgen en el proceso de cobranza. SERVICIOS DE FINANCIACIÓN.- Esta modalidad de servicios, no tiene el carácter de obligatorio, sino meramente optativo. Por medio de estos servicios, se procure efectuar pagos anticipados hechos por el factor al cliente, en la búsqueda de la movilización de los créditos de este último.

TERMINACION DEL CONTRATO El contrato termina por todas las causales que se hallan establecidas en el Libro VII del Código Civil. A su vez, tal cual Farina afirma, puede terminar: Por vencimiento del plazo convenido (expresamente o tácitamente) Por disolución de la sociedad factoreada, aunque puede continuar durante el periodo de liquidación, conforme lo dispone el artículo 101 de la ley argentina 19.550. Por transmisión del Tondo de comercio. Por quiebra de cualquiera de las partes, el concurso preventivo, seria causal de conclusión, de acuerdo a que modalidades se haya pactado el factoring.