GENERALIDADES DE NOMINA

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Transcripción de la presentación:

GENERALIDADES DE NOMINA

CONTENIDO Generalidades de la Nómina Partes de la nómina Trabajo suplementarios o de horas extras y sus respectivas formulas Trabajo diurno y trabajo Nocturno Apropiaciones y provisiones de nómina Tabla de retención sobre Salarios de Trabajadores.

Generalidades de la nómina Definición de nómina: La nómina es un documento en el cual un empleador relaciona salarios, deducciones, valor neto pagado, aportes parafiscales y apropiaciones de los trabajadores que han laborado en un periodo determinado, ya sea por semana, década, quincena o mes. Partes de la nómina El formato de la nómina contiene las siguientes partes: 1. Encabezamiento: Con el nombre y NIT del empleador, el nombre del documento y el periodo de pago. 2. Esquema central, con dos partes:

Primera parte: Nombres y apellidos del trabajador Salario básico Días trabajados Devengado (sueldo, auxilio de transporte, comisiones, horas extras, recargos, bonificaciones y demás ingresos que constituyan salario) Deducciones (aportes fondo de pensiones F.P., aportes entidades promotoras de salud EPS, libranzas, cooperativas, préstamos, etc,.) Neto pagado Firmas y documento de identidad de los empleados Segunda parte: Apropiación de aportes al sss y parafiscales (CCF, ICBF, SENA) Provisiones para prestaciones sociales 3. Firmas de quien elabora, revisa y aprueba la nómina.

Valor devengado: Está constituido por los sumas que el empleador paga al trabajador, teniendo en cuenta la legislación, y está formado por los distintos conceptos que constituyen salario. Salario básico: Es la remuneración ordinaria pactada en el contrato laboral y sirve de base para la liquidación del  trabajo nocturno, trabajo en dominicales y festivos y trabajo extra en días ordinarios, dominicales y en festivos. Salario: Constituye salario no solo la remuneración ordinaria, fija o variable, el trabajo suplementario o de horas extras, el trabajado en días de descanso obligatorio y el porcentaje sobre ventas y comisiones, sino todo lo que recibe el trabajador en dinero o especie como contraprestación directa al servicio, cualquiera sea la forma o denominación que se adopte, como primas, sobresueldos y bonificaciones habituales. El salario se liquida en cada período de pago de forma proporcional a los días trabajados así: Salario básico 30 días x días trabajados

Salario mínimo legal: Es el que todo trabajador tiene derecho a percibir para cubrir sus necesidades normales y las de su familia, en el orden material moral y cultural (Art. 145 C.S.T). Este valor varía todos los años. Auxilio de transporte: Todo trabajador que devengue mensualmente hasta dos salarios mínimos, tiene derecho a recibir, además de su salario, un valor adicional por concepto de auxilio de transporte; la cuantía la determina la legislación vigente. Se liquida en cada período de pago de forma proporcional a los días trabajados así: Auxilio de transporte 30 días Comisiones: Usualmente, el empleador contrata vendedores con un salario básico y un porcentaje sobre ventas que se denomina comisión; el total devengado por estos trabajadores en ningún caso puede ser inferior al salario mínimo legal. Comisión = Valor ventas x porcentaje sobre ventas Total devengado: Es la suma de todos los valores que constituyen salario y que el trabajador ha recibido durante el período liquidado. x días trabajados

Trabajo suplementario o de horas extras El trabajo suplementario o de horas extras es el que excede de la jornada ordinaria  y en todo caso es el que excede de la jornada máxima legal. Para  realizar la liquidación de las horas extras es necesario conocer el valor de una hora ordinaria de trabajo. Valor hora ordinaria = SALARIO BASICO MENSUAL 240 horas Obtenido este valor se multiplica por el factor correspondiente y el número de horas laboradas, como indica la siguiente tabla: Trabajo diurno y trabajo nocturno  El trabajo diurno está comprendido entre las 6:00 a.m. y las 10:00 p.m., el trabajo nocturno está comprendido entre las 10:00 p.m. y las 6:00 a.m., el recargo nocturno se paga por horario de trabajo habitual nocturno de 10:00p.m a 6:00a.m., con un recargo del 35%.

Tabla de liquidación para recargos y tiempo suplementario. TIPO DE TRABAJO % RECARGO FACTOR FORMULA Recargo nocturno 35% del valor de la hora ordinaria 0.35 Vr. H.O x 0.35 x # hrs Hora extra diurna ordinaria 25% del valor de la hora ordinaria 1.25 Vr. H.O x 1.25 x # hrs Hora extra nocturna ordinaria 75% del valor de la hora ordinaria 1.75 Vr. H.O x 1.75 x  # hrs Dominicales y festivos Vr. H.O x 1.75 x # hrs Dominical y festivo nocturno 110% del valor de la hora ordinaria 2.10 Vr. H.O x 2.10 x # hrs Hora extra diurna festiva 100% del valor de la hora ordinaria 2.00 Vr. H.O x 2 x # hrs Hora extra nocturna festiva 150% del valor de la hora ordinaria 2.50 Vr. H.O x 2.5 x # hrs

H.O. = Hora Ordinaria Ejemplo de conversión a factor para: hora extra nocturna festiva 100% valor de la hora ordinaria + 75% valor del recargo festivo + 75% valor del recargo nocturno Total recargo por hora extra = 250% nocturna festiva convertido a entero  250 = 2.5 100 Total devengado: Es la sumatoria de todos los valores recibidos por el trabajador como contraprestación por su trabajo. Es decir, todos los valores anteriores.

Deducciones Legalmente el empleador está autorizado para deducir por nómina los aportes de los trabajadores para salud (EPS), pensiones (fondo de pensiones), retención en la fuente y embargos judiciales. Además, previa autorización escrita del trabajador puede descontar cuotas voluntarias para sindicatos, fondos de empleados y cooperativas, préstamos bancarios por libranza y otros. Aportes para salud: Estos aportes permiten regular el servicio público esencial en salud y crear condiciones de acceso de toda la población al servicio, en todos los niveles de atención. Este descuento es obligatorio. Para el trabajador es un descuento del 4% y para el empleador el 8.5% del salario mensual en los términos contemplados por el código sustantivo del trabajo; el total a cancelar a la EPS es el 12.5% Aportes para pensiones: Tiene por objeto garantizar a la población el amparo contra las contingencias derivadas de la vejez, la invalidez y la muerte, mediante el reconocimiento de las pensiones y prestaciones determinadas por la ley, y ampliar la cobertura de protección a la población que carece de un sistema de pensiones.

Para el trabajador es un descuento del 4% y para el empleador el 12% del salario mensual en los términos contemplados por el código sustantivo del trabajo; el total a cancelar al fondo de prensiones es del 16% Fondo de Solidaridad Pensional: Los afiliados que tengan un ingreso base de cotización (IBC) igual o superior a 4 salarios mínimos, tendrán a su cargo un aporte adicional del 1% sobre su base de cotización destinado a este fondo. Retención en la Fuente: Es el valor que el empleador debe descontar mensualmente a los trabajadores por concepto del impuesto causado sobre el 75% de los pagos gravables originados en la relación laboral, aplicando la tabla autorizada por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Para determinar el valor se descuentan los aporte de pensión, salud y fondo de solidaridad pensional. SALUD Empleado               4% del total devengado menos auxilio de transporte PENSION Empleado         4% del total devengado menos auxilio de transporte

Otras deducciones: Comprenden las que el trabajador autoriza con su firma para fondos, cooperativas. Préstamos y Sindicatos; y las ordenadas por autoridad competente por concepto de embargos por alimentos, o comerciales entre otras. Total deducciones: Es la sumatoria de todos los valores retenidos al trabajador. Neto pagado: Una vez calculado el sueldo devengado y las deducciones, el empleador puede pagar la nómina a sus trabajadores. Neto Pagado= Total devengado - Total deducciones.

Apropiaciones y provisiones de nómina Apropiaciones para el sistema de seguridad social Al liquidar la nómina mensual, el empleador debe calcular los aportes y provisiones causados, de acuerdo con la legislación vigente: ENTIDAD % APORTE MENSUAL SALUD Empleador 8.5% del total devengado menos el auxilio de transporte PENSION Empleador 12% del total devengado menos el auxilio de transporte Aportes ARL Empleador y la tarifa es según la tabla de riesgo laboral la mínima es del 0.522% I.C.B.F. 3% del total devengado menos el auxilio de transporte SENA 2% del total devengado menos el auxilio de transporte CAJA DE COMPENSACION FAMILIAR 4% del total devengado menos el auxilio de transporte

Provisiones para prestaciones sociales Con el fin de causar los gastos correspondientes a las prestaciones sociales que adeuda a los trabajadores, el empleador debe calcular las provisiones sobre su nómina mensual. Cesantías: Se liquidan 30 días de salario por cada año de servicio o proporcional. Se liquidan a 31 de diciembre de cada año y se consignan al fondo de cesantías en febrero del año siguiente o se liquidan y cancelan al trabajador al terminar el contrato de trabajo. Intereses sobre cesantía: Se cancela el 12% anual sobre el valor de las cesantías o proporcional. Se liquidan a 31 de diciembre de cada año y se cancelan al trabajador en enero de cada año o se liquidan y cancelan al trabajador al terminar el contrato de trabajo. Prima de servicios: Se liquidan 30 días de salario por cada año de servicio o proporcional. La prima de servicios se debe pagar en dos cuotas anuales; la primera a más tardar el último día del mes de junio y la segunda durante los primeros 20 días del mes de diciembre, por tanto, cada liquidación corresponde a un semestre. Vacaciones: Corresponden a 15 días hábiles de descanso remunerado por cada año de trabajo o proporcional. Puede acumularse hasta 3 años o se disfruta cada año.

Provisión para prestaciones sociales PRESTACION SOCIAL LIQUIDACION CESANTIAS TOTAL DEVENGADO X 8.33% INTERESES SOBRE CESANTIAS TOTAL DEVENGADO X 1% PRIMA DE SERVICIOS VACACIONES TOTAL DEVENGADO – AUX. TRANSPORTE X 4.16%

Fórmula para retención sobre salarios Rango > 0 hasta 95 UVT (Ingreso laboral expresado en (UVT - 95 UVT) x 19% Rango >95 hasta 150 UVT (Ingreso laboral expresado en (UVT – 150 UVT) X 28% + 10 UVT Rango > 150 hasta 360 (Ingreso laboral expresado en (UVT – 360 UVT) X 33% + 69 UVT VALOR UVT 2015 $ 28.279