Atribuciones de la Junta General Ejecutiva

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Organigrama SALIR Consejo General Presidencia Secretaría Ejecutiva
Transcripción de la presentación:

Atribuciones de la Junta General Ejecutiva Artículo 48 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LEGIPE): Proponer al Consejo General las políticas y los programas generales del Instituto. Fijar los procedimientos administrativos, conforme a las políticas y programas generales del Instituto. Supervisar el cumplimiento de los programas relativos al Registro Federal de Electores. Supervisar el cumplimiento de las normas aplicables a los partidos políticos nacionales y a las agrupaciones políticas y las prerrogativas de ambos. Evaluar el desempeño del Servicio Profesional Electoral Nacional. Supervisar el cumplimiento de los programas de capacitación electoral y educación cívica del Instituto.

Proponer al Consejo General el establecimiento de oficinas municipales de acuerdo con los estudios que formule y la disponibilidad presupuestal Desarrollar las acciones necesarias para asegurar que las comisiones de vigilancia nacional, locales y distritales se integren, sesionen y funcionen en los términos previstos por esta Ley. Presentar a consideración del Consejo General el proyecto de dictamen de pérdida de registro del partido político que se encuentre en la Ley General de Partidos Políticos, a más tardar el último día del mes siguiente a aquél en que concluya el proceso electoral. Presentar a consideración del Consejo General el proyecto de dictamen de pérdida de registro de la agrupación política que se encuentre en los supuestos previstos por la Ley General de Partidos Políticos. Resolver los medios de impugnación que le competan, en contra de los actos o resoluciones del Secretario Ejecutivo y de las juntas locales del Instituto, en los términos establecidos en la ley de la materia.

Integrar los expedientes relativos a las faltas administrativas en materia electoral y, en su caso, proponer las sanciones, en los términos que establece esta Ley. Recibir informes del Contralor General respecto de los expedientes relativos a las faltas administrativas y, en su caso, sobre imposición de sanciones a los servidores públicos del Instituto. Formular los estudios en los que se establezcan las condiciones, costos y plazos para que el Instituto asuma la organización de procesos electorales locales, formulando el proyecto de convenio correspondiente que, en su caso, deberá ser aprobado por el Consejo General antes de que inicie el proceso electoral local de que se trate. Aprobar el calendario y el plan integral del proceso electoral federal y de los procesos federales electorales extraordinarios que se convoquen, para ser puestos a consideración del Consejo General.

Atribuciones de la Secretaría Ejecutiva Artículo 51 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LEGIPE): Representar legalmente al Instituto. Actuar como secretario del Consejo General con voz pero sin voto. Cumplir los acuerdos del Consejo General. Someter al conocimiento y, en su caso, a la aprobación del Consejo General los asuntos de su competencia. Ejercer y atender oportunamente la función de oficialía electoral por sí, o por conducto de los vocales secretarios de las juntas ejecutivas locales y distritales, u otros servidores públicos del Instituto en los que delegue dicha función respecto de actos o hechos exclusivamente de naturaleza electoral. El Secretario Ejecutivo podrá; delegar la atribución en servidores públicos a su cargo.

Orientar y coordinar las acciones de las direcciones ejecutivas y de las juntas locales y distritales ejecutivas del Instituto, informando permanentemente al Presidente del Consejo General. Participar en los convenios que se celebren con las autoridades competentes respecto a la información y documentos que habrá de aportar la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores para los procesos electorales locales. Suscribir, en unión del Consejero Presidente, los convenios que el Instituto celebre con las autoridades electorales competentes de las entidades federativas para asumir la organización de procesos electorales locales. Coadyuvar con el Contralor General en los procedimientos que éste acuerde para la vigilancia de los recursos y bienes del Instituto y, en su caso, en los procedimientos para la determinación de responsabilidades e imposición de sanciones a los servidores públicos del Instituto.

Aprobar la estructura de las direcciones ejecutivas, vocalías y demás órganos del Instituto conforme a las necesidades del servicio y los recursos presupuestales autorizados. Nombrar a los integrantes de las juntas locales y distritales ejecutivas, de entre los miembros del Servicio Profesional Electoral Nacional, de conformidad con las disposiciones aplicables. Proveer a los órganos del Instituto de los elementos necesarios para el cumplimiento de sus funciones. Establecer un mecanismo para la difusión inmediata en el Consejo General, de los resultados preliminares de las elecciones de diputados, senadores y Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, obtenidos por los partidos políticos y candidatos; para este efecto se dispondrá de un sistema de informática para recabar los resultados preliminares. En este caso se podrá;n transmitir los resultados en forma previa al procedimiento establecido en los incisos a) y b) del párrafo 1 del artículo 307 de esta Ley. Al sistema que se establezca tendrán acceso en forma permanente los consejeros y representantes de los partidos políticos acreditados ante el Consejo General.

Actuar como secretario de la Junta General Ejecutiva y preparar el orden del día de sus sesiones. Recibir los informes de los vocales ejecutivos de las juntas locales y distritales ejecutivas y dar cuenta al presidente del Consejo General sobre los mismos. Sustanciar los recursos que deban ser resueltos por la Junta General Ejecutiva o, en su caso, tramitar los que se interpongan contra los actos o resoluciones de ésta, en los términos de la ley de la materia. Apoyar la realización de los estudios o procedimientos pertinentes, a fin de conocer las tendencias electorales el día de la jornada electoral, cuando así lo ordene el consejero presidente. Elaborar anualmente, de acuerdo con las leyes aplicables, el anteproyecto de presupuesto del Instituto para someterlo a la consideración del presidente del Consejo General. Ejercer las partidas presupuestales aprobadas.

Otorgar poderes a nombre del Instituto para actos de dominio, de administración y para ser representado ante cualquier autoridad administrativa o judicial, o ante particulares. Para realizar actos de dominio sobre inmuebles destinados al Instituto o para otorgar poderes para dichos efectos, el Secretario Ejecutivo requerirá de la autorización previa del Consejo General. Preparar, para la aprobación del Consejo General, el proyecto de calendario integral de los procesos electorales ordinarios, así como de elecciones extraordinarias, que se sujetará a la convocatoria respectiva. Informar a la Cámara solicitante del Congreso de la unión dentro de un plazo no mayor a treinta días naturales, contados a partir de la recepción del expediente que le remita el presidente de la Mesa Directiva de dicha Cámara, sobre el resultado de la revisión del porcentaje señalado en el artículo 71, fracción IV, de la Constitución. Ejercer la función de la oficialía electoral y expedir las certificaciones que se requieran.

Direcciones Ejecutivas Las Direcciones Ejecutivas del Instituto son creadas para el mejor funcionamiento de este. Al frente de cada una de estas direcciones habrá un Director Ejecutivo, quien será nombrado por el Consejo General. Los directores ejecutivos deberán cumplir los mismos requisitos para los consejeros electorales del Consejo General, salvo el de no haber sido miembro del Servicio Profesional Electoral durante el último proceso electoral federal ordinario. Las Direcciones Ejecutivas que actualmente se encuentran operando son: Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos Dirección Ejecutiva de Organización Electoral Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral Nacional Dirección Ejecutiva de Capacitación Electoral y Educación Cívica Dirección Ejecutiva de Administración

Unidades Técnicas Las Unidades Técnicas del Instituto son creadas para el mejor funcionamiento de éste. El Secretario Ejecutivo presentará a consideración del Presidente del Consejo General las propuestas para la creación de nuevos órganos técnicos, de acuerdo con la disponibilidad presupuestal. Las Unidades Técnicas que actualmente se encuentran operando son: Coordinación Nacional de Comunicación Social Coordinación de Asuntos Internacionales Unidad Técnica de Servicios de Informática Dirección Jurídica Dirección del Secretariado Unidad Técnica de Planeación Unidad Técnica de Igualdad de Género y No Discriminación Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral Unidad Técnica de Fiscalización Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales Unidad Técnica de Transparencia y Protección de Datos Personales

Atribuciones de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores Artículo 54 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LEGIPE): Aplicar la técnica censal en forma parcial en el ámbito territorial que determine la Junta General Ejecutiva. Formar el Padrón Electoral. Expedir la credencial para votar según lo dispuesto en el Título Primero del Libro Cuarto de esta Ley. Revisar y actualizar anualmente el Padrón Electoral conforme al procedimiento establecido en el Libro Cuarto de esta Ley. Establecer con las autoridades federales, estatales y municipales la coordinación necesaria, a fin de obtener la información sobre fallecimientos de los ciudadanos, o sobre pérdida, suspensión u obtención de la ciudadanía.

Proporcionar a los órganos competentes del Instituto y a los partidos políticos nacionales y candidatos, las listas nominales de electores en los términos de esta Ley. Formular, con base en los estudios que realice, el proyecto de división del territorio nacional en 300 distritos electorales uninominales, así como el de las cinco circunscripciones plurinominales. Mantener actualizada la cartografía electoral del país, clasificada por entidad, distrito electoral federal, distrito electoral local, municipio y sección electoral. Asegurar que las comisiones de vigilancia nacional, estatales y distritales se integren, sesionen y funcionen en los términos previstos por esta Ley. Llevar los libros de registro y asistencia de los representantes de los partidos políticos a las comisiones de vigilancia. Solicitar a las comisiones de vigilancia los estudios y el desahogo de las consultas sobre los asuntos que estime conveniente dentro de la esfera de su competencia.

Acordar con el Secretario Ejecutivo del Instituto los asuntos de su competencia. Asistir a las sesiones de la Comisión del Registro Federal de Electores sólo con derecho de voz. Proceder a la verificación del porcentaje de ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores requerido para solicitar consulta popular o iniciar leyes o decretos ante el Congreso de la Unión, en términos de lo previsto en las leyes.