SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA ACUERDO 696 DE EDUCACION BASICA

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Transcripción de la presentación:

SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA ACUERDO 696 DE EDUCACION BASICA El 20 de septiembre de 2013, se publicó en el DOF el Acuerdo número 696 por el que se establecen normas generales para la evaluación, acreditación, promoción y certificación en la educación básica. Señala que será aplicable a instituciones públicas, particulares, así como en la educación indígena y migrante; que la evaluación permanente y continua permite al docente orientar a los alumnos durante su proceso de aprendizaje y además, asignar calificaciones parciales y finales conforme a su aprovechamiento, en relación con los propósitos de los programas de estudio. En materia de evaluación de aprendizajes, la Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal determinó  implementar un modelo de evaluación que considere lo cualitativo y lo cuantitativo, es decir, que describa los logros y dificultades de los alumnos a la vez que asigne una calificación numérica.

ANTECEDENTES ART. 3º CONSTITUCIONAL ART. 38, FRACC. 1, INCISO A) de la Ley General Orgánica de Admón. Publica Federal. Art. 50 de la Ley General de Educación: La evaluación de los educandos comprenderá la medición en lo individual de los conocimientos. Acuerdo 648 publicado en el DOF el 17 de agosto de 2012. Derogación del acuerdo 200.

Componentes de la Evaluación del aprendizaje: Valoración del desempeño Aprendizajes Esperados Enfoques didácticos de los programas de Estudio Diversidad de los alumnos Mejoramiento del aprendizaje Fortalezas y debilidades en el proceso educativo

Definicion de las normas establecidas en el acuerdo 696 de la EB por la SEP. EVALUACIÓN: Acciones que realiza el docente durante las actividades de estudio o en otros momentos, para recabar información que le permita emitir juicios sobre el desempeño de los alumnos y tomar decisiones para mejorar el aprendizaje.  ACREDITACIÓN: Juicio mediante el cual se establece que un alumno cuenta con los conocimientos y habilidades necesarias en una asignatura, grado escolar o nivel educativo PROMOCIÓN: Decisión del docente sustentada en la evaluación sistemática o de la autoridad educativa competente en materia de acreditación y certificación, que permite a un alumno continuar con sus estudios en el grado o nivel educativo siguiente. CERTIFICACIÓN: Acción que permite a una autoridad legalmente facultada, para dar testimonio, por medio de un  documento oficial, que se acreditó total o parcialmente una unidad de aprendizaje, asignatura, grado escolar, nivel o tipo educativo.

Reporte de evaluación: Documento que avala oficialmente la acreditación CONTENIDO DEL REPORTE: a) Datos generales del alumno. b) Datos de identificación de la institución educativa o servicio educativo en el que se realizan los estudios c) Observaciones y/o en su caso, recomendaciones específicas del docente a los padres de familia o tutores, referente a los apoyos que requiera el alumno para mejorar su desarrollo o desempeño académico, y d) Al término de la Ed. Preescolar: “CONCLUYÓ LA EDUCACIÓN PREESCOLAR”

Datos del reporte de EVALUACIÓN EN EDUCACIÓN PRIMARIA Y SECUNDARIA a) Asignaturas establecidas en el plan de estudios b) Cinco calificaciones parciales, cuando éstas se encuentren disponibles y el promedio final de calificaciones por asignatura y grado escolar, y c) En el reporte de evaluación de educación primaria indígena, los alumnos que cursen la asignatura de lengua indígena como lengua maternal cursarán el español como segunda lengua.

EducaciónPreescolar:  La evaluación del desempeño del alumno será cualitativa.  Momento de registro : Noviembre, Marzo y Julio. Periodo de evaluación : Del inicio del ciclo escolar al mes de noviembre. De diciembre a marzo de cada ciclo escolar. De abril a julio de cada ciclo escolar. Comunicación de los resultados de evaluación: Antes de que concluya el mes de noviembre. Antes de que concluya el mes de marzo. Durante los últimos cinco días hábiles del ciclo escolar correspondiente

EDUCACION PRIMARIA Y SECUNDARIA BIMESTRE PERIODO DE EVALUACION REGISTRO Y COMUNICACIÓN DE R.E. I Inicio del C, E. A octubre Antes de concluir el mes de octubre II Noviembre-diciembre c/c.e. Antes de iniciar el periodo de v. III Enero-feb de c/c.e. Antes de que concluya el m. febrero. IV Marzo-abril c/c.e. Antes de que concluya el mes de abril. V Mayo al fin del ciclo e. Las calificaciones se deben comunicar durante los últimos 5 días hábiles del ciclo escolar correspondientes.

Articulo 5 Reporte de Evaluación Documento que avala oficialmente la acreditación parcial o total de cada grado y nivel de educación básica. La información registrada será responsabilidad del docente.

Articulo 6 Contenido del reporte de Evaluación

ACUERDO 696 ARTICULO 7º.- Educación preescolar.-, la evaluación del desempeño escolar será exclusivamente cualitativa,(sin calificación)por lo que el docente solo anotará sus observaciones, para que los padres de familia o tutores contribuyan a mejorar el desempeño de sus hijos.

ACUERDO 696 INFORME DEL REPORTE DE EVALUACIÓN SEMESTRE PERIODO DE EVALUACION COMUNUNICACIÓN DE LOS RESULTADOS DE LA EVALUACIÓN Noviembre Del inicio del ciclo escolar al mes de noviembre Antes de que concluya al mes de noviembre MARZO De Diciembre a Marzo de cada ciclo escolar Antes de que concluya el mes de marzo Julio De Abril a Julio de cada ciclo escolar Durante los últimos cinco días hábiles del ciclo escolar

ACUERDO 696 ARTICULO 8.- Escala de calificación y momentos para informar a los padres de familia en la educación primaria y educación secundaria, el docente asignará a cada estudiante una calificación en escala 5 al 10. y el docente hará un informe individual de sus alumnos que necesiten apoyo fuera del horario escolar en alguna asignatura para que escuela o familia en conjunto lo apoyen. Las calificaciones de evaluación o promedio escolar generados serán por asignatura o grado escolar o nivel educativo, con números truncados a decimos.

REGISTRO DEL REPORTE DE EVALUACIÓN ACUERDO 696 SEMESTRE PERIODO DE EVALUACIÓN REGISTRO Y COMUNICACIÓN DE LOS RESULTADOS DE LA EVALUACIÓN I Del inicio del ciclo escolar al mes de Octubre Antes de que concluya el mes de Octubre II De noviembre a Diciembre de cada ciclo escolar Antes de que inicie el periodo de vacaciones III De Enero a Febrero de cada ciclo escolar Antes de que concluya el mes de febrero IV De Marzo a Abril de cada ciclo escolar Antes de que concluya el mes de Abril V De Mayo al fin del ciclo escolar Las calificaciones se deben comunicar durante los últimos cinco días hábiles del ciclo escolar correspondiente REGISTRO DEL REPORTE DE EVALUACIÓN

ACUERDO 696 ARTICULO 9.- ENTREGA DE RESULTADOS FINALES DE ASIGNATURA O GRADO.- A fin de garantizar el debido cumplimiento del calendario escolar y evitar que durante los últimos días haya ausentismo, en los grados de 3º de primaria a 3º de secundaria se aplicará un examen final para edificar el quinto bimestre

ACUERDO 696 ARTICULO 10.- PROMEDIO FINAL DE ASIGNATURA.- Promedio de las calificaciones obtenidas en cada uno de los 5 bimestres del ciclo escolar. ARTICULO 11.- PROMEDIO FINAL DE GRADO ESCOLAR.- Resultado de sumar los promedios finales dividido entre el total de asignaturas de cada grado de primaria y secundaria. (educación básica).

Articulo 16.- Criterios de acreditación de grado o nivel educativo. 16.1.- Primer periodo: educación preescolar Grado escolar Criterio de acreditación Criterios de promoción de grado o nivel educativo Primero Acreditación por el hecho de haberlo cursado. Si concluye un grado será promovido. Segundo *************** ************* Tercero **************

16.2.- Segundo periodo: educación primaria Grado escolar Criterios de acreditación Criterios de promoción de grado Primero Acreditación por el hecho de haberlo cursado. Si concluye primero será promovido. Segundo y tercero Acreditación: promedio final de 6.0. Sera promovido si acredita todas las asignaturas o tiene mínimo de 6. Si no se encuentra en los supuestos anteriores, podrá ser promovido o retenido según lo determine el docente.

16.3.- Tercer periodo: educación primaria Grado escolar Criterios de acreditación Criterios de promoción de grado y nivel educativo Cuarto Promedio final mínimo de 6.0 en cada asignatura. Sera promovido si acredita al grado cursado o promedio final de 6 y máx. 2 materias no acreditadas. ``Promoción con condiciones. Quinto *************** Sexto Sera promovido si acredita sexto o si acredita una evaluación.

Criterios de acreditación de grado 16.4.- Cuarto periodo: educación secundaria Grado escolar Criterios de acreditación de grado Criterios de promoción de grado y acreditación de nivel Primero a tercero Acreditara si tiene un promedio final de 6 en cada asignatura. Max. 4 no acreditadas= extraordinario. Sera promovido si acredita el grado.

Articulo 17. - Apoyos adicionales. Articulo 18 Articulo 17.- Apoyos adicionales. Articulo 18.- Acreditación y promoción anticipada.

Artículos 19 y 20 Certificados electrónicos o físicos

Articulo 21

Articulo 22 Innovaciones locales