INSTITUTO NACIONAL PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN

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Transcripción de la presentación:

INSTITUTO NACIONAL PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN EXPEDIDA EL 13 DE SEPTIEMBRE DEL 2013 EN EL DOF

DISPOSICIONES GENERALES Esta ley es de observancia general en toda la república, de orden público e interés social. Regulará al Sistema Nacional de Evaluación Educativa y al Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación. Promover, respetar y garantizar el derecho de los educandos a recibir educación de calidad. La interpretación de la Ley corresponde al INEE. Evaluación: acción de emitir juicios de valor que resultan de comparar los resultados de una medición u observación de resultados de Sistema Educativo Nacional. Los fines de la evaluación son: Mejorar la calidad educativa; formulación de políticas educativas y diseño e implementación de planes y programas; información del grado de cumplimiento de los objetivos de mejora; mejorar la gestión escolar y procesos educativos; fomentar la transparencia y rendición de cuentas. La evaluación será sistemática, integral, obligatoria y periódica, considerando contextos social y económico del SEN, recursos humanos, materiales y financieros.

SISTEMA NACIONAL DE EVALUACIÓN EDUCATIVA OBJETOS, FINES E INTEGRACIÓN DEL SISTEMA: El Sistema Nacional de Evaluación Educativa es un conjunto orgánico y articulado de instituciones, procesos, instrumentos y acciones; tiene por objeto contribuir a garantizar la calidad de los servicios educativos. Los fines del Sistema: Efectiva coordinación de las Autoridades Educativas; Formular políticas integrales, sistemáticas y continuas; Congruencia de los planes, programas y acciones; Analizar, sistematizar, administrar y difundir información, Grado de cumplimiento de los objetivos. El Sistema Nacional de Evaluación se constituye por: Instituto; Autoridades Educativas; Conferencia; componentes, procesos y resultados; Parámetros e indicadores educativos; Lineamientos y directrices; Mecanismos, procedimientos e instrumentos de coordinación. COMPETENCIAS: El instituto diseñará y expedirá lineamientos de evaluación. La Autoridad Educativa deberá: promover la congruencia de los planes y programas; Proveer al instituto la información para ejercer las funciones; Cumplir los lineamientos; Recopilar, sistematizar y difundir la información; Hacer recomendaciones técnicas sobre los instrumentos. Las Autoridades escolares tendrán la obligación de: Otorgar las facilidades y colaboración para la evaluación; Proporcionar información; Medidas que permitan la colaboración de alumnos, maestros y directivos; Facilitar que las autoridades realicen actividades de evaluación. El Sistema establecerá: objetos, métodos, parámetros, instrumentos y procedimientos de evaluación; Indicadores cualitativos y cuantitativos; Alcances y consecuencias de la evaluación; Mecanismos de difusión de resultados; Acciones para establecer una cultura de evaluación educativa. ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO: El Sistema contará con una Conferencia, que intercambiará información y experiencias. La Conferencia estará formada por: Presidente; Integrantes de la Junta; 4 representantes de la Secretaría, 2 deberán ser subsecretarios; Titulares de las secretarías de educación La Conferencia sesionará de manera ordinaria al menos dos veces por año; el Presidente podrá convocar sesiones extraordinarias. La Conferencia contará con un Secretario Técnico.

INSTITUTO NACIONAL PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN NATURALEZA, OBJETO Y ATRIBUCIONES DEL INSTITUTO: El instituto es un organismo público autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio. El patrimonio del instituto se integra por: Recursos que asigne la Cámara de Diputados; bienes muebles e inmuebles que le sean destinados; adquisiciones, subsidios, donaciones y aportaciones; Ingreso que perciba por los servicios que preste; Fondos nacionales o internacionales, públicos o privados; Todos los ingresos y derechos susceptibles. El Instituto tendrá por objeto coordinar al Sistema Nacional de Evaluación Educativa, evaluar la calidad, el desempeño y los resultados del Sistema. El instituto tendrá las atribuciones siguientes: Fungir como autoridad; Coordinar el Sistema; Contribuir a la evaluación; Diseñar, implementar y mantener actualizado un sistema de indicadores; Expedir los lineamientos a los que se sujetarán las Autoridades; Asesorar y supervisar el diseño de los instrumentos; Participar en proyectos internacionales de evaluación; Fomentar una cultura de evaluación. En materia del Servicio Profesional Docente corresponde al Instituto: Definir procesos de evaluación, programas anuales y de mediano plazo; Evaluación para el ingreso al servicio y promoción a cargos; Requisitos y procedimientos para la certificación de los evaluadores; Supervisar los procesos de evaluación. Los lineamientos, directrices y política s deberán ser actualizados de manera periódica.

GOBIERNO, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO: El Instituto está integrado por: Junta, Presidencia; Unidades administrativas; órganos colegiados; Contraloría Interna. Junta es el órgano superior de dirección compuesta por 5 integrantes, denominados Consejeros. La designación de integrantes recaerá en personas que: Sean ciudadanos mexicanos; Tener 35 años cumplidos; Profesional con experiencia mínima de 10 años en Educación; No haber sido Secretario de Estado, Subsecretario, Procurador general de la republica o de justicia; No haber sido sentenciado por delito doloso o inhabilitado. Los integrantes desempeñaran su cargo por períodos de 7 años y pueden ser reelectos por una ocasión. Atribuciones de la junta: Nombrar al Secretario Técnico; Aprobar el presupuesto del Instituto, los programas anuales y de mediano plazo, proyectos y acciones para el cumplimiento del objeto del Instituto, instrumentos –lineamientos-directrices y criterios; Emitir normas para regularización del servicio profesional Los acuerdos de la junta serán de dominio público en un plazo menor a 72 horas. La Junta contará con un Secretario Técnico. Sesionará de manera ordinaria (por lo menos una vez al mes) y extraordinaria Al Presidente corresponde: Tener la administración del Instituto; Convocar y conducir las sesiones de la Conferencia; Proponer a la Junta a los titulares de las unidades administrativas, programas anuales y de mediano plazo; Elaborar y presentar a la Junta; Coordina la integración del informe LINEAMIENTOS Y DIRECTRICES: El Instituto emitirá lineamientos a los que se sujetarán las Autoridades. Educativas federales y locales. Los lineamientos y directrices serán de conocimiento público. Serán obligatorios para las Autoridades Educativas. Su incumplimiento será sancionado. Las directrices serán de conocimiento de las autoridades e instituciones. Las autoridades e instituciones deberán hacer pública su respuesta.

MECANISMOS DE COLABORACIÓN Y COORDINACIÓN: El instituto deberá coordinarse con las Autoridades Educativas. El Instituto celebrará actos jurídicos necesarios con las Autoridades Educativas En los actos jurídicos se establecerán los mecanismos y acciones que permitan una eficaz colaboración y coordinación del Instituto. El instituto promoverá estrategias para el intercambio de información y experiencias. INFORMACIÓN PÚBLICA: Se considera información del Sistema cualquier fuente escrita, visual o en base de datos. Toda información quedará sujeta a las disposiciones federales. El Instituto garantizará el acceso a la información que tenga en posesión. Se considera reservada la información que contenga datos que pongan en riesgo los instrumentos de evaluación. VIGILANCIA, TRANSPARENCIA Y RENDICIÓN DE CUENTAS: Contraloría Interna es el órgano de control, vigilancia, auditoría y fiscalización de las actividades del Instituto. Facultades de la Contraloría: Vigilar los gastos del Instituto; Vigilar y Supervisar que los servidores del Instituto cumplan con las normas; Realizar auditorias de desempeño, y económico financieras; Recibir y atender quejas en contra de los servidores; Recibir y registrar declaraciones patrimoniales que deben presentar los servidores. El Instituto deberá presentar anualmente en el mes de abril al Congreso de la Unión: Informe que guarden los componentes, procesos y resultados (deberá hacerse de conocimiento público); Informe de las actividades del gasto del año. REGIMEN LABORAL: El personal que preste servicios al Instituto se regirá por las disposiciones del articulo 123 apartado B de la Constitución Política y de la Ley Federal de Trabajadores al Servicio del Estado

RESPONSABILIDADES Y FALTAS ADMINISTRATIVAS Causas de responsabilidad administrativa de los servicios por incumplir obligaciones: Negarse a proporcionar información Incumplir los lineamientos de esta Ley. Revelar datos confidenciales. Inobservancia de la reserva de información. Participación en un acto que entorpezca el proceso de evaluación. Impedir el derecho de acceso y rectificación de datos. Impedir el acceso del público a la información. Las responsabilidades administrativas que se generen por incumplir las obligaciones son independientes de las de orden penal.

PARTICIPACIÓN SOCIAL Se creará un Consejo Social Consultivo de Evaluación de la Educación para facilitar la participación de los actores del proceso educativo y sectores social, público y privado. La función del Consejo es conocer, opinar y dar seguimiento a los resultados de las evaluaciones.

TRANSITORIOS La ley entra en vigor al día siguiente de ser publicada. La junta expedirá el Estatuto en un plazo menor a 90 días después de entrar en vigor. Los lineamientos iniciales para llevar acabo la evaluación serán expedido en un lapso menor a 120 días. Si existen asuntos pendientes o en trámite al momento de entrar en vigor la ley, deberán ser concluidos por la Contraloría Interna del Instituto. La primera sesión para la conferencia será en un lapso menor a 60 días a partir de entrar en vigor la ley. En un lapso menor a 30 días de entrar en vigor la ley se conforma la contraloría y designará un titular. Los proyectos de trabajo y acciones administrativas que hayan iniciado antes de la entrar en vigor la ley seguirán su curso normal hasta concluir.