Hablando se entiende la Gente

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Transcripción de la presentación:

Hablando se entiende la Gente

Hola Señora Alcaldesa! ¿Para dónde se dirige? ¿Cómo le va, Don Pedro? Voy a ver al Gobernador, por un problema de límites que tenemos, con el Municipio vecino. Parece que ustedes piensan que el limite va por otro lado del que dice el otro Municipio. ¿No? Si Don Pedro. Usted sabe que yo como Alcaldesa de mi Municipio debo velar por sus intereses. Estamos luchando por que se respeten las voces del Título que tenemos.

¿A qué va donde el Gobernador? Le llevo una solicitud de solución de este conflicto de limites. El Gobernador en estos casos actúa como conciliador en forma imparcial. Pero, ¿A qué va donde el Gobernador?

¿Y solo la solicitud se ocupa? ¡No, Hombre!. Si le llevo un montón de papeles. Le acompaño una nota donde le explico todos los puntos del conflicto, asimismo todos los papeles que demuestran que tenemos razón en defender lo que decimos en el Municipio. ¿Y solo la solicitud se ocupa? Llevo Decretos Legislativos, los Títulos de Propiedad, unos mapas. ¡De todo pues! Y, ¿Qué es lo que hace el Gobernador?. ¿Está segura, que el otro Municipio, no es el que tiene la razón? Estoy segura que lo que defendemos nos pertenece. El Gobernador va a revisar estos papeles que le llevo, después él convocaría para llamarnos a una conciliación a ambas partes que tenemos que ver en el conflicto, para que el otro Municipio presente también sus papeles que hacen valer lo que ellos defienden.

Supongo, que si se ponen de acuerdo ambas partes, el Gobernador allí mismito levantaría un acta con los puntos acordados y la firmarían las Alcaldías y el Gobernador. Entonces, el acta firmada con los documentos justificativos del caso, se envían a las corporaciones municipales para que las ratifiquen y después se manda una copia al Secretario General del Ministerio de Gobernación y Justicia, para abrir un expediente administrativo. ¿No?. Así es. Luego estos acuerdos se consultarían en plebiscitos, en cada municipalidad. Después de eso, se notificarían, se publicarían y se registraría para que tenga validez legal. Para que se pongan de acuerdo

Luego el expediente pasaría a la Dirección Ejecutiva de Catastro, donde se haría la verificación de campo de los límites territoriales acordados y se elaboraría un mapa con todos los datos geográficos y cartográficos necesarios para que la Secretaría General del Ministerio de Gobernación y Justicia prepare la resolución definitiva de limites que firmaría el Ministro de Gobernación y Justicia. Del Ministerio, se mandaría a publicar en el diario oficial “La Gaceta”. A solicitud de las partes , la Secretaría General del Ministerio de Gobernación nos dará las certificaciones correspondientes. Así es. Luego de las ratificaciones del acta por las corporaciones municipales, éstas serían enviadas al Gobernador, quien las enviaría al Secretario General de Gobernación y Justicia, éste enviaría el expediente a la Dirección de Ordenamiento Territorial, donde se hacen observaciones, si el caso lo requiere.

Pero, Eso es si hubiera acuerdo entre las Partes, ¿Y cuando no hay acuerdo?

Si no llegaríamos a ponernos de acuerdo en la audiencia que señalará el Gobernador. Siempre se tiene que levantar un acta con los puntos en desacuerdo. Ésta sería acompañada con todos los documentos del caso y enviada por el Gobernador al Secretario General del Ministerio de Gobernación y Justicia, quien abriría un Expediente Administrativo, que sería trasladado a la Dirección de Ordenamiento Territorial, donde se analizaría la documentación y se prepararía un dictamen. El cual sería trasladado con el respectivo expediente a la Dirección Ejecutiva de Catastro para que emitan dictamen sobre los puntos en controversia y que deben ser resueltos una vez que se haya hecho la verificación de campo.

¿Qué es un dictamen Alcaldesa? Un dictamen es la opinión de un profesional en el tema. Después, la Dirección Ejecutiva de Catastro, trasladaría el expediente a la Unidad de Servicios Legales para la revisión de toda la documentación y allí elaborarían un dictamen legal. ¿Qué es un dictamen Alcaldesa?

¡Que montón de dictámenes se ocupan! Así es Don Pedro, Esas cosas van bien estudiadas. Luego, del Departamento de Servicios Legales trasladarían el expediente del caso a la Secretaría General del Ministerio de Gobernación y Justicia para redactar la resolución definitiva de los límites, la cual debe ser firmada por el Ministro de Gobernación y Justicia. De allí, se mandaría a publicar en el diario oficial “La Gaceta”. A petición de las partes ante la Secretaría General del Ministerio de Gobernación y Justicia, se extienden las certificaciones correspondientes. ¡Que montón de dictámenes se ocupan!

Yo supongo que para adoptar una posición definitiva, en la Secretaría de Gobernación y Justicia, pueden pedir opiniones a técnicos o especialistas y revisar investigaciones cartográficas para tomarlos en cuenta en el caso. Claro, ellos no se pueden ir así no más, ellos investigan, incluso cuando lo creen necesario nos llaman al Ministerio a las partes para comparecer a una Audiencia y reunir más datos. Yo solo le pido a Dios que nos vaya bien, que en la conciliación podamos ponernos de acuerdo para que nosotros mismos resolvamos todo esto.

“Hablando se Entiende la Gente”. Claro yo también deseo que les vaya bien, y que nos llevemos bien con los Municipios vecinos y recuerde que “Hablando se Entiende la Gente”.

Pasos para Resolver un Conflicto Territorial Presentar ante Gobernador Departamental una solicitud de solución del conflicto territorial acompañada de un escrito exponiendo los puntos del conflicto y la documentación que justifique la posición jurídica del Mmunicipio solicitante (estos documentos pueden ser, entre otros, decretos legislativos o ejecutivos, títulos de tierra y mapas). Si el conflicto incluye a otro(s) Municipio(s) del mismo Departamento, el Gobernador transmitirá una copia de la solicitud de solución presentada y convocará a una audiencia de conciliación entre las partes, señalando día y hora. Si el conflicto comprende a uno o más Municipios de otro u otros Departamentos, el Gobernador Departamental a quien fue presentada la solicitud, enviará comunicaciones a otro u otros Gobernadores Departamentales para señalar la audiencia conciliatoria entre las partes. En este caso, los Gobernadores de los Departamentos actuarán conjuntamente como conciliadores. Si las partes llegan a un acuerdo sobre sus diferencias después de la acción conciliadora del Gobernador, se levantará un acta que contenga los puntos de acuerdo, la que firmarán los Alcaldes Municipales y el Gobernador, o Gobernadores, según el caso. Este acuerdo será consultado, para su ratificación, mediante plebiscito en los respectivos términos municipales Las ratificaciones del acta deberán enviarse de nuevo al Gobernador correspondiente, quien enviará el expediente al Secretario General del Ministerio de Gobernación, quien abrirá un expediente administrativo, que será trasladado a la Dirección de Ordenamiento Territorial. La Dirección de Ordenamiento Territorial, revisará el expediente y emitirá su opinión, si es necesario y trasladará el expediente a la Dirección Ejecutiva de Catastro. En La Dirección Ejecutiva de Catastro se efectuará la verificación de campo de los límites territoriales acordados, se elaborará el mapa respectivo con toda la información geográfica y cartográfica necesaria para que la Secretaría General del Ministerio de Gobernación y Justicia, redacte la resolución definitiva de límites que firmará el Secretario de Estado. Firmada la resolución definitiva de límites intermunicipales, desde el Ministerio de Gobernación se enviará a publicar en el diario oficial “La Gaceta”. A solicitud de las partes, la Secretaría General expedirá las certificaciones correspondientes.

Si no hay acuerdo entre las partes se siguen los siguientes pasos:   Paso 1 y 3 El Gobernador o Gobernadores Departamentales, levantarán un acta con los puntos en desacuerdo. El acta levantada acompañada con toda la documentación del caso se enviará al Secretario General de al Secretaría de Gobernación y Justicia, quien abrirá un Expediente Administrativo. El Expediente es trasladará a la Dirección General de Ordenamiento Territorial para su dictamen. La Dirección de Ordenamiento Territorial acompañará el expediente con su dictamen y será trasladado a la Dirección Ejecutiva de Catastro para que ésta emita su dictamen sobre los puntos en controversia a ser resueltos, una vez que se haya realizado la verificación de campo. La Dirección Ejecutiva de Catastro trasladará el expediente a la Unidad de Servicios Legales para la revisión de toda la documentación y la emisión de un dictamen legal. La Unidad de Servicios Legales trasladará el expediente a la Secretaría General para la redacción de la resolución definitiva de límites, la cual debe ser firmada por el Secretario de Estado de Gobernación y Justicia. Una vez firmada la resolución definitiva de límites, se enviará al diario oficial “La Gaceta”, para su publicación. A petición de las partes el Secretario General podrá extender las certificaciones correspondientes. Para emitir la resolución definitiva de límites intermunicipales, la Secretaría de Gobernación y Justicia, en el curso del procedimiento podrá solicitar opiniones técnicas o especializadas y hacer las investigaciones documentales o cartográficas que considere necesario, en cuyo caso pasarán a formar parte del respectivo expediente.

Bibliografía Corea-Yanez, B., Fortín-Machado, V. (2003). Procedimiento Interno de Resolución de Conflictos de Límites Territoriales: Revisión en los Despachos del Ministro de Gobernación y Justicia y la Comisión Jurídica Nacional. Secretaría de Gobernación y Justicia de Honduras. Corea-Yanez, B., Fortín-Machado, V. (2003). Informe del Seminario Taller Realizado en la Esperanza-Intibucá “Organización Social para el Ordenamiento Territorial y Resolución de conflictos” Dirección General de Ordenamiento Territorial, Secretaría de Gobernación y Justicia. 2-10. Corea-Yanez, B., Fortín-Machado, V. (2003). Informe del Seminario Taller Realizado en Ocotepeque “Organización Social para el Ordenamiento Territorial y Resolución de conflictos” Dirección General de Ordenamiento Territorial, Secretaría de Gobernación y Justicia. 2-10. Corea-Yanez, B., Fortín-Machado, V. (2003). Informe del Seminario Taller Realizado en Trujillo-Colón “Organización Social para el Ordenamiento Territorial y Resolución de conflictos”. Dirección General de Ordenamiento Territorial, Secretaría de Gobernación y Justicia. 2-10. Cox, M., Munro-Faure, P., Dey-Abbas, J., Rouse, J. y Baas, S. (2002). Reforma Agraria, Colonización y Cooperativas. Dirección de Desarrollo Rural, FAO. 6, 12, 13. Lastarria-Cornhiel, S., Agurto, S., Brown, J. y Rosales S. E. (2003). Titulación Mancomunada en Nicaragua, Indonesia y Honduras: Síntesis de Diagnósticos Rápidos. Land Tenure Center, University of Wisconsin-Madison. 3, 11, 12.

Finalizado en Marzo del año 2004. Contenido: Dirección General de Ordenamiento Territorial, Secretaría de Gobernación y Justicia de Honduras Dra. Ninfa América Espinoza, Directora General Lic. Benicia Corea, Asuntos Sociales y Económicos. Agdo. Virgilio Fortín Machado, Asesor Legal Ing. Santos Damas, Sistema de Información Geográfico. Cart. Ángel G. Hernández, Cartografía Arq. Blas Ramón Boquín, Asentamientos Humanos Arq. Giovanni Verde, Asentamientos Rurales Ninfa Menocal, Asistencia Interna Edición y Dirección: Dra. Ninfa América Espinoza, Dirección General Ordenamiento Territorial Comité de Revisión: Dr. Ian Cherrett, Oficial Principal de Desarrollo Rural para América Latina y el Caribe-FAO Ing. Carlos Roberto Mejía, Consultor Nacional Proyecto Gobernabilidad Local- FAO-Honduras Ilustraciones: Allan McDonald Comunicación: Mildred Tejada Diseño Gráfico: Ninfa América Espinoza ®Se autoriza la reproducción de este material, siempre y cuando se cite su fuente. Finalizado en Marzo del año 2004.

Secretaría de Gobernación y Justicia de Honduras Departamento de Desarrollo Sostenible Oficina Regional para América Latina y el Caribe