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ORDEN TIC/341/2003, de 22 de julio del Departament de Treball, Indústria, Comerç i Turisme de la Generalitat de Catalunya Procedimiento de control aplicable.

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2 ORDEN TIC/341/2003, de 22 de julio del Departament de Treball, Indústria, Comerç i Turisme de la Generalitat de Catalunya Procedimiento de control aplicable a las obras que afecten a la red de distribución eléctrica enterrada 28 de Octubre de 2003

3 Índice/Contenido 1. Introducción
Solicitud de informe sobre afectaciones existentes sobre la red eléctrica enterrada 3. Fijación de la fecha de reconocimiento para la firma del Acta de Control 4. Cumplimentación del Acta de Control

4 1.- Introducción (1) El objeto de la orden es reducir las posibles acciones de terceros que ocasionan interrupciones en la prestación del servicio eléctrico Afecta a todas las obras de canalización que se realicen en Catalunya con longitud superior a 25 m Obliga a los Ayuntamientos a que en la concesión de la Licencia Municipal se incluya como condicionante la necesidad de disponer, antes de empezar la obra, del “Acta de Control” o la “Comunicación de No Afectación” Es voluntad de Gas Natural el cumplimiento del contenido de la Orden, bajo el criterio de minimizar su impacto en los aspectos operativos y económicos Entra en vigor a partir del 1 de Noviembre. GN interpreta que la aplicación de la Orden se inicia con la “petición” formal de servicios

5 1.- Introducción (2) En síntesis, la Orden exige tres actuaciones específicas: La empresa Promotora cursará solicitud de informe sobre las afectaciones existentes a la Empresa Distribuidora de electricidad Realización del Acta de Control “in situ” antes del inicio de los trabajos, con presencia de representantes del Promotor, Empresa Distribuidora de electricidad y Contratista que ejecuta la obra. Desde el inicio de la obra debe estar en campo toda la documentación relativa a la aplicación de la Orden (planos de la red eléctrica de la zona y “Acta de Control” o “Informe de No Afectación”

6 2.- Solicitud de informe sobre afectaciones existentes sobre la red eléctrica enterrada
Bajo una perspectiva operativa, la posición de Gas Natural con respecto al contenido de la Orden se concreta en: La petición de servicios se realizará en paralelo con la petición de Licencia Municipal. En las unidades que la gestión de los permisos la realicen por medios externos, podrán emplear los mismos medios para la solicitud de servicios, siempre en representación del promotor El modelo para la Solicitud de informe sobre las afectaciones existentes se adjunta como Anexo 1. Del mismo cabe destacar que la Fecha de inicio y el Contratista se informarán cuando se disponga de la Licencia Municipal En documento posterior, Complemento a la Solicitud, se concretarán ambos aspectos (Anexo 2)

7 3. Fijación de la fecha de reconocimiento para la firma del Acta de Control
Tras disponer de la licencia municipal, se requerirá un esfuerzo de comunicación Promotor-Contratista, para fijar la fecha de inicio de obra del Anexo 2, que deberá coincidir con la indicada en el señalamiento de obra (en caso que exista) La comunicación a la Empresa Distribuidora de electricidad la realizará GN (según el modelo del Anexo 2) con 10 días hábiles de antelación a la fecha propuesta para realizar el reconocimiento y efectuar la firma del acta La Empresa Distribuidora eléctrica ratificará la fecha de la visita con el Solicitante, dentro de los 10 días hábiles siguientes En el contrato marco de canalización se incluye la realización de “4 catas de prueba cada 100 m” o proporcional en caso de obras de menor longitud (además de las catas para las acometidas). En el caso de sobrepasar este valor, debe constar en el Libro de Obra la autorización del TRP

8 4.- Cumplimentación del Acta de Control
El documento “Acta de Control”, a cumplimentar “in situ”, está definido en la propia Orden. La interpretación de GN sobre los actores que intervienen en el acto de “reconocimiento” “in situ” es la siguiente: Representante de la Empresa Distribuidora de electricidad: el Técnico que se presente Técnico/a Director/a de obra: el Jefe de Obra de contratista (el mismo que firma el Acta de Aceptación de la Obra) Representante de la Promotora: el TRP El Técnico/a Director/a de obra del Contratista aportará el Acta de Control, la rellenará por triplicado y se firmará por las tres partes En el Acta de Control (Anexo 3), el Jefe de Obra del Contratista debe hacer constar (en las líneas de puntos) el texto que consta en el anexo, en función de si aparecen cables o no, en paralelo o en cruce, en las catas de prueba


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