Habeas Data.

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Artículo 1o.- Artículo 29.- Artículo 31.-
Transcripción de la presentación:

Habeas Data

INTRODUCCIÓN En México, el derecho a la información se incorporó al texto constitucional en 1977, mediante la reforma del artículo 6° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; no obstante, desde el año 1948, la Declaración Universal de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, en su artículo 19 introdujo el derecho a investigar y recibir información, así como a difundirla por cualquier medio. Previo a la aprobación de la Declaración Universal de Derechos del Hombre, el 10 de diciembre de 1948, se celebró la Conferencia de la Organización de las Naciones Unidas sobre la libertad de información. Este derecho se derivaba como una prolongación de la libertad de pensamiento, una base esencial del modelo democrático. En el ámbito nacional, el derecho a la información se encuentra previsto como una garantía individual en el artículo 6º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Consiste en la garantía que tiene toda persona para acceder a la información pública que se encuentre en posesión de los entes previstos por las leyes reglamentarias de estos dispositivos constitucionales.

TRADUCCIÓN El concepto de hábeas data, se compone por una expresión latina (hábeas) y otra inglesa, (data). Para el autor de varios libros sobre el tema, Miguel Ángel Ekmekdjian, el nombre proviene parcialmente del hábeas corpus, en el año 1215 éste significaba “tome el cuerpo del detenido y venga a someter al Tribunal el hombre y el caso”. De ahí que en hábeas data, la primera palabra significa “conserva o guarda tu” y la segunda palabra que significa en inglés “información o datos”, lo que quiere decir “conservar o guardar tus datos”.

CONCEPTO Hábeas Data es una acción legal, que cualquier individuo puede ejercer sobre sus datos personales que obren en un registro, base o banco de datos, de acceder a tal registro para conocer sobre su información, y en su caso, requerir la corrección, modificación o eliminación, según sea el caso. La figura del habeas data es conocida a nivel internacional como una herramienta procesal Constitucional para garantizar el derecho a la protección de los datos de las personas cuando estas se ven amenazadas por el manejo indebido en los bancos de datos de las instituciones.

El hábeas data se integra por el conjunto de derechos sobre sus propios datos, consistentes en conocerlos, actualizarlos, rectificarlos o cancelarlos. Este derecho permite determinar los límites de la vida privada de un individuo, el ejercicio del derecho de hábeas data implica recolectar datos, conservarlos, usarlos y circularlos cuando están en base de datos y es pertinente. El hábeas data se refiere a la protección de los datos que en consecuencia, se relacionan con otros derechos tales como el derecho a la identidad, a la reputación, al honor, la intimidad. En particular en Latinoamérica, se relaciona con el derecho a obtener información.

OBJETIVO La acción de hábeas data otorga al titular de los datos a tener acceso; es decir, a conocer qué información se tiene de él, y derivado de esa acción, se garantizan derechos de rectificación si fueran erróneos, de cancelación en caso de que así proceda legalmente y hasta de actualización, en caso de requerirse.

EL HÁBEAS DATA PERMITE A SU TITULAR EJERCER LOS SIGUIENTES DERECHOS: a) El acceso de los datos que se encuentran en banco de datos; b) Exigir la actualización; c) Solicitar la rectificación o corrección cuando sean incorrectos; d) Requerir el aseguramiento de la confidencialidad de los datos por parte de terceras personas; y, e) Solicitar la supresión de los datos cuando éstos dejen de ser útiles.

PROTECCION DE DATOS PERSONALES Garantiza al individuo: 1. Saber si se está administrando información que le concierne; 2. Solicitar y que se lleven a cabo las rectificaciones o supresiones que correspondan cuando los datos sean ilícitos, injustificados o inexactos; y, 3. Tener conocimiento sobre quién y porqué está utilizando o administrando tal información. La protección de datos personales parte del principio del respecto a la dignidad personal, es decir del respecto al honor, a la imagen y reputación de las personas, en este sentido la vida privada es parte esencial de la persona, entendiendo como el derecho a vivir su propia vida, a desarrollarse de la manera que desea, a relacionarse libremente en los círculos sociales que sean de su interés o a mantenerse ajeno a estos y en soledad.

CLACIFICACIONES DE H. D. H. D. PROPIO .- Es el que previene de posibles daños que pudieran derivarse del tratamiento de los datos personales ubicados en bases y bancos de datos. Informativo: ( localizador, finalista, exhibitorio y autoral) Reparador o Resarcitorio: ( aditivo, rectificador o correctivo, exclutorio o cancelatorio, reservador, disociador, encriptador, bloqueador, asegurador, impugnativo y resarcitorio H.D. IMPROPIO.- Hábeas data impropio, está dirigido a obtener información pública que es negada al titular o replicar información que es difundida en medios de comunicación tradicionales. De acceso a información Pública Replicador. ( El derecho a la propia imagen, La fama o reputación, El derecho a la reserva o a la confidencialidad, El derecho al secreto.