01// Obligaciones de las entidades financieras

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Transcripción de la presentación:

01// Obligaciones de las entidades financieras 02// Operaciones de riesgo en los mercados de valores 03// Conclusiones

Obligaciones de las entidades financieras

Obligaciones de las entidades financieras Normas - Directiva 91/308/CEE Directiva 2001/97/CE Directiva 2005/60/CE Ley 19/1993, de 28 de diciembre Ley 12/2003, de 21 de mayo - Reglamento de la Ley 19/1993 8

Obligaciones de las entidades financieras Obligación de identificación y de conocimiento de los clientes Exigir, mediante un documento acreditativo, la identificación de sus clientes en el momento de entablar relaciones de negocios, así como de cuantas personas pretendan efectuar cualquier tipo de operación Cuando existan indicios o certeza de que los clientes no actúan por cuenta propia, recabar la información precisa para conocer la identidad de las personas por cuenta de las que actúan Obtener información de sus clientes a fin de conocer la naturaleza de su actividad profesional o empresarial Aplicar medidas adicionales en las áreas de negocio más sensibles, banca privada, banca de corresponsales, banca a distancia, cambio de moneda y transferencia de fondos con el exterior 8

Obligaciones de las entidades financieras Obligación de atención y examen especial Examinar cualquier operación, con independencia de su cuantía, que, por su naturaleza, pueda estar particularmente vinculada con el blanqueo de capitales Analizar toda operación compleja, inusual o que no tenga un propósito económico o lícito aparente, reseñando por escrito los resultados del examen realizado Establecer procedimientos específicos para dar cumplimiento a esta obligación (obtención de informaciones que puedan considerarse indicios, elaboración y difusión de operaciones susceptibles de estar vinculadas al blanqueo de capitales) 8

Obligaciones de las entidades financieras Obligación de atención y examen especial Utilización de aplicaciones informáticas apropiadas para realizar el análisis, teniendo en cuenta el tipo de operaciones, sector de negocio y ámbito geográfico: Desviación de la operativa con respecto al patrón económico del cliente Volumen y características de los ingresos en efectivo Movimientos con origen o destino en territorios o países designados Transferencias en las que no figure información sobre los ordenantes Establecer una política expresa de admisión de clientes que será gradual y adaptada al nivel de riesgo 8

Obligaciones de las entidades financieras Obligación de información y comunicación Comunicar al Servicio Ejecutivo cualquier hecho u operación respecto a los que exista indicio o certeza de estar relacionados con el blanqueo de capitales y las que muestren una falta de correspondencia ostensible con la naturaleza, volumen de actividad o antecedentes operativos de los clientes Requisitos de las comunicaciones (art. 7.4): Identificación y conocimiento de los clientes, descripción de las operaciones, gestiones, indicios y documentación 8

Obligaciones de las entidades financieras Obligación de información y comunicación Facilitar la información que el Servicio Ejecutivo requiera en el ejercicio de sus competencias Comunicar al Servicio Ejecutivo las operaciones de reporting sistemático que establezca la normativa Remitir información completa al Servicio Ejecutivo sobre la estructura y funcionamiento de sus órganos y procedimientos de prevención del blanqueo de capitales y sobre el representante 8

Obligaciones de las entidades financieras Obligación de organizarse adecuadamente Establecer procedimientos y órganos adecuados de control interno y de comunicación, para prevenir e impedir la realización de operaciones relacionadas con el blanqueo de capitales; procedimientos y órganos se estructurarán a nivel de grupo y serán objeto de examen anual por un experto externo Desarrollar de una normativa interna de prevención del blanqueo de capitales acorde con la estructura organizativa y las características del negocio 8

Obligaciones de las entidades financieras Obligación de conservación de documentos Conservar durante un período mínimo de seis años los documentos que acrediten adecuadamente la realización de operaciones y la identidad de los sujetos que las hayan realizado o que hayan entablado relaciones de negocio con la entidad Obligación de abstención Abstenerse de ejecutar cualquier operación, cuando sepan o sospechen que pueda estar relacionada con el blanqueo de capitales, sin haber realizado la comunicación previa 8

Obligaciones de las entidades financieras Obligación de confidencialidad No revelar ni al cliente ni a terceros que se han transmitido informaciones al órgano responsable de la prevención del blanqueo de capitales, o que se está examinado alguna operación por si pudiera estar vinculada con el blanqueo de capitales Obligación de formación Adoptar las medidas oportunas para que los empleados de la entidad y sus agentes y los empleados de éstos tengan conocimiento de las exigencias legales, y elaborar planes de formación para capacitar a sus empleados en la detección de operaciones relacionadas con el blanqueo de capitales

Operaciones de riesgo en los mercados de valores

Operaciones de riesgo en los mercados de valores Introducción - Examen especial de determinadas operaciones - Elaboración de relación de operaciones - Catálogo de operaciones de riesgo - Mercados de renta variable y blanqueo de capitales 8

Operaciones de riesgo en los mercados de valores - Características de los mercados de valores - El cliente y los medios de pago utilizados Utilización de titulares interpuestos Características atípicas de las operaciones 8

8 Operaciones de riesgo en los mercados de valores (2) - Opacidad sobre la titularidad de los valores - Origen geográfico 8

Conclusiones Existen riesgos de blanqueo en los mercados de valores El cumplimiento de la normativa es el pilar básico para el control de los riesgos.

Madrid, 13 de diciembre de 2005