Por: Gloria Alicia Nieves Bernal, Instituto Tecnológico de Mexicali

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Transcripción de la presentación:

Por: Gloria Alicia Nieves Bernal, Instituto Tecnológico de Mexicali IMPACTO DE LA APLICACIÓN DE LA UNIDAD DE MEDIDA Y DE ACTUALIZACIÓN EN LA TRIBUTACIÓN DE PERSONAS FÍSICAS EN MÉXICO. Por: Gloria Alicia Nieves Bernal, Instituto Tecnológico de Mexicali

obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales mexicanas y IMPACTO DE LA APLICACIÓN DE LA UNIDAD DE MEDIDA Y DE ACTUALIZACIÓN EN LA TRIBUTACIÓN DE PERSONAS FÍSICAS EN MÉXICO. A partir de 2016 las autoridades fiscales implementaron la aplicación de la Unidad de Medida y Actualización (UMA). que se debe utilizar como índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía del pago de: obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales mexicanas y en las disposiciones jurídicas que emanen de dichas leyes, partiendo de un valor inicial equivalente al salario mínimo general vigente diario para todo el país

INTRODUCCIÓN Derivado de nuestra carta magna la obligación de contribuir al gasto público en forma proporcional y equitativa que dispongan las leyes, siendo una de ellas la establecida en Ley del Impuesto sobre la Renta, el sujeto, objeto, base y tasa o tarifa para su pago, dentro de esta legislación enfáticamente el referente a la tributación de las personas físicas se encuentran plasmadas ciertas exenciones que se referencias con el número de veces del salario mínimo general. A partir del 2016 se decretó la utilización de una unidad que se debe utilizar como índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales mexicanas y en las disposiciones jurídicas que emanen de dichas leyes, partiendo de un valor inicial equivalente al salario mínimo general vigente diario para todo el país.  

REVISIÓN LITERARIA Los salarios reales en México, mínimos y generales, de los últimos años no cumplen con los derechos laborales establecidos en la Carga Magna, y en las leyes secundarias que de ella emanan. Además, a diferencia de lo que sostiene la tecnocracia que gobierna este país, en los últimos años la pérdida del poder adquisitivo del salario, en lugar de beneficiar, ha impactado severamente la economía mexicana, generando bajos niveles de consumo y ahorro de las familias mexicanas, un débil mercado interno y, más importante aún, bajo crecimiento de la economía. Además, como hemos visto, también va acompañado de una persistencia de la desigualdad social y aumento en el número de pobres de este país. (Reyes H., 2011)

Metodología Esta investigación es de tipo descriptiva, transversal ya que se efectúa un análisis de las Leyes del Impuesto sobre la Renta y de la Unidad de Medida y Actualización y su comparación con respecto a las disposiciones que señalan exenciones cuantificadas en base al salario mínimo general y su aplicación con la nueva medida de cuantificación.

RESULTADOS. Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR). En esta normativa se señalan diversas exenciones generales para personas físicas que son que no exceden la cantidad equivalente a cinco veces el salario mínimo general que en esta ocasión se determina en 400.20 cuantificando en UMA (Diputados, 2017) se determina una cantidad de $377.45 resultando un 6% menos de exención para el trabajador

COMPARATIVO DE SMG Y UMA Concepto días de exención SMG $80.04 UMA $75.49 Diferencia Prima vacacional 15 días de salario mínimo general 1,200.60 1,132.35 68.25 Participación en las Utilidades de las Empresas Gratificación anual 30 días de salario mínimo general 2,401.20 2,264.70 136.50 Tiempo extraordinario hasta 5 veces el salario mínimo general 400.20 377.45 22.75 Previsión Social hasta 5 veces el salario mínimo general anualizado 146,073.00 137,769.25 8,303.75 Indemnización 90 veces el salario mínimo general por año laborado 7,203.60 6,794.10 409.50 Agricultura, Ganadería y Pesca 20 veces el salario mínimo general anualizado 584,292.00 551,077.00 33,215.00

RESULTADOS: Un trabajador que percibe $200.00 con las prestaciones de acuerdo a la Ley Federal del Trabajo Mexicana, aguinaldo, prima vacacional y Participación de los trabajadores en las utilidades, que en la totalidad equivalen a una exención de 60 días de salario mínimo general. Resulta una base gravable de $6,195.30 y aplicando la UMA resulta $6,225.00 con un diferencial superior de $29.70 equivalente a un 5% adicional de ISR por la cuantificación de la nueva medida. En cuanto a las actividades primarias; Al disminuir la exención resultaría una base para pago de impuesto de $33,215.00 con un respectivo Impuesto Sobre la Renta (ISR) de 1,860.00

CONCLUSIÓN No obstante que la filosofía del legislador al implementar la nueva medida de actualización que será ajustable conforme al índice Nacional de Precios al Consumidor (inflación), de los montos será de uno a uno y estos mantendrá constante en el tiempo su poder adquisitivo, sin generar distorsiones como las que podía ocasionar la vinculación al salario mínimo, así la UMA da certidumbre a la actualización de los supuestos y montos indexados a ésta. La base gravable aumenta y por consiguiente existe un incremento en el pago del ISR para personas físicas en un 5%.

Bibliografía: Buen Lozano, Nestor de. (1997). Instituciones de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. México: Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM. Diputados, C. d. (15 de noviembre de 2017). diputados.gob.mx/LeyesBiblio/iniclave/CD-LXIII-I-2P-058/02_iniciativa_27abr16.pdf. Obtenido de diputados.gob.mx/LeyesBiblio/iniclave/CD-LXIII-I-2P-058/02_iniciativa_27abr16.pdf: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/iniclave /CD-LXIII-I-2P-058/02_iniciativa_27abr16.pdf Mancera, M. Á. (2015). Del Salario Mínimo al Salario Digno. Ciudad de México: Consejo Económico y Social de la Ciudad de México. Reyes H., M. S. (2011). Análisis Político. Los salarios en México. México: Friedrich Ebert Stftung. https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/273917/Tabla_de_salarios_minimos_vigentes_a_partir_de_01_dic_2017.pdf https://www.gob.mx/conasami/documentos/tabla-de-salarios-minimos-generales-y-profesionales-por-areas-geograficas http://www.sat.gob.mx/informacion_fiscal/tablas_indicadores/Paginas/valor_UMA.aspx

Gracias por su atención. Gloria Alicia Nieves Bernal glorianieves@itmexicali.edu.mx