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41 - LEY GENERAL DE SANIDAD, LOS PACIENTES USUARIOS DEL SERVICIO VASCO DE SALUD/OSAKIDETZA O DE SERVICIOS CONCERTADOS POR ÉSTE, TIENEN EL SIGUIENTE DERECHO: A recibir los cuidados que necesita extra hospitalarios innecesarios. A no colaborar en el cumplimiento de las normas e instrucciones establecidas en las instituciones sanitarias. A recibir el paro. A renunciar a diagnóstico, tratamiento o procedimiento de análoga naturaleza, siempre que el citado acto no afecte a la salud o seguridad pública.

42 -LEY GENERAL DE SANIDAD, LOS PACIENTES USUARIOS DEL SERVICIO VASCO DE SALUD/OSAKIDETZA O DE SERVICIOS CONCERTADOS POR ÉSTE, TIENEN EL SIGUIENTE DERECHO: A colaborar de acuerdo con las Autoridades Sanitarias en actividades de voluntariado y apoyo al Servicio Vasco de Salud/Osakidetza. A obtener la información de cualquier paciente. Disponer de canales privados y gratuitos. A no conocer al médico responsable de su diagnóstico y tratamiento hospitalario.

43 - LEY GENERAL DE SANIDAD, LOS PACIENTES USUARIOS DEL SERVICIO VASCO DE SALUD/OSAKIDETZA O DE SERVICIOS CONCERTADOS POR ÉSTE, TIENEN EL SIGUIENTE DERECHO: A recetarse su propio tratamiento. A obtener la información de los peonadas del medico. A recibir instrucciones claras y escritas sobre la utilización de los medicamentos recetados. A no disponer de la Tarjeta Individual

44 – EL DECRETO 175/1989 DE 18 DE JULIO, QUE CARTA APUEBA: Derechos y Obligaciones de los gerentes del Servicio Vasco de Salud/Osakidetza. Derechos y Obligaciones de los pacientes y usuarios del Servicio Vasco de Salud/Osakidetza. Derechos y Obligaciones de los celadores del Servicio Vasco de Salud/Osakidetza. Derechos y Obligaciones de los médicos del Servicio Vasco de Salud/Osakidetza.

45 - LEY GENERAL DE SANIDAD, LOS PACIENTES USUARIOS DEL SERVICIO VASCO DE SALUD/OSAKIDETZA O DE SERVICIOS CONCERTADOS POR ÉSTE, TIENEN EL SIGUIENTE DERECHO: A la tutela de los derechos individuales y sociales por las Autoridades sanitarias en el caso de pacientes con problemas de salud mental en los términos previstos en la Constitución Española. A no colaborar en el cumplimiento de las normas e instrucciones establecidas en las instituciones sanitarias. A obtener la información de cualquier paciente. A obtener información de la banca.

A que le compren ropa de marca las enfermeras. 46 - LOS NIÑOS, CUANDO SEAN HOSPITALIZADOS EN LOS CENTROS SANITARIOS DEL SERVICIO VASCO DE SALUD/OSAKIDETZA O EN LOS SERVICIOS CONCERTADOS POR ÉSTE, ADEMÁS DE TODOS LOS DERECHOS GENERALES, TIENEN DERECHO A: A que le compren ropa de marca las enfermeras. A obtener la información de los menús de la cafetería. A elegir Hospital que le apetezca de polo norte. A proseguir su formación escolar durante su permanencia en el hospital, y a beneficiarse de las enseñanzas de los maestros y del material didáctico que las autoridades escolares pongan a su disposición, en particular en el caso de una hospitalización prolongada, con la condición de que dicha actividad no cause perjuicios a su bienestar y/o que no obstaculice los tratamientos que se siguen.

A quejarse de todo lo que les venga en gana. 47 - LEY GENERAL DE SANIDAD, LOS PACIENTES USUARIOS DEL SERVICIO VASCO DE SALUD/OSAKIDETZA O DE SERVICIOS CONCERTADOS POR ÉSTE, TIENEN EL SIGUIENTE DERECHO: A quejarse de todo lo que les venga en gana. A disponer de la Tarjeta Individual Sanitaria del Servicio Vasco de Salud/Osakidetza como documento de naturaleza personal e intransferible, válida en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma y acreditativo del derecho a la asistencia sanitaria para la población a la que es aplicable el Decreto 26/ 1988 de 16 de Febrero. A obtener la información de los peonadas del medico. A recibir los cuidados que necesita extra hospitalarios innecesarios.

Disponer de canales privados y gratuitos. 48 - LOS NIÑOS, CUANDO SEAN HOSPITALIZADOS EN LOS CENTROS SANITARIOS DEL SERVICIO VASCO DE SALUD/OSAKIDETZA O EN LOS SERVICIOS CONCERTADOS POR ÉSTE, ADEMÁS DE TODOS LOS DERECHOS GENERALES, TIENEN DERECHO A: Disponer de canales privados y gratuitos. A obtener la información de los menús de la cafetería. A la seguridad de recibir los cuidados que necesita, incluso en el caso de que fuese necesaria la intervención de la justicia, si los padres o la persona que los sustituya se los niegan por razones religiosas, de retraso cultural, de prejuicios o no están en condiciones de dar los pasos oportunos para hacer frente a la urgencia. A la seguridad de no recibir los cuidados que necesita.

49 - LEY GENERAL DE SANIDAD, LOS PACIENTES USUARIOS DEL SERVICIO VASCO DE SALUD/OSAKIDETZA O DE SERVICIOS CONCERTADOS POR ÉSTE, TIENEN EL SIGUIENTE DERECHO: A elegir Hospital que le apetezca de Honolulu. A que, en el caso de que existan, las listas de espera reflejen con criterios de equidad únicamente las prioridades de urgencia médica y tiempo de espera. Y a ser informado periódicamente de la demora existente y sus causas. A creer lo que le dice su corredor de bolsa. A no colaborar en el cumplimiento de las normas e instrucciones establecidas en las instituciones sanitarias.

50 - ¿CUAL ES LA OBLIGACIÓN DEL PACIENTE? A obtener la información de cualquier paciente. A traer su propio tratamiento homeopático. A traer su propio tratamiento alternativo. A utilizar los servicios de urgencia con la finalidad, de necesidad, para la que están creados, acudiendo preferentemente a los circuitos de servicios ordinarios.