SERVICIO DE SALUD DE CASTILLA LA MANCHA

Slides:



Advertisements
Presentaciones similares
Córdoba, 15, 16 y 17 de octubre de 2003 Antonio Velázquez Martínez Secretario CAEC de Andalucía Situación de los Ensayos Clínicos en la CC.AA de Andalucía.
Advertisements

III CONGRESO NACIONAL DE LA FAISS Dr. Gabriel Librán Sainz de Baranda
Manuel López Morales Presidente de la Federación de Asociaciones de Enfermería Comunitaria y Atención Primaria (FAECAP) La Enfermera Especialista en Enfermería.
Barómetro Sanitario 2008 Ministerio de Sanidad y Consumo Agencia de Calidad del Sistema Nacional de Salud Madrid 7 de abril de 2009.
ORDENACIÓN DEL GASTO Y ORDENACIÓN DEL PAGO
EL PRESUPUESTO DE LA UNIVERSIDAD
Dirección General de Centros Información y orientación Establecer una relación directa entre la formación y el empleo Acreditación de las competencias.
FORMACIÓN CONTINUADA Rodrigo Martín Presidente del COMTF.
Plan de Seguridad del Operador
TÍTULO DE PRESENTACIÓN
Las ETT ( Empresas de Trabajo Temporal)
CONCLUSIONES DE LA SEGUNDA MESA (I) El resultado de las transferencias del INSALUD ha sido desigual en las diferentes CCAA El Marco legislativo de las.
LINEAS ESTRATEGICAS DE LA
III Congreso Nacional FAISS
III Congreso Nacional FAISS Murcia, 26 de septiembre de 2008
Dirección General de Desarrollo Sanitario Servicio de Inspección 1 Área de incapacidad temporal –Programa de modernización, mejora de la gestión, control.
INSPECCION DE SERVICIOS SANITARIOS
Una posibilidad de mejora.
REFLEXIONES PREVIAS Es una actividad sujeta a una normativa específica. Seguridad y Salud basada en la Conducta.
INSPECCIÓN DE EDUCACIÓN
ASESORAMIENTO A LOS EQUIPOS DIRECTIVOS
Admisión y Gestión de Pacientes en Atención Especializada
VIII Foro sobre Protección de Datos de Salud
III Congreso Nacional FAISS
Anotaciones sobre contenidos de salud pública en proyectos de ley en curso en el Congreso de la República Por: Luis Eliseo Velásquez Docente FNSP-UDEA.
PROPUESTA PARA LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Mª Ángeles Cabello Enfermera Coordinadora de RRMM
Central de Servicios Médicos Banco de Seguros del Estado
Roser Romero Delegada del CERMI para la Autonomía Personal
José Javier Castrodeza Sanz
El asociacionismo empresarial y de los trabajadores autónomos
GESTION DEL CUIDADO Y CODIGO SANITARIO
EL REAL DECRETO 337/2010, DE 19 DE MARZO. UN PASO MÁS PARA LA MEJORA DE LA CALIDAD Y LA EFICACIA DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES PREVEXPO/PREVENCIA.
PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES Dr. Jaime Alemañ Cano.
Ministerio de Educación Nacional República de Colombia MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL República de Colombia.
III JORNADAS DE LA RED DE LA ENSEÑANZA CARRERA DOCENTE Y TITULO DE GRADO. La docencia del ITT en la Universidad. Ponente: Vicente Mena Santana 17 de Abril.
INTERRUPCION VOLUNTARIA DEL EMBARAZO A PETICIÓN DE LA MUJER
Estatuto Marco Ley 55 / 2003, de 16 de diciembre
Consejos Consultivos en los establecimientos Hospitalarios de la Red Extracto decreto 38 de 2005 sobre consejos consultivos.
El Centro Escolar: Normativa Educativa Básica
COLABORACIÓN PÚBLICO/SOCIAL.
Carrera Profesional ALMAGRO Octubre 2006 Mª Jesús Hidalgo Valverde.
SEMINARIO INTERTEMÁTICO EUROsociAL SALUD Atención Primaria de Salud e integración de niveles de atención Río de Janeiro, 24 de septiembre de 2007 La Atención.
Nuevos perfiles enfermeros: la especialización en enfermería 1 XXI Congreso de Derecho Sanitario ¿El Registro de Profesionales Sanitarios? Prof. Dr. Máximo.
SALIDAS PROFESIONALES
Molina de Segura 13 de mayo º Foro Hospital de Molina “ LA COLABORACIÓN ENTRE EL SECTOR PÚBLICO Y SECTOR PRIVADO EN LA SANIDAD MURCIANA”. PASADO,
Real Decreto-ley 16/2012, de 20 abril, medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud Noviembre 2012.
Memoria 2007 PROGRAMA DE ATENCIÓN INTEGRAL AL MÉDICO ENFERMO PAIME Unidad Ambulatoria de Córdoba.
Agencia de Protección de Datos - Comunidad de Madrid Casos Prácticos: La experiencia de las Agencias de Protección de Datos VIII Foro Protección de Datos.
PRESTACIONES SANITARIAS BÁSICAS
Formación Profesional Básica A. Reja Córdoba, 19 de Junio de 2014.
ASPECTOS LEGALES DE LA INFORMACIÓN
GERENCIA DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO DE CEUTA. PROGRAMA DE FORMACIÓN CONTINUADA DEL TÍTULO DEL CURSO: Objetivos: Se pretende estudiar las técnicas.
LEY GENERAL DE EDUCACION
Asociaciones de mujeres. Asociaciones de mujeres sin ánimo de lucro del Territorio Histórico de Bizkaia, siempre que cumplan los requisitos siguientes:
EL SADC El Servicio de Admisión y Documentación Clínica integra los contactos y movimientos asistenciales de todos los pacientes en el hospital y en su.
ORGANIZACIÓN SANITARIA II
Sistema Nacional de Salud en España
1 CONSEJERÍA DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES CONSEJERÍA DE SANIDAD OCTUBRE 2011 ACUERDO EN MATERIA DE COORDINACIÓN SOCIOSANITARIA EN CASTILLA Y.
APS EN ANDALUCÍA La Ley 2/1998 de 15 de junio, de Salud de Andalucía, establece y define el Sistema Sanitario Público de Andalucía, concebido como el conjunto.
de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad
Existencia de una serie de derechos que surgen como consecuencia de la situación particular de la enfermedad. LA ENFERMEDAD ES UN SITUACION ESPECIAL EN.
Orientación al Técnico en Ginecología y Obstetricia.
“ EL PAPEL DE LA INSPECCIÓN EN LA EVALUACION DE LAS ESTRATEGIAS DEL SSPA “
EL SADC El Servicio de Admisión y Documentación Clínica integra los contactos y movimientos asistenciales de todos los pacientes en el hospital y en su.
Criterios para la acreditación y funcionamiento de los Servicios de Prevención Aitor Guisasola Yeregui Unidad de Salud Laboral – Gipuzkoa Granada 19/05/10.
Movilidad laboral, reconocimiento cualificaciones profesionales UNIVERSIDAD DE OVIEDO 4 de noviembre de Carlos García de Cortázar y Nebreda.
Nuevo marco normativo de los archivos y la gestión documental en la Administración General del Estado Aplicación de las Normas de Interoperabilidad en.
03 1. Niveles de asistencia 2. Atención primaria 3. El centro de salud
Zaragoza, 2 de junio de 2014 PLAN DE GESTIÓN LISTAS DE ESPERA 2014.
Transcripción de la presentación:

SERVICIO DE SALUD DE CASTILLA LA MANCHA ACTUACIONES DE LA INSPECCION SANITARIA EN CENTROS Y SERVICIOS SANITARIOS SERVICIO DE SALUD DE CASTILLA LA MANCHA RAFAEL PEÑALVER CORDOBA 15 OCTUBRE 2003

ORGANIGRAMA CONSEJERÍA DE SANIDAD SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA Asuntos Generales

COMPETENCIA DE AUTORIZACIÓN DE CENTROS SANITARIOS Decreto 123/2001, de 17 de Abril de 2001., de la estructura orgánica y competencias de la Consejería de Sanidad. Art. 6º La Dirección General de Planificación y Atención Sociosanitaria ejercerá las siguientes funciones: a) La autorización administrativa para la creación, construcción, modificación o supresión de los centros, servicios y establecimientos sanitarios y sociosanitarios. Art. 8º La Dirección General de Evaluación e Inspección ejercerá todas las funciones relacionadas con las políticas de calidad de la prestación sanitaria en general, y en particular las siguientes: e) La inspección y control de los centros, servicios y establecimientos sanitarios y sociosanitarios.

CONSEJERÍA DE SANIDAD DIRECCIÓN GENERAL DE INSPECCIÓN Y EVALUACIÓN SERVICIO DE INSPECCIÓN AUTORIZACIÓN Y ACREDITACIÓN DE CENTROS PÚBLICOS Y PRIVADOS

CREACIÓN DEL SESCAM Ley 8/2000, de 30 de noviembre, de Ordenación Sanitaria de Castilla-La Mancha. La Ley crea el Servicio de Salud de Castilla-La Mancha como responsable de la provisión de servicios y encargado de la gestión de centros, servicios y establecimientos sanitarios. Su propia configuración jurídica, como organismo autónomo, refuerza el carácter integrador del Sistema, dotándolo de los recursos técnicos necesarios para conseguir una gestión eficaz y una integración más ordenada en el momento de asumir las transferencias de las competencias en materia de asistencia sanitaria de la Seguridad Social.

CREACIÓN DEL SESCAM R.D. 1476/2001, de 27 de diciembre sobre traspaso a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha de las funciones y servicios del Instituto Nacional de la Salud. Anexo. B. Funciones que asume la Comunidad Autónoma e identificación de los servicios que se traspasan: 1.h El análisis y evaluación del desarrollo y resultados de la acción sanitaria de la Seguridad Social en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha

ORGANIGRAMA SESCAM

ESCALAS SUPERIOR Y TECNICA DE INSPECCIÓN Y EVALUACIÓN SANITARIA LEY 18/2002, de 24 de octubre, por la que se modifica la Ley 3/1988, de 13 de diciembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Artículo único. Modificaciones de la Ley 3/1988, de 13 de diciembre, de Ordenación de la Función Pública de Castilla-La Mancha. Uno. Se modifica el artículo 16 de la Ley 3/1988, de 1 3 de diciembre, de Ordenación de la Función Pública de Castilla-La Mancha, de la siguiente forma: a) Se crea en el Cuerpo Superior la siguiente Escala: «1.5 Escala Superior de Inspección y Evaluación Sanitaria, con las siguientes Especialidades: Especialidad de Medicina, para cuyo ingreso se exige estar en posesión del Título de Licenciado en Medicina y Cirugía. Especialidad de Farmacia, para cuyo ingreso se exige estar en posesión del Título de Licenciado en Farmacia.» b) Se crea en el Cuerpo Técnico la siguiente Escala: «1.6 Escala Técnica de Inspección y Evaluación Sanitaria, para cuyo ingreso se exige estar en posesión del título de Diplomado en Enfermería.» «En la Escala Superior de Inspección y Evaluación Sanitaria se integrarán los funcionarios transferidos pertenecientes a las Escalas de Médicos Inspectores y de Farmacéuticos Inspectores del Cuerpo de Inspección Sanitaria de la Administración de la Seguridad Social. Los funcionarios pertenecientes a la Escala de Médicos Inspectores se integrarán en la Especialidad de Medicina y los pertenecientes a la Escala de Farmacéuticos Inspectores se integrarán a la Especialidad de Farmacia.» b) Se adiciona un nuevo párrafo al apartado 1.b), con la siguiente redacción: «En la Escala Técnica de Inspección y Evaluación Sanitaria se integrarán los funcionarios transferidos pertenecientes a la Escala de Enfermeros Subinspectores del Cuerpo de Inspección Sanitaria de la Administración de la Seguridad Social.»

SESCAM E INSPECCION PLAN DE INSPECCION DEL SESCAM 2004-2005

PLAN DE INSPECCIÓN DEL SESCAM: 2004 – 2005

PLAN DE INSPECCIÓN DEL SESCAM 2004 - 2005 INSPECCIÓN SANITARIA PROCESO ASISTENCIAL ¡¡¡MEJORAS!!! GESTIÓN CORRECCIÓN DE RIESGOS: D. GRAL. A.S. D. GRAL. RR.HH. D. GRAL. INFRAESTRUCT. GERENCIAS. DETECCIÓN RIESGOS PUNTOS DÉBILES

PLAN DE INSPECCIÓN DEL SESCAM 2004 - 2005 CONJUNTO ASISTENCIAL EVALUABLE (C.A.E). PRESTACIONES ACTO MÉDICO: Protocolos Vías Clínicas Consentimiento Informado FARMACIA Protocolos Vías Clínicas Autonomía del Paciente ORTOPEDIA APOYO: Proceso Administrativo Sistema de Información Estructuras Físicas Recursos Humanos TRANSPORTE OTRAS CONCERTACIÓN Específicas I.T.

PLAN DE INSPECCIÓN DEL SESCAM 2004 - 2005 ACTUACIÓN EVALUADORA PROGRAMADA PLAN DE INSPECCIÓN Y EVALUACIÓN PUNTUAL ENCARGOS DE GESTIÓN ESTUDIOS Y ANÁLISIS APOYO AL PLAN DE CALIDAD ACTIVIDAD DISCIPLINARIA RESPONSABILIAD PATRIMONIAL REINTEGROS DE GASTOS

PLAN DE INSPECCIÓN DEL SESCAM 2004 - 2005 OBJETIVOS: DETECTAR DEFICIENCIAS PARA QUE SU RESOLUCIÓN PRODUZCA UNA MAYOR CALIDAD DE LA ATENCIÓN SANITARIA PRESTADA EN CASTILLA LA MANCHA APOYO A LA GESTIÓN MEJORA GARANTIZAR LAS PRESTACIONES AL CIUDADANO: LAS PRESTACIONES SE RECIBEN EN LAS MEJORES CONDICIONES DE EQUIDAD Y EFICIENCIA.

PLAN DE INSPECCIÓN DEL SESCAM 2004 - 2005 UTILIDAD (Herramienta de mejora en la Gestión). GESTORES PROFESIONALES SEGURIDAD COLABORACIÓN GARANTÍA DE LA CALIDAD Y EQUIDAD CIUDADANOS

ACTUACIONES SOBRE CENTROS CONCERTADOS Elaboración y aplicación de Protocolos de verificación de las condiciones ofertadas, de los requisitos mínimos exigibles y de la calidad de la asistencia dispensada a los pacientes del SESCAM que precisen atención en dichos centros Contratos Marco: ALMANSA: Concierto Marco para Consultas externas y Procedimientos diagnósticos AZARQUIEL: Concierto Marco para Procedimientos quirúrgicos y de hemodinámica cardiaca BAVIECA: Concierto Marco para Procedimientos diagnósticos y/o terapéuticos ´móviles. CARRASCO: Concierto Marco para Procedimientos terapéuticos de rehabilitación: FLORES: Concierto Marco para Procedimientos de Alergología e Inmunología Clínica: TAVERA: Concierto Marco para Procedimientos diagnósticos y/o terapéuticos

LEY DE GARANTIAS Ley 24/2002, de 5 de diciembre, de Garantías en la Atención Sanitaria Especializada EXPOSICIÓN DE MOTIVOS: “… en el artículo 4 de esta Ley 8/2000, se dispone que el Sistema Sanitario de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha garantiza a las personas incluidas en el ámbito de aplicación de la misma diversos derechos, entre ellos los siguientes: A recibir información suficiente, comprensible y adecuada cuando haya riesgo para la salud pública. A la libre elección del profesional sanitario, servicio y centro, en la forma que reglamentariamente se establezca. A la atención sanitaria adecuada a las necesidades individuales y colectivas, de conformidad con lo previsto sobre prestaciones en esta Ley. Por otra parte, el artículo 6.2 de la citada Ley 8/2000 establece que la Junta de Comunidades garantizará a la ciudadanía el pleno ejercicio del régimen de derechos y deberes recogidos en esta Ley. El Real Decreto 1476/2001, de 27 de diciembre, transfirió a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha las funciones y servicios del Instituto Nacional de la Salud, dando cumplimiento a lo dispuesto en el punto 1 del artículo 33 de la Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto, del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha. Este hecho va a posibilitar que los problemas de salud de los ciudadanos de Castilla-La Mancha puedan ser atendidos desde la cercanía, y que se puedan incrementar los niveles de calidad y seguridad mediante la potenciación de los servicios sanitarios públicos, a través de un fuerte incremento de las inversiones, la adquisición de alta tecnología y el aumento de profesionales sanitarios, así como la mejora en la formación de éstos. Mediante la presente Ley se pretende hacer efectivo el derecho a la atención sanitaria especializada cuando ésta tenga carácter programado y no urgente; asimismo se desarrolla y garantiza el derecho a la información sobre esta atención sanitaria especializada. Todas estas actuaciones necesariamente deben suponer respuestas sanitarias de calidad para los ciudadanos. No obstante, si pese a las mejoras referidas se rebasasen los tiempos máximos de respuesta en materia de atención sanitaria especializada, esta ley establece una garantía adicional en favor de los ciudadanos para mejorar esta atención sanitaria”.

LEY DE GARANTIAS Artículo 1. Objeto de la Ley. La presente Ley tiene por objeto establecer garantías de respuesta en la atención sanitaria especializada, de carácter programado y no urgente. Artículo 4. Elección de Centro. 1. Los pacientes tendrán derecho a elegir el centro para ser atendidos dentro de la red de servicios propios del Servicio de Salud. 2. Si se prevé que el paciente no podrá ser atendido en el centro elegido por él dentro del plazo señalado en el Decreto previsto en el artículo 3 de esta Ley, el Servicio de Salud de Castilla-La Mancha deberá informarle de tal extremo y le podrá ofertar cualquiera de los centros sanitarios propios o concertados para recibir atención dentro de los plazos garantizados en dicho Decreto.

CENTROS PROPIOS Actuaciones sobre Centros Propios Evaluación asistencial: Programas sobre Atención especializada y Atención Primaria Gestión de Riesgos: Elaboración de informes y resolución de expedientes de Responsabilidad Patrimonial

A MODO DE CONCLUSIÓN ÁREA DE INSPECCIÓN (en el SESCAM) SERVICIO HORIZONTAL en la estructura funcional del Servicio de Salud. ACCIONES BÁSICAS – EVALUACIÓN DEL PRODUCTO SANITARIO. DIFERENCIACIÓN AUTORIDAD - GESTIÓN

A MODO DE CONCLUSIÓN LOS SERVICIOS DE INSPECCIÓN EN EL SESCAM IMPLICADOS EN LA MEJORA LÍNEAS BÁSICAS: Gestión de Riesgos Desarrollo Ley de Garantías ÉNFASIS ACTUAL - CONCERTACIÓN

GRACIAS