¿MERECE LA PENA RECURRIR? INTRODUCCION
¿Quién Sanciona la infracción, y decide imponerla? En todo momento en el procedimiento administrativo, la ADMINISTRACION es JUEZ y PARTE, hasta la imposición definitiva. Posteriormente, y por otro cauce, decidirá el órgano Judicial si anula la sanción, la reduce, o declara la nulidad de todo lo actuado y lo retrae al principio del procedimiento.
Notificación y Procedimiento administrativo: En todo momento la Administración ha de ajustarse al procedimiento establecido por norma legal. Existen varios procedimientos especiales para sancionar, entre ellos se encuentran los de Tráfico y Transportes. En defecto de regulación de algún tramite se aplicaría el procedimiento administrativo común, o general de la Ley 39/2015, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Trafico Transportes EXPEDIENTES SANCIONADOR EXPEDIENTE SANCIONADOR Boletín de denuncia Fase preliminar: investigación hechos denunciados Dos posibles vías: Acuerdo de Incoación Abreviado Ordinario Descargos, ALEGACIONES en 15 dias En 20 días pago No pago, Reducción 50% Alegaciones Fase de pruebas: practica y medios Exclusiones Propuesta Resolución Propuesta de Resolución (audiencia interesado) Resolución Recurso Reposición Recurso de Alzada, en 1 mes
CONSEJOS antes de recurrir: ¿En la notificación de los hechos, hay algún error en la descripción de lo mismos, se ajustas a la realidad? ¿La multa se ajusta al procedimiento establecido en el inicio? ¿Viene recogida la infracción en una norma con rango de Ley, y es la competencia la adecuada? ¿Ha sido correcta la notificación o entrega de la multa, por medio de los Agentes autorizados?
CADUCIDA D PRESCRIPCION ¿Ha sido la notificación por medios electrónicos, y se tiene obligación de relacionarse con la Administración a través de los mismos?, ¿se ha notificado a través de Edictos-TESTRA? La Administración no dispone de todo el tiempo del mundo para tramitar un expediente, ni para sancionar o exigir el pago: CLAVES CADUCIDA D PRESCRIPCION
PLAZOS: PRESCRIPCION Infracción / Sanción CADUCIDAD LEVES 6 meses/1 año 1 año GRAVES 2 /2 años MUY GRAVES 3 /3 años
La Administración fijará la cuantía económica de la multa dentro de una horquilla, o baremo, que estable un máximo y un mínimo según el tipo de infracción leve, grave, o muy grave, con retirada o no de puntos del permiso de conducir. En infracciones muy graves consideradas como delitos por el Código Penal, seguirán otro tipo de diligencias por los juzgados de instrucción y la Fiscalía.
La Potestad Sancionadora: ¿LIMITES? Principio de tipicidad o legalidad, ha de ser reconocida en una norma legal. Principio de que no se puede sancionar dos veces por los mismos hechos, el mismo sujeto y el mismo motivo. Principio de Proporcionalidad, en función de la reiteración, la gravedad del hecho, los antecedentes. Principio de irretroactividad de las normas no favorables, y serán aplicables las disposiciones vigentes en el momento de cometerse los hechos.
¿ES FIRME LA MULTA EN VIA ADMINISTRATIVA? Si no caben más recursos y la Administración ha desestimado todas nuestras alegaciones y pruebas deviene firme la sanción. Ante la falta de pago efectivo se abrirá otro procedimiento para cobrar la multa, la Vía Ejecutiva o Recaudatoria, que se iniciara con el Apremio sobre el patrimonio.