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Caducidad del expediente electrónico colegial

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Presentación del tema: "Caducidad del expediente electrónico colegial"— Transcripción de la presentación:

1 Caducidad del expediente electrónico colegial
Caducidad del expediente electrónico colegial. Propuesta de alertas en Siga y régimen de responsabilidades EMILIO VEGA RUIZ

2 EL USO DE MEDIOS ELECTRÓNICOS EN EL NUEVO PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN
Ley 39/2015, de 1 de Octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

3 Articulo 70. Expediente administrativo
Los expedientes tendrán formato electrónico y se formarán mediante la agregación ordenada de cuantos documentos, pruebas, dictámenes, informes, acuerdos, notificaciones y demás diligencias deban integrarlos, así como un índice numerado de todos los documentos que contenga cuando se remita. Deberá constar en el expediente copia electrónica certificada de la resolución adoptada. Cuando en virtud de una norma sea preciso remitir el expediente electrónico, se hará de acuerdo con lo previsto en el Esquema Nacional de Interoperabilidad y en las correspondientes Normas Técnicas de Interoperabilidad, y se enviará completo, foliado, autentificado y acompañado de un índice, asimismo autentificado, de los documentos que contenga. La autenticación del índice garantizará la integridad e inmutabilidad del expediente electrónico generado desde el momento de su firma y permitirá su recuperación siempre que sea preciso, siendo admisible que un mismo documento forme parte de distintos expedientes electrónicos.

4 ARTICULO 71. IMPULSO El procedimiento, sometido al principio de celeridad, se impulsará de oficio en todos sus trámites y a través de medios electrónicos, respetando los principios de transparencia y publicidad. ARTICULO 75. ACTOS DE INSTRUCCIÓN Los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los hechos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución, se realizarán de oficio y a través de medios electrónicos.

5 ARTICULO 80. EMISION DE INFORMES
Los informes serán emitidos a través de medios electrónicos en el plazo de 10 días. ARTICULO 83. INFORMACION PUBLICA El anuncio señalará el lugar de exhibición, debiendo estar en todo caso a disposición de las personas que lo soliciten a través de medios electrónicos en la sede electrónica correspondiente, y determinará el plazo para formular alegaciones, que en ningún caso podrá ser inferior a 20 días.

6 CADUCIDAD DEL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO DESDE EL PUNTO DE VISTA DE PROCESO SANCIONADOR
LEY 30/1992 TÍTULO IX De la potestad sancionadora Véase R.D. 1398/1993, 4 agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora («B.O.E.» 9 agosto).  

7 ART RD 1398/93   Si no hubiese recaído resolución transcurridos seis meses desde la iniciación, teniendo en cuenta las posibles interrupciones de su cómputo por causas imputables a los interesados o por la suspensión del procedimiento a que se refieren los artículos 5 y 7, se iniciará el cómputo del plazo de caducidad establecido en el artículo 43.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Transcurrido el plazo de caducidad, el órgano competente emitirá, a solicitud del interesado, certificación en la que conste que ha caducado el procedimiento y se ha procedido al archivo de las actuaciones

8 Ley 39/2015 De conformidad con lo dispuesto en la Disposición Derogatoria Única de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas queda derogado expresamente el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora.

9 Articulo 21.3  3. Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses. Este plazo y los previstos en el apartado anterior se contarán: a) En los procedimientos iniciados de oficio, desde la fecha del acuerdo de iniciación. b) En los iniciados a solicitud del interesado, desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente para su tramitación.

10 Artículo 25. Falta de resolución expresa en procedimientos iniciados de oficio.
1. En los procedimientos iniciados de oficio, el vencimiento del plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado resolución expresa no exime a la Administración del cumplimiento de la obligación legal de resolver, produciendo los siguientes efectos: a) En el caso de procedimientos de los que pudiera derivarse el reconocimiento o, en su caso, la constitución de derechos u otras situaciones jurídicas favorables, los interesados que hubieren comparecido podrán entender desestimadas sus pretensiones por silencio administrativo.

11 b) En los procedimientos en que la Administración ejercite potestades sancionadoras o, en general, de intervención, susceptibles de producir efectos desfavorables o de gravamen, se producirá la caducidad. En estos casos, la resolución que declare la caducidad ordenará el archivo de las actuaciones, con los efectos previstos en el artículo 95. 2. En los supuestos en los que el procedimiento se hubiera paralizado por causa imputable al interesado, se interrumpirá el cómputo del plazo para resolver y notificar la resolución.

12 Articulo 95. requisitos y efectos
1. En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, cuando se produzca su paralización por causa imputable al mismo, la Administración le advertirá que, transcurridos tres meses, se producirá la caducidad del procedimiento. Consumido este plazo sin que el particular requerido realice las actividades necesarias para reanudar la tramitación, la Administración acordará el archivo de las actuaciones, notificándoselo al interesado. Contra la resolución que declare la caducidad procederán los recursos pertinentes. 2. No podrá acordarse la caducidad por la simple inactividad del interesado en la cumplimentación de trámites, siempre que no sean indispensables para dictar resolución. Dicha inactividad no tendrá otro efecto que la pérdida de su derecho al referido trámite.

13 3. La caducidad no producirá por sí sola la prescripción de las acciones del particular o de la Administración, pero los procedimientos caducados no interrumpirán el plazo de prescripción. En los casos en los que sea posible la iniciación de un nuevo procedimiento por no haberse producido la prescripción, podrán incorporarse a éste los actos y trámites cuyo contenido se hubiera mantenido igual de no haberse producido la caducidad. En todo caso, en el nuevo procedimiento deberán cumplimentarse los trámites de alegaciones, proposición de prueba y audiencia al interesado. 4. Podrá no ser aplicable la caducidad en el supuesto de que la cuestión suscitada afecte al interés general, o fuera conveniente sustanciarla para su definición y esclarecimiento.

14 Conclusión genérica CUANDO EN LAS LEYES SECTORIALES NO SE REGULE EXPRESAMENTE EL PLAZO DE CADUCIDAD DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR, HABRA QUE ACUDIR AL ART. 21 DE LA LEY, E INTERPRETAR QUE EL PLAZO PARA RESOLVER Y NOTIFICAR DICHO PROCEDIMIENTO SANCIONADOR, SERA EL DE TRES MESES DESDE LA FECHA DEL ACUERDO DE INICIACION

15 Normas sectoriales REGLAMENTO PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO CGAE, APROBADO EN 27 DE FEBRERO DE 2009  ARTICULO 8.‐ APERTURA DE EXPEDIENTE DISCIPLINARIO Y COMPETENCIA PARA SU INSTRUCCIÓN Y RESOLUCIÓN 7.‐ Salvo que legalmente esté establecido otro plazo, el expediente disciplinario deberá resolverse en el plazo máximo de seis meses.  Los supuestos de interrupción del plazo para la resolución serán los previstos en la normativa básica del procedimiento administrativo sancionador y los mencionados en este Reglamento.

16 Régimen de responsabilidades
A partir de la entrada en vigor de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP/2015) se establece en principio un sistema único en los casos de responsabilidad de las Administraciones Públicas, tanto en sus relaciones de derecho público como de derecho privado. La responsabilidad se exigirá de conformidad con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPA/2015) , según proceda, es decir se entiende aplicable no sólo cuando el demandado es la propia Administración, sino también cuando se demanda además a un concesionario o contratista de la misma.

17 Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas El artículo  35 exige motivación en las propuestas de resolución de ese tipo de procedimientos. La aplicación de la figura del inicio del procedimiento por petición razonada de otros órganos para los supuestos de responsabilidad patrimonial se regula en el artículo Al efecto se exige que se observen ciertos requisitos: individualizar la lesión producida en una persona o grupo de personas; concretar su relación de causalidad con el funcionamiento del servicio público y su evaluación económica si fuera posible, así como fijar el momento en que la lesión efectivamente se produjo. El artículo 65 regula la especialidad en el inicio de este tipo de procedimientos que se inicien por otro órgano: no debe haber prescrito el derecho a reclamar el interesado al que se refiere el artículo 67 de la propia Ley 39/2015.

18 Precisamente el artículo 67 se dedica a regular dos aspectos de las solicitudes de inicio de este tipo de procedimientos: por un lado, el plazo de prescripción para ejercitar su derecho a reclamar, y por otro, el contenido de la solicitud. Especial mención hay que realizar al artículo 81 que se dedica a los informes y dictámenes en el procedimiento: se mantiene el informe del servicio que haya originado la reclamación; el informe del Consejo de Estado u órgano consultivo autonómico equivalente, cuando las solicitudes sean de cuantía igual o superior a € y por último, si la reclamación deriva del anormal funcionamiento de la Administración de Justicia será necesario informe del Consejo General del Poder Judicial. El artículo 82 establece como obligatorio el trámite de audiencia al contratista en los supuestos del artículo de la Ley 40/2015. La terminación convencional de este tipo de reclamaciones se regula en el artículo 87. Finalmente, el artículo 91 se dedica a las especialidades de la resolución de los procedimientos de responsabilidad patrimonial: una vez recibido el informe del artículo 81 si es preceptivo y si no, finalizado el trámite de audiencia, y si no cabe terminación convencional, se resolverá especificando si existe relación o no de causalidad entre el daño y el servicio y, en su caso, la valoración del daño causado.

19 Ley 40/2015 dedica la Sección 1ª, del Capítulo IV, del Título Preliminar (art. 32 a 37) a la responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas y del personal a su servicio. Encontramos en primer lugar el artículo 32 donde se fijan los principios de responsabilidad y se dedican a delimitar cuándo los particulares tendrán derecho a indemnización. El artículo 35 remite a este precepto para determinar la responsabilidad derivada de entidades de derecho privado de la Administración pública En segundo lugar, el artículo 33 regula el supuesto de concurrencia de responsabilidades entre Administraciones Públicas. A fijar los daños y lesiones objeto de indemnización y cómo cuantificar su valor se dedica el artículo 34. Por último, el artículo 36 se dedica a la responsabilidad del personal al servicio de las Administraciones Públicas y el artículo 37, regula los efectos y regulación de los procedimientos de responsabilidad penal: éste no suspenderá la tramitación de los procedimientos de responsabilidad existente

20 RESPONSABILIDAD PENAL POR CADUCIDAD DEL EXPEDIENTE
Art. 31 bis Código Penal LO 1/2015. Definición de la responsabilidad penal y establecimiento de la necesidad de adopción planes de prevención de riesgos penales. Circular nº 1/2016 de Fiscalía General del Estado, 22 de Enero de 2016: no inclusión colegios profesionales en las categorías del art. 31 quinquies del Código Penal. No cabe hacer una interpretación extensiva del mismo. Regla general: no existe responsabilidad penal por caducidad expediente. Excepciones: Comisión delictiva en la propia tramitación del expediente sancionador. Ejemplos: Delito de Prevaricación; Delitos contra libertad de los trabajadores. Art. 311 al 318 CP; Delitos contra la integridad moral –mobbing art 173. CP Incumplimiento protocolo actuación establecido en los modelos de organización y gestión prevención de delitos y/o ausencia de supervisión del funcionamiento y del cumplimiento del modelo de prevención implantado. Ejemplo: no comunicar los hechos o conductas a las autoridades judiciales o administrativas correspondientes al corroborar la existencia de una conducta de riesgo de imputación penal. Responsabilidad civil derivada de delito: Art. 120 Código Penal: comisión directa o indirecta.

21 PROPUESTA ALERTAS SIGA
INFORMACION PREVIA (Sin plazo de tramitación) ACUERDO INICIO EXPEDIENTE Carácter general DURACION máxima 6 meses Art. 8.7 ARCHIVO COMUNICACIÓN AL INTERESADO Alegaciones/ Prueba Designación Instructor y Secretario de Expediente 10 DIAS ALEGACIONES/PRUEBA (La prueba no dura mas de 30 ni menos de 10 días, se puede ampliar, y suspende plazo general de duración de Expediente NO ALEGACIONES Propuesta de Resolución

22 PROPUESTA DE RESOLUCION
5 DIAS A interesado para ALEGACIONES REMISION A ORGANO COMPETENTE PARA RESOLVER (Podrá acordar actuaciones complementarias en 15 días y SUSPENDE el plazo de tramitación de expediente) TRASLADO A INTERESADO DE DECISION ORGANO COMPETENTE ARCHIVO Notificación a interesado 7 DIAS FIN PROCEDIMIENTO ALEGACIONES

23 Muchas gracias por su atención


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