Ley N° 602 de Gestión de riesgos y reglamentación

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Transcripción de la presentación:

Ley N° 602 de Gestión de riesgos y reglamentación

GESTION DE RIESGOS Es el conjunto de estrategias y acciones multisectoriales encaminadas a la reducción del riesgo y la atención de desastres y/o emergencias, ante amenazas así como vulnerabilidades.

LEY DE GESTION DE RIESGOS Principios Prioridad en la protección Integralidad Concurso y apoyo obligatorio Subsidiariedad Acción permanente Acceso y difusión de información Atención prioritaria a población vulnerables Cultura de prevención La presente Ley se fundamenta en las competencias definidas en el párrafo I del articulo 100 de la Ley N°031, Ley Marco de Autonomías y Descentralización. FINALIDAD Protección de la vida Desarrollando cultura de la prevención Intervencion estatal Definir/ fortalecer GR/ priorizando Gestión de Riesgo : Es el proceso de planificación , ejecución, seguimiento y evaluación de políticas , planes, programas, proyectos y acciones permanentes para la reducción de factores de riesgo de desastres en la sociedad y los sistemas de vida de la madre tierra ; comprende también el manejo de la situación de desastres y/o emergencias para la posterior recuperación, rehabilitación y reconstrucción, con el propósito de contribuir a la seguridad, bienestar y calidad de vida de las personas y al desarrollo integral . Amenaza: Es la probabilidad de que un evento de origen natural, socio-natural o antrópico, se concerté y se produzca en un determinado tiempo o en una determinada región. Primera respuesta: Son acciones operativas en los momentos iniciales en los que se presenta situaciones de desastre/ o emergencia, como se, evacuación, salvamento y rescate. Vulnerabilidad: Es la propensión o susceptibilidad de las comunidades grupos , familias e individuos a sufrir daños o perdidas vinculadas a las amenazas. Riesgo: Es la magnitud estimada de perdidas de vida , personas heridas, propiedades afectadas, medio ambiente dañado y actividades económicas paralizadas, bienes y servicios afectados en u lugar dado y durante periodo determinado para un amenaza en particular y las condiciones de vulnerabilidades de los sectores y poblaciones amenazas.

Organizaciones Sociales Sistema nacional de reducción de riesgos y atención de desastres y/o emergencias Nivel Central ETAs Inst. Publicas Inst. Privadas Personas Juridicas Personas Naturales Organizaciones Sociales ATRIBUCIONES Proponer políticas y estrategias Convocar a reuniones Recomendar declaratorias Generar y aprobar mecanismos FORADE Dar lineamientos para el funcionamiento del SISRADE Coordinar acciones de rehabilitación, Recuperación y reconstrucción TERRITORIAL INSTITUCIONAL SOCIAL CONARADE MIN-DEF MPD MMAyA MOPSyV MS MDRyT De acuerdo a convocatoria CONARADE CODERADE COMURADE INSTITUCIONES FFAA TECNICO CIENTIFICAS UNIVERSIDADES EQUIPOS DE PRIMERA RESP ORGANIZACIONES SOCIALES PERSONAS NATURALES - JURIDICAS

Plataforma técnica y sus comités CONARADE Comité Técnico Plurinacional CP Comité Técnico Plurinacional M-LP Comités Técnicos Específicos Secretaria Técnica Plataforma Técnica

Responsabilidades en gestión de riesgos LEY N° 602 ( Art.15) MINDEF MINPLAN Responsable de definir políticas y estrategias y de coordinar e implementar las acciones de GdR en el corto plazo Responsable de definir políticas y estrategias de planificación para la GdR en el mediano y largo plazo en el marco de la planificación integral, ordenamiento territorial y la inversión publica Incorporar la GdR en los planes de desarrollo, planes de ordenamiento territorial y planes sectoriales, sean estos en el nivel nacional, departamental, regional, municipal según corresponda, estableciendo con carácter obligatorio y preferente acciones y recursos para la GdR LEY N° 602 ( Art.18) PERSONAS Derechos Obligaciones LEY N° 602 ( Art.19) Recibir información oportuna y efectiva. Participar en las actividades que comprende la GdR Recibir del Estado atención oportuna Cumplir con todas la normas que emita el Estado Cumplir con los protocolos establecidos por la autoridad competente Prestar colaboración a las acciones de atención de desastres y/o emergencias

Saberes y practicas ancestrales. PLANIFICACION LEY N° 602 ( Art.20,21) NC y ETAs deben incorporar la gestión de Riesgo en la planificación integral como eje transversal Las ETAs de cuerdo a sus atribuciones y competencias deben elaborar los PDMs , PEI y Los POTs, en el marco de los lineamientos estratégicos y directrices del MPD GR en la OT. Las ETAs, deben incorporar parámetros básicos de identificación , evaluación, medición y zonificación de áreas en grados de vulnerabilidad y riesgo Establecer medidas de prevención y mitigación en asentamientos humanos, previos estudios. Emisión de normas y prohibición de asentamientos humanos en áreas de riesgo Emisión de normas y prohibición de emplazamiento de obras de infraestructura en áreas de riesgo Monitoreo de amenazas Estudios de Vulnerabilidad Inventario de Asentamientos humanos D.S. N° 2342 ( Art.27) Dotación de Equipos materiales infraestructura y herramientas Elaboración de Estudios Técnicos Trabajo Comunitario Identificación de Predios Aptos LEY N° 602 ( Art.23,24) Saberes y practicas ancestrales. Cambio climático

POLITICA NACIONAL DE GESTION DE RIESGOS D.S. N° 2342 ( Art.3) Es el conjunto de iniciativas, decisiones y acciones del EPB, que tiene por objeto intervenir los riesgos presentes o los que puedan desencadenar. Se basa en el entendimiento del riesgo como un problema del desarrollo integral para Vivir Bien. D.S. N° 2342 ( Art.4) PROCESOS D.S. N° 2342 ( Art.18) Identificación y Conocimiento de Riesgos Reducción del Riesgo de Desastres Atención de Desastres y/o Emergencias Protección Financiera

SAT ALERTA Conocimiento del Riesgo Seguimiento Difusión y Comunicación Ley N° 602 ( Art. 35) Situaciones o estados de vigilancia y monitoreo de amenazas probables frente a las condiciones de vulnerabilidad existentes, anteriores a la ocurrencia de desastre y/o emergencia. SAT Conocimiento del Riesgo Seguimiento Difusión y Comunicación Capacidad de Respuesta

SISTEMA NACIONAL DE ALERTA TEMPRANA PARA DESASTRES LEY N° 602 ( Art. 42,43) SNHN SENAMHI SERGEOMIN IGM IBTEN INE SNA SEMENA OTROS UNIV AMENAZA VULNERABILIDAD NIVEL CENTRAL GOBERNACIONES MUNICIPIOS INDIGENA ORIGINARIO CAMPESINO SINAGER D.S. 2342 Art.40 Consolida información Articulación a través de mecanismos Genera boletines Establece procedimientos información Genera recomendaciones Suministra información Entidades Técnico Científicas D.S. 2342 Art.26 Entidades Territoriales Autónomas LEY 602 Art. 8

CLASIFICACION DE ALERTAS LEY N° 602 ( Art. 37) Alerta Verde Alerta Amarilla Alerta Naranja Alerta Roja SITUACION DE NORMALIDAD. Los Ministerios y las instancias encargadas de la atención ante desastres y/o emergencias, así como los Gobiernos Autónomos Departamentales y Municipales efectuaran acciones propias de la Gestión de Riesgos PROXIMIDAD DE LA OCURRENCIA DE UN EVENTO ADVERSO. Los COEs deben reunirse para evaluar los posibles efectos de los eventos; los diferentes niveles deberán revisar y adecuar sus planes de emergencia y/o contingencia de acuerdo a metodologías y protocolos establecidos SE PREVE QUE EL EVENTO ADVERSO OCURRA Y SU DESARROLLO PUEDA AFECTAR A LA POBLACION. Deben activarse mecanismo de comunicación y difusión a las poblaciones a las poblaciones susceptibles a ser afectadas. Los COEs en los diferentes niveles deberán operativizar de manera inicial y provisoria. EVENTO ADVERSO CONFIRMADO Y POR SU MAGNITUD E INTENSIDAD PUEDE AFECTAR A LA POBLACION. Activar los COEs, ejecutar los planes de contingencia, recomendar de manera inmediata la declaratorias de emergencia o desastre

CONSIDERACIONES GENERALES En el nivel nacional, el Viceministerio de Defensa Civil, por medio del SINAGER, es la base de información de amenazas, vulnerabilidades, y niveles o escenarios de riesgo, de vigilancia, observación y alerta, de capacidad de respuesta y de parámetros de riesgo al servicio del SISRADE. Las Entidades Territoriales Autónomas, podrán establecer sus respectivos sistemas de información para la gestión del riesgo de desastres de forma análoga e interoperable con el SINAGER – SAT. Apoyo de operadores y proveedores de telecomunicaciones en situación de declaratoria de alerta El Viceministerio de Defensa Civil del Ministerio de Defesa elaborara y actualizara periódicamente un manual de procedimientos de los componentes del SINAGER – SAT, que facilite el acceso a la información por parte de los usuarios principales. LEY N° 602 ( Art.42) D.S. N° 2342 ( Art.46) D.S. N° 2342 ( Art.47) D.S. N° 2342 ( Art.50)

Plan de emergencia Son instrumentos de planificación que definen el marco de actuación de las entidades del SISRADE, para la atención del desastre y/o emergencia en los diferentes sectores y entidades territoriales autónomas. Consiste en una propuesta normada de organización de las acciones, personas, servicios y recursos disponibles para orientar la atención de desastres y/o emergencias, con base en la evaluación de riesgos, disponibilidad de recursos materiales y humanos, preparación a la comunidad y capacidad de respuesta

Plan de contingencia Son protocolos específicos de respuesta que se formula en función de determinados escenarios de riesgo o desastre hacen parte de los planes de emergencia y buscan restablecer condiciones mínimas de funcionamiento de los ministerios, las instituciones publicas del nivel central del Estado, las ETAs y las empresas prestadoras de servicios públicos.

Declaratoria de Situaciones de Emergencia y/o Desastre Nivel Central Emergencia Nacional El presidente (a), mediante decreto Supremo, previa recomendación del CONARADE, cuando el Gobierno Dptal afectado no pueda atender la emergencia Desastre Nacional El presidente (a), mediante decreto Supremo, previa recomendación del CONARADE y cuando el estado en su conjunto no pueda atender con sus capacidades económicas y/o técnica Nivel Departamental Emergencia Departamental Cuando Los Gobiernos Autónomos Municipales no puedan atender el Desastre con sus propias capacidades económicas y/o técnicas Desastre Departamental La magnitud del evento causa daño en y el Departamento no pueda atender con su propia capacidad técnica y/o económica. Nivel Municipal Emergencia Municipal El Municipio puede atender con su propia capacidad económica y/o técnica el territorio afectado. Desastre Municipal EL municipio no pueda atender con su propia capacidad económica y/o técnica. Autonomía Originaria Campesina Emergencia AIOC El AIOC puede atender con su propia capacidad económica y/o técnica el territorio afectado Desastre AIOC El AIOC NO puede atender con su propia capacidad económica y/o técnica.

Régimen Especial para el Manejo de Desastres y/o Emergencias INFORME TÉCNICO-JURÍDICO DE LAS DECLARATORIAS DE DESASTRE Y/O EMERGENCIA PREVISIONES SOBRE LA CONTRATACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS TEMPORALIDAD DE LAS DECLARATORIAS RETORNO A LA NORMALIDAD TRANSFERENCIA DE BIENES EN CASO DE DESASTRES Y/O EMERGENCIAS

Régimen de excepción R.E. ante E y/o D MODIFICACION PRESUPUESTARIA La Declaratoria de desastre y/o emergencia permite que se realice modificaciones presupuestarias y trasferencia entre partidas. CONTRATACION DE BIENES Y SERVICIOS Una ves emitida la declaratoria de desastres y/o Emergencias Nacionales, Dtales, Municipales e Indígena Originaria campesinas. Modalidad Contratación por desastre y/o Emergencias establecidas en la normativa. Orientadas siempre a la atención inmediata y oportuna. VIGENCIA DEL REGIMEN DE EXEPCION Declarada la situación de desastre y/o emergencias en un plazo máximo de (9) meses. El retorno a la normalidad implica la conclusión del régimen de excepción

COMITÉ DE OPERACIONES DE EMERGENCIA VIDECI MESAS TECNICAS SECTORIALES INSTITUCIONES TECNICO CIENTIFICAS Dirección y Coordinación General COEN COED DGR/UGR COEM DGR/UGR Manual de Funcionamiento aprobado por el CONARADE

COMITÉ DE OPERACIONES DE EMERGENCIA CONARADE COORDINADOR GRAL DIRECTOR DE EMERGENCIA Y/O DESASTRE ENTIDADES TECNICO CIENTIFICAS SINAGER - SAT MESAS TECNICAS SECTORIALES

Comité de Operaciones de Emergencia. Dar cumplimiento a planes de emergencia, contingencia y protocolos Establecer instrumentos de evaluación de daños. Cuantificar la población afectada Difundir Información oficial. Procurar la aplicación de parámetros humanitarios Coordinar y supervisar la participación y las acciones del equipo humanitario Ambiental, agua, saneamiento e higiene Educación Protección y seguridad, genero y gobernabilidad Salud Albergues Seguridad Alimentaria , agropecuario Recuperación Logistica, alimentos y nutricion Primera Respuesta

PREVISIONES PRESUPUESTARIAS LEY N° 602 ( Art.25) Programación de recursos Entidades del nivel central del estado, preverá en sus POAs y presupuestos los recursos necesarios según lo establecido en su plan de desarrollo sectorial Las ETAs Preverá en sus POAs y presupuestos, según sus planes de desarrollo, planes de emergencia y planes de contingencia FORADE Condiciones de acceso a los recursos Si se trata de preparación y/o alerta SI se trata de atención de desastres y/o emergencias conocimiento o a la reducción del riesgo

FONDO PARA LA REDUCCION DE RIESGOS Y ATENCION DE DESASTRES (FORADE) 59.875.955,00 Bs. Supervisión, seguimiento y control MINDEF Plazo fideicomiso 10 años Fideicomitente Fiduciario Entidad Ejecutora Beneficiarios MINDEF Banco Unión NCE - ETAs Secretaria Técnica, comunica al fiduciario las decisiones del CONARADE Donaciones no monetizables o en especie no forman parte del fideicomiso POBLACION La incorrecta utilización de los recursos establecidos, dará lugar a responsabilidades que correspondan

GRACIAS!!! ING.DAEN. HEBER ROMERO VELARDE