DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO

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Transcripción de la presentación:

DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO AGOSTO 2015

CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA Carta de Naciones Unidas Ó́rgano judicial principal de las Naciones Unidas, 15 MAGISTRADOS ASAMBLEA GENERAL Y CONSEJO DE SEGURIDAD 9 años 1 posible reelección Privilegios e inmunidades diplomáticas

PREGUNTAS ¿Mayoría absoluta?

Fuente: www. josemariabea. com/ Fuente: www.josemariabea.com/.../Esquema_mayoria_simple,_absoluta_y_cualificada

Bernardo Sepúlveda

OTROS FUNCIONARIOS/AS Estructura PRESIDENTE OTROS FUNCIONARIOS/AS SECRETARIO VICEPRESIDENTE 3 AÑOS

LA HAYA

¿QUÉ SUCEDE SI…?

ART. 31 1. Los magistrados de la misma nacionalidad de cada una de las parte litigantes conservarán su derecho a participar en la vista del negocio de que conoce la Corte. 2. Si la Corte incluyere entre los magistrados del conocimiento uno de la nacionalidad de una de las partes, cualquier otra parte podrá designar a una persona de su elección para que tome asiento en calidad de magistrado. Esa persona deberá escogerse preferiblemente de entre las que hayan sido propuestas como candidatos de acuerdo con los Artículos 4 y 5. 3. Si la Corte no incluyere entre los magistrados del conocimiento ningún magistrado de la nacionalidad de las partes; cada una de éstas podrá designar uno de acuerdo con el párrafo 2 de este Artículo.

ARTÍCULO 35 1. La Corte estará abierta a los Estados partes en este Estatuto. 2. Las condiciones bajo las cuales la Corte estará abierta a otros Estados serán fijadas por el Consejo de Seguridad con sujeción a las disposiciones especiales de los tratados vigentes, pero tales condiciones no podrán en manera alguna colocar a las partes en situación desigual ante la Corte. 3. Cuando un Estado que no es Miembro de las Naciones Unidas sea parte en un negocio la Corte fijará la cantidad con que dicha parte debe contribuir a los gastos de la Corte. Esta disposición no, es aplicable cuando dicho Estado, contribuye a los gastos de la Corte.

ARTÍCULO 36 1. La competencia de la Corte se extiende a todos los litigios que las partes le sometan y a todos los asuntos especialmente previstos en la Carta de las Naciones Unidas o en los tratados y convenciones vigentes. 2. Los Estados partes en el presente Estatuto podrán declarar en cualquier momento que reconocen como obligatoria ipso facto y sin convenio especial, respecto a cualquier otro Estado que acepte la misma obligación, la jurisdicción de la Corte en todas las controversias de orden jurídico versen sobre: a). la interpretación de un tratado; b). cualquier cuestión de derecho internacional; c). la existencia de todo hecho que, si fuere establecido, constituiría violación de una obligación internacional; d). la naturaleza o extensión de la reparación que ha de hacerse por el quebrantamiento de una obligación internacional.

ARTÍCULO 38 1. La Corte, cuya función es decidir conforme al derecho internacional las controversias que le sean sometidas, deberá aplicar: a) las convenciones internacionales, sean generales o particulares, que establecen, reglas expresamente reconocidas por los Estados litigantes; b) la costumbre internacional como prueba de una práctica generalmente aceptada como derecho; c) los principios generales de derecho reconocidos por las naciones civilizadas; d) las decisiones judiciales y las doctrinas de los publicistas, de mayor competencia de las distintas naciones, como medio auxiliar para la determinación de las reglas de derecho, sin perjuicio dé lo dispuesto en el Artículo 59.

Artículo 50. La Corte podrá, en cualquier momento, comisionar a cualquier individuo, entidad, negociado, comisión u otro organismo que ella escoja, para que haga una investigación, o emita un dictamen pericial. Artículo 53 1. Cuando una de las parte no comparezca ante la Corte, o se abstenga de defender su caso, la otra parte podrá pedir a la Corte que decida a su favor. Artículo 55 1. Todas las decisiones de la Corte se tomarán por mayoría de votos de los magistrados presentes. 2. En caso de empate, decidirá el voto del Presidente o del magistrado que lo reemplace.

FALLOS Artículo 59. La decisión de la Corte no es obligatoria sino para las partes en litigio y respecto del caso que ha sido decidido. Artículo 60. El fallo será definitivo e inapelable. En caso desacuerdo sobre el sentido o el alcance del fallo, la Corte lo interpretará a solicitud de cualquiera de las partes.

OPINIÓN CONSULTIVA Artículo 65 1. La corte podrá determinar opiniones consultivas respecto de cualquier cuestión jurídica, a solicitud de cualquier organismo autorizado para ello por la Carta de las Naciones Unidas, o de acuerdo con las disposiciones de la misma. 2. Las cuestiones sobre las cuales se solicite opinión consultiva serán expuestas a la Corte mediante solicitud escrita, en que se formule en términos precisos la cuestión respecto de la cual se haga la consulta. Con dicha solicitud se acompañarán todos los documentos que pueden arrojar luz sobre la cuestión.

SEMANA 3: SUJETOS DEL DIP CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA Principios generales del Derecho P.G. DEL DERECHO: principios del derecho interno susceptibles de aplicar en el DI PRINCIPIOS DEL DI: propios del derecho internacional y no del interno. NO SON LO MISMO QUE LA COSTUMBRE