Juan Bataller Grau Catedrático de Derecho mercantil

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Transcripción de la presentación:

Juan Bataller Grau Catedrático de Derecho mercantil Tema 5. normas generales de las obligaciones y de los contratos mercantiles (II) Juan Bataller Grau Catedrático de Derecho mercantil

contenidos 1.- La mercantilidad de los contratos 2.- Especialidades del régimen jurídico de las obligaciones 3.- Especialidades del régimen jurídico de los contratos mercantiles. 4.- Régimen jurídico del comercio electrónico. 5.- Régimen jurídico de las condiciones generales de la contratación y de las cláusulas abusivas. 6.- Régimen jurídico de la competencia y el derecho contractual mercantil.

4.- Régimen jurídico del comercio electrónico Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico. Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica. Ley 56/2007, de 28 de diciembre, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información (factura electrónica)

4.- Régimen jurídico del comercio electrónico (LEY 34/2002) Comunicaciones comerciales por vía electrónica Art. 20: se exige identificar al sujeto que la realiza y que se trata de una comunicación comercial Art. 21: prohibición de comunicaciones no solicitadas Art. 22: Derecho de revocar el consentimiento a la recepción de comunicaciones y deber de solicitar consentimiento para utilizar dispositivos de almacenamiento y recuperación en equipos terminales de los destinatarios

4.- Régimen jurídico del comercio electrónico (LEY 34/2002) Contratación por vía electrónica Art. 27: antes de realizar el contrato debe poner a disposición del destinatario información sobre los trámites para contratar, si el prestador va a archivar el documento y forma de acceso, medios técnicos para corrección de errores, y lengua del contrato Art. 23: equivalencia contrato electrónico Art. 24: equivalencia probatoria documento electrónico Art. 28: obligación de confirmar la recepción de la aceptación del contrato

5.- Régimen jurídico de las condiciones generales de la contratación y de las cláusulas abusivas Contrato de adhesión: aquellos cuyo contenido viene impuesto por una sola de las partes, debiendo la otra aceptarlo en su totalidad o renunciar a contratar Características: a) son especialmente aptos para la contratación en masa; b) la oferta de contratar existe de una manera general y permanente, c) suelen concluirse con arreglo a modelos previamente preparados redactados e impresos Precauciones: a) Administrativas: se impone la obligación de que el contrato sea aprobado previamente por la administración; b) Legislativas: se promulgan leyes imperativas cuyos preceptos no pueden ser alterados; c) Judiciales: la interpretación del contrato no ha de perjudicar a la parte más débil que no redactó el clausulado

5.- Régimen jurídico de las condiciones generales de la contratación y de las cláusulas abusivas Control de incorporación Interpretación Control de contenido Ley de condiciones generales de la contratación Juan Bataller (dir.), Mario Pérez, Javier Vercher

5.- Régimen jurídico de las condiciones generales de la contratación y de las cláusulas abusivas RD legislativo 1/2007, de 16 de noviembre General para la defensa de los consumidores usuarios: Consumidor (art. 3 TRLGDCU): personas que actúen con un propósito ajeno a su actividad comercial, empresarial, oficio o profesión. Empresario (art. 4 TRLGDCU) Derechos básicos de los consumidores (art. 8 y ss TRLGDCU) Juan Bataller (dir.), Mario Pérez, Javier Vercher

5.- Régimen jurídico de las condiciones generales de la contratación y de las cláusulas abusivas Información previa al contrato (art. 60 TRLGDCU): Antes de que el consumidor y usuario quede vinculado por un contrato u oferta correspondiente, el empresario deberá facilitarle de forma clara y comprensible, salvo que resulte manifiesta por el contexto, la información relevante, veraz y suficiente sobre las características principales del contrato, en particular sobre sus condiciones jurídicas y económicas Pagos adicionales (art. 60 bis TRLGDCU) Cargos por la utilización de medios de pago (art. 60 ter TRLGDCU) Publicidad integra el contrato (art. 61 TRLGDCU) Entrega (arts. 66 bis y ss TRLGDCU) Derecho de desistimiento (arts. 68 y ss TRLGDCU) Juan Bataller (dir.), Mario Pérez, Javier Vercher

5.- Régimen jurídico de las condiciones generales de la contratación y de las cláusulas abusivas Contratos de adhesión (art. 80 LTRLGDCU): 1. En los contratos con consumidores y usuarios que utilicen cláusulas no negociadas individualmente, incluidos los que promuevan las Administraciones públicas y las entidades y empresas de ellas dependientes, aquéllas deberán cumplir los siguientes requisitos: a) Concreción, claridad y sencillez en la redacción, con posibilidad de comprensión directa, sin reenvíos a textos o documentos que no se faciliten previa o simultáneamente a la conclusión del contrato, y a los que, en todo caso, deberá hacerse referencia expresa en el documento contractual. b) Accesibilidad y legibilidad, de forma que permita al consumidor y usuario el conocimiento previo a la celebración del contrato sobre su existencia y contenido. En ningún caso se entenderá cumplido este requisito si el tamaño de la letra del contrato fuese inferior al milímetro y medio o el insuficiente contraste con el fondo hiciese dificultosa la lectura. c) Buena fe y justo equilibrio entre los derechos y obligaciones de las partes, lo que en todo caso excluye la utilización de cláusulas abusivas. 2. Cuando se ejerciten acciones individuales, en caso de duda sobre el sentido de una cláusula prevalecerá la interpretación más favorable al consumidor. Juan Bataller (dir.), Mario Pérez, Javier Vercher

5.- Régimen jurídico de las condiciones generales de la contratación y de las cláusulas abusivas Cláusulas abusivas (arts 82 TRLGDCU): Se considerarán cláusulas abusivas todas aquellas estipulaciones no negociadas individualmente y todas aquéllas prácticas no consentidas expresamente que, en contra de las exigencias de la buena fe causen, en perjuicio del consumidor y usuario, un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato. En todo caso son abusivas las cláusulas que, conforme a lo dispuesto en los artículos 85 a 90 TRLGDCU, ambos inclusive: a) vinculen el contrato a la voluntad del empresario, b) limiten los derechos del consumidor y usuario, c) determinen la falta de reciprocidad en el contrato, d) impongan al consumidor y usuario garantías desproporcionadas o le impongan indebidamente la carga de la prueba, e) resulten desproporcionadas en relación con el perfeccionamiento y ejecución del contrato, f) contravengan las reglas sobre competencia y derecho aplicable. Juan Bataller (dir.), Mario Pérez, Javier Vercher

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