Presenta: DR. EN D. J. Héctor M. Aparicio González

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Presenta: DR. EN D. J. Héctor M. Aparicio González

IMPEDIMENTOS, RECUSACIONES Y EXCUSAS

CONCEPTO DE IMPEDIMENTO Los impedimentos son los hechos, circunstancias personales que ocurren en un funcionario judicial y que lo obliga a inhibirse del conocimiento de determinado juicio, por ser obstáculo para la impartición de justicia.

CONCEPTO DE RECUSACIÓN La palabra recusación proviene del latín recusare, que significa “rehusar ” o “rechazar”. La recusación es el medio legal con que cuentan las partes en un juicio para impedir a un juez que conoce del asunto, deje de hacerlo y remita el expediente al que considere competente para conocer el juicio, cuando existe algún impedimento y no se excuse de conocer del juicio.

CONCEPTO DE EXCUSA La excusa es la abstención de los jueces de conocer un proceso cuando en ellos concurran algunas de las circunstancias legales que hacen dudosa su imparcialidad.

CAUSA DE IMPEDIMENTO Todo magistrado, juez o secretario, se tendrá por forzosamente impedido para conocer en los casos siguientes: I. En negocios en que tenga interés directo o indirecto; II. En los que interesen de la misma manera a sus parientes consanguíneos en línea recta, sin limitación de grados, a las colaterales dentro del cuarto grado y a los afines dentro del segundo, uno y otro inclusive; III. Cuando tengan pendiente el juez o sus expresados parientes un pleito semejante al de que se trate;

IV. Siempre que entre el juez y alguno de los interesados haya relación de intimidad nacida de algún acto religioso o civil, sancionado y respetado por la costumbre; V. Ser el juez actualmente socio, arrendatario o dependiente de alguna de las partes; VI. Haber sido tutor o curador de alguno de los interesados, o administrar actualmente sus bienes; VII. Ser heredero, legatario o donatario de alguna de las partes; VIII. Ser el juez, o su mujer, o sus hijos, deudores o fiadores de alguna de las partes;

IX. Haber sido el juez abogado o procurador, perito o testigo en el negocio de que se trate; X. Haber conocido del negocio como juez, árbitro o asesor, resolviendo algún punto que afecte a la sustancia de la cuestión; XI. Siempre que por cualquier motivo haya externado su opinión antes del fallo, salvo en los casos en que haya actuado en funciones de mediación o conciliación. XII. Si fuere pariente por consanguinidad o afinidad del abogado o procurador de alguna de las partes.

RECUSACIÓN CON CAUSA Toda recusación se impondrá ante el juez o tribunal que conozca del negocio, expresándose con toda claridad y precisión la causa en que se funde, quien remitirá de inmediato testimonio de las actuaciones respectivas a la autoridad competente para resolver sobre la recusación. La recusación debe decirse sin audiencia de la parte contraria, y se tramita en forma de incidente.

IMPROCEDENCIA DE LA RECUSACIÓN No son recusables los jueces: I.- En las diligencias de reconocimiento de documentos y en las relativas a declaraciones que deban servir para preparar el juicio; II.- Al cumplimentar exhortos; III.- En las demás diligencias que les encomienden otros jueces o tribunales; IV.- En las diligencias de mera ejecución, más sí lo serán en las de ejecución mixta; V.- En los demás actos que no radiquen jurisdicción ni importen conocimiento de causa.

VI. En las diligencias precautorias, en los juicios ejecutivos y en los procedimientos de apremio, no se dará curso a ninguna recusación sino practicado el aseguramiento, hecho el embargo o desembargo en su caso, o expedida y fijada la cédula.

SANCIONES POR IMPROCEDENCIA DE LA RECUSACIÓN Cuando se declare improcedente o no probada la causa de recusación, se impondrá al recusante una sanción pecuniaria a favor del colitigante, equivalente hasta de treinta días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, si fueren un secretario o jueces de primera instancia y hasta de sesenta días de dicho salario, si fuere un magistrado.

EFECTOS DE LA RECUSACIÓN Si la recusación se declara fundada, será nulo lo actuado a partir de la fecha en que se interpuso la recusación. Declarada procedente la recusación, termina la jurisdicción del magistrado o juez, o la intervención del secretario en el negocio de que se trate.

CALIFICACIÓN DE LA EXCUSA Los magistrados, jueces y secretarios tienen el deber de excusarse por las mismas causas por las que pueden ser recusados, y deben de señalar expresamente la causa de su excusa. Cuando un juez o magistrado se excuse sin causa legítima o no exprese con precisión la misma, cualquiera de las partes puede acudir en queja ante el presidente del tribunal, quien podrá imponer una corrección disciplinaria.

PROCEDIMIENTO DE LA RECUSACIÓN SE INTERPONE ANTE EL JUEZ O TRIBUNAL QUE CONOZCA DEL NEGOCIO SE TRAMITA EN FORMA DE INCIDENTE SE EXPRESARÁ CON CLARIDAD Y PRECISIÓN LA CAUSA EN QUE SE FUNDE SON ADMISIBLES TODOS LOS MEDIOS DE PRUEBA ADEMÁS LA CONFESIÓN DEL FUNCIONARIO RECUSADO Y LA DE LA PARTE CONTRARIA PUEDE INTERPONERSE DESDE EL ESCRITO CONTESTATORIO DE DEMANDA HASTA LA NOTIFICACIÓN DEL AUTO QUE ABRE EL JUICIO A PRUEBA SI HAY CAMBIO DE PERSONAL DEL JUZGADO O TRIBUNAL EN ESTE CASO SOLO SERÁ ADMISIBLE SI SE HACE DENTRO DE LOS TRES DÍAS SIGUIENTES SI LA RECUSACIÓN SE DECLARA FUNDADA SERÁ NULO TODO LO ACTUADO A PARTIR DE LA FECHA EN QUE SE INTERPUSO LA RECUSACIÓN PROCEDIMIENTO DE LA RECUSACIÓN