LIC. RAFAEL ARTURO HURTADO RAMOS

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Transcripción de la presentación:

LIC. RAFAEL ARTURO HURTADO RAMOS RESICIÓN DE LAS RELACIONES DE TRABAJO SIN RESPONSABILIDAD PARA EL TRABAJADOR LIC. RAFAEL ARTURO HURTADO RAMOS

Son causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el trabajador: Engañarlo el patrón, o en su caso, la agrupación patronal al proponerle el trabajo, respecto de las condiciones del mismo dejará de tener efecto después de treinta días de prestar sus servicios el trabajador.

Incurrir el patrón, sus familiares o cualquiera de sus representantes, dentro del servicio, en faltas de probidad u honradez, actos de violencia, amenazas, injurias, hostigamiento y/o acoso sexual, malos tratamientos u otros análogos, en contra del trabajador, cónyuge, padres, hijos o hermanos El trabajado deberá fundar su acusación por aviso a la JLCA.

Incurrir el patrón, sus familiares o trabajadores, fuera del servicio, en los actos a que se refiere la fracción anterior, si son de tal manera graves que hagan imposible el cumplimiento de la relación de trabajo El trabajado deberá fundar su acusación por aviso a la autoridad correspondiente

Reducir el patrón el salario del trabajador

No recibir el salario correspondiente en la fecha o lugar convenidos o acostumbrados;

Sufrir perjuicios causados maliciosamente por el patrón, en sus herramientas o útiles de trabajo;

La existencia de un peligro grave para la seguridad o salud del trabajador o de su familia, ya sea por carecer de condiciones higiénicas el establecimiento o porque no se cumplan las medidas preventivas y de seguridad que las leyes establezcan; El trabajador podrá dar aviso a la JLCA. Se determinara a través de las comisiones que estime convenientes dicha sanción.

Comprometer el patrón, con su imprudencia o descuido inexcusables, la seguridad del establecimiento o de las personas que se encuentren en él. El trabajador podrá dar aviso a la JLCA. Se determinara a través de las comisiones que estime convenientes dicha sanción.

Manifestadas en daños Psicológicos u otros Exigir la realización de actos, conductas o comportamientos que menoscaben o atenten contra la dignidad del trabajador Manifestadas en daños Psicológicos u otros

tendrá derecho a que el patrón lo indemnice El trabajador podrá separarse de su trabajo dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que se dé cualquiera de las causas mencionadas . Si la relación de trabajo fuere por tiempo determinado menor de un año, en una cantidad igual al importe de los salarios de la mitad del tiempo de servicios prestados; si excediera de un año, en una cantidad igual al importe de los salarios de seis meses por el primer año y de veinte días por cada uno de los años siguientes en que hubiese prestado sus servicios; tendrá derecho a que el patrón lo indemnice Si la relación de trabajo fuere por tiempo indeterminado, en veinte días de salario por cada uno de los años de servicios prestados Además de, en el importe de tres meses de salario y el pago de los salarios vencidos

TERMINACIÓN DE LAS RELACIONES DE TRABAJO

Son causas de terminación de las relaciones de trabajo:   I. El mutuo consentimiento de las partes;   II. La muerte del trabajador; III. La terminación de la obra o vencimiento del término o inversión del capital. IV. La incapacidad física o mental o inhabilidad manifiesta del trabajador, que haga imposible la prestación del trabajo V. La fuerza mayor o el caso fortuito no imputable al patrón, o su incapacidad física o mental o su muerte, que produzca como consecuencia necesaria, inmediata y directa, la terminación de los trabajos;   VI. La incosteabilidad notoria y manifiesta de la explotación; VII. El agotamiento de la materia objeto de una industria extractiva VIII. El concurso o la quiebra legalmente declarado.