Solicitud de Información Pública

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Transcripción de la presentación:

Solicitud de Información Pública ¿Qué es una solicitud de acceso a información pública?

Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. *Escrito que las personas presentan ante las Unidades de Transparencia de los Sujetos Obligados por la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LGTAIP) y Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LFTAIP). Información pública que se encuentre en documentos del gobierno federal, que : 1.- Generen, 2.- Obtengan, 3.- Adquieran, 4.- Transformen o 5.- Conserven en sus archivos

Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Información solicitada : Sobre cualquier actividad que lleven a cabo las dependencias y entidades — minutas de reuniones, resultados de los proyectos y programas, entre muchos otros conceptos— o bien, sobre el desempeño de los servidores públicos —gastos que realizan, versión pública de sus agendas laborales, versión pública de su currículo, etc.

Información: La LGTAIP establece que toda la información que posean los Sujetos Obligados será pública, completa, oportuna y accesible, sujeta a un claro régimen de excepciones que deberán estar definidas y ser legítimas y estrictamente necesarias en una sociedad democrática (excepto aquélla que sea clasificada como reservada o confidencial). (Art. 11, de la LGTAIP)

Información Reservada La Información Reservada es aquella cuya difusión puede comprometer: 1.- La seguridad nacional, 2.-Menoscabar la conducción de las negociaciones o relaciones internacionales, 3.- Se entregue al Estado expresamente con ese carácter, 4.-Dañar las políticas en materia monetaria, cambiaria o la estabilidad financiera del país, 5.-Poner en riesgo la vida, seguridad o salud de cualquier persona, (CETI) 6.-Obstruya las actividades de verificación, inspección y auditoria relativas al cumplimiento de las leyes mientras las resoluciones no causen estado, entre otros. (CETI) 7.- Obstruya la prevención o persecución de los delitos; 8.-La que contenga las opiniones, recomendaciones o puntos de vista que formen parte del proceso deliberativo de los servidores públicos, hasta en tanto no sea adoptada la decisión definitiva, la cual deberá estar documentada; 9.-Obstruya los procedimientos para fincar responsabilidad a los servidores públicos, en tanto no se haya dictado la resolución administrativa; 10.-Afecte los derechos del debido proceso; 11.-Vulnere la conducción de los expedientes judiciales o de los procedimientos administrativos seguidos en forma de juicio, en tanto no hayan causado estado; 12.-Se encuentre contenida dentro de las investigaciones de hechos que la ley señale como delitos y se tramiten ante el ministerio público, y 13.-Las que por disposición expresa de una ley tengan tal carácter, siempre que sean acordes con las bases, principios y disposiciones establecidos en esta ley y no la contravengan; así como las previstas en tratados internacionales. (Art. 113, de la LGTAIP)

Las causales de reserva se deberán fundar y motivar, a través de la aplicación de la prueba de daño: Prueba de Daño: es la argumentación y fundamentación tendiente a acreditar y demostrar el daño que causaría la divulgación de la información. Citar artículo y fracción. Identificar el daño. Describir los elementos del riesgo En la aplicación de la prueba de daño el sujeto obligado deberá justificar que: La divulgación de la información representa un riesgo real, demostrable e identificable de perjuicio significativo al interés público o de la seguridad nacional; El riesgo de perjuicio que supondría la divulgación supera el interés público general de que se difunda, y La limitación se adecue al principio de proporcionalidad y representa el medio menos restrictivo disponible para evitar el perjuicio. La clasificación de la información se llevará a cabo en el momento en que: Se reciba una solicitud de acceso a la información; Se determine mediante resolución de autoridad competente, o Se generen versiones públicas para dar cumplimiento a las obligaciones de transparencia previstas en esta Ley. (Art. 104, 106 y 114 LGTAIP)

Información Confidencial La información confidencial se refiere a la que contiene datos personales concernientes a una persona identificada o identificable. Este tipo de información no estará sujeta a temporalidad alguna y sólo podrán tener acceso a ellas los titulares de la misma, sus representantes y los servidores públicos facultados para ello. Ejemplos: 1.- Domicilio, 2.- Teléfono, 3.- Expediente Médico, 4.- Origen Étnico o Racial, 5.- Características físicas, morales o emocionales y toda aquella que afecte su intimidad. (Art. 116, de la LGTAIP)

Tipos de solicitud Información Pública Acceso a Datos Personales

Principio de máxima publicidad. Toda la información en posesión de los sujetos obligados será publica, completa, oportuna y accesible, sujeta a un claro régimen de excepciones que deberán estar definidas y ser además legítimas y estrictamente necesarias en una sociedad democrática. (Art. 8 fracción VI de la LGFTAIP)

Procedimiento de solicitudes de información Código: DDI-SPP-PO-001 Formato FR-01-DDI-SPP-PO-001 Solicitud de Acceso a Información Pública Formato FR-06-DDI-SPP-PO-001 Solicitud de Acceso a Datos Personales

Actividades secuenciales para las unidades administrativas. Este apartado describe las actividades que habrán de realizar las dependencias y entidades a través de sus unidades administrativas para atender de manera ágil y expedita las solicitudes de acceso a la información.

1.- La unidad de transparencia recibe la solicitud y la turna a la o las unidades administrativas que pudieran tener la información, dentro de los 2 días hábiles siguientes a aquél en que se haya recibido mediante el Formato : FR-01-DDI-SPP-PO-001. 2.- La Unidad Administrativa, recibe la solicitud que la unidad de transparencia o el servidor público habilitado le turno. (Art. 121 y 131 de la LGTAIP)

La unidad administrativa analizará el sentido y el alcance de la solicitud: ¿Es de su competencia? ¿Cuenta con los elementos necesarios? ¿Considera necesario solicitar la ampliación del plazo a la respuesta? ¿Existe la información? ¿La Información es pública?

¿Es de su competencia? Si es de su competencia. Analiza si cuenta con los elementos necesarios. No es de su competencia. Sugiere el turno a otra unidad administrativa. (Art. 129 de la LGTAIP) (Art. 129 de la LGTAIP)

¿Cuenta con los elementos necesarios? No cuenta con los elementos necesarios, Solicita a través de la Unidad de Transparencia : Una aclaración para el solicitante. Dentro de los 3 días hábiles siguientes en que haya recibido la solicitud. *Siempre y cuando no se haya solicitado una aclaración previa. (Art. 128 de la LGTAIP) Si cuenta con los elementos necesarios. (Art. 129 de la LGTAIP)

Si cuenta con los elementos necesarios: ¿Considera necesario solicitar la ampliación del plazo a la respuesta? (Art. 132 de la LGTAIP)

¿Considera necesario solicitar la ampliación del plazo a la respuesta? Requiere solicitar la ampliación. La unidad administrativa solicita al Comité de Transparencia, (oficio) indicando las razones que motiven la ampliación del plazo de respuesta. (Art. 132 de la LGTAIP). No. Realiza una búsqueda de la información en sus archivos. (Artículo 129 de la LGTAIP)

Ampliación de plazo o prórroga La Unidad Administrativa: a) Solicita al Comité de Transparencia, indicando las razones que motiven la ampliación del plazo de respuesta. b) Si el Comité determina que la prórroga NO es procedente, la unidad de transparencia le comunica a la Unidad Administrativa. c) La unidad Administrativa deberá realizar la búsqueda de la información en sus archivos, apegándose a los plazos internos sin rebasar los establecidos en la Ley. El Comité: Analiza la ampliación del plazo. SI ES PROCEDENTE la prórroga. Determina la ampliación del plazo hasta por 12 días hábiles, indicando las razones que la motiven y lo comunica a la unidad de transparencia, y ésta, a su vez a la Unidad Administrativa y al solicitante. (Art.132 de la LGTAIP)

¿Existe la información en sus archivos? Si. Clasificación de la Información. La Unidad Administrativa deberá determinar si la información es: Pública, Reservada ó Confidencial. (Art. 129 y 137 de la LGTAIP). No. Inexistencia Comunica al Comité, dentro de los 2 días hábiles siguientes a aquel en que recibió la solicitud de la inexistencia. (Art. 138 de la LGTAIP)

¿La información es pública? La Unidad Administrativa determinará si la información es pública, reservada o confidencial. Si localizó la información ¿La información es pública? (Art. 129 de la LGTAIP)

¿La información es pública? No. Es reservada y/o confidencial. La clasifica conforme al procedimiento. Utiliza las carátulas de clasificación correspondiente, formato para la clasificación parcial de un documento (FR-07-DDI-SPP-PO-001), formato para señalar la clasificación de expediente que por su naturaleza sean en su totalidad reservados o confidenciales (FR-09-DDI-SPP-PO-001), o bien el formato para la elaboración de versiones públicas de la información contenida en las obligaciones de transparencia en casos de excepción (FR-08-DDI-SPP-PO-001). Si. Es Pública. La unidad administrativa deberá enviar a la unidad de transparencia o al servidor público habilitado dentro de los 12 días hábiles siguientes en que se recibió la solicitud, la información solicitada. Indicando : 1.- número de fojas en que consta 2.- la modalidad en que se encuentra disponible, o bien la fuente, 3.- lugar y forma en que se puede reproducir o adquirir la información. (Art. 129 LGTAIP)

Sí, es reservada La Unidad Administrativa: Verificará si subsisten las causas que dieron origen a su clasificación y Comunica al Comité de Transparencia de manera fundada y motivada la clasificación de la información, anexa la prueba de daño y el plazo de la reserva. Dentro de los 3 días hábiles siguientes a su recepción. (Art. 113, 116 de la LGTAIP) El Comité de Información: Resuelve en el menor tiempo posible, de manera fundada y motivada, respecto de la clasificación de la información y lo comunica a la unidad de enlace, quién a su vez lo comunica a la unidad administrativo y/o al solicitante. (Art. 44 del LFTAIP)

Sí, es confidencial La Unidad Administrativa: Verificará la clasificación de las partes o secciones del documento o expediente, así como su disponibilidad en versión pública y la forma de reproducción, lo comunicará al Comité de manera fundada y motivada. Utiliza la carátula correspondiente de clasificación. Dentro de los 3 días hábiles siguientes a su recepción. (Art. 116, de la LGTAIP) El Comité de Transparencia: Resuelve en el menor tiempo posible, respecto de la clasificación de la información y lo comunica a la unidad de transparencia, ésta a su vez a la unidad administrativa y/o al solicitante. (Art.108 de la LFTAIP)

Es parcialmente reservada y/o confidencial La Unidad Administrativa: Verificará las partes reservadas y/o confidenciales del documento o expediente y lo Comunica al Comité de Transparencia, de manera fundada y motivada, así como su disponibilidad en versión pública y la forma de reproducción, utilizando la caratula de clasificación correspondiente. Dentro de los 2 días hábiles siguientes a su recepción. (Art. 107, 111, 129 de la LGTAIP) El Comité de Transparencia: Analiza la clasificación del documento o expediente y su disponibilidad en versión pública y determina la procedencia de ésta. En caso de que proceda: el Comité confirmará la clasificación y determinará su disponibilidad en versión pública, lo notifica a la unidad de transparencia y ésta a la unidad administrativa y al solicitante. (Art. 105 del LFTAIP)

Programa Anual de Capacitación Cursos en Línea permanentes mediante el Centro Virtual de Formación y Capacitación (CEVINAI) (http://cevifaipublica.ifai.org.mx/) Módulo de Capacitación del INAI con 10 cursos en línea, de una duración aproximada de 5 horas c/u, y expedición de constancia.

¡¡Gracias por su atención!!