TESIS III: DERECHO PRIVADO

Slides:



Advertisements
Presentaciones similares
QUINES INTEGRAN UN FIDEICOMISO
Advertisements

La conceptualización tradicional.
MANEJO DE INSTRUMENTOS JURIDICOS LABORALES
LA UNION DE HECHO Es una institución social, por la que un hombre y una mujer, con absoluta libertad de estado, se unen maridablemente, sin estar casados.
La aplicación de Regimenes Especiales para las PYMEs, aspectos Técnicos – Jurídicos Montevideo - Uruguay Octubre 2008.
TESIS III: DERECHO PRIVADO
Integrantes: María José Araya Laura Olivares Ivana Vera
1 - ACCION DE RECLAMACION DEL ESTADO DE HIJO MATRIMONIAL
Es el reconocimiento de la calidad de heredero.
Seguro de Responsabilidad Civil
MUERTE PRESUNTA Liliana Sabando.
DE LOS HIJOS CONCEBIDOS EN MATRIMONIO
Sobre el instrumento. Ursula Rodríguez.
La Adopción Carlos Luis Loor.
PRESUNCION DE MUERTE POR DESAPARECIMIENTO
MUERTE PRESUNTA La muerte presunta es una ficción por la que un juez declara muerta a una persona que ha desaparecido y se ignora si vive o no, cuando.
CIVIL PERSONAS I ANGELO VALLEJO AVILES.
DERECHO CIVIL PERSONAS II YADIRA ACOSTA GIL
EL ACTO DE COMERCIO Es la manifestación de la voluntad cuyo propósito  es producir consecuencias jurídicas, en crear, modificar, extinguir, transferir,
DEBERES Y OBLIGACIONES DE LOS COMERCIANTES
TUTELAS Y CURATELAS Materia : Derecho Civil Personas 2
POSESIÓN Articulo 762 del Código Civil, define la posesión como «la tenencia de una cosa determinada de señor o dueño, sea que el dueño o el que se da.
DERECHO CIVIL PERSONAS Y DERECHO DE FAMILIA
Procesos jurisdiccionales
COMENTARIOS PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LEY SOBRE PROPIEDAD INTELECTUAL (Boletín N ) Asociación de Derecho e Informática de Chile, ADI-
Conjunto ordenado, sistematizado y unitario de normas de derecho privado. Regulan las relaciones civiles de las personas físicas y jurídicas, sean privadas.
DERECHO ROMANO DEL DERECHO EN GENERAL
PERSONAS FISICAS Y MORALES PERSONALIDAD Y SUS ATRIBUTOS
“Ningún niño será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques ilegales.
Persona Equivale a ser titular de derechos: sujeto de derechos
EL PAGO.  Concepto  Regulación del pago Integridad Indivisibilidad Quien puede pagar A quien se paga. Que se paga. Donde se paga. Oportunidad del pago.
DERECHO PROCESAL LABORAL
LAS ASOCIACIONES PROFESIONALES
Las relaciones TC-PJ El valor de la jurisprudencia vinculante Javier Adrián.
Declaracion de Muerte presunta
NACIONALIDAD.
LEY DEL PROCEDIMIENTTO ADMINISTRAIVO GENERAL
Facultad de Derecho y Ciencias Sociales (Universidad Nacional del Comahue) Especialización en Derecho de Daños Director: Dr. Carlos Ghersi “Tutela del.
 ¿QUÉ SON? «Aquellos derechos y libertades que toda persona posee por el solo hecho de ser tal, y que se encuentran reconocidos y garantizados por el.
CURSO DERECHO DE LAS PERSONAS
DERECHOS FUNDAMENTALES
PROPIEDAD INTELECTUAL
SAP Barcelona, 23 de octubre de Sección 12. Nº de recurso: 244/2012 La sentencia que vamos a analizar trata como tema de Derecho Internacional Privado.
ACCIÓN CONSTITUCIONAL
DERECHOS FUNDAMENTALES
Poder judicial Chile es una república democrática, al decir del artículo 4º de la Constitución Política. Rige un Estado de Derecho,. Al Poder Judicial.
TESIS II: RELACION LABORAL EN EL SECTOR PRIVADO
1 En un Estado de Derecho la aplicación de la ley es imperante, el Estado está obligado a ayudar a aquellos ciudadanos que se encuentren en minusvalía.
OBLIGACIONES II REGLAMENTOS DE INDEMNIZACIÓN DE LOS CONTRATOS UNIDAD II (TEMA 4) MSc. Claudia M Alvarado H. Abg. Maracaibo, Maracaibo, REPÚBLICA.
Las Guardas Testamentarias
REGLAS RELATIVAS AL HIJO POSTUMO (ART. 243)
Nuevo Código Civil Nuestra posición frente al proyecto.
 Es un contrato consensual en cuya virtud uno de los estipulantes, llamado “mandatario”, es encargado por el otro, que recibe el nombre de “mandante”,
Sociedad Civil: Sociedad Civil: Se constituye mediante un contrato por el cual los socios se obligan a combinar sus recursos o sus esfuerzos para la realización.
Concesión administrativa
TESIS I: NOCIONES GENERALES DEL DERECHO MERCANTIL
CLASIFICACION DEL COMERCIO
Procedimiento. Artículo 634 del Código del Procedimiento Civil: Decretado el embargo de los bienes se procederá respecto de éstos con arreglo a lo dispuesto.
El Trabajo. (Políticas Universales)
Tipo de Persona La persona.
Unidad nº 6 Derechos Humanos. Artículo 1 CADH. Obligación de Respetar los Derechos 1. Los Estados Partes en esta Convención se comprometen a respetar.
CONTITUCION POLITICA DE COLOMBIA
1 En un Estado de Derecho la aplicación de la ley es imperante, el Estado está obligado a ayudar a aquellos ciudadanos que se encuentren en minusvalía.
TEMAS EN CONFLICTO - Art 49 Ley de Menores - Interés superior del niño - Relación directa y regular con padre no custodio.
No Jurídico Simple Jurídico Legítimo Difuso o Colectivo
Principios Generales del Derecho Penal Mtra. Carolina León Vallejo. (O
VOCACION SUCESORIA, ¿ Qué significa ? Art. 962 CC Significa Estar en posibilidad de suceder a determinada persona, y este derecho a heredar solo puede.
LIBERTAD PERSONAL Y DETENCION PREVENTIVA Abg. Yusvely Mayor C.I. V
LEY FEDERAL DEL TRABAJO CAPITULO V DERECHO DE PREFERENCIA, ANTIGÜEDAD Y ASCENSO Artículo Los patrones estarán obligados a preferir en igualdad de.
1.8. Competencia anexa o auxiliar La jurisdicción concurrente.
Transcripción de la presentación:

TESIS III: DERECHO PRIVADO Los derechos de la personalidad (la persona física) en la legislación civil costarricense.

Derechos de la personalidad: concepto: Para García Valdecasas son aquellos que “facultan a su titular para exigir a los demás el respeto a un bien personal suyo como la vida, la libertad, el honor, el nombre, la propia imagen, etc. Se les denomina derechos de la personalidad porque son inherentes a la condición de persona. Nacen con la persona –en cuyo sentido se les puede llamar innatos- y la acompañan necesariamente durante toda su vida, siendo, por consiguiente, intransmisibles, irrenunciables e imprescriptibles.”

Complementariedad de la tutela de los derechos de la personalidad en el ordenamiento jurídico costarricense: Estos derechos son tutelados no sólo por el Derecho Civil, sino también por el Derecho Constitucional (derechos y libertades fundamentales consagrados en la Constitución Política) y el Derecho Penal.

Complementariedad de la tutela de los derechos de la personalidad en el ordenamiento jurídico costarricense: Derecho Publico: Corresponde al Derecho Constitucional y al Administrativo garantizar los derechos fundamentales y las libertades de los ciudadanos contra los atentados o violaciones provenientes del Estado: Derecho Privado: Compete especialmente al Derecho Civil asegurar el respeto a los derechos fundamentales de la persona humana en las relaciones entre particulares.

Los derechos de la personalidad (la persona física) en la legislación civil costarricense.

Derechos de la personalidad en el Código Civil: 1) El derecho a la integridad corporal 2) El derecho a la propia imagen 3) El derecho al nombre. 4) El derecho al domicilio 5) Regulaciones sobre la ausencia y sus efectos 6) La presunción de muerte y sus efectos.

Derechos de la personalidad en el Código Civil: 1. El derecho a la integridad corporal.

1. El derecho a la integridad corporal: Los artículos 45 y 46 del Código Civil consagran dos principios: 1. La inviolabilidad del cuerpo humano: Es decir, el derecho del individuo a la integridad de su propio cuerpo y su protección contra los atentados a su integridad física provenientes, sin su consentimiento, de terceras personas;

1. El derecho a la integridad corporal: … artículos 45 y 46 del Código Civil consagran dos principios: 2. Poder de disposición del individuo sobre su propio cuerpo con sujeción a limitaciones.

1. El derecho a la integridad corporal: Art. 46 Código Civil: “Toda persona puede negarse a ser sometida a un examen o tratamiento médico o quirúrgico, con excepción de los casos de vacunación obligatoria o de otras medidas relativas a la salud pública, la seguridad laboral y de los casos previstos en el artículo 98 del Código de Familia. …

1. El derecho a la integridad corporal: Art. 46 Código Civil: “… Sin embargo, si una persona se niega a someterse a un examen médico, que sea necesario para acreditar en juicio ciertos hechos controvertidos, el Juez puede considerar como probados los hechos que se trataban de demostrar por la vía del examen.”

1. El derecho a la integridad corporal: Art. 45 Código Civil: “Los actos de disposición del propio cuerpo están prohibidos cuando ocasionen una disminución permanente de la integridad física, excepto los autorizados por la ley. Es válido disponer del propio cuerpo o parte de él para después de la muerte.”

Derechos de la personalidad en el Código Civil: 2. El derecho a la propia imagen.

2. El derecho a la propia imagen: En virtud de este derecho, toda persona puede oponerse a que su fotografía o imagen sea publicada, reproducida, expuesta o vendida en forma alguna (es decir, por medios impresos o digitales) sin su consentimiento, a menos que dicha reproducción esté justificada por la notoriedad de aquélla, por la función pública que desempeña, por necesidades de justicia o de policía, o cuando la reproducción se haga en relación con hechos, acontecimientos, o ceremonias de interés público o que tengan lugar en público.

2. El derecho a la propia imagen: También prohíbe la reproducción o publicación de imágenes y fotografías con roles estereotipados que refuercen actitudes discriminantes hacia sectores sociales.

2. El derecho a la propia imagen: Si la imagen o fotografía de una persona se publica sin su consentimiento y no se encuentra dentro de alguno de los casos de excepción antes señalados, la persona afectada puede solicitar al Juez que, como medida cautelar y sin ulterior recurso, suspenda la publicación, exposición o venta de las fotografías o las imágenes, sin perjuicio de lo que en definitiva resuelva el Tribunal.

2. El derecho a la propia imagen: Igual medida pueden solicitar aquellas personas que se vean afectadas con la publicación de imágenes o fotografías que estereotipen actitudes discriminantes. Regulado en los artículos 47 y 48 del Código Civil.

Derechos de la personalidad en el Código Civil: 3. El derecho al nombre.

3. El derecho al nombre: Regulado en los artículos 49 a 59 del Código Civil. Tener nombre no sólo es un derecho, sino una obligación (art. 49). En nuestro ordenamiento está compuesto por una o dos palabras, seguidas del primer apellido del padre y del primer apellido de la madre (art. 49).

3. El derecho al nombre: Si al Registro Civil se presenta una persona como de padres desconocidos, el funcionario le pondrá nombre y apellido, haciendo constar dicha circunstancia en el acta (art. 51). Si se trata de un hijo nacido fuera del matrimonio, se le pondrán los apellidos de la madre. (art. 52) Toda persona tiene derecho a oponerse a que otra use su propio nombre (art. 53).

3. El derecho al nombre: Todo costarricense tiene derecho a cambiarse el nombre, previa autorización de un Tribunal (arts. 54 a 57). Se tutela el seudónimo (art. 58)

Derechos de la personalidad en el Código Civil: 4. El derecho al domicilio.

4. El derecho al domicilio: Desde que el territorio de un Estado se divide en varias circunscripciones administrativas y judiciales, es necesario establecer reglas para determinar los lugares en que a los habitantes del país pueda exigírseles el cumplimiento de sus obligaciones públicas y privadas y donde ellos estén en fáciles condiciones de ejercer sus derechos.

El domicilio de las personas físicas: Art. 60 Código Civil: “El domicilio real de una persona física es el lugar donde ha establecido la sede principal de sus negocios e intereses. A falta de éste, el lugar donde se halle.”

El domicilio de las personas jurídicas: Art. 61 Código Civil: “El domicilio real de las personas jurídicas reconocidas por la ley, es el lugar donde está situada su dirección o administración, salvo lo que se dispusiere por sus estatutos o leyes especiales. Cuando tenga agencias o sucursales permanentes en lugares distintos de aquel en que se halle la dirección o administración, se tendrá también como su domicilio el lugar de la sucursal o agencia, respecto a los actos o contratos que ejecuten o celebren por medio del agente.”

Domicilios especiales: El artículo 63 permite establecer domicilios especiales. Por ejemplo: - el que se establece en un contrato para atender notificaciones o tramitar un proceso judicial Es permitida la renuncia del domicilio (art. 63 párrafo segundo): “Si la renuncia del domicilio, no va acompañada de la elección de alguno especial, autoriza a la otra parte para accionar ya sea en el domicilio que el renunciante tenía al celebrar el contrato o en el suyo.”

Domicilios especiales: El domicilio de los menores de edad y de los mayores sometidos a tutela, es el de sus representantes legales (art. 64). El domicilio de las personas recluidas en un establecimiento carcelario, correccional o de otra índole, es el de dicho establecimiento mientras permanezcan en él (art. 65). El domicilio de la sucesión de una persona es el último que ésta tuvo; y en caso de no poderse establecer cuál era, será aquél en que se encuentre la mayor parte de sus bienes.

Derechos de la personalidad en el Código Civil: 5. Regulaciones sobre la ausencia y sus efectos.

5. Regulaciones sobre la ausencia y sus efectos: Esta institución tuvo su origen en los periodos de guerra de principios del siglo XIX en Europa, debido a las numerosas desapariciones de personas que se producían y al vacío legal que dejaba su ausencia en materia de bienes, derechos, obligaciones y relaciones familiares.

5. Regulaciones sobre la ausencia y sus efectos: Art. 67 del Código Civil: “Cuando una persona desaparece del lugar de su domicilio sin dejar apoderado y se ignora su paradero o consta que se halla fuera de la República, en caso de urgencia y a solicitud de parte interesada, se le nombrará un curador para determinado negocio, o para la administración de todos si fuere necesario. Eso mismo se observará cuando, en iguales circunstancias, caduque el poder conferido por el ausente o sea insuficiente para el caso.”

Efectos de la declaratoria de ausencia: Art. 72 del Código Civil: “Declarada la ausencia, serán puestos en posesión provisional de los bienes del ausente, los herederos, los legatarios, donatarios y todos los que tengan sobre los bienes de él derechos subordinados a su muerte. …” También produce el efecto de disolver las sociedades que se terminarían con la muerte del ausente (art. 73).

Qué sucede si reaparece el desaparecido? Artículo 77: “Si el ausente reaparece o se prueba su existencia, durante la posesión provisional, cesarán los efectos de la declaración de ausencia, sin perjuicio, si hay lugar, de dictarse las medidas prescritas en el capítulo primero de este título. Si el ausente reaparece o se prueba su existencia después de la posesión definitiva, recobrará los bienes en el estado en que se hallen y el precio de los que hubieren sido enajenados.”

Derechos de la personalidad en el Código Civil: 6. La presunción de muerte y sus efectos.

La presunción de muerte: arts. 78 y 79 Código Civil Se produce si la ausencia se ha mantenido durante veinte años después de la desaparición o durante diez años después de la declaratoria de ausencia, o de las últimas noticias, o si han corrido ochenta años desde el nacimiento del ausente. En esos casos el Juez, a solicitud de parte interesada declarará la presunción de muerte.

Efectos de la declaratoria de la presunción de muerte: Se produce la posesión definitiva de los bienes a favor de aquellas personas a quienes se habían dado en posesión provisional.

Derechos de la personalidad en el Código Civil: El derecho al resarcimiento de los daños por violación de los derechos de la personalidad.

La reparación del daño a los derechos de la personalidad: Comprende el resarcimiento, por parte de quien lo haya violentado, tanto del daño material como del daño moral sufrido por la persona (artículos 41 de la Constitución Política y 59 del Código Civil).

La reparación del daño a los derechos de la personalidad: Artículo 41 de la Constitución Política: “Ocurriendo a las leyes, todos han de encontrar reparación para las injurias o daños que hayan recibido en su persona, propiedad o intereses morales. Debe hacérseles justicia pronta, cumplida, sin denegación y en estricta conformidad con las leyes.”

La reparación del daño a los derechos de la personalidad: Artículo 59 del Código Civil: “Se establece el derecho a obtener indemnización por daño moral, en los casos de lesión a los derechos de la personalidad.”