Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

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Transcripción de la presentación:

Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Antecedentes

Tribunal de lo Contencioso Electoral (1986-1989) Los magistrados supernumerarios: Supervisan y dirigen los trámites de los recursos planteados. Suplen las faltas de los magistrados numerarios. Tribunal de lo Contencioso Electoral Órgano autónomo de carácter administrativo, de control de la legalidad del proceso electoral, subordinado a los colegios electorales. 7 magistrados numerarios y 2 supernumerarios (Nombrados por el Congreso de la Unión, a propuesta de los partidos políticos) Recursos de apelación. Recursos de queja (5 días antes de la elección). - Resoluciones obligatorias para organismos electorales. - Resoluciones sin carácter definitivo. - No declara la nulidad de elecciones. Duración: 2 procesos electorales ordinarios sucesivos que pueden ser ratificados.

Cuatro salas regionales Tribunal Federal Electoral (1990-1995) Sala central (permanente) 5 magistrados Control de legalidad de los procesos electorales mediante la sustanciación y resolución de los recursos de apelación e inconformidad. Designados por la Cámara Diputados a propuesta del Ejecutivo. Tribunal Federal Electoral Órgano jurisdiccional autónomo Cuatro salas regionales (temporales: enero-noviembre del año electoral) 3 magistrados

Tribunal Federal Electoral. Reforma de 1993 4 miembros de la judicatura federal, nombrados por las dos terceras partes de la Cámara de Diputados, propuestos por la SCJN. El Presidente del Tribunal Federal Electoral. Resolver diferencias laborales entre el IFE y sus trabajadores y del Tribunal Electoral y sus servidores. Recurso de reconsideración. Sala de Segunda Instancia Sólo para cada proceso electoral Tribunal Federal Electoral Máxima autoridad jurisdiccional electoral Secretario General Secretario Administrativo Coordinación de Capacitación Centro de Documentación Social Coordinación de Comunicación Social Centro de Capacitación Judicial Electoral Otros órganos internos:

Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Reforma de 1996 Calificar las elecciones de diputados, senadores y presidente de la República. Cómputo final de la elección presidencial. Declaración de validez de la elección y del Presidente Electo. Resolver: Recursos de revisión Recursos de apelación Juicios de inconformidad Recursos de reconsideración Juicios de revisión constitucional electoral Juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano Conflictos o diferencias laborales del Tribunal y servidores Conflictos o diferencias laborales del IFE y servidores Tribunal Electoral Se integra al Poder Judicial de la Federación Sala Superior (permanente) 7 magistrados elegidos por las dos terceras partes de la Cámara de Senadores, a propuesta de la SCJN. Duración: 10 años

Suprema Corte de Justicia de la Nación. Reforma de1996 Acción de inconstitucionalidad (Mecanismo de control abstracto de la constitucionalidad de las leyes y normas de carácter general que permite declararlas inválidas si no están conformes con la Constitución): Se incorpora la posibilidad de impugnar leyes electorales federales o locales que sean contrarias a las disposiciones de la Constitución Federal. Suprema Corte de Justicia de la Nación

Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Reforma de 1996 Cinco Salas Regionales (Temporales. Durante los procesos electorales federales. Con sede en la cabecera de cada una de las circunscripciones plurinominales en que se dividía el país). Resolver: Recursos de apelación Juicios de inconformidad Juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. Sólo para supuestos relativos a la credencial de elector. Tribunal Electoral Se integra al Poder Judicial de la Federación 3 magistrados, elegidos por las dos terceras partes de la Cámara de Senadores, a propuesta de la SCJN. Duración: 8 años.

Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Reforma de 2007 Declarar la nulidad de la elección presidencial. Resolver la no aplicación de leyes electorales contrarias a la Constitución, cuando se trate de casos concretos de aplicación. (control difuso de constitucionalidad) Renovación escalonada 2 magistrados por 3 años 2 magistrados por 6 años 3 magistrados por 9 años Sala Superior TEPJF Conocer del recurso de apelación y juicios de revisión constitucional electoral. Resolver la no aplicación de leyes electorales contrarias a la Constitución. Conocer del JDC para todos los supuestos referidos a elecciones de diputados y senadores de MR, ayuntamientos y diputados locales. Renovación escalonada Salas regionales Son permanentes 1 magistrado por 3 años 1 magistrado por 6 años 1 magistrado por 9 años

Decretos de reformas (2011-2014) El 10 de junio de 2011 se publicó en el DOF el Decreto de reforma del artículo 1º de la CPEUM que implementó el régimen de los derechos humanos, estableciendo el principio de convencionalidad, la interpretación pro persona y el control difuso de constitucionalidad. El 9 de agosto de 2012 se reformaron las fracciones II, VII y VIII del artículo 35 de la CPEUM para establecer las candidaturas independientes y los derechos de iniciativa y de consulta popular. El 10 de febrero y el 23 de mayo de 2014 fueron publicadas las reformas constitucionales y legales respectivamente que impactaron en forma fundamental el sistema político electoral del Estado mexicano, tanto al nivel federal como al local.

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación con la reforma de 2014 Conoce de un nuevo medio de impugnación en materia electoral, el Recurso de Revisión del Procedimiento Especial Sancionador, que procede respecto de: De las sentencias dictadas por la Sala Regional Especializada del TEPJF Las medidas cautelares que emita el INE en ese tipo de procedimiento El acuerdo de desechamiento emitido por el INE ante una denuncia Sala Superior

Sala Regional Especializada Que eleva a seis el número de Salas Regionales del TEPJF, tiene su sede en la Ciudad de México, se integra con tres Magistrados Tiene competencia para conocer y resolver respecto del procedimiento especial sancionador que procede en casos de violación a: Propaganda política o electoral en radio y televisión La contravención a normas de propaganda política o electoral Actos anticipados de precampaña o campaña Sala Regional Especializada

NOTA: El artículo 192 de la LOPJF ordena la creación de dos Salas Regionales, lo que dará un total de siete Salas Regionales y una Regional Especializada. Estás dos Salas Regionales deberán entrar en actividad en septiembre de 2017 (Artículo 2°transitorio del Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de mato de 2014)

Naturaleza jurídica y marco normativo Máxima autoridad jurisdiccional en la materia y órgano especializado del Poder Judicial de la Federación. Sus resoluciones son definitivas e inatacables. Función: velar porque todos los actos y resoluciones de las autoridades en la materia (federales y locales) se sujeten a los principios de constitucionalidad, convencionalidad y legalidad. Para la resolución de los medios de impugnación previstos en la ley, las normas se interpretarán conforme a la Constitución, los tratados o instrumentos internacionales celebrados por el Estado Mexicano, así como a los criterios gramatical, sistemático y funcional.

El Tribunal Electoral es un órgano especializado del Poder Judicial de la Federación, encargado de resolver controversias en materia electoral y proteger los derechos político-electorales de los ciudadanos, es decir, de impartir justicia en el ámbito electoral.

Marco normativo Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación Reglamento Interno del TEPJF Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales Ley General de Partidos Políticos

1 por cada circunscripción, 1 especializada y dos “nuevas2. Estructura orgánica del TEPJF TEPJF Sala Superior 8 Salas Regionales (6 en funciones) Se integra por 7 magistraturas. Una presidencia y 6 magistraturas 1 por cada circunscripción, 1 especializada y dos “nuevas2. 1ª Guadalajara, Jalisco 2ª Monterrey, Nuevo León 3ª Xalapa, Veracruz 4ª Distrito Federal 5ª Toluca, Estado de México, y Especializada en Sanciones Dos Salas Regionales (funcionarán a partir de 2017) Cada una se integra por 3 magistrados.

El Tribunal Electoral resuelve las impugnaciones a las elecciones de: Presidente de la República, gobernadores, jefe de Gobierno del Distrito Federal, diputados federales y senadores electos por el principio de mayoría relativa y representación proporcional. El Tribunal también es responsable, de efectuar el cómputo final de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, calificar la legalidad de la elección presidencial y declarar al presidente electo.

También conoce, y en su caso recibe, las controversias a los actos o resoluciones de los órganos centrales del Instituto Nacional Electoral. Su labor es diferente a la que realiza dicho Instituto, el cual planea y desarrolla las elecciones, tanto federales como locales, y cumple una función administrativa. Por ejemplo, si se niega el registro a un aspirante a candidato, éste puede acudir al Tribunal para solicitar su intervención, con la finalidad de conseguir dicho registro. De igual manera, si se demuestran causales de nulidad de votación en una o varias casillas electorales, se solicita al Tribunal que proceda a ordenar su anulación.

Integración de magistraturas electorales Elección y duración en el cargo -Las magistraturas permanecen en el cargo 9 años. (art. 99 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos). Modificación constitucional el 11 de noviembre de 2017. Son designados por las 2/3 partes de los miembros presentes de la Cámara de Senadores, a propuesta de la SCJN. Su renovación es escalonada. -Los magistrados de Salas Regionales, se eligen por 3, 6 y 9 años.

Requisitos Magistratura Sala Superior Artículo 212.-(LOPJF)  Para ser electo magistrado electoral de la Sala Superior se requiere, además de satisfacer los requisitos señalados en el artículo 95 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los siguientes: I. Contar con Credencial para Votar con fotografía; II. Acreditar conocimientos en derecho electoral; III. No desempeñar ni haber desempeñado el cargo de presidente del Comité Ejecutivo Nacional o equivalente de un partido político; IV. No haber sido registrado como candidato a cargo alguno de elección popular en los últimos seis años inmediatos anteriores a la designación; y V. No desempeñar ni haber desempeñado cargo de dirección nacional, estatal, distrital o municipal en algún partido político en los seis años inmediatos anteriores a la designación.

Requisitos magistraturas Salas Regionales Artículo 213.- (LOPJF)  Los magistrados electorales de las Salas Regionales, además de satisfacer los requisitos establecidos por el artículo 106 de esta ley, deberán reunir los siguientes: I. Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles, y contar con Credencial para Votar con fotografía; II. Tener por lo menos treinta y cinco años de edad al momento de la elección; III. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito intencional con sanción privativa de libertad mayor de un año; IV. Contar con título de Licenciado en Derecho expedido legalmente y práctica profesional de cuando menos cinco años; V. Acreditar conocimientos en derecho electoral; VI. No desempeñar ni haber desempeñado el cargo de presidente del Comité Ejecutivo Nacional o equivalente de un partido político; VII. No haber sido registrado como candidato a cargo alguno de elección popular en los últimos seis años inmediatos anteriores a la designación; y VIII. No desempeñar ni haber desempeñado cargo de dirección nacional, estatal, distrital o municipal en algún partido político en los seis años inmediatos anteriores a la designación.

Integración Sala Superior TEPJF Presidenta. Magda. Janine Madeline Otálora Malassis (9 años) Magdo. Felipe Alfredo Fuentes Barrera (8 años) Magdo. Indalfer Infante Gonzáles (7 años) Magdo. Felipe De La Mata Pizaña (9 años)

Magdo. Reyes Rodríguez Mondragón (8 años) Magda. Mónica Aralí Soto Fregoso (9 años) Magdo. José Luis Vargas Valdez (7 años)

Competencia de la Sala Superior del TEPJF Realiza Cómputo final de la elección presidencial Facultades Declarar la no aplicación de leyes electorales que considere inconstitucionales Atracción de los asuntos que considere trascendentes Fijar jurisprudencia Resuelve Impugnaciones sobre el cómputo final de la elección presidencial Recurso de apelación Recurso de reconsideración Recurso de revisión (administrativo) Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano Juicio de revisión constitucional electoral Recurso de revisión del procedimiento sancionador Juicios en materia laboral entre el INE o el TEPJF y sus servidores

Competencia de las Salas Regionales del TEPJF Facultades Declarar la no aplicación de leyes electorales que consideren inconstitucionales Sostener criterios de aplicación, interpretación o integración de normas Resuelven Asuntos internos de partidos políticos, agrupaciones o asociaciones políticas de carácter local Medios de impugnación en los casos específicos de su circunscripción: Recurso de revisión (administrativo) Recurso de apelación Juicio de inconformidad Juicio de revisión constitucional electoral Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano

Sala Regional Especializada La Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral será competente para resolver sobre el procedimiento especial sancionador. Art. 475.1 de la LEGIPE El procedimiento especial procede, dentro del proceso electoral, cuando se denuncie la comisión de conductas que: Violen lo establecido en la Base III del artículo 41 o en el octavo párrafo del artículo 134 de la Constitución; Contravengan las normas sobre propaganda política o electoral; Constituyan actos anticipados de precampaña o campaña. Art. 470.1 de la LEGIPE

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