UNIDAD XVIII DEL DERECHO DE ACCIÓN.

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Transcripción de la presentación:

UNIDAD XVIII DEL DERECHO DE ACCIÓN

Función jurisdiccional atribuida al Poder Judicial. Una de las funciones del Estado moderno, atribuida por el Derecho Político al Poder Judicial, es la denominada jurisdiccional. Dicha función consiste en mantener el orden jurídico, restableciéndolo cuando fuese alterado.

Para cumplir eficazmente su función jurisdiccional, el Estado debe organizar la administración de justicia, determinar la competencia de los jueces y tribunales que la integran y establecer las normas del procedimiento a que han de ceñirse los jueces y litigante en el desarrollo progresivo y preclusivo de la relación jurídica procesal.

JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA. La jurisdicción es la potestad conferida a los órganos jurisdiccionales (jueces y tribunales) para conocer y decidir en un juicio y para hacer ejecutar lo juzgado. La jurisdicción es la facultad de administrar justicia, mientras que la competencia fija los límites dentro de los cuales se ejerce tal facultad. O, dicho de otro modo, los jueces ejercen su jurisdicción en la medida de su competencia. Estos límites son fijados por la ley, mediante criterios como: el territorio, la materia, el grado, el turno, el monto del juicio, etc.

EL DERECHO DE ACCIÓN El Derecho de Acción es la facultad que tiene toda persona para solicitar de modo legal la intervención de los órganos jurisdiccionales del Estado, a efecto de proteger una situación jurídica material. Esa facultad o poder jurídico atribuido a todo sujeto de derecho es consecuencia de la prohibición impuesta a todos los habitantes de la República de hacer justicia por mano propia, salvo caso de legitima defensa.

Carácter del Derecho de Acción. El Derecho de acción es de carácter subjetivo público. El sujeto pasivo u obligado de la relación jurídica procesal está constituido por el Estado, poder público, al cual representa el órgano jurisdiccional. Correlativamente, el sujeto activo o pretensor es la persona facultada a solicitar la intervención del Estado para obtener el amparo de la relación jurídica de que es titular, contra el sujeto pasivo de la misma. Siendo así, la obligación específica del órgano estatal consiste en juzgar, esto es, ejercer la jurisdicción voluntaria o contenciosa legalmente conferida, para resolver el caso concreto sometido a su decisión, mediante la sentencia dictada conforme a normas positivas vigentes para el amparo de quien lo merezca.

Elementos de la acción Los sujetos, El Objeto y La causa.

Los Sujetos Los sujetos de la acción son tres: El actor que promueve la acción es el sujeto activo o titular de la relación jurídica preexistente, amparada por una norma legal, El demandado es el sujeto pasivo de esta relación preexistente, contra quien el actor pretende hacerla valer en el proceso, y El Juez que representa al órgano jurisdiccional. Tiene la obligación de dirigir el proceso y resolver el caso mediante la sentencia que debe estar fundada en la C.N. y la ley. La relación jurídica triangular así constituida origina derechos y obligaciones, no solo entre actores y demandados sino entre las partes litigantes y el Juez.

El Objeto. El objeto inmediato de las acciones, lo que el actor busca, es la sentencia del órgano jurisdiccional del Estado que declare si su pretensión está o no fundada en la ley.

Causa. El fundamento del ejercicio de la acción está constituido por la causa de la misma, la cual debe estribar en un derecho actual y existente. Ordinariamente la causa comprende dos elementos: un derecho y el hecho contrario que lo desconoce o traba su ejercicio.

Excepción La excepción es todo medio de defensa que el demandado opone a las pretensiones del actor.

El Código de Procedimientos Civiles clasifica a las excepciones en: Dilatorias: son las que sin destruir la acción tienden a postergar la contestación sobre el mérito de la demanda, en razón de carecer esta de los requisitos procesales necesarios para su admisibilidad. Pueden ser opuestas por el demandado. (incompetencia de la jurisdicción, la falta de personalidad en el demandante o el demandado, defecto legal en el modo de proponer la demanda) Perentorias: son las que el demandado opone a la pretensión del actor, para extinguir la acción deducida y poner fin al litigio. (Excepción de pago, prescripción, etc.)

DERECHO PROCESAL Y PROCESO El Derecho Procesal se refiere a los principios y normas referidos a la actividad judicial cumplida mediante el proceso por el Juez y las partes, para la aplicación de la norma de fondo, organizando la magistratura con determinación de sus funciones para cada una de las categorías de sus integrantes, y especificando los presupuestos, modos y formas a observar en el trámite procesal. El proceso está constituido por la serie de actos que realizan el juez y las partes para llegar a la creación de la norma individual denominada sentencia. Ésta constituye la terminación normal del proceso y la finalidad de éste.