REGISTRO CIVIL REGISTRADURIA DELEGADA PARA EL REGISTRO CIVIL Y LA IDENTIFICACION DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO CIVIL
La RNEC Tiene como funciones: La dirección y organización de las elecciones, el registro civil y la identificación de las personas Es una entidad centralizada, que funciona de forma desconcentrada, cuenta con oficinas en los 1102 municipios del país
FUNCIONARIOS AUTORIZADOS PARA EJERCER LA FUNCION DE REGISTRO CIVIL Artículo 118, Decreto Ley 1260 de 1.970 (Modificado por el Art. 10 Dec. 2158 de 1970) Modificado por el artículo 77 de la Ley 962 de 2005 Registradores Cónsules en el exterior Excepcionalmente, previa autorización: Notarios (Resolución 1346/07) Corregidores Inspectores de Policía
Lugar para realizar el registro Ley 1395 de 2010 Todos los actos, hechos y providencias que deban inscribirse en el registro civil o que afecten el mismo, podrán inscribirse en cualquier oficina autorizada para cumplir con la función de registro civil del territorio nacional o en los consulados de Colombia en el exterior.
QUÉ SE REGISTRA El Decreto - Ley 1260 de 1970 artículo 1, señala que el estado civil de una persona es su situación juridica en la familia y la sociedad, determina su capacidad para ejercer derechos y contraer ciertas obligaciones. Por tal razón cada acto o hecho debe ser inscrito en el correspondiente registro.".
REGISTRO CIVIL Y SUS FUNCIONES Es el fundamento de la identidad de los colombianos. Es el instrumento que determina individualmente la Nacionalidad como integrante del grupo de los COLOMBIANOS. Es el documento que prueba el estado civil de una persona, y da publicidad al mismo Fuente de estadísticas vitales
FUENTES DEL ESTADO CIVIL HECHOS Y ACTOS DETERMINANTES DEL ESTADO CIVIL 1. NACIMIENTO 2. DEFUNCION HECHOS ACTOS 3. MATRIMONIO Alrededor de ellos gira todo el ESTADO CIVIL, el primero lo origina, el segundo le pone fin a la existencia de las personas y el tercero lo modifica.
EVENTOS SUJETOS A REGISTRO Hechos vitales, actos jurídicos y providencias judiciales que afectan el estado civil de las personas, tales como: RECONOCIMIENTOS DE HIJOS NATURALES ALTERACIONES DE LA PATRIA POTESTAD CAPITULACIONES MATRIMONIALES INTERDICCIONES JUDICIALES LEGITIMACIONES ADOPCIONES Artículo 5 decreto 1260 de 1.970
ACTOS SUJETOS A REGISTRO DIVORCIOS REHABILITACIONES CAMBIOS DE NOMBRE NULIDADES DE MATRIMONIO DISCERNIMIENTOS DE GUARDA DECLARACIONES DE SEUDONIMOS SEPARACIONES DE CUERPOS Y BIENES MANIFESTACIONES DE AVECINDAMIENTO DECLARACIONES DE PRESUNCION DE MUERTE Artículo 5 decreto 1260 de 1.970
REGISTRO DE NACIMIENTO
QUE NACIMIENTOS DEBEMOS REGISTRAR LOS OCURRIDOS EN EL EXTERIOR LOS OCURRIDOS EN COLOMBIA. Articulo 44 Decreto 1260
PERSONAS OBLIGADAS A DENUNCIAR LOS NACIMIENTOS Articulo 45 Decreto 1260, determina: El padre La madre Los abuelos Los parientes mayores El director o administrador El defensor de familia El propio interesado mayor de18 años
TERMINO PARA LA INSCRIPCION DEL NACIMIENTO Articulo 48 Decreto 1260 de 1970 La inscripción del NACIMIENTO deberá hacerse ante el correspondiente funcionario encargado de llevar el Registro del Estado Civil, DENTRO DEL MES SIGUIENTE a su ocurrencia. Solo se inscribirá quien NAZCA VIVO de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 90 del Código Civil
DOCUMENTOS PARA ACREDITAR EL NACIMIENTO PLAZO Certificado de Nacido Vivo Declaración juramentada de dos testigos hábiles. Documentos auténticos Copia de las actas de las partidas parroquiales respecto de las personas bautizadas en el seno de la Iglesia Católica o de las anotaciones de origen religioso correspondientes a personas de otros credos. Con fundamento en declaraciones juramentadas, presentadas por dos testigos hábiles que hayan presenciado el hecho o hayan tenido noticia directa y fidedigna de él. Registro Civil del país donde ocurrió el hecho, debidamente apostillado Para miembros de comunidades indígenas, el certificado expedido por la autoridad indígena EXTEMPORÁNENO
G R A C I A S POR SU ASISTENCIA