LOS PUNTOS CONTROVERTIDOS

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Transcripción de la presentación:

LOS PUNTOS CONTROVERTIDOS Presenta: DOCTOR EN DERECHO Héctor M. Aparicio González

Planteamiento   Los puntos controvertidos forman parte del discurso jurídico en la demanda, contestación, demanda reconvencional y contestación a esta, así como en sentencias. El fijar los puntos controvertidos en prima facie tiene el poder de ahuyentar la sobra de la obscuridad en las toma de las decisiones. La fijación de los puntos controvertidos, no es una actividad propia y exclusiva del juzgador, sino también de los abogados litigantes, pues se requiere encerrar la cuestión litigiosa en términos claros y precisos.

De lo anterior, surgen estas preguntas: ¿Qué relación existe entre los puntos controvertidos y la demanda, demanda reconvencional y su contestación a esta? o ¿Qué relación existe entre los puntos controvertidos y la sentencia?     Para resolver una controversia es indispensable identificar plenamente el problema. Si desconocemos el problema, no sabremos hacia donde orientar nuestros esfuerzos para resolverlos, el fijar los puntos resolutivos de manera correcta, permitirá emitir sentencias más congruentes con los planteamientos formulados por las partes en contienda.

LITIS   Litis es el planteamiento formulado al órgano jurisdiccional por las partes legitimadas en el proceso para su resolución; empero, se estima necesario apuntar, que es con la contestación a la demanda cuando la litis o relación jurídico procesal, se integra produciendo efectos fundamentales como la fijación de los sujetos en dicha relación y la fijación de las cuestiones sometidas al pronunciamiento del juez.

Clases de litis.   A).- Abierta  B).- Cerrada 

Abierta La litis abierta consiste en que el juzgador puede conocer no solo de aquello que las partes hayan hecho valer en sus escritos de demanda y contestación a ésta, sino ir más allá de lo pedido, es decir; se pueden introducir argumentos diferentes a los que se hicieron valer en los hechos que la actora funda su acción, que expreso en su demanda inicial y aquellos en la que la demandada funda sus excepciones y que expuso en su escrito de contestación de demanda.

Cerrada La litis cerrada consiste en que el juzgador solamente puede conocer de aquello que las partes hayan hecho valer en sus escritos de demanda y contestación a ésta, sin ir más allá de lo pedido, es decir; no se pueden introducir argumentos diferentes a los que se hicieron valer en los hechos que la actora funda su acción, que expreso en su demanda inicial y aquellos en la que la demandada funda sus excepciones y que expuso en su escrito de contestación de demanda.

Efectos de la litis.   a).- Producida la contestación, el actor no puede variar su demanda, ni el demandado sus defensas, salvo algunas excepciones;   b).- Producida la demanda y la contestación, sobre ellas debe recaer el pronunciamiento, sin que el Juez, ni las partes puedan modificarla. c).- En lo que toca a los sujetos, debe destacarse que no podrá admitirse la intervención de terceros extraños a la litis.

d).- En lo que se refiere al objeto, después de contestada la demanda, el actor no puede retirarla o modificarla, ni ampliarla.   e).- En relación a la causa, no puede ser cambiada, modificada o ampliada. f).- Los Jueces al pronunciar la sentencia que decida el juicio en lo principal, no pueden ocuparse en la sentencia de puntos o cuestiones no comprendidas en la litis.

Finalidad de fijar la litis   La finalidad de fijar la litis, es el de encerrar la cuestión litigiosa en términos claros y precisos. Los puntos controvertidos, viene a constituir los argumentos que se esgrimieron en los hechos en que la actora funda su acción, que expreso en su demanda inicial y aquellos en la que la demandada funda sus excepciones y que expuso en su escrito de contestación de demanda.

Primer paso. Acudir a la fuente general La forma más adecuada es acudir a la primera fuente general en donde se nos presenta la problemática, esto es, en: a).- La demanda; b).- La contestación a la demanda; c).- La demanda reconvencional y; d).- La contestación a esta.

Segundo paso. Acudir a la fuente específica Una vez que se acude a la fuente general, debemos atender a los hechos de manera específica que forman parte de la demanda, contestación a la demanda, demanda reconvencional y contestación a la demanda reconvencional.

Tercer paso. Estudio comparativo de los hechos A través de la comparación de los escritos de demanda, contestación a la demanda, demanda reconvencional y contestación a la demanda reconvencional, se podrán identificar los hechos controvertidos.

Cuarto paso. Estudio de las pruebas relacionadas con los hechos controvertidos. En este apartado se debe tener presente “El actor debe acreditar los hechos constitutivos de la acción y el demandado los de sus defensas y excepciones” Hechos que pueden o no ser controvertidos y para el caso de que lo sean, estarán sujetos a prueba.

Quinto paso. Estudio y análisis de la acción, de las excepciones y defensas apuestas, sustentadas en las pruebas relacionadas con los hechos controvertidos El juzgador valorará las pruebas que resulten pertinentes a acreditar los hechos constitutivos de la acción o a justificar las excepciones y defensas opuestas.