CONCEJO MUNICIPAL División de Municipalidades Subdivisión Jurídica.

Slides:



Advertisements
Presentaciones similares
ATRIBUCIONES DEL CONCEJO Y SU ROL FISCALIZADOR División de Municipalidades Subdivisión Jurídica.
Advertisements

Regulación Legal del Presupuesto Municipal División de Municipalidades.
BOLETÍN N° PROYECTO DE LEY, QUE MODIFICA LA LEY N° , QUE ESTABLECE NORMAS SOBRE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES, CON EL OBJETO.
LA REPRESENTACIÓN SINDICAL Sección Sindical y Delegado/a Sindical LA REPRESENTACIÓN SINDICAL La Representación Sindical Secretaría de Atención al Afiliado/a.
ESTUDIOS Y DOCUMENTOS PREVIOS ARTICULO DECRETO 0734 DE “CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS COMO APOYO A LA GESTIÓN RESPECTO A ACTIVIDADES.
VEEDURÍA CIUDADANA (LEY 850 DE 2003). FUNCIONES PERSONERÍAS FRENTE A VEEDURÍAS CIUDADANAS INSCRIPCIÓN Y REGISTRO VELAR POR EL CUMPLIMIENTO DE LA PARTICIPACIÓN.
“Rol de Participación de la Comunidad en el Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental según la ley 19300” 1.
LEY DEL INFONAVIT. ARTICULO 123 Toda empresa agrícola, industrial, minera o de cualquier otra clase de trabajo, estará obligada, según lo determinen las.
LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO. DISPOSICIONES GENERALES  ARTICULO 1. * Objeto. La compra, venta y la contratación de bienes, suministros, obras y servicios.
REFORMAS.
SISTEMA NO JURISDICCIONAL DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DE LOS DERECHOS HUMANOS EN MÉXICO AGOSTO DE 2008.
NORMAS INTERNACIONALES DE LAS ENTIDADES FISCALIZADORAS SUPERIORES -ISSAI- Lic. Wesley de León.
Formulario de Consultas Ciudadanas
EL FUTURO DE LA FISCALIZACIÓN EN MÉXICO Nuevas Obligaciones vs Disponibilidad Presupuestal 1.
Reglamento de Sistemas de Transmisión y
Lineamientos Técnicos Generales para la Publicación, homologación y Estandarización de la Información de las Obligaciones establecidas en el título quinto.
CONTROL FISCAL.
EL ORDENAMIENTO JURIDICO
TRAMITACIÓN DE LOS CONTRATOS MENORES EN LA UMH
II ENCUENTRO CAPITULO PORTUGUES CEA
TALLER: ELABORACION DE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Y TERMINOS DE REFERENCIA PARA LA CONTRATACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS OFICINA GENERAL DE ADMINISTRACIÓN.
Administración y Representación
Ciclo ÉTICA & CONSTITUCIÓN
FINANCIAMIENTO DE LA POLÍTICA
1ª Sesión del Consejo de Calidad
AUDITORÍA INTERNA MINISTERIO AGRICULTURA Y GANADERÍA
SUELDO DE ALCALDES Y DIETAS DE REGIDORES
FUNCIONES DEL CONSEJO CONSULTIVO DE EDUCACIÓN
FUNCIONES DE LOS CONSEJOS CONSULTIVOS DE EDUCACIÓN
Unidad Legislativa- enero 2017
ELECCIONES CONSEJO ESCOLAR CURSO 17-18
milena sukno toro abogado
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO DOCENTE MENDOZA HUARIPATA, REINALDO TEMA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO DE UNA EMPRESA.
UNIDAD XVIII DEL DERECHO DE ACCIÓN.
CONCURSOS DIRECTORES Y JEFES DAEM
COMITES DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL
Licencias de Funcionamiento
ATRIBUCIONES DEL CONCEJO Y SU ROL FISCALIZADOR
DESARROLLO URBANO Y GESTION TERRITORIAL
Basamento Legal Contraloría Social = Ciudadanos (Pueblo) = Entes públicos o Privados Entidades objeto de contraloría social Función y procesos objeto de.
Luis Alberto blanco calderón & Juan pablo gamboa torres
Corporaciones Municipales
LEY DE MERCADO DE VALORES Nº
DENUNCIAS Y EL ROL DE LOS CONCEJALES
MECANISMO DE RENDICIÓN DE CUENTAS
UNIDAD NORMATIVA DE ADQUISICIONES Y CONTRATACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (UNAC) Esta unidad organizativa es la encargada de realizar todas las actividades.
LEY No (Ley General de la Administración Pública)
MARCO LEGAL MUNICIPAL (CPE 2009). CPE 2009 CARACTERÍSTICAS DEL ESTADO BOLIVIANO Artículo 7º “La soberanía reside en el pueblo boliviano, se ejerce.
CONSULTA PREVIA. 1. Momento de la consulta previa En respuesta a La naturaleza preventiva de la evaluación de impacto ambiental El criterio de la gente.
Ley de Administración Financiera y del Régimen Presupuestario Ley No. 550 Organización del subsistema del presupuesto Universidad de las Regiones Autónomas.
+ Marco Legislativo y Derechos del Paciente Clase nº3 Institucionalidad en Salud Pública en Chile.
Programa de Resultados Electorales Preliminares
DIPLOMADO DE DERECHO ADMINISTRATIVO EL CONTRATO ADMINISTRATIVO
RESOLUCION 2013 DE 1986 Por la cual se reglamenta la organización y funcionamiento de los Comités de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial en los lugares.
Objetivo. Dar a conocer las nuevas disposiciones y procedimientos correctos para mantener actualizado el inventario de bienes muebles (equipo de cómputo,
MODIFICACIONES Y AMPLIACIONES
MECANISMO DE RENDICIÓN DE CUENTAS
Normatividad Aplicable a la Contraloría Social
Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas
El Contrato de Obra Pública
ASIGNACIÓN DE ESTÍMULO PROFESIONALES FUNCIONARIOS LEY Nº19.664
NIA Control de Calidad para Auditorías de Información Financiera Histórica. Lo que todo Auditor debe conocer.
PERSONAS FÍSICAS Y JURÍDICAS NUEVOS SUJETOS OBLIGADOS
GASTO PÚBLICO Y RENDICIÓN DE CUENTAS
AUTORIDADES DE ELECCIÓN POPULAR
Unidad de Desarrollo Estratégico Institucional Región Central Sur.
CONTABILIDAD EN LAS ESCUELAS TALLER DE CONTABILIDAD TAREAS DE EXTENSIÓN EN EL C.E.I.P. Prof. Guillermo Möller.
LEY N° Sobre JJ. VV y Demás Organizaciones Comunitarias
Dirección General de Asuntos Jurídicos MARCO COMPETENCIAL EN EL AMBITO DE LA LEY DE PRESTACIONES SERVICIOS DE SALUD INTEGRAL DEL ESTADO PLURINACIONAL N°
PRINCIPIOS E INSTRUCTIVO DE LA CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL D.L 1438-EF.
Transcripción de la presentación:

CONCEJO MUNICIPAL División de Municipalidades Subdivisión Jurídica

TEMAS A TRATAR I.- Aspectos generales II.- Incompatibilidades e inhabilidades III.- Causales de cese IV.- Atribuciones V.- Dieta VI.- Medios de apoyo División de Municipalidades Subdivisión Jurídica

I.- ASPECTOS GENERALES Las municipalidades están constituidas por el alcalde y por el concejo (art. 2° de la ley N° 18.695) El concejo es un órgano de carácter normativo, resolutivo y fiscalizador, encargado de hacer efectiva la participación de la comunidad local y de ejercer las atribuciones que señala la ley (art. 71) División de Municipalidades Subdivisión Jurídica

Cómo se compone: Por concejales elegidos por votación directa: I.- ASPECTOS GENERALES Cómo se compone: Por concejales elegidos por votación directa: 6 concejales (comunas o agrupaciones de comunas de hasta 60.000 electores) 8 concejales (más de 70.000 mil y hasta 150.000 electores), y 10 concejales (más de 150.000 electores) Duran cuatro años en sus cargos y podrán ser reelegidos. División de Municipalidades Subdivisión Jurídica

Quién convoca y preside al concejo: el alcalde, con derecho a voto. I.- ASPECTOS GENERALES Quién convoca y preside al concejo: el alcalde, con derecho a voto. Regla especial en caso de subrogación del alcalde: la presidencia del concejo la ejercerá el concejal presente que haya obtenido mayor votación ciudadana en la elección municipal respectiva. Normas de un funcionamiento. El concejo lo determinará en un reglamento interno. División de Municipalidades Subdivisión Jurídica

Para ser elegido concejal se requiere: Requisitos del art. 73. I.- ASPECTOS GENERALES Para ser elegido concejal se requiere: Requisitos del art. 73. Haber aprobado la enseñanza media o su equivalente. * Vigencia diferida a las elecciones municipales que se verificarán en el año 2020 (art. 1° transitorio de la ley N° 20.742). División de Municipalidades Subdivisión Jurídica

II.- INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES No podrán ser candidatos a alcalde o a concejal: Art. 74 Los miembros y funcionarios ……… de la Contraloría General de la República, …..del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, del Tribunal de Contratación Pública, …….los consejeros del Consejo para la Transparencia, y los miembros activos de las Fuerzas Armadas, y de Orden y Seguridad Públicas. ** Vigencia diferida a las elecciones municipales del año 2016 (art. 2°transitorio de la ley N° 20.742). División de Municipalidades Subdivisión Jurídica

II.- INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES Los cargos de concejales serán incompatibles: Art. 75 con los de miembro de los consejos comunales de organizaciones de la sociedad civil, así como con las funciones públicas señaladas en las letras a) y b) del artículo anterior. con todo empleo, función o comisión que se desempeñe en la misma municipalidad y en las corporaciones o fundaciones en que ella participe. * Vigencia diferida al 6 de diciembre de 2016 (art. 2° tran ley N° 20.742). División de Municipalidades Subdivisión Jurídica

II.- INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES Tampoco podrán desempeñar el cargo de concejal: c) Los que tengan, respecto del alcalde de la misma municipalidad, la calidad de cónyuge, hijos, adoptados o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o de afinidad inclusive. * * Vigencia diferida al 6 de diciembre de 2016 (Art. 2° transitorio ley N° 20.742). División de Municipalidades Subdivisión Jurídica

II.- INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES Regla especial: A los concejales no les será aplicable la incompatibilidad establecida en el artículo 86, inciso primero, de la ley Nº 18.834, que prevé, en lo que interesa, que todos los empleos a que se refiere ese estatuto serán incompatibles con funciones o cargos de elección popular. División de Municipalidades Subdivisión Jurídica

III.- CAUSALES DE CESE (art. 76) Por qué causales cesan: a) Incapacidad psíquica o física para el desempeño del cargo. b) Renuncia por motivos justificados, aceptada por el concejo. c) Inasistencia injustificada a más del 25% de las sesiones ordinarias a que se cite en un año calendario (ley N° 20.742) d) Inhabilidad sobreviniente, por alguna de las causales previstas en las letras a) y b) del artículo 75. División de Municipalidades Subdivisión Jurídica

III.- CAUSALES DE CESE (art. 76) e) Pérdida de alguno de los requisitos exigidos para ser elegido concejal. f) Incurrir en contravención grave al principio de la probidad administrativa, en notable abandono de deberes o en alguna de las incompatibilidades previstas en el inciso primero del artículo 75 (ley N° 20.742). División de Municipalidades Subdivisión Jurídica

III.- CAUSALES DE CESE (art. 76) Quién las declara: Salvo en caso de renuncia, deben ser declaradas por el tribunal electoral regional respectivo, previo requerimiento del alcalde o de cualquier concejal de la respectiva municipalidad (ley N° 20.742). La cesación en el cargo operará una vez ejecutoriada la sentencia que declare su existencia. En el caso de remoción por la causal de la letra f) del artículo 76, el concejal quedará inhabilitado para ejercer cualquier cargo público por el término de cinco años (ley N° 20.742). División de Municipalidades Subdivisión Jurídica

III.- CAUSALES DE CESE (art. 76) Jurisprudencia a considerar: A esta Contraloría General no le corresponde pronunciarse sobre eventuales incompatibilidades de aquellos. Dictamen N° 14.311, de 2015. Los tribunales electorales regionales son las entidades que tienen competencia para conocer y declarar si un candidato a concejal no cumple con los requisitos para postular a dicho cargo. Dictamen N° 9.451, de 2013. División de Municipalidades Subdivisión Jurídica

III.- CAUSALES DE CESE (art. 76) Los concejales no tienen la calidad de funcionarios públicos. No obstante, les resultan aplicables las normas de probidad administrativa (artículo 40, inciso tercero, de la ley N° 18.695). Determinación de si concejal contravino gravemente el principio de probidad, corresponde al tribunal electoral respectivo. Dictámenes N°s. 98.033, de 2014 y 25.081, de 2015. División de Municipalidades Subdivisión Jurídica

IV.- ATRIBUCIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL. Normativas. Resolutivas. Fiscalizadoras. 4. Encargado de hacer efectiva la participación de la comunidad local. División de Municipalidades Subdivisión Jurídica

IV.- ATRIBUCIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL. Normativas. Ejemplo: se requiere acuerdo del concejo para dictar las ordenanzas de derechos municipales, alcoholes, etc. Resolutivas. Ejemplo: Elegir el alcalde en caso de vacancia. Fiscalizadoras. Ejemplo: cumplimiento de programas de inversión municipal, ejecución del presupuesto, actuaciones del alcalde, etc. La reforma de la ley N° 20.742, fortalece este rol fiscalizador. Encargado de hacer efectiva la participación de la comunidad local. Ejemplo: Informar a las organizaciones comunitarias acerca de la marcha y funcionamiento de la municipalidad. División de Municipalidades Subdivisión Jurídica

IV.- ATRIBUCIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL. Las atribuciones normativas, resolutivas y fiscalizadoras se entienden radicadas en concejo, en cuanto ente colectivo. Dictamen N° 86.488, de 2013. Las facultades fiscalizadoras corresponden al concejo, como cuerpo colegiado, y no a cada uno de los concejales individualmente considerados, por lo que las normas legales que confieren atribuciones a éstos, no pueden ser interpretadas con la misma amplitud con que deben entenderse las atribuciones del Concejo. Dictámenes N°s. 4.219, de 2002 y 44.646, de 2003. División de Municipalidades Subdivisión Jurídica

IV.- ATRIBUCIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL. Al concejo le corresponderá (art. 79) Elegir al alcalde, en caso de vacancia b) Pronunciarse sobre las materias que enumera el artículo 65 de esa ley. Los concejales presentes en la votación respectiva deberán expresar su voluntad, favorable o adversa, respecto de las materias sometidas a aprobación del concejo, a menos que les asista algún motivo o causa para inhabilitarse o abstenerse de emitir su voto, debiendo dejarse constancia de ello en el acta respectiva (ley N° 20.742) División de Municipalidades Subdivisión Jurídica

IV.- ATRIBUCIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL. c) Fiscalizar el cumplimiento de los planes y programas de inversión municipales y la ejecución del presupuesto municipal. d) Fiscalizar las actuaciones del alcalde y formularle las observaciones que le merezcan, las que deberán ser respondidas por escrito dentro del plazo máximo de 15 días. División de Municipalidades Subdivisión Jurídica

IV.- ATRIBUCIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL. h) Citar o pedir información, a través del alcalde, a los organismos o funcionarios municipales cuando lo estime necesario para pronunciarse sobre las materias de su competencia. La facultad de solicitar información la tendrá también cualquier concejal, la que deberá formalizarse por escrito al concejo. El alcalde estará obligado a responder en un plazo no mayor de 15 días. División de Municipalidades Subdivisión Jurídica

IV.- ATRIBUCIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL. El cumplimiento de esta obligación de informar a los concejales, se ejecuta entregando fotocopias de los antecedentes que le fueron requeridos. Dictamen N° 4.916, de 2009. La disposición no efectúa precisiones en cuanto al tipo de información que puede ser requerida, limitándose a señalar que basta con que el concejo la considere necesaria para pronunciarse sobre las materias de su competencia. Dictamen N° 277, de 2012. División de Municipalidades Subdivisión Jurídica

IV.- ATRIBUCIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL. Solicitar informe a las empresas, corporaciones, fundaciones o asociaciones municipales, y a las entidades que reciban aportes o subvenciones de la municipalidad. Tratándose de corporaciones, fundaciones o asociaciones, los requerimientos pueden comprender toda la información que sea necesaria sobre sus presupuestos de ingresos, gastos e inversión, sin circunscribirla a determinados recursos. Dictamen N° 32.335, de 2002. En el caso de las otras entidades, la información solo puede referirse al destino de los aportes o subvenciones otorgadas por la entidad edilicia. Dictamen N° 22.843, de 2015. División de Municipalidades Subdivisión Jurídica

IV.- ATRIBUCIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL. Fiscalizar las unidades y servicios municipales. citar a cualquier director municipal para que asista a sesiones del concejo con el objeto de formularle preguntas y requerir información en relación con materias propias de su dirección El reglamento de funcionamiento del concejo establecerá el procedimiento y demás normas necesarias para regular estas citaciones (ley N° 20.742). División de Municipalidades Subdivisión Jurídica

IV.- ATRIBUCIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL. Autorizar los cometidos del alcalde y de los concejales que signifiquen ausentarse del territorio nacional y, aquellos que se realicen fuera del territorio de la comuna por más de diez días. División de Municipalidades Subdivisión Jurídica

IV.- ATRIBUCIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL. Evaluar la gestión del alcalde (art. 80) Verificar que los actos municipales se hayan ajustado a las políticas, normas y acuerdos adoptados por el concejo, en el ejercicio de sus facultades propias. Las diferentes acciones de fiscalización deberán ser acordadas dentro de una sesión ordinaria del concejo y a requerimiento de cualquier concejal. División de Municipalidades Subdivisión Jurídica

IV.- ATRIBUCIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL. Contratar auditorías externas (art. 80, inciso tercero) Por la mayoría de sus miembros Que evalúe la ejecución presupuestaria y el estado de situación financiera del municipio. Sólo una vez al año en municipios cuyos ingresos anuales superen las 6.250 unidades tributarias anuales y cada dos años en los restantes. División de Municipalidades Subdivisión Jurídica

IV.- ATRIBUCIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL. Contratar auditoría externa que evalúe el estado de situación financiera del municipio, cada vez que se inicie un período alcaldicio (art. 80, inciso tercero) Debe acordarse dentro de los 120 días siguientes a la instalación del concejo, y también se requerirá acuerdo del concejo para adjudicar dicha auditoría (ley N° 20.742) División de Municipalidades Subdivisión Jurídica

IV.- ATRIBUCIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL. El concejo dispondrá la contratación de una auditoría externa que evalúe la ejecución del plan de desarrollo (artículo 80, inciso final) Deberá practicarse cada tres años, en municipios cuyos ingresos anuales superen las 6.250 UTA. En caso contrario, cada cuatro años. División de Municipalidades Subdivisión Jurídica

IV.- ATRIBUCIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL. La auditoría que evalúe la ejecución del plan de desarrollo, tiene el carácter de obligatoria, siendo un imperativo y no una facultad, ya que el legislador empleó la expresión “dispondrá”. Dictamen N° 25.930, de 2000. Las auditorías de que trata el artículo 80 se contratarán por medio del alcalde y con cargo al presupuesto municipal. División de Municipalidades Subdivisión Jurídica

IV.- ATRIBUCIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL. La determinación de acordar la contratación de una auditoría externa constituye una acción o herramienta de fiscalización enmarcada dentro de las atribuciones que a dicho órgano corresponden, comprendiendo la de evaluar la gestión del alcalde. Dictamen N° 71.916, de 2012. Corresponde al concejo, en su calidad de cuerpo colegiado fiscalizador, decidir la contratación de una auditoría externa, debiendo acordar los aspectos técnicos y contenidos a incluirse en la misma. Dictamen N° 52.599, de 2009. División de Municipalidades Subdivisión Jurídica

IV.- ATRIBUCIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL. Aprobación del concejo para la realización de una auditoría, no exime de la posterior aprobación de la respectiva contratación -cuando fuere procedente-, por tratarse del ejercicio de diferentes facultades, con objetivos disímiles. Dictamen N° 1.752, de 2014. La decisión de contratar una auditoría externa que evalúe determinados ejercicios presupuestarios no puede acordarse en una sesión extraordinaria. Dictamen N° 6.629, de 2007. División de Municipalidades Subdivisión Jurídica

IV.- ATRIBUCIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL. El que no se contemplan recursos suficientes en el presupuesto para la contratación de una auditoría externa, no constituye una causal suficiente para no contratarla, toda vez que ello implicaría limitar la facultad del concejo de disponerla o simplemente dejarla sin efecto. Dictamen N° 6.629, de 2007. División de Municipalidades Subdivisión Jurídica

IV.- ATRIBUCIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL. Materias respecto de las cuales se requiere acuerdo del concejo (art. 65). El alcalde está obligado a respetar los acuerdos del concejo municipal en los casos requeridos por la ley (principio de juridicidad, artículos 6° y 7° de la Constitución). Dictamen N° 71.916, de 2012. División de Municipalidades Subdivisión Jurídica

IV.- ATRIBUCIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL. Aprobar el presupuesto municipal, y sus modificaciones, como asimismo los presupuestos de salud y educación. Al aprobar el presupuesto municipal velará porque en él se indiquen los ingresos estimados y los montos de los recursos suficientes para atender los gastos previstos. No podrá aumentar el presupuesto de gastos presentado por el alcalde, sino sólo disminuirlo, y modificar su distribución, salvo respecto de gastos establecidos por ley o por convenios celebrados por el municipio. División de Municipalidades Subdivisión Jurídica

IV.- ATRIBUCIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL. Debe velar porque el presupuesto municipal se encuentre debidamente financiado y porque sus objetivos sean coincidentes con aquellos previstos en los instrumentos de planificación e inversión. Dictamen N° 22.704, de 2011. Puede disminuir gastos o modificar su distribución, salvo las excepciones legales, y siempre que ello no signifique alterar sustancialmente el contenido y los objetivos del presupuesto municipal (coincidentes con aquellos comprendidos en los instrumentos de planificación e inversión). Dictamen N° 43.737, de 2015. Una vez aprobado, el alcalde debe acatar tal decisión, sin que pueda insistir en su proyecto original o proponer uno nuevo dentro del respectivo período de aprobación. Dictamen N° 43.737, de 2015. División de Municipalidades Subdivisión Jurídica

IV.- ATRIBUCIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL e) Adquirir, enajenar, gravar o dar en arrendamiento por un plazo superior a cuatro años o traspasar a cualquier título, el dominio o mera tenencia de los bienes inmuebles municipales o donar los bienes muebles de la entidad edilicia. El acto que adjudica licitación pública no requiere contar con el acuerdo del concejo. Dictámenes N°s. 58.934, de 2012, y 2.883, de 2015. División de Municipalidades Subdivisión Jurídica

IV.- ATRIBUCIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL El alcalde requiere del acuerdo del concejo solo para efectos de celebrar dichos contratos y no para ponerles término. Dictamen N° 42.922, de 2008 Arrendamiento de bienes raíces. Sólo se exige la aprobación del concejo cuando el contrato sea suscrito por un período superior a 4 años. Dictamen N° 285, de 2003 División de Municipalidades Subdivisión Jurídica

IV.- ATRIBUCIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL g) Otorgamiento de subvenciones y aportes para financiar actividades comprendidas entre las funciones de las municipalidades, a personas jurídicas de carácter público o privado, sin fines de lucro, y ponerles término. Entrega de fondos solo en la medida que el receptor sea una persona jurídica sin fines de lucro que colabore en el cumplimiento de aquellas. Dictamen N° 83.680, de 2015. División de Municipalidades Subdivisión Jurídica

IV.- ATRIBUCIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL Potestad discrecional. Dictamen N° 12.947, de 2011. Entidad edilicia debe evaluar las peticiones que le formulen los interesados y decidir si las confiere o no. Debe materializarse en un acto fundado.  División de Municipalidades Subdivisión Jurídica

IV.- ATRIBUCIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL h) Transigir judicial y extrajudicialmente. Este mecanismo supone la existencia de un derecho dudoso, actualmente controvertido o susceptible de serlo, y mutuas concesiones y sacrificios recíprocos entre las partes. Dictamen N° 84.520, de 2013. División de Municipalidades Subdivisión Jurídica

IV.- ATRIBUCIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL Celebración de convenios y contratos que involucren montos iguales o superiores a 500 UTM. Regla general: Mayoría absoluta del concejo. Excepción: Aquellos que comprometan al municipio por un plazo que exceda el período alcaldicio. Dos tercios de dicho concejo. División de Municipalidades Subdivisión Jurídica

IV.- ATRIBUCIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL Debe relacionarse con la potestad del alcalde de ejecutar los actos y celebrar contratos necesarios para el cumplimiento de las funciones del municipio. Debe ser ejercida con el consentimiento del concejo cuando la cuantía del acuerdo de voluntades sea igual superior a 500 UTM. Dictamen N° 1.049, de 2016 División de Municipalidades Subdivisión Jurídica

IV.- ATRIBUCIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL j) Otorgamiento de concesiones municipales, renovarlas y ponerles término. Alcalde requiere acuerdo para el otorgamiento, renovación o término de la concesión, pero no le corresponde intervenir en el proceso de implementación y desarrollo de la propuesta(licitación pública, privada o trato directo, según corresponda). Dictamen N° 67.470, de 2012 División de Municipalidades Subdivisión Jurídica

IV.- ATRIBUCIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL Concejo puede exigir a la autoridad edilicia todos los antecedentes que le permitan ponderar adecuadamente los diversos aspectos de la concesión, a fin de pronunciarse de manera informada sobre la materia. Dictamen N° 3.063, de 2009. El concejo no podrá rechazar la propuesta alcaldicia de adjudicación por motivos ajenos a los contemplados en las bases. Dictamen N° 16.776, de 2013. División de Municipalidades Subdivisión Jurídica

IV.- ATRIBUCIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL ñ) Otorgar, renovar, caducar y trasladar patentes de alcoholes, y o) fijar el horario de funcionamiento de los establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas existentes en la comuna. División de Municipalidades Subdivisión Jurídica

IV.- ATRIBUCIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL Alcalde y Concejo deben ponderar las consideraciones relativas a la seguridad pública, molestias vecinales u otras de similar naturaleza en que pueda fundarse su negativa en relación con la patente de alcoholes.  Dictamen N° 94.505, de 2015. Atribución para fijar horarios debe ser ejercida por el alcalde con el acuerdo fundado del concejo y materializarse a través de una ordenanza. Dictamen N° 12.601, de 2011. División de Municipalidades Subdivisión Jurídica

IV.- ATRIBUCIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL Derecho a obtener información (art. 87) Todo concejal tiene derecho a ser informado plenamente por el alcalde o quien haga sus veces, de todo lo relacionado con la marcha y funcionamiento del municipio. Debe ejercerse de manera de no entorpecer la gestión municipal. El alcalde deberá dar respuesta en el plazo máximo de 15 días, salvo en casos calificados en que aquél podrá prorrogarse por un tiempo razonable a criterio del concejo. División de Municipalidades Subdivisión Jurídica

IV.- ATRIBUCIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL 2 mecanismos para que los concejales individualmente considerados soliciten información: el contemplado en el artículo 79, letra h), inciso segundo; y el contenido en este artículo 87 Si la autoridad edilicia estima que la petición de información es imprecisa o referida a un elevado número de actos administrativos o de antecedentes, de forma tal que cursarla implique una seria afectación al desempeño de las funciones, aquella no estará obligada a proporcionarla, sin perjuicio que pueda proveer los criterios municipales relativos a la materia consultada. Dictamen N° 70.451, de 2011 División de Municipalidades Subdivisión Jurídica

IV.- ATRIBUCIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL Corresponde al municipio determinar fundadamente las circunstancias que, a su juicio, importan el entorpecimiento de que se trata. No obstante, esa facultad discrecional de la autoridad edilicia debe ser razonada, en el sentido de expresar las circunstancias que impidan otorgar los informes o la documentación solicitada, en armonía con el principio de publicidad de los actos administrativos (artículo 8° de la Constitución Política) Dictamen N° 70.451, de 2011. División de Municipalidades Subdivisión Jurídica

Derecho a percibir una dieta mensual de: V.- DIETA Derecho a percibir una dieta mensual de: entre 7,8 y 15,6 UTM, según determine anualmente cada concejo por los dos tercios de sus miembros (ley N° 20.742) El alcalde acordará con el concejo el número de sesiones ordinarias a realizar en el mes, debiendo efectuarse a lo menos tres. La dieta completa sólo se percibirá por la asistencia a la totalidad de las sesiones celebradas en el mes respectivo, disminuyéndose proporcionalmente aquélla según el número de inasistencias del concejal. División de Municipalidades Subdivisión Jurídica

V.- DIETA El pago de la dieta completa por la asistencia a la totalidad de las reuniones en el correspondiente período, supone que los concejales efectivamente han asistido al mínimo de tres sesiones ordinarias al mes que la ley prevé. Dictamen N° 22.348, de 2015. División de Municipalidades Subdivisión Jurídica

Derecho anualmente a una asignación adicional anual V.- DIETA Derecho anualmente a una asignación adicional anual Se paga en el mes de enero correspondiente a 7,8 UTM siempre que durante el año calendario anterior haya asistido formalmente, a lo menos, al 75% de las sesiones celebradas por el concejo en dicho período. División de Municipalidades Subdivisión Jurídica

VI.- MEDIOS DE APOYO Cada municipalidad, en concordancia con su disponibilidad financiera, deberá dotar al concejo municipal y a los concejales de los medios de apoyo, útiles y apropiados, para desarrollar debida y oportunamente las funciones y atribuciones que la ley le confiere, atendido el número de concejales de la municipalidad. Durante la primera sesión ordinaria, el alcalde someterá a la aprobación del concejo los medios a usar durante el período respectivo El acuerdo formar parte del reglamento interno de funcionamiento y ser publicado en la página web de la municipalidad División de Municipalidades Subdivisión Jurídica

Recursos materiales y personales VI.- MEDIOS DE APOYO Recursos materiales y personales Para el cumplimiento de los fines institucionales, esto es, con el único objeto de satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su participación en el progreso económico, social y cultural de las respectivas comunas, No en miras a intereses particulares de cada concejal o de terceros (principio de probidad administrativa, artículo 62, N°s. 3° y 4°, de la ley N° 18.575). Dictamen N° 5.500, de 2016. División de Municipalidades Subdivisión Jurídica

Financiamiento de capacitación VI.- MEDIOS DE APOYO Financiamiento de capacitación cada año la municipalidad, en concordancia con su disponibilidad financiera podrá incorporar en el presupuesto municipal recursos destinados a financiar la capacitación de los concejales en materias relacionadas con gestión municipal. División de Municipalidades Subdivisión Jurídica

VI.- MEDIOS DE APOYO Las acciones de capacitación deben estar orientadas a que los concejales actualicen e incrementen sus conocimientos y destrezas para el buen desempeño de sus cargos en materias relacionadas, específicamente, con la gestión municipal. No comprenden estudios de educación básica, media o superior y los cursos de post-grado dirigidos a la obtención de un grado académico. Dictamen N° 77.220, de 2015. División de Municipalidades Subdivisión Jurídica