Conceptos Introductorios

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Transcripción de la presentación:

Conceptos Introductorios ¿Salarios = Honorarios? ¿Perspectiva Legal = Perspectiva Tributaria?

Derecho Financiero Conjunto de normas jurídicas Regulan la actividad financiera del Estado en sus tres momentos: Percepción de ingresos (Derecho Fiscal) Gestión y administración (Derecho Patrimonial) Erogación (Derecho Presupuestario) De la Garza, Sergio Francisco. Derecho Financiero Mexicano. Editorial Porrúa, México 2006. pag 17

Ingresos Fundamento en el artículo 31 fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Los ingresos en materia de actividad financiera del Estado, pueden o no ser contribuciones Las contribuciones se clasifican en: Impuestos Derechos Aportaciones de Seguridad Social Contribuciones de Mejoras Artículo 2 del Código Fiscal de la Federación

Artículo 31 fracción IV Constitucional Contribución de los mexicanos como obligación Para el gasto público de: Federación Estados Municipios Proporcionales Equitativos Conforme establezcan las leyes

Contribuciones. Impuestos. Son las contribuciones establecidas en ley que deben pagar las personas físicas y morales que se encuentran en la situación jurídica o de hecho prevista por la misma y que sean distintas los derechos, contribuciones de mejoras y aportaciones de seguridad social. ? ¿Por exclusión, lo que no entra en las demás contribuciones será impuesto?

Impuesto sobre la Renta. Federal Trato diferenciado entre persona física y persona moral y si la primera es en su carácter empleador o prestador. Trato diferenciado entre si la persona física es trabajador o prestador de servicios y, en este último caso, si es por honorarios u honorarios asimilables.

Tratamiento por la LISR La Ley del Impuesto sobre la Renta diferencia honorarios, de honorarios asimilables a salarios. Los honorarios asimilables a salarios siguen siendo prestación de servicios, sólo que fiscalmente se le da un trato distinto como intento para simplificar el cumplimiento de obligaciones tributarias. Se ha mal utilizado para formalizar como honorarios asimilables, lo que en verdad son salarios, pero así se evaden pagos al IMSS y se genera la falsa expectativa de que no hay obligaciones patronales.

Salario = Salario Integrado Salario Base de Cotización ? Salario = Salario Integrado Salario Base de Cotización

Distintas Consecuencias de Derecho en materia del Salario ? Salario para efectos LFT (salario/ salario integrado) = Salario para efectos LISR (excepciones/deducciones) Salario para efectos LIMSS (exclusiones)

Relación Individual del Trabajo Ley del Impuesto sobre la Renta Título IV. De las personas físicas. Regla General Artículo 90. Están obligadas al pago del impuesto establecido en este Título, las personas físicas residentes en México que obtengan ingresos en efectivo, en bienes, devengado cuando en los términos de este Título señale, en crédito, en servicios en los casos que señale esta Ley, o de cualquier otro tipo…

No se pagará por la obtención de los siguientes ingresos (excepciones) (art 93 fracción I. LISR) : Las prestaciones distintas del salario que reciban los trabajadores del salario mínimo general *para una o varias áreas geográficas, calculadas sobre la base de dicho salario, cuando no excedan de los mínimos señalados por la legislación laboral, así como las remuneraciones por concepto de tiempo extraordinario o de prestación de servicios que se realice en los días de descanso sin disfrutar de otros en sustitución, hasta el límite establecido en la legislación laboral, que perciban dichos trabajadores. *Unidad de medida y actualización. DOF 27 de enero de 2016. Segundo Transitorio.

No se pagará por la obtención de los siguientes ingresos (excepciones) (art 93 fracción III. LISR) : Las indemnizaciones por riesgos de trabajo o enfermedades, que se concedan de acuerdo con las leyes, por contratos colectivos de trabajo o por contratos Ley. ¿posible incentivo a que los RT sean conforme a la LFT y no a la LIMSS? ¿los riesgos de trabajo son distintos a las enfermedades? .

No se pagará por la obtención de los siguientes ingresos (excepciones) (art 93 fracción IV. LISR) : Las ¿jubilaciones, pensiones, haberes de retiro, así como las pensiones vitalicias? u otras formas de retiro, provenientes de la subcuenta del seguro de retiro o de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, previstas en la Ley del Seguro Social y las provenientes de la cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro prevista en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en los casos de invalidez, incapacidad, cesantía, vejez, retiro y muerte, cuyo monto diario no exceda de quince veces el salario mínimo general .

No se pagará por la obtención de los siguientes ingresos (excepciones) (art 93 fracción VI. LISR) : reembolso de gastos médicos, dentales, hospitalarios y de funeral, que se concedan de manera general, de acuerdo con las leyes o contratos de trabajo.

No se pagará por la obtención de los siguientes ingresos (excepciones) (art 93 fracción VII. LISR) : Las prestaciones de seguridad social que otorguen las instituciones públicas. ¿en dónde se definen las prestaciones de seguridad social? ¿cuándo una institución es pública?

No se pagará por la obtención de los siguientes ingresos (excepciones) (art 93 fracción VIII. LISR) : Los percibidos con motivo de subsidios por incapacidad, becas educacionales para los trabajadores o sus hijos, guarderías infantiles, actividades culturales y deportivas, y otras prestaciones de previsión social, de naturaleza análoga, que se concedan de manera general, de acuerdo con las leyes o por contratos de trabajo. (se considera previsión social las erogaciones efectuadas que tengan por objeto satisfacer contingencias o necesidades presentes o futuras, así como el otorgar beneficios a favor de los trabajadores o de los socios o miembros de las sociedades cooperativas, tendientes a su superación física, social, económica o cultural, que les permitan el mejoramiento en su calidad de vida y en la de su familia. En ningún caso se considerará previsión social a las erogaciones efectuadas a favor de personas que no tengan el carácter de trabajadores o de socios o miembros de sociedades cooperativas)

No se pagará por la obtención de los siguientes ingresos (excepciones) (art 93 fracción X. LISR) : La entrega de las aportaciones y sus rendimientos provenientes de la subcuenta de vivienda de la cuenta individual prevista en la Ley del Seguro Social…

No se pagará por la obtención de los siguientes ingresos (excepciones) (art 93 fracción XI. LISR) : Los provenientes de cajas de ahorro de trabajadores y de fondos de ahorro establecidos por las empresas para sus trabajadores cuando reúnan los requisitos de deducibilidad del Título II de esta Ley o, en su caso, del presente Título.

No se pagará por la obtención de los siguientes ingresos (excepciones) (art 93 fracción XII. LISR) : . La cuota de seguridad social de los trabajadores pagada por los patrones.

No se pagará por la obtención de los siguientes ingresos (excepciones) (art 93 fracción XIII. LISR) : Los que obtengan las personas que han estado sujetas a una relación laboral en el momento de su separación por conceptos de …. beneficio previsto en la Ley de Pensión Universal*, hasta por el equivalente a noventa veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente por cada año de servicio o de contribución en el caso de la subcuenta del seguro de retiro. *http://eleconomista.com.mx/finanzas-publicas/2016/03/17/olvido-pension-universal-seguro-desempleo

No se pagará por la obtención de los siguientes ingresos (excepciones) (art 93 fracción XIV. LISR) : Las gratificaciones que reciban los trabajadores de sus patrones, durante un año de calendario, hasta el equivalente del salario mínimo general del área geográfica del trabajador elevado a 30 días, cuando dichas gratificaciones se otorguen en forma general; así como las primas vacacionales que otorguen los patrones durante el año de calendario a sus trabajadores en forma general y la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, hasta por el equivalente a 15 días de salario mínimo general del área geográfica del trabajador, por cada uno de los conceptos señalados. Tratándose de primas dominicales hasta por el equivalente de un salario mínimo general del área geográfica del trabajador por cada domingo que se labore. ….

Ingresos por servicio personal subordinado Art. 94 LISR Se consideran ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado, los salarios y demás prestaciones que deriven de una relación laboral, incluyendo la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas y las prestaciones percibidas como consecuencia de la terminación de la relación laboral. Para los efectos de este impuesto, se asimilan a estos ingresos los siguientes:

Se asimilan a ingresos por servicio personal subordinado Art. 94 LISR Los honorarios a miembros de consejos directivos, de vigilancia, consultivos o de cualquier otra índole, así como los honorarios a administradores, comisarios y gerentes generales. Fracción III Los honorarios a personas que presten servicios preponderantemente a un prestatario, siempre que los mismos se lleven a cabo en las instalaciones de este último. Fracción IV Entre otros…

…se entiende que una persona presta servicios preponderantemente a un prestatario, cuando los ingresos que hubiera percibido de dicho prestatario en el año de calendario inmediato anterior, representen más del 50% del total de los ingresos obtenidos por los conceptos a que se refiere la fracción II del artículo 100 de esta Ley. Artículo 94, fracción IV segundo párrafo

Antes de que se efectúe el primer pago de honorarios en el año de calendario de que se trate, las personas a que se refiere esta fracción deberán comunicar por escrito al prestatario en cuyas instalaciones se realice la prestación del servicio, si los ingresos que obtuvieron de dicho prestatario en el año inmediato anterior excedieron del 50% del total de los percibidos en dicho año de calendario por los conceptos a que se refiere la fracción II del artículo 100 de esta Ley. En el caso de que se omita dicha comunicación, el prestatario estará obligado a efectuar las retenciones correspondientes. Artículo 94, fracción IV tercer párrafo

Obligación de retención y pago Quienes hagan pagos por los conceptos a que se refiere este Capítulo están obligados a efectuar retenciones y enteros mensuales que tendrán el carácter de pagos provisionales a cuenta del impuesto anual. No se efectuará retención a las personas que en el mes únicamente perciban un salario mínimo general* correspondiente al área geográfica del contribuyente. Artículo 96 LISR *Unidad de medida y actualización. DOF 27 de enero de 2016. Segundo Transitorio.

Obligación de retención y pago Están obligadas al pago del impuesto (personas físicas con actividades empresariales o profesionales), las personas físicas que perciban ingresos derivados de la realización de actividades empresariales o de la prestación de servicios profesionales. Artículo 100 LISR

Obligación de retención y pago Para los efectos de este Capítulo se consideran: I. Ingresos por actividades empresariales, …. II. Ingresos por la prestación de un servicio profesional, las remuneraciones que deriven de un servicio personal independiente y cuyos ingresos no estén considerados en el Capítulo I de este Título (salario). Artículo 100 LISR

Obligación de retención y pago Cuando los contribuyentes presten servicios profesionales a las personas morales, éstas deberán retener, como pago provisional, el monto que resulte de aplicar la tasa del 10% sobre el monto de los pagos que les efectúen, sin deducción alguna, debiendo proporcionar a los contribuyentes comprobante fiscal y constancia de la retención las cuales deberán enterarse, en su caso, conjuntamente con las señaladas en el artículo 96 de esta Ley. El impuesto retenido en los términos de este párrafo será acreditable contra el impuesto a pagar que resulte en los pagos provisionales de conformidad con este artículo. Artículo 106 último párrafo LISR

Obligación de retención y pago A grosso modo, en un primer acercamiento, la retención tiene una esencia garantista, es decir, garantizar el cumplimiento de una obligación, una obligación principal. Rios Granados Gabriela http://historico.juridicas.unam.mx/publica/rev/boletin/cont/100/art/art6.htm

Obligación de retención y pago En la doctrina jurídica tributaria una retención es entendida como el deber de colaboración del no contribuyente con la hacienda pública. Este deber de colaboración se concretiza en retener e ingresar en el tesoro público una cantidad por la realización de determinados pagos. ¿sujeto pasivo del pago pero no del tributo? Rios Granados Gabriela http://historico.juridicas.unam.mx/publica/rev/boletin/cont/100/art/art6.htm

Obligación de retención y pago El Estado extiende su competencia tributaria en esta figura jurídica, pues convierte al retenedor en su auxiliar y coadyuvante; asimismo, lo constriñe a cumplir con la obligación de retener y enterar el dinerario al erario público. Rios Granados Gabriela http://historico.juridicas.unam.mx/publica/rev/boletin/cont/100/art/art6.htm