Seminario Especializado en Recursos Humanos Su aspecto Laboral, Fiscal y Financiero
48 Horas 4 Módulos
Los Recursos Humanos y la Seguridad Social MODULO II Los Recursos Humanos y la Seguridad Social Sesión 6 (4 Hrs) De la Incorporación al Seguro Social. La Seguridad Social en México (1 Hr) Esquemas de Incoporación al Seguro Social (1 Hr) De los Sujetos de Aseguramiento. Afiliación Obligatoria Fundamentos y Criterios: (2 Hrs)
De la Incorporación al Seguro Social El Seguro Social y su Contexto Seguridad Social 2 LSS La seguridad social tiene por finalidad garantizar el derecho a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo, así como el otorgamiento de una pensión que, en su caso y previo cumplimiento de los requisitos legales, será garantizada por el Estado.
De la Incorporación al Seguro Social El Seguro Social y su Contexto Marco e Instituciones Reguladores Aspectos Del Bienestar Biológico Salud Medios de Subsistenca Asistencia Médica Asistencia Social Vivienda Social Económico
De la Incorporación al Seguro Social El Seguro Social y su Contexto Seguridad Social 3 LSS La realización de la seguridad social está a cargo de entidades o dependencias públicas, federales o locales y de organismos descentralizados, conforme a lo dispuesto por esta Ley y demás ordenamientos legales sobre la materia
De la Incorporación al Seguro Social El Seguro Social y su Contexto
De la Incorporación al Seguro Social El Seguro Social y su Contexto Seguridad Social 4 LSS El Seguro Social es el instrumento básico de la seguridad social, establecido como un servicio público de carácter nacional en los términos de esta Ley, sin perjuicio de los sistemas instituidos por otros ordenamientos
De la Incorporación al Seguro Social El Seguro Social y su Contexto
De la Incorporación al Seguro Social El Seguro Social y su Contexto Actividad de encomienda original a la Administración Pública cuyo fin es satisfacer una necesidad de carácter general que beneficia en lo individual o colectivo sujetos a un régimen de derecho público ¿Quién? ¿Para que? ¿Qué? ¿A quien? PRESTACIONES ¿Cómo?
De la Incorporación al Seguro Social El Seguro Social y su Contexto Artículo 5. La organización y administración del Seguro Social, en los términos consignados en esta Ley, están a cargo del organismo público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios, de integración operativa tripartita, en razón de que a la misma concurren los sectores público, social y privado, denominado Instituto Mexicano del Seguro Social, el cual tiene también el carácter de organismo fiscal autónomo.
De la Incorporación al Seguro Social El Seguro Social y su Contexto ¿Para Que? Seguridad Social
De la Incorporación al Seguro Social El Seguro Social y su Contexto Artículo 7. El Seguro Social cubre las contingencias y proporciona los servicios que se especifican a propósito de cada régimen particular, mediante prestaciones en especie y en dinero, en las formas y condiciones previstas por esta Ley y sus reglamentos.
De la Incorporación al Seguro Social El Seguro Social y su Contexto Contingencias RT EyM IyV RCV GyPS
De la Incorporación al Seguro Social El Seguro Social y su Contexto Cobertura Total Cobertura Parcial
De la Incorporación al Seguro Social El Seguro Social y su Contexto Artículo 6. El Seguro Social comprende: El régimen obligatorio, y II. El régimen voluntario.
De la Incorporación al Seguro Social El Seguro Social y su Contexto Artículo 10. Las prestaciones que corresponden a los asegurados y a sus beneficiarios son inembargables. Sólo en los casos de obligaciones alimenticias a su cargo, pueden embargarse por la autoridad judicial las pensiones y subsidios hasta por el cincuenta por ciento de su monto
De la Incorporación al Seguro Social El Seguro Social y su Contexto Artículo 8. Los derechohabientes para recibir o, en su caso, seguir disfrutando de las prestaciones que esta Ley otorga, deberán cumplir con los requisitos establecidos en la misma y en sus reglamentos. Para tal efecto el Instituto expedirá a todos los derechohabientes, un documento de identificación a fin de que puedan ejercitar los derechos que la Ley les confiere, según el caso
De la Incorporación al Seguro Social El Seguro Social y su Contexto C P E U M Es de utilidad pública la Ley del Seguro Social, y ella comprenderá seguros de invalidez, de vejez, de vida, de cesación involuntaria del trabajo, de enfermedades y accidentes, de servicios de guardería y cualquier otro encaminado a la protección y bienestar de los trabajadores, campesinos, no asalariados y otros sectores sociales y sus familiares.
De la Incorporación al Seguro Social El Seguro Social y su Contexto Artículo 1. La presente Ley es de observancia general en toda la República, en la forma y términos que la misma establece, sus disposiciones son de orden público y de interés social.
De la Incorporación al Seguro Social El Seguro Social y su Contexto Orden Público Interés Social No es materia de Estipulación en Contrario
De la Incorporación al Seguro Social El Seguro Social y su Contexto Disposiciones Transitorias LSS DOF 21-11-1996 PRIMERO.- Esta Ley entrará en vigor en toda la República el día primero de Enero de mil novecientos noventa y siete PRIMERO.- Esta Ley entrará en vigor en toda la República el día primero de julio de mil novecientos noventa y siete
De la Incorporación al Seguro Social Ley del SS97 Titulo I Titulo II Titulo III Titulo IV Titulo V Titulo VI Disposiciones Generales Del ROSS Del R VOLUNTARIO Del IMSS De los Procedimientos CADUCIDAD PRESCRIPCION De las Responsabilidades y Sanciones
De la Incorporación al Seguro Social Títulos …. 6 Capítulos …. 29 Secciones …. 37 Artículos …. 319
De la Incorporación al Seguro Social Título II Generalidades I Bases de Cotización y Cuotas II RT III Enfermedades y Maternidad IV Invalidez y Vida (Invalidez, Vejez, Cesantía) V Retiro) (V Bis Retiro, Cesantía en edad avanzada y Vejez VI Guarderías y Prestaciones Sociales (Continuación Voluntaria) VII De la Continuación en el Régimen Obligatorio (Incorporación Voluntaria) VIII De la Incorporación Voluntaria al Régimen Obligatorio IX De la Seguridad Social en el Campo X
De la Incorporación al Seguro Social
De la Incorporación al Seguro Social Sistema IMSS Compromisos Sujetos Obligados Sujetos De Aseguramiento
De la Incorporación al Seguro Social ujetos Obligados Personas Físicas o morales de quienes dependen jurídica y económicamente los sujetos de aseguramiento
De la Incorporación al Seguro Social Sujetos Obligados Patrones Sociedades Cooperativas Otras Personas 12LSS
De la Incorporación al Seguro Social Patrones Artículo 26. Las disposiciones de esta Ley, que se refieren a los patrones y a los trabajadores, serán aplicables, en lo conducente, a los demás sujetos obligados y de aseguramiento
Sujetos de Aseguramiento Definición Son las personas físicas que por disposición legal son susceptibles de quedar inscritas ante dicho instituto Pueden ser: Sujetos de Aseguramiento Obligatorio Voluntario
Sujetos de Aseguramiento SA Obligatorio Son las PF que forzosamente deben inscribirse al IMSS, aunque no quieran. La Ley lo impone SA Voluntario Son las PF para cuya afiliación deberán manifestar su voluntad
Sujetos de Aseguramiento Régimen Obligatorio Artículo 12. Son sujetos de aseguramiento del régimen obligatorio: I. Las personas que de conformidad con los artículos 20 y 21 de la Ley Federal del Trabajo, presten, en forma permanente o eventual, a otras de carácter físico o moral o unidades económicas sin personalidad jurídica, un servicio remunerado, personal y subordinado, cualquiera que sea el acto que le dé origen y cualquiera que sea la personalidad jurídica o la naturaleza económica del patrón aun cuando éste, en virtud de alguna ley especial, esté exento del pago de contribuciones;
Sujetos de Aseguramiento Régimen Obligatorio II. Los socios de sociedades cooperativas, y III. Las personas que determine el Ejecutivo Federal a través del Decreto respectivo, bajo los términos y condiciones que señala esta Ley y los reglamentos correspondientes.
Sujetos de Aseguramiento Régimen Obligatorio Trabajadores.- Es la primera y fundamental categoría de sujetos de aseguramiento al ROSS, pues estas son las personas que se encuentras vinculadas a otras por una relación de trabajo Artículo 20LFT Se entiende por relación de trabajo, cualquiera que sea el acto que le dé origen, la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona, mediante el pago de un salario Artículo 8LF Trabajador es la persona física que presta a otra, física o moral, un trabajo personal subordinado. Para los efectos de esta disposición, se entiende por trabajo toda actividad humana, intelectual o material, independientemente del grado de preparación técnica requerido por cada profesión u oficio.
Sujetos de Aseguramiento Régimen Obligatorio Artículo 10LFT Patrón es la persona física o moral que utiliza los servicios de uno o varios trabajadores.
Prestación de un Trabajo Personal Subordinado Sujetos de Aseguramiento Régimen Obligatorio Relación de Trabajo Elementos Subjetivos Trabajador Patrón Elementos Objetivos Prestación de un Trabajo Personal Subordinado Pago de un salario
Sujetos de Aseguramiento Régimen Obligatorio Prestación de un Trabajo Personal Subordinado Elemento esencial que define la relación de trabajo. En función a él se aglutinan los demás elementos Relación de Trabajo Desarrollar Trabajo Y Subordinada En forma personal Subordinación: La existencia de una facultad jurídica de mando por parte del patrón correlativa de un deber de obediencia por parte del trabajador en todo lo relativo al trabajo
Sujetos de Aseguramiento Régimen Obligatorio Relación de Trabajo (Trabajo Personal Subordinado) Hecho generador de aseguramiento al ROSS La subordinación que deriva de una relación laboral consiste en la facultad jurídica del patrón de dar órdenes e instrucciones relacionadas con el servicio personal que le presta el trabajador, quien tiene el deber de sujetarse a ella; es pues un poder jurídico de mando que se refiere estrictamente a los servicios contratados , el cual es correlativo a una obligación de obediencia por parte de quien los presta. Toda relación con estas características en la que se establezca el pago de una remuneración constituye el hecho generador de la obligación ante el IMSS
Sujetos de Aseguramiento Régimen Obligatorio Sobre este tipo de sujetos de aseguramiento la Ley del Seguro Social precisa su aseguramiento obligatorio sin importar: a) Que la relación de trabajo sea permanente o eventual b) La naturaleza del acto que le da origen c) La personalidad jurídica o naturaleza económica del patrón d) Que esté exento del pago de contribuciones
Sujetos de Aseguramiento Régimen Obligatorio Presunción Legal de la Relación de Trabajo Artículo 21LFT Se presumen la existencia del contrato y de la relación de trabajo entre el que presta un trabajo personal y el que lo recibe. Utilizada frecuentemente por el IMSS en sus visitas domiciliarias Esta presunción legal implica: salvo que el patrón demuestre lo contrario toda prestación de servicio será laboral y por tanto implicará el aseguramiento obligatorio Se debe demostrar que la prestación de servicios no es de carácter laboral sino civil o de otra naturaleza
Sujetos de Aseguramiento Régimen Obligatorio En la parte inicial del proceso bastaría que el IMSS atribuya carácter laboral a una prestación de servicios Artículo 68CFF.- Los actos y resoluciones de las autoridades fiscales se presumirán legales. Pero si el patrón niega la existencia de la relación laboral, tocará al Instituto probarla: Artículo 68CFF.- Sin embargo, dichas autoridades deberán probar los hechos que motiven los actos o resoluciones cuando el afectado los niegue lisa y llanamente, a menos, que la negativa implique la afirmación de otro hecho. Artículo 192CFPC.- La parte que alegue una presunción sólo deberá probar los supuestos de la misma, sin que le incumba la prueba de su contenido
Sujetos de Aseguramiento Régimen Obligatorio Para que el IMSS opere la presunción legal de la existencia de una relación de trabajo debe probar, solamente, el supuesto esencial de dicha presunción (Prestación del Servicio) El patrón deberá negarla lisa y llanamente y sólo deberá probar en los siguientes casos: Si la negación envuelve la afirmación expresa de un hecho. Cuando se desconozca la presunción legal que tenga a su favor el IMSS
Sujetos de Aseguramiento Sujetos en Controversia 1.- Miembros del Consejo Administrador Único Gerente General Comisarios Apoderados Legales Menores de Edad Trabajadores Extranjeros Becarios Comisionistas Profesionistas
Sujetos de Aseguramiento Régimen Obligatorio Principio General al que deberán sujetarse las acciones de aseguramiento o no de los sujetos: Subordinación AFILIACION. NO EXISTE OBLIGACION DE HACERLA CUANDO NO SE DA UNA RELACION LABORAL, POR NO TRATARSE DE UN TRABAJO PERSONAL SUBORDINADO. El artículo 20 de la Ley Federal del Trabajo establece que se entiende por relación de trabajo, cualquiera que sea el acto que le dé origen, la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona mediante el pago de un salario. De lo anterior se desprende que para que exista la relación laboral, entre otros elementos, se requiere que haya subordinación en la prestación del trabajo, de quien lo realiza hacia quien lo recibe; lo que se define como la facultad legal del patrón para disponer de la fuerza de trabajo de los empleados como mejor convenga a la empresa, según lo sostiene tanto la doctrina como los propios tribunales de la Federación. En tal virtud, si por las características de un trabajo, no se cumple con ese requisito, no puede hablarse de relación laboral, y por lo mismo, no existe la obligación de afiliar al Seguro Social al presunto trabajador.
Sujetos de Aseguramiento Régimen Obligatorio Principio General al que deberán sujetarse las acciones de aseguramiento o no de los sujetos Revisión No. 1046/86. resuelta en sesión de 7 de marzo de 1991. Unanimidad de 8 votos. Magistrado Ponente: Carlos Franco Santibáñez. Secretario: Lic. Germán Canseco de la Fuente Precedente: Revisión No. 358/78. Resuelta en sesión de 29 de septiembre de 1980. Mayoría de 5 votos y 1 en contra. Magistrado Ponente: Francisco Xavier Cárdenas Durán. Secretario: Lic. Filiberto Méndez Gutiérrez (RTFF. Marzo 1991, p. 34.)
¿Qué es una Sociedad Cooperativa? Sujetos de Aseguramiento Régimen Obligatorio Socios de Sociedades Cooperativas- Es la segunda categoría de los sujetos de aseguramiento al ROSS Estas sociedades se rigen por la Ley General de Sociedades Cooperativas (LGSC) vigentes desde el 3 de Agosto de 1994 ¿Qué es una Sociedad Cooperativa? Art2LGSC Es una forma de organización social integrada por personas físicas con base en intereses comunes y en los principios de solidaridad, esfuerzo propio y ayuda mutua, con el propósito de satisfacer necesidades individuales y colectivas, a través de la realización de actividades económicas de producción, distribución y consumo de bienes y servicios
Socios de Sociedades Cooperativas Características de las SC Sujetos de Aseguramiento Régimen Obligatorio Socios de Sociedades Cooperativas Características de las SC Cualquier actividad económica lícita (art8LGSC) Personalidad jurídica y patrimonio propios (art13LGSC) Socios Mexicanos y/o extranjeros (art7LGSC) De Consumidores y de Productores (art21LGSC)
Socios de Sociedades Cooperativas Sujetos de Aseguramiento Régimen Obligatorio Socios de Sociedades Cooperativas ¿Que son las Sociedades Cooperativas de Consumo y que son las de Producción? SC de Consumo.- Se dedican a actividades de abastecimiento y distribución, ahorro y préstamo, servicios relacionados con la educación y la obtención de vivienda (26LGSC) SC de Consumo.- Se dedican a actividades de abastecimiento y distribución, ahorro y préstamo, servicios relacionados con la educación y la obtención de vivienda (26LGSC) SC de Producción.- Aquellas cuyos miembros se asocien para trabajar en común en la producción de bienes y/o servicios, aportando su trabajo personal, físico o intelectual (27LGSC) SC de Producción.- Aquellas cuyos miembros se asocien para trabajar en común en la producción de bienes y/o servicios, aportando su trabajo personal, físico o intelectual (27LGSC)
Socios de Sociedades Cooperativas Sujetos de Aseguramiento Régimen Obligatorio Socios de Sociedades Cooperativas 57LGSC.- Las sociedades cooperativas en general deberán de afiliar obligatoriamente a sus trabajadores, y socios que aporten su trabajo personal, a los sistemas de seguridad social, e instrumentar las medidas de seguridad e higiene en el trabajo, así como de capacitación y adiestramiento, gozando del beneficio expresado en los artículos 116 y 179 de la Ley del Seguro Social. En este artículo se expresan los principios fundamentales a que debe sujetarse la seguridad social en una sociedad cooperativa. Estos principios son:
Socios de Sociedades Cooperativas Sujetos de Aseguramiento Régimen Obligatorio Socios de Sociedades Cooperativas Aseguramiento de los socios cooperativistas Régimen de contribución bipartita Trabajadores de las Sociedades Cooperativas
Socios de Sociedades Cooperativas Sujetos de Aseguramiento Régimen Obligatorio Socios de Sociedades Cooperativas 65LGSC.- Las sociedades cooperativas de productores podrán contar con personal asalariado únicamente en los casos siguientes: Cuando las circunstancias extraordinarias o imprevistas de la producción o los servicios lo exijan; Para la ejecución de obras determinadas Para trabajos eventuales o por tiempo determinado o indeterminado, distintos a los requeridos por el objeto social de la sociedad cooperativa; Para la sustitución temporal de un socio hasta por seis meses en un año; y Por la necesidad de incorporar personal especializado altamente calificado
Socios de Sociedades Cooperativas de Producción.- Sujetos de Aseguramiento Régimen Obligatorio Socios de Sociedades Cooperativas de Producción.- 65LGSC Se refiere sólo a las SC de Producción Pero Se puede aplicar a las de consumo en apego al 13LGSC obstante No El fundamento para su aseguramiento es el 12 Fracc I LSS y no el 12 Fracc II LSS
Socios de Sociedades Cooperativas Sujetos de Aseguramiento Régimen Obligatorio Socios de Sociedades Cooperativas Artículo 53.- Las sociedades cooperativas podrán constituir los siguientes fondos sociales: II.- De Previsión Social Artículo 57.- El Fondo de Previsión Social no podrá ser limitado; deberá destinarse a reservas para cubrir los riesgos y enfermedades profesionales y formar fondos de pensiones y haberes de retiro de socios, primas de antigüedad y para fines diversos que cubrirán: gastos médicos y de funeral, … Las prestaciones derivadas del Fondo de Previsión Social, serán independientes de las prestaciones a que tengan derecho los socios por su afiliación a los sistemas de seguridad social
Sujetos de Aseguramiento Régimen Obligatorio Personas que determine el Ejecutivo Federal a través del decreto respectivo Tercera y última categoría del 12LSS Bajo los términos y condiciones que señale la misma LSS Se presume siempre una incorporación de grupos homogéneos fácilmente identificables
Voluntario Obligatorio Esquemas de Incorporación Régimen Obligatorio Título 2do 100% Obligatorio Voluntario Obligatorio
Esquemas de Incorporación Artículo 13LSS. Voluntariamente podrán ser sujetos de aseguramiento al régimen obligatorio: I. Los trabajadores en industrias familiares y los independientes, como profesionales, comerciantes en pequeño, artesanos y demás trabajadores no asalariados; II. Los trabajadores domésticos; III. Los ejidatarios, comuneros, colonos y pequeños propietarios; IV. Los patrones personas físicas con trabajadores asegurados a su servicio, y V. Los trabajadores al servicio de las administraciones públicas de la Federación, entidades federativas y municipios que estén excluidas o no comprendidas en otras leyes o decretos como sujetos de seguridad social. Mediante convenio con el Instituto se establecerán las modalidades y fechas de incorporación al régimen obligatorio, de los sujetos de aseguramiento comprendidos en este artículo. Dichos convenios deberán sujetarse al reglamento que al efecto expida el Ejecutivo Federal Los trabajadores que han concluido su relación laboral y en el presente no laboran
Esquemas de Incorporación Concepto Requisitos Cuotas Permanencia
Esquemas de Incorporación Aplica a las personas que no estando sujetas a una relación laboral sí desarrollan actividades productivas de manera independiente; tal es el caso de los sujetos de aseguramiento previstos en el artículo 13 de la LSS ya transcrito. El esquema incluye, aparte del asegurado: Esposa Concubina(rio) Hijos Padres
Esquemas de Incorporación Solicitud, individual o grupal, por escrito (cada quien responde por lo suyo) Tener una actividad económica conforme a las señaladas en el anterior 13LSS (se firma carta bajo protesta de decir verdad) Sin relación laboral No tener enfermedades graves NSS en caso de contar con él Nombres y apellidos completos de todos los elementos según documento oficial
Esquemas de Incorporación Anualidades adelantadas (Periodicidad distinta previa autorización. Trabajadores de la administración pública pagan conforme al 12FRACCI) SBC=1SMGDF -inscripción o renovación- para: Trabajadores en industrias familiares, y los independientes (profesionales, pequeños comerciantes, artesanos y demás trabajadores no asalariados Los ejidatarios, comuneros, colonos, pequeños propietarios Patrones personas físicas con trabajadores asegurados a su servicio SBC real para: Trabajadores domésticos Trabajadores de la administración pública Su vigencia es anual y comienza a partir del primer día del mes siguiente a su inscripción
Salario con el que cotizan Seguros y Prestaciones Incluidos Esquemas de Incorporación I. Los trabajadores en industrias familiares y los independientes, como profesionales, comerciantes en pequeño, artesanos y demás trabajadores no asalariados; II. Los trabajadores domésticos; III. Los ejidatarios, comuneros, colonos y pequeños propietarios; IV. Los patrones personas físicas con trabajadores asegurados a su servicio, y V. Los trabajadores al servicio de las administraciones públicas de la Federación, entidades federativas y municipios que estén excluidas o no comprendidas en otras leyes o decretos como sujetos de seguridad social. Sujetos del seguro 13LSS Salario con el que cotizan 227LSS Cuotas que se pagan 228LSS Seguros y Prestaciones Incluidos RT E y M I y V R y V Cesantía Especie Dinero Y Fracción I SMGDF Pago Integro X Fracción II SBC Real Igual ROSS Fracción III Fracción IV Fracción V Igual al ROSS
Esquemas de Incorporación La permanencia en INVORO concluirá si: Para todos: Se dejan de tener las características que originaron el aseguramiento Para los trabajadores domésticos cuando se termine la relación de trabajo y así se haga del conocimiento del Instituto Para los demás sujetos: Se pida por escrito Se deje de pagar
Esquemas de Incorporación Concepto Requisitos Cuotas Permanencia
Esquemas de Incorporación Se presenta cuando los trabajadores que han concluido su relación laboral desean continuar cotizando para recibir las prestaciones del seguro de invalidez y vida, así como el de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez.
Esquemas de Incorporación Sin relación laboral 52 semanas cotizadas en ROSS en los últimos 5 años Máximo 5 años después de su baja Último SBC registrado o superior Solicitud por escrito Nombre completo según acta de nacimiento NSS
Esquemas de Incorporación Mensualidades por adelantado Seguro de Retiro 100% cubierto por el asegurado De Cesantía en Edad Avanzada y vejez el asegurado cubre el 100% de COP y el Estado cubre la parte que le corresponde, incluida la cuota social De las Prestaciones en Especie de E y M de pensionados y beneficiarios el asegurado cubre el 100% de las COP y el estado lo hará con la parte que le corresponde Último SBC registrado o superior
Esquemas de Incorporación La permanencia en COVORO concluirá si: El asegurado solicita lo por escrito Deja de pagar sus cuotas durante dos meses Se incorpora al ROSS
CP Víctor H Castañeda P vcaspe@asess.com.mx www.asess.com.mx CP Víctor H Castañeda P vcaspe@asess.com.mx
SERVICIO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA SECRETARIA DEL TRABAJO SEGURO SOCIAL INFONAVIT SERVICIO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA SECRETARIA DE FINANZAS NOMINAS
La firma que capacita a más Contadores Públicos en México