INSTITUCIÓN Y SUSTITUCIÓN DE HEREDEROS Y LEGATARIOS

Slides:



Advertisements
Presentaciones similares
Concepto y Clases Orden Sucesorio Legítima
Advertisements

Testamentos y sucesiones
La mayor Comunidad de difusión del conocimiento SUCESIONES
CÓDIGO CIVIL PARA EL D.F. Integrado por cuatro libros: LIBRO PRIMERO DE LAS PERSONAS LIBRO SEGUNDO DE LOS BIENES LIBRO TERCERO DE LAS SUCESIONES LIBRO.
Conjunto ordenado, sistematizado y unitario de normas de derecho privado. Regulan las relaciones civiles de las personas físicas y jurídicas, sean privadas.
Taller: Testamentos Martes 6 de agosto de 2013 | A cargo de: Esc
VILLA MARIA DEL TRIUNFO
PRÁCTICA Nº 8 Junio SUPUESTO DE HECHO Anastasio, viudo desde 1990, fallece habiendo otorgado testamento notarial abierto en 1995 En el testamento.
PROFESOR MARCELO SANHUEZA M. AYUDANTE: PAMELA NOSEDA G.
REGISTRO DE SUCESIONES
Regina La Instrucción Pastoral "Iglesia, servidora de los pobres" (2)
Clasificación de Tutelas y curadurías Patricio Cunalata.
DIMENSIÓN 3 LECTURA 1 Ley General del Servicio Profesional Docente
Las sociedades mercantiles
Asignatarios a titulo universal y singular
TESTAMENTO.
LEGÍTIMA DEL CÓNYUGE.
Felipe Vallese 2671 (C1406FSX) CABA | Buenos Aires / (54 11) –
HORAS/D ÍAS Primera hora 3 años 4 años 5 años Segunda hora 3 años 4 años 5 años Tercera hora 3 años 4 años 5 años Cuarta Hora 3 años 4 años 5 años Quinta.
HERENCIA YACENTE Art CC Si dentro de quince días de abrirse la sucesión no se hubiere presentado ninguna persona aceptando la herencia o una cuota.
VOCACION SUCESORIA, ¿ Qué significa ? Art. 962 CC Significa Estar en posibilidad de suceder a determinada persona, y este derecho a heredar solo puede.
DERECHO CIVIL VIII SUCESIONES ESCUELA DE DERECHO UASF.
Producida la apertura de la sucesión, viene el llamamiento que se hace a una persona para suceder al difunto. Este llamamiento, que se denomina VOCACION.
Producida la apertura de la sucesión, viene el llamamiento que se hace a una persona para suceder al difunto. Este llamamiento, que se denomina VOCACION.
DERECHO CIVIL VIII SUCESIONES ESCUELA DE DERECHO UASF.
UNIVERSIDAD NOTARIAL ARGENTINA COLEGIO DE ESCRIBANOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES NECOCHEA, 24 DE FEBRERO DE 2016 Código Civil y Comercial de la Nación.
De los ejidatarios y avecindados Derechos agrarios individuales. Los ejidatarios gozarán del derecho de uso y disfrute de sus parcelas, de los derechos.
1. Testamentos privilegiados (testamento militar verbal y testamento marítimo); 2. Revocación de testamento; 3. Reforma del testamento (1ª Parte). Quinta.
Tema XXXIX El testamento Magra olla y gordo testamento Proverbio castellano © Luis Javier Capote Pérez.
BACHILLERES CASTRO ORIANNA CI: CONTRERAS LUISANA CI: GOMEZ DANIELA CI: HERRERA ALBA CI: MENDOZA JEFFERSON CI:
Un cuarto para las 10.
Tema XXXIII Efectos de la aceptación de la herencia Devuélveme el don de la muerte, señora, porque sin él, un héroe no es más que un eterno maniquí, para.
EXPOSICIÓN DE : DERECHO CIVIL IV TEMA : MASA HEREDITARIA. DOCENTE: ABOG. EDGAR GALDOS AVALOS PARTICIPANTES : * Yovana Ticona Mendoza * Juan Sosa Gomez.
TALLER CÁMARA DE COMERCIO DE SANTIAGO
Mgs. María Alejandra Cueva Guzmán
FIDEICOMISO TESTAMENTARIO
Prof. Andrés Carita Quispe 2016-II
Tema XXXI La delación Toma su mano. Ella nos guiará en nuestro viaje. Ella nos mostrará lo que no tiene fin… ¡… sólo principio! Jim Starlin, La muerte.
PRIMER GRADO.
SUCESION ABINTESTATO POR DERECHO PERSONAL Y POR DERECHO DE REPRESENTACIÓN Se sucede por derecho personal, cuando el llamado a la herencia lo hace por sí.
UNIDAD XVII DERECHO HEREDITARIO.
INSTITUCION EDUCATIVA república de venezuela
Derechos Individuales I
UNIDAD XVII DERECHO HEREDITARIO.
La Ultima Voluntad Y Testamento Del Señor Jesucristo
V1. Sucesión testamentaria en el derecho antiguo
EL PARENTESCO 1. I.- DEFINICIÓN: Es el vínculo que une a los miembros de una familia: es la relación que se establece entre ellos. II.- CLASES DE PARENTESCO:
PARENTESCO.
Sucesión testamentaria. Testamento: Caractéres De Derecho Civil FormalPersonalísimoUnilateralRevocable Mortis causa Art. 665 del CC: Acto por el cual.
Sucesión MORTIS CAUSA. Aspectos civiles
SUCESION TESTADA DERECHO PRIVADO VII.
SUCESION TESTAMENTARIA.
PROPUESTA CIUDADANA Se esta promoviendo en la ciudadanía una mayor participación nuestra para hacer ver a nuestros gobernantes nuestra desaprobación a.
COMUNIDAD HEREDITARIA
LEGÍTIMA DEL CÓNYUGE.
LEGADO Objeto del legado Bienes determinados.- 757, 769 C.C. (772.3)
LEGADO Objeto del legado Bienes determinados C.C.
REPRESENTACIÓN.
INDIGNIDAD NOTAS CARATERÍSTICAS:
LA COMPENSACION CONCEPTO SEGÚN MADURO LUYANDO ES LA EXTINCION QUE SE OPERA EN DEUDAS DE DOS PERSONAS CUANDO DICHAS DEUDAS SON OMOGENEAS C. C, ARTÍCULO.
Universisad Autnoma de San Luis Potosi
LEGADOS Y FIDEICOMISOS GABRIELA S. MENDOZA RIOS JOSE LUIS FLORES PIZARROSO EDUARDO B. PAZ APAZA RAUL PEREZ VALERO CRISTIAN E. VELASCO MENDOZA BENJAMIN.
COMUNIDAD HEREDITARIA
No son otra cosa que el verdadero sentido y contenido del testamento. Todo asignatario necesariamente debe ser una persona cierta y determinada, natural.
PRIMER GRADO , 27, 28, _, _, 3 14, 13, 12, _, _,_, 4.
Sucesión Intestada Curso: Derecho de Familia y Sucesiones Docente: Mg. Vanessa Shinno Pereyra 7 1 y 2.
Artículo 33 Art. 34 Art. 35 Art. 36 Art. 37. Art.38.
INTEGRANTES 1.LUJÁN ALFARO, XIMENA ALESSANDRA 2.LEÓN MUÑOZ, LISBETH 3.CASTILLO VALDIVIA, MARIELENA DOCENTE VASQUEZ SALAZAR, OSCAR.
DERECHO CIVIL LOS CONTRATOS EN GENERAL
CHERO SOLANO MARY ELENA MATEO OLAYA CHARLES NORIEGA RUBY MILTON.
Transcripción de la presentación:

INSTITUCIÓN Y SUSTITUCIÓN DE HEREDEROS Y LEGATARIOS

INSTITUCIÓN Y SUSTITUCIÓN DE HEREDEROS Y LEGATARIOS “Art. 734 C.C.- Institución de heredero o legatario.- La institución de heredero o legatario debe recaer en persona cierta, designada de manera indubitable por el testador, salvo lo dispuesto en el artículo 763°, y ser hecha sólo en testamento.” TESTAMENTO (…) Quinto.- Al no tener parientes en la calidad de herederos forzosos, es mi voluntad dejar toda mi herencia a los pobres de la ciudad de Juliaca a quienes los instituyo como mis herederos únicos y universales…

INSTITUCIÓN Y SUSTITUCIÓN DE HEREDEROS Y LEGATARIOS “Art. 763 C.C.- Legado con fines caritativos, culturales y religiosos.- Son válidos los legados hechos en favor de los pobres o para fines culturales o religiosos, que serán entregados por el heredero a quienes indique el testador. A falta de indicación, los primeros serán entregados a la Beneficencia Pública; los segundos al Instituto Nacional de Cultura o a los organismos que hagan sus veces en uno u otro caso; y los terceros, a la autoridad competente de la religión que profesaba el testador.” Algunos otros casos: Los concepturi, nascituri. Expresiones equívocas, ej. a mis hijos…, sin serlo. Nombramiento individual y colectivo, ej. a mi amigo Marco Salustio y a los 3 hijos de mi difunto hermano Aurelio. (Art. 737 C.C.) Designación de hermanos (medios y completos). Luego (¿829 C.C.?)

INSTITUCIÓN Y SUSTITUCIÓN DE HEREDEROS Y LEGATARIOS “Art. 771 C.C.- Cuarta falcidia.- Si el testador que tiene la libre disposición de sus bienes instituye herederos voluntarios y legatarios, la parte que corresponde a aquellos no será menor de la cuarta parte de la herencia, con cuyo objeto serán reducidos a prorrata los legados, si fuere necesario.”

INSTITUCIÓN Y SUSTITUCIÓN DE HEREDEROS Y LEGATARIOS Heredero voluntario: Hermano (1) Legatarios (3) Cuarta falcidia: 120,000 / 4 = 30,000 Primo hermano X: S/. 40.000 Hijastro P: S/. 40,000 Amigo Q: