INSTITUCIÓN Y SUSTITUCIÓN DE HEREDEROS Y LEGATARIOS
INSTITUCIÓN Y SUSTITUCIÓN DE HEREDEROS Y LEGATARIOS “Art. 734 C.C.- Institución de heredero o legatario.- La institución de heredero o legatario debe recaer en persona cierta, designada de manera indubitable por el testador, salvo lo dispuesto en el artículo 763°, y ser hecha sólo en testamento.” TESTAMENTO (…) Quinto.- Al no tener parientes en la calidad de herederos forzosos, es mi voluntad dejar toda mi herencia a los pobres de la ciudad de Juliaca a quienes los instituyo como mis herederos únicos y universales…
INSTITUCIÓN Y SUSTITUCIÓN DE HEREDEROS Y LEGATARIOS “Art. 763 C.C.- Legado con fines caritativos, culturales y religiosos.- Son válidos los legados hechos en favor de los pobres o para fines culturales o religiosos, que serán entregados por el heredero a quienes indique el testador. A falta de indicación, los primeros serán entregados a la Beneficencia Pública; los segundos al Instituto Nacional de Cultura o a los organismos que hagan sus veces en uno u otro caso; y los terceros, a la autoridad competente de la religión que profesaba el testador.” Algunos otros casos: Los concepturi, nascituri. Expresiones equívocas, ej. a mis hijos…, sin serlo. Nombramiento individual y colectivo, ej. a mi amigo Marco Salustio y a los 3 hijos de mi difunto hermano Aurelio. (Art. 737 C.C.) Designación de hermanos (medios y completos). Luego (¿829 C.C.?)
INSTITUCIÓN Y SUSTITUCIÓN DE HEREDEROS Y LEGATARIOS “Art. 771 C.C.- Cuarta falcidia.- Si el testador que tiene la libre disposición de sus bienes instituye herederos voluntarios y legatarios, la parte que corresponde a aquellos no será menor de la cuarta parte de la herencia, con cuyo objeto serán reducidos a prorrata los legados, si fuere necesario.”
INSTITUCIÓN Y SUSTITUCIÓN DE HEREDEROS Y LEGATARIOS Heredero voluntario: Hermano (1) Legatarios (3) Cuarta falcidia: 120,000 / 4 = 30,000 Primo hermano X: S/. 40.000 Hijastro P: S/. 40,000 Amigo Q: