PREVISTOS EN LA NORMATIVA AUTONÓMICA VALENCIANA

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Transcripción de la presentación:

PREVISTOS EN LA NORMATIVA AUTONÓMICA VALENCIANA

Contratación y transparencia Profesor: Víctor Almonacid Lamelas @nuevadmon Secretario General del Consell Insular d’Eivissa. Máster en nuevas tecnologías aplicadas a la Administración Pública

Ley 57/2003 “las entidades locales y, especialmente, los municipios, deberán impulsar la utilización interactiva de las tecnologías de la información y la comunicación para facilitar la participación y la comunicación con los vecinos, para la presentación de documentos y para la realización de trámites administrativos, de encuestas y, en su caso, de consultas ciudadanas”. Este art. 70. bis. 3º LBRL se encuentra pendiente desde 1 de enero de 2004.

DICIEMBRE DE 2013: LEY DE TRANSPARENCIA Y… LRSAL! LRSAL, 25.2.ñ) LBRL  corresponde a los Ayuntamientos la promoción en su término municipal de la participación de los ciudadanos en el uso eficiente y sostenible de las tecnologías de la información y las comunicaciones. recoge dentro de las competencias provinciales la prestación de los servicios de administración electrónica y la contratación centralizada en los municipios con población inferior a 20.000 habitantes (art. 36.1.g LBRL). La Ley está en vigor desde 31 de diciembre de 2013

DICIEMBRE DE 2013: LEY DE TRANSPARENCIA Publicidad activa “electrónica” Derecho de acceso a la información  electrónico Buen gobierno  ¿electrónico?

PUBLICIDAD ACTIVA ELECTRÓNICA Open data: datos e información. ¿En qué consiste exactamente la publicidad activa? Portal de transparencia y conceptos relacionados Portal de internet. Art. 39 LRJ: “Se entiende por portal de internet el punto de acceso electrónico cuya titularidad corresponda a una entidad pública que permite el acceso a través de internet a la información publicada y, en su caso, a la sede electrónica correspondiente”. 

NUEVA LEY DE PROCEDIMIENTO (relaciones con la Ley de transparencia) De la Exposición de Motivos (I): “En efecto, la constancia de documentos y actuaciones en un archivo electrónico facilita el cumplimiento de las obligaciones de transparencia, pues permite ofrecer información puntual, ágil y actualizada a los interesados“.

NUEVA LEY DE PROCEDIMIENTO (relaciones con la Ley de transparencia) De la Exposición de Motivos (II): “Por otra parte, la regulación de esta materia venía adoleciendo de un problema de dispersión normativa y superposición de distintos regímenes jurídicos no siempre coherentes entre sí, de lo que es muestra la sucesiva aprobación de normas con incidencia en la materia, entre las que cabe citar: la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio; la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible; la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, o la Ley 20/1013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado”.

NUEVA LEY DE PROCEDIMIENTO (relaciones con la Ley de transparencia) Artículo 13. Derechos de las personas en sus relaciones con las Administraciones Públicas: “Quienes de conformidad con el artículo 3, tienen capacidad de obrar ante las Administraciones Públicas, son titulares, en sus relaciones con ellas, de los siguientes derechos… d) Al acceso a la información pública, archivos y registros, de acuerdo con lo previsto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y el resto del Ordenamiento Jurídico”.

LICITACIÓN ELECTRÓNICA: LA TRANSPARENCIA EN LA CONTRATACIÓN PÚBLICA Directivas europeas de Contratación Pública que exigen a España la implantación obligatoria la licitación electrónica. España debía acometer la transposición antes de que finalice el primer trimestre de 2016. Ese mismo año (es decir, está en vigor), ya será obligatorio que todas las administraciones públicas españolas se comuniquen con sus licitadores a través de la notificación electrónica, y que todos los pliegos administrativos estén disponibles de manera online.

LICITACIÓN ELECTRÓNICA: LA TRANSPARENCIA EN LA CONTRATACIÓN PÚBLICA En el primer trimestre de 2017, todas las centrales de compras deberán haber implantado un sistema de licitación electrónica que permita el envío y recepción de ofertas de forma segura y confidencial. El último paso se dará en el último trimestre de 2018, en donde la licitación electrónica será completamente obligatoria para todas las administraciones públicas de los Estados miembro de la UE. (¿¿ANTES??)

Ley 9/2017, de contratos del sector público Muy relacionada con la Ley de transparencia (ver “Rombo normativo”) Los contratos menores en la nueva LCSP (tramitación y relaciones con Ley de transparencia) https://nosoloaytos.wordpress.com/2017/10/2 6/los-contratos-menores-en-la-nueva-lcsp- tramitacion-y-relaciones-con-ley-de- transparencia/

Rombo normativo

Interpretación Nada pues muy distinto de lo establecido en el art. 8.1.a) de la Ley de transparencia. Pero sí diverge el párrafo siguiente (dentro del mismo epígrafe) de la LCSP, cuando exceptúa de la publicación a aquellos contratos cuyo valor estimado fuera inferior a cinco mil euros, siempre que el sistema de pago utilizado por los poderes adjudicadores fuera el de anticipo de caja fija u otro sistema similar para realizar pagos menores.

Interpretación Además “La publicación de la información relativa a los contratos menores podrá realizarse trimestralmente”. El “podrá” por cierto, debe entenderse en el sentido de que la periodicidad puede ser más breve, y en ningún caso interpretando que podrá no hacerse. Las pocas dudas que hubieren al respecto las disipa el ya citado artículo 63.4 LCSP: “la publicación en el Perfil de contratante de la información relativa a los contratos menores deberá realizarse al menos trimestralmente“.

¿De quién es la competencia? «Corresponde al Secretario la coordinación de las obligaciones de publicidad e información que se establecen en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno». (D.A.3ª)

Aplicación informática GOBERNANZA-CONTRATACION A fin de coordinar el cumplimiento de las obligaciones de información y elaborar el informe previsto en el artículo 328.4 de la Ley de Contratos del Sector Público se ha elaborado un cuestionario electrónico y su correspondiente aplicación informática para recopilar la información necesaria y facilitar su posterior tratamiento sin perjuicio de que se pongan en marcha los oportunos dispositivos de consulta para facilitar la cumplimentación de la información.

CONTRATACIÓN PÚBLICA ELECTRÓNICA - BENEFICIOS EFICIENCIA, AHORRO, LEGALIDAD/TRANSPARENCIA…   AYUNTAMIENTO: aumenta la concurrencia; aumenta la seguridad jurídica; se reduce la litigiosidad; facturación electrónica. LICITADORES: aumenta la posibilidad de concurrir; aumenta la posibilidad de resultar adjudicatario (incluso para PYME); facturación electrónica. CIUDADANOS: mejora la calidad democrática. 21

LICITACIÓN ELECTRÓNICA EN EL AYTO DE ALZIRA - ÁMBITO PLATAFORMA DE LICITACIÓN PLATAFORMA VOLUNTARIA PLATAFORMA OBLIGATORIA Remitir información (Ley de Transparencia) Sin publicidad (hasta 2016) Con publicidad No negociación Negociación OBRAS Hasta 20.000 (2016) € 20.001 € - 49.999 € 50.000 € - 200.000 € 200.001 € - 999.999 €2 SERVICIOS Hasta 9.000 (2016) € 9.001 € - 17.999 € 18.000 € - 60.000 € 60.001 € - 99.999 €2 SUMINISTROS Hasta 9.000 € OTROS (1) Sin perjuicio del uso obligatorio en este caso de la plataforma de licitación, aún cuando la publicidad no es preceptiva, podrá publicarse en el Perfil de Contratante el respectivo anuncio de licitación.   (2) Por encima de esta cuantía se tramitará por procedimiento abierto, sin necesidad de utilizar la plataforma de licitación. 22

INTEGRACIÓN PLATAFORMA DE LICITACIÓN/PERFIL DE CONTRATANTE/PORTAL DE TRANSPARENCIA Lo importante es publicar AL MENOS toda la información que exige la Ley 23

Registro de Contratos CONTRATACIÓN REGISTRO DE CONTRATOS Y PORTAL DE TRANSPARENCIA Contratos que se “licitan” por Plataforma (incluido menores) Interoperabilidad entre Administraciones Públicas 1 AGENTE SC Herramienta: PLACSP AGENTE SC Herramienta: Estadísticas Ajuntament d’Alzira Registro de Contratos Facturas (contratos menores) -No van por plataforma licitación- 2 3 PERFIL CONTRATANTE DEL ESTADO: Adjudicados... 4 7 5 6 PLATAFORMA DE CONTRATACIÓN TRIBUNAL DE CUENTAS Ajuntament d’Alzira DEL SECTOR PÚBLICO -------------- Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas PORTAL DE Transparencia >>Rendiciondecuentas.es -Es OBLIGATORIO “comunicar” relación anual de contratos antes de que finalice febrero año siguiente -Permite importar datos del RPC. -Soporte XML REGISTRO PÚBLICO DE CONTRATOS (Junta Consultiva de Contratación Administrativa) >>RDL 3/2011 aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público -(Art.334) pasa a denominarse “Plataforma de Contratación del Sector Público” -Desde el 11-sep-2013 es OBLIGATORIO para las AAPP utilizar la plataforma (PLACSP) para anunciar la convocatoria de licitaciones y sus resultados: (adjudicación, formalización, anulación…), de aquellos contratos que sea obligatorio >>RDL 3/2011 aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (Art.30 y 333) -Es OBLIGATORIO “comunicar” información relativa a los contratos adjudicados durante el año (incluidos los menores) durante el 1er tri. año siguiente. -Soporte XML >>Ley 19/2013, Transparencia, acceso a la informa… -Art.8.1.a. Publicar TODOS los contratos (objeto, duración, procedimiento, importes licitación y adjudicación, n. licitadores, adjudicatario…) -Los contratos menores, trimestralmente -Publicar datos estadísticos (%) por procedimiento -OBLIGATORIO para AALL desde diciembre-2015

Ley valenciana de transparencia Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de Transparencia, Buen Gobierno y Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana.

Ley valenciana de transparencia DECRETO 105/2017, de 28 de julio, del Consell, de desarrollo de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, en materia de transparencia y de regulación del Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno

Guía sobre transparencia de la GV Informar a los Ayuntamientos de la Comunitat Valenciana de las acciones que deben llevar a cabo para la aplicación de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de Transparencia, Buen gobierno y Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana, que es de obligado cumplimiento para las entidades de la Administración local de la Comunitat Valenciana. La Ley 2/2015 desarrolla, en el marco de las competencias y la potestad autoorganizativa de la Comunitat Valenciana, la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.

Objetivos y estructura de la Guía Informar a los Ayuntamientos de la Comunitat Valenciana de las acciones que deben llevar a cabo para la aplicación de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de Transparencia, Buen gobierno y Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana, que es de obligado cumplimiento para las entidades de la Administración local de la Comunitat Valenciana. La Ley 2/2015 desarrolla, en el marco de las competencias y la potestad autoorganizativa de la Comunitat Valenciana, la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.

Ordenanza transparencia FEMP Ordenanza de transparencia de la FEMP (texto íntegro)

Ordenanza del procedimiento electrónico FEMP http://femp.femp.es/files/566-2051- archivo/Ordenanza%20tipo%20Ley%2039y40- 2015.pdf

Víctor Almonacid Lamelas MUCHAS GRACIAS! Víctor Almonacid Lamelas Secretario de la Administración Local Categoría Superior. Secretario General del Consell Insular d’Eivissa. Máster en nuevas tecnologías aplicadas a la Administración Pública @nuevadmon