MG. JAVIER ARÉVALO VELA RESPONSABILIDAD CIVIL POR RIESGOS DEL TRABAJO ACCIDENTES DE TRABAJO- ENFERMEDADES PROFESIONALES.

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Transcripción de la presentación:

MG. JAVIER ARÉVALO VELA RESPONSABILIDAD CIVIL POR RIESGOS DEL TRABAJO ACCIDENTES DE TRABAJO- ENFERMEDADES PROFESIONALES

I.- ACCIDENTES DE TRABAJO

DEFINICIÓN DE ACCIDENTE DE TRABAJO EN LA LEY Todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional, una invalidez o la muerte. Aquel que se produce durante la ejecución de órdenes del empleador, o durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, y aún fuera del lugar y horas de trabajo. D.S. N° 005-2012-TR, Glosario de términos.

ACCIDENTES FUERA DEL CENTRO DE LABORES INCLUIDOS FUERA DEL LUGAR Y HORAS DE TRABAJO En cumplimiento de una orden del empleador como parte de sus funciones asignadas La ejecución de una labor por encargo del empleador como parte de sus funciones asignadas LEY N° 29783 ART. 54 D. S. N° 005-2012-TR, ART. 93

ACCIDENTE FUERA DEL CENTRO DE LABORES EXCLUIDOS Desplazamiento entre el domicilio del trabajador al lugar de trabajo y viceversa Excepciones: Desplazamiento contemplado en norma sectorial por la naturaleza de la actividad Desplazamiento sea una condición de trabajo Desplazamiento que se realiza en un medio de transporte brindado por el empleador, de forma directa o a través de terceros. LEY N° 29783, ART. 54 D. S. N° 005-2012-TR, ART. 93

ACCIDENTES DE TRABAJO EN LA ACTIVIDAD MINERA EN INSTALACIONES O ÁREAS DE TRABAJO El que sobrevenga al trabajador en las horas de trabajo, en la ejecución de una tarea. El que sobrevenga durante las interrupciones de labores por cortes de energía, horas de refrigerio, capacitación, con excepción de huelgas y paros. El que sobrevenga en las carreteras de la empresa del titular minero, construidas para realizar trabajos propios de las operaciones mineras. El que sobrevenga en la realización de trabajos de construcción civil, mantenimiento y reparación de maquinaria minera, equipo liviano y pesado u otros cuyas ejecuciones tienen fines mineros.

5. El que sobrevenga en la realización de estudios, prácticas pre-profesionales, supervisión, capacitación, u otros cuyas ejecuciones tienen fines mineros. D.S. N° 055-2010- EM, ART. 152, inc a)

ACCIDENTES DE TRABAJO EN LA ACTIVIDAD MINERA FUERA DE LAS INSTALACIONES O ÁREAS DE TRABAJO 1. El que sobrevenga mientras el trabajador se encuentra realizando alguna actividad con fines mineros. 2. El que sobrevenga en las vías de acceso a la unidad minera y en carreteras públicas, cuando el trabajador está en acción del cumplimiento de la orden del empleador. D.S. N° 055-2010- EM, ART. 152, inc a)

ELEMENTOS DEL ACCIDENTE DE TRABAJO CAUSA EXTERNA Agente productor extraño a la víctima INSTANTANEIDAD Tiempo breve de duración del hecho generador LESIÓN El trabajador debe sufrir lesiones externas e internas como consecuencia del hecho

CLASES DE ACCIDENTE DE TRABAJO Accidente leve Accidente incapacitante Total temporal Parcial permanente Total permanente Accidente mortal

ACCIDENTE LEVE Suceso cuya lesión, resultado de la evaluación médica, que genera en el accidentado un descanso breve con retorno máximo al día siguiente a sus labores habituales.

ACCIDENTE INCAPACITANTE Suceso cuya lesión, resultado de la evaluación médica, da lugar a descanso, ausencia justificada al trabajo y tratamiento. Para fines estadísticos, no se tomará en cuenta el día de ocurrido el accidente. Según el grado de incapacidad los accidentes de trabajo pueden ser: Total Temporal: cuando la lesión genera en el accidentado la imposibilidad de utilizar su organismo; se otorgará tratamiento médico hasta su plena recuperación. Parcial Permanente: cuando la lesión genera la pérdida parcial de un miembro u órgano o de las funciones del mismo. Total Permanente: cuando la lesión genera la pérdida anatómica o funcional total de un miembro u órgano; o de las funciones del mismo. Se considera a partir de la pérdida del dedo meñique.

ACCIDENTE MORTAL Suceso cuyas lesiones producen la muerte del trabajador. Para efectos estadísticos debe considerarse la fecha del deceso.

CAUSAS DE LOS ACCIDENTES DE TRABAJO Causas relacionadas con aspectos personales del trabajador Causas relacionadas con los deberes del empleador Causas relacionadas con aspectos laborales del trabajador Otras causales

a) CAUSAS RELACIONADAS CON ASPECTOS PERSONALES DEL TRABAJADOR Preocupaciones personales Conflictos en el trabajo Falta de descanso Mala alimentación Influencias negativas de terceros

b) CAUSAS RELACIONADAS CON LOS DEBERES DEL EMPLEADOR Deficiente o ninguna entrega de equipos de protección Deficiente programación del trabajo, por ejemplo: horarios inadecuados, falta de capacitación en el trabajo, faenas impropias para el trabajador

c) CAUSAS RELACIONADAS CON ASPECTOS LABORALES DEL TRABAJADOR Concurrencia bajo ingesta de bebidas alcohólicas, drogas o cansancio indebido Adopción de posiciones indebidas Infracción a los reglamentos o normas de seguridad tales como malas prácticas, bromas, negligencias irracionales, etc

d) OTRAS CAUSALES La fatiga excesiva por trabajo en sobretiempo La falta de experiencia por la edad Aspectos emocionales del trabajador Inexperiencia laboral Reducidas actitudes mentales

II.- ENFERMEDADES PROFESIONALES

DEFINICIÓN DE ENFERMEDAD OCUPACIONAL EN LA LEY “Es una enfermedad contraída como resultado de la exposición a factores de riesgo relacionadas con el trabajo” D.S. N° 005-2012-TR, GLOSARIO DE TÉRMINOS

CLASIFICACIÓN DE LAS ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA OIT Enfermedades profesionales causadas por la exposición con agentes que resulten de las actividades laborales: Causadas por agentes químicos, enfermedades causadas por agentes físicos, causadas por agentes biológicos y enfermedades infecciosas o parasitarias. Enfermedades profesionales según el órgano o sistema afectado: Sistema respiratorio, enfermedades del sistema osteomuscular, trastornos mentales y del comportamiento. Cáncer profesional Otras enfermedades

CLASES DE ENFERMEDADES PROFESIONALES SEGÚN LA LEGISLACIÓN VIGENTE GRUPO 1: Enfermedades profesionales causadas por agentes químicos GRUPO 2: Enfermedades profesionales causadas por agentes físicos GRUPO 3: Enfermedades profesionales causadas por agentes biológicos GRUPO 4: Enfermedades profesionales causadas por inhalación de sustancias y agentes no comprendidos en otros apartados GRUPO 5: Enfermedades profesionales de la piel causadas por sustancias y agentes no comprendidos en alguno de los otros apartados GRUPO 6: Enfermedades profesionales causadas por agentes carcinogénicos NTS N° 068-MINSA/DGSP-V.1

III.- LA RESPONSABILIDAD CIVIL

DEFINICIÓN DE RESPONSABILIDAD CIVIL Es la regulación por el ordenamiento jurídico del deber que tiene una persona natural o jurídica, frente a otra a la cual se ha causado un daño, como consecuencia de la violación de una situación jurídica

CLASIFICACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL Es aquella derivada del incumplimiento de obligaciones pre establecidas. El aspecto más importante es la culpa RESPONSABILIDAD EXTRA CONTRACTUAL Es aquella derivada de hechos dañosos no previstos ni relacionados con una manifestación de voluntad previa de las partes de esta relación. El aspecto más importante es el daño

TEORÍA DUALISTA SOBRE LA RESPONSABILIDAD CIVIL Sostiene que existe diferencias sustanciales entre la responsabilidad contractual y extracontractual que hacen que no puedan ser unificadas “Existe una diferencia básica en relación con los objetivos: Las reglas de la responsabilidad previenen y reprimen de manera ex post hechos dañosos a través de la remoción de las consecuencias perjudiciales provocadas, las reglas de la responsabilidad por incumplimiento, en cambio, garantizan al acreedor la armónica ejecución de la prestación comprometida en la relación obligatoria. La responsabilidad por incumplimiento deriva de la privación al acreedor de aquella ventaja que él tenía la legítima expectativa de obtener (…). En oposición, lo que se presenta en la responsabilidad extracontractual es un empeoramiento no querido, como es obvio, del statu quo de un sujeto”. LEÓN L. LEYSER: La Responsabilidad Civil, Segunda Edición, 2006, p. p. 69- 70

TEORÍA MONISTA SOBRE LA RESPONSABILIDAD CIVIL Sostiene que el sistema de responsabilidad es único, porque tanto la responsabilidad contractual como la extracontractual son fuente de la obligación de reparar el daño, sea porque se incumple lo pactado o porque se infringió un deber jurídico de no causar dañosa terceros, apareciendo un tercer deber patrimonial; el de reparar el daño causado. “Nuestra posición unitarista la fundamos en el daño, como factor determinante de la responsabilidad, y en el nexo causal, esto es, en la relación de causalidad respecto del eventus damni y del sujeto al que se imputa la responsabilidad y queda obligado a la indemnización”. (VIDAL RAMÍREZ, Fernando: La Responsabilidad Civil. EN: Responsabilidad Civil- Derecho de daños. T.4, p. 213

LA RESPONSABILIDAD CIVIL ADOPTADA POR EL CÓDIGO CIVIL DE 1984 El Código Civil de 1984 adopta el sistema dualista de responsabilidad civil: Responsabilidad Contractual: En el Libro VI, las obligaciones, Sección Segunda, Efectos de las obligaciones, Título IX ; Inejecución de las obligaciones. Responsabilidad Extracontractual: Libro VII, Fuentes de las obligaciones, Sección Sexta.

IV.- LA RESPONSABILIDAD CIVIL POR ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES

TIPO DE RESPONASIBILIDAD POR ENFERMEDADES PROFESIONALES Y ACCIDENTES DE TRABAJO CONTRATO DE TRABAJO Responsabilidad contractual Cualquier forma Cualquier modalidad Cualquier duración Cualquier característica especial

LA RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL POR ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES EN EL DERECHO POSITIVO. LOS ACUERDOS PLENARIOS El Acuerdo N° 2 del I Pleno Jurisdiccional Supremo Laboral realizado en Lima los días 4 y 14 de mayo de 2012, en su acuerdo sobre enfermedades profesionales estableció que los jueces de trabajo conocerían las demandas de daños y perjuicios por responsabilidad contractual, es decir, reconocen expresamente este tipo de responsabilidad para los casos de contingencias laborales.

LA RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL EN LA LEY DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO- LEY N° 29783 DEBER DE GARANTE DEL EMPLEADOR Art. I Título Preliminar (Principio de prevención) El empleador garantiza, en el centro de trabajo, el establecimiento de los medios y condiciones que protejan la vida, la salud y el bienestar de los trabajadores, y de aquellos que, no teniendo vínculo laboral, prestan servicios o se encuentran dentro del ámbito del centro de labores. Debe considerar factores sociales, laborales y biológicos, diferenciados en función del sexo, incorporando la dimensión de género en la evaluación y prevención de los riesgos en la salud laboral.

RESPONSABILIDAD DEL EMPLEADOR Art. II Título Preliminar (Principio de responsabilidad) El empleador asume las implicancias económicas, legales y de cualquier otra índole a consecuencia de un accidente o enfermedad que sufra el trabajador en el desempeño de sus funciones o a consecuencia de el, conforme a las normas vigentes.

NORMAS CONVENCIONALES SOBRE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Artículo 3. Normas mínimas La presente Ley establece las normas mínimas para la prevención de los riesgos laborales, pudiendo los empleadores y los trabajadores establecer libremente niveles de protección que mejoren lo previsto en la presente norma.

TERCERIZACIÓN DE SISTEMAS DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Artículo 26. Liderazgo del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo El Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo es responsabilidad del empleador, quien asume el liderazgo y compromiso de estas actividades en la organización. El empleador delega las funciones y la autoridad necesaria al personal encargado del desarrollo, aplicación y resultados del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, quien rinde cuentas de sus acciones al empleador o autoridad competente; ello no lo exime de su deber de prevención y, de ser el caso, de resarcimiento.

Sin perjuicio del liderazgo y responsabilidad que la ley asigna, los empleadores pueden suscribir contratos de locación de servicios con terceros, regulados por el Código Civil, para la gestión, implementación, monitoreo y cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias sobre seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con la Ley 29245 y el Decreto Legislativo 1038". Artículo modificado por el Artículo 2 de la Ley N° 30222, publicada el 11 julio 2014 EN EL Diario Oficial “El Peruano”

PAGO DE INDEMNIZACIÓN Artículo 53. Indemnización por daños a la salud en el trabajo El incumplimiento del empleador del deber de prevención genera la obligación de pagar las indemnizaciones a las víctimas, o a sus derechohabientes, de los accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales. En el caso en que producto de la vía inspectiva se haya comprobado fehacientemente el daño al trabajador, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo determina el pago de la indemnización respectiva. LEY N° 29783

RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DE TERCEROS LABORALES Artículo 68. Seguridad en las contratistas, subcontratistas, empresas especiales de servicios y cooperativas de trabajadores El empleador en cuyas instalaciones sus trabajadores desarrollen actividades conjuntamente con trabajadores de contratistas, subcontratistas, empresas especiales de servicios y cooperativas de trabajadores, o quien asuma el contrato principal de la misma, es quien garantiza:

(…) c) La verificación de la contratación de los seguros de acuerdo a la normativa vigente efectuada por cada empleador durante la ejecución del trabajo. En caso de incumplimiento, la empresa principal es la responsable solidaria frente a los daños e indemnizaciones que pudieran generarse. d) La vigilancia del cumplimiento de la normativa legal vigente en materia de seguridad y salud en el trabajo por parte de sus contratistas, subcontratistas, empresas especiales de servicios o cooperativas de trabajadores que desarrollen obras o servicios en el centro de trabajo o con ocasión del trabajo correspondiente del principal. En caso de incumplimiento, la empresa principal es la responsable solidaria frente a los daños e indemnizaciones que pudieran generarse. LEY N° 29783

LA RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL EN EL REGLAMENTO DE LA LEY DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO, D.S. N° 005-2012- TR NORMAS CONVENCIONALES Y UNILATERALES SOBRE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Artículo 3.- Por convenio colectivo, contrato de trabajo o por decisión unilateral del empleador se pueden establecer niveles de protección superiores a los contemplados en la Ley. Asimismo, los empleadores podrán aplicar estándares internacionales en seguridad y salud en el trabajo para atender situaciones no previstas en la legislación nacional. D.S. N° 005-2012- TR

Artículo 30.- En el caso del inciso c) del artículo 35 de la Ley, las recomendaciones deben considerar los riesgos en el centro de trabajo y particularmente aquellos relacionados con el puesto o función, a efectos de que el trabajador conozca de manera fehaciente los riesgos a los que está expuesto y las medidas de protección y prevención que debe adoptar o exigir al empleador. D.S. N° 005-2012- TR

PAGO DE INDEMNIZACIÓN Artículo 94.- Para efecto de lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley, la imputación de la responsabilidad al empleador por incumplimiento de su deber de prevención requiere que se acredite que la causa determinante del daño es consecuencia directa de la labor desempeñada por el trabajador y del incumplimiento por parte del empleador de las normas de seguridad y salud en el trabajo. D.S. N° 005-2012- TR

VERIFICACIÓN DE INCUMPLIMIENTO Artículo 95 VERIFICACIÓN DE INCUMPLIMIENTO Artículo 95.- Cuando la Inspección de Trabajo constate el incumplimiento de una norma de seguridad y salud en el trabajo, el inspector debe acreditar que dicho incumplimiento ha originado el accidente de trabajo o enfermedad profesional, consignando ello en el acta de infracción. Culminado el procedimiento sancionador, el expediente se remite a la Dirección General de Inspección del Trabajo para la determinación del daño.

Para la determinación del daño, a solicitud de la Dirección General de Inspección del Trabajo, el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud - CECONAR remitirá un listado de peritos de su Registro Especializado. La Dirección designará los peritos que correspondan, de acuerdo al caso concreto, para que emitan la evaluación pericial del caso. El costo del peritaje es de cargo del empleador. En el caso de los trabajadores que no están sujetos al Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo, la Dirección General de Inspección del Trabajo emite resolución con base al examen pericial y al expediente de inspección, declarando el daño y determinando la indemnización con base a una tabla de indemnización por daño que será aprobada mediante Resolución Ministerial.

En el caso de los trabajadores sujetos al Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo, el informe pericial constituye prueba conforme a las reglas de solución de controversias de este seguro. D.S. N° 005-2012- TR

APLICACIÓN SUPLETORIA DEL CÓDIGO CIVIL No existiendo legislación especial en material laboral sobre responsabilidad civil, se debe recurrir a las normas del Código Civil en cuanto no sean incompatibles con los principios del Derecho del Trabajo.

ELEMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL La antijuridicidad El daño La relación causal Factores de atribución

LA ANTIJURIDICIDAD Está constituida por aquellas conductas que implican una violación del ordenamiento jurídico a través de hechos ilícitos, hechos abusivos o hechos excesivos. Tratándose de responsabilidad contractual la antijuridicidad siempre es típica, pues, implica el incumplimiento de obligaciones previamente determinadas (artículo 1321° del Código Civil). En el Derecho Laboral la antijuridicidad implica la violación del contrato de trabajo (verbal o escrito), el convenio colectivo y los reglamentos del empleador, todos los cuales deben estar elaborados teniendo como cláusulas de derecho mínimo necesario la ley.

EL DAÑO Todo detrimento o lesión que en sus bienes jurídicos sufre un sujeto de derecho por acción u omisión de un tercero, pudiendo incidir ese menoscabo en su esfera personal, patrimonial o ambas.

ESFERAS DEL DAÑO ESFERA PERSONAL Está referida tanto al aspecto físico o mental del individuo como al entorno social dentro del cual se interrelaciona. ESFERA PATRIMONIAL Comprende los bienes materiales o inmateriales que conforman el patrimonio del sujeto afectado.

INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS A LA SALUD EN EL TRABAJO “El incumplimiento del empleador del deber de prevención genera la obligación de pagar las indemnizaciones a las víctimas, o a sus derechohabientes, de los accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales. En el caso en que producto de la vía inspectiva se haya comprobado fehacientemente el daño al trabajador, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo determina el pago de la indemnización respectiva.” LSST, ART. 53°

CLASES DE DAÑO CONTRACTUAL Daño Emergente y Lucro Cesante: “Artículo 1321.- Queda sujeto a la indemnización de daños y perjuicios quien no ejecuta sus obligaciones por dolo, culpa inexcusable o culpa leve. El resarcimiento por la inejecución de la obligación o por su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso, comprende tanto el daño emergente como el lucro cesante, en cuanto sean consecuencia inmediata y directa de tal inejecución. Si la inejecución o el cumplimiento parcial, tardío o defectuosos de la obligación, obedecieron a la culpa leve, el resarcimiento se limita al daño que podía preverse al tiempo en que fue contraída”. Daño Moral: “Artículo 1322.- El daño moral , cuando él se hubiera irrogado, también es susceptible de resarcimiento”.

ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DEL DAÑO A.- El daño emergente B.- El lucro cesante C.- El daño moral

A.- EL DAÑO EMERGENTE DAÑO EMERGENTE Gastos del trabajador como consecuencia del accidente de trabajo o enfermedad profesional que lo afectan. Atención médica, hospitalización, cirugía, medicinas, servicios de apoyo al diagnóstico, rehabilitación, etc.

B.- EL LUCRO CESANTE LUCRO CESANTE Ingresos dejados de percibir por el trabajador como consecuencia de la incapacidad para el trabajo que le produjo el infortunio laboral que lo afectó Temporal Permanente LUCRO CESANTE

C.- EL DAÑO MORAL DAÑO MORAL Es indemnizable en el caso de infortunios laborales, pues dicho resarcimiento de acuerdo con el artículo 1322° del C.C. es procedente en los casos de responsabilidad contractual.

PRUEBA DEL DAÑO Corresponde al trabajador la prueba del daño alegado. NLPT, Art. 2.3.3. Lit. c)

CARGA DE LA PRUEBA “Que el trabajador debe cumplir con probar la existencia de la enfermedad profesional, y el empleador, el cumplimiento de sus obligaciones legales, laborales y convencionales.” I PLENO JURISDICCIONAL SUPREMO EN MATERIA LABORAL, TEMA N° 02: INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE ENFERMEDADES PROFESIONALES, ACUERDO C)

MONTO RESARCITORIO “Probada la existencia del daño, pero no el monto preciso del resarcimiento, para efectos de determinar el quantum indemnizatorio es de aplicación lo establecido en el artículo 1332° del Código Civil, salvo que las partes hubieran aportado pruebas suficientes sobre el valor del mismo.” I PLENO JURISDICCIONAL SUPREMO EN MATERIA LABORAL, TEMA N° 02: INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE ENFERMEDADES PROFESIONALES, ACUERDO D)

RELACIÓN DE CAUSALIDAD Está constituida por el nexo entre la conducta antijurídica con el daño causado. La relación causal permite determinar cuáles son los hechos determinantes del daño. En el campo laboral la relación causal exige en primer lugar la existencia de vínculo laboral y en segundo lugar que el infortunio que causa daño se produzca como consecuencia de la ejecución del trabajo.

FACTORES DE ATRIBUCIÓN Los factores de atribución son aquellas conductas que justifican la transmisión de los efectos económicos del daño de la víctima al responsable del mismo. Los factores de atribución de responsabilidad son el dolo, la culpa leve y la culpa inexcusable.

CLASES DE FACTORES DE ATRIBUCIÓN DOLO “Artículo 1318.-Procede con dolo quien deliberadamente no ejecuta la obligación”. CULPA INEXCUSABLE “Artículo 1319.- Incurre en culpa inexcusable quien por negligencia grave no ejecuta la obligación” CULPA LEVE “ Artículo 1320.-Actúa con culpa leve quien omite aquella diligencia ordinaria exigida por la naturaleza de la obligación y que corresponda a las circunstancias de las personas, del tiempo y de lugar. En el caso de la responsabilidad extracontractual los factores de atribución son la culpa y el riesgo creado”.

JUEZ COMPETENTE Artículo 2.- Los juzgados especializados de trabajo conocen de los siguientes procesos: 1. En proceso ordinario laboral, todas las pretensiones relativas a la protección de derechos individuales, plurales o colectivos, originadas con ocasión de la prestación personal de servicios de naturaleza laboral, formativa o cooperativista, referidas a aspectos sustanciales o conexos, incluso previos o posteriores a la prestación efectiva de los servicios. Se consideran incluidas en dicha competencia, sin ser exclusivas, las pretensiones relacionadas a los siguientes: (…) e) Las enfermedades profesionales y los accidentes de trabajo. NLPT, Art. 2.

JUEZ COMPETENTE “Los jueces que ejercen competencia en el marco de la Ley Procesal del Trabajo N° 26636 y en la Nueva Ley Procesal del Trabajo N° 29497, conocerán de las demandas de daños y perjuicios por responsabilidad contractual tanto por daño patrimonial, que abarca el lucro cesante y daño emergente, como por daño moral, especialmente en los casos de enfermedad profesional.” I PLENO JURISDICCIONAL SUPREMO EN MATERIA LABORAL, TEMA N° 02: INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE ENFERMEDADES PROFESIONALES, ACUERDO A)

CASACIÓN N° 2072-2014- LIMA (20 de octubre de 2014) Indemnización por daños y perjuicios Sumilla: El artículo 100 de la Ley General de Salud le otorga al recurrente en calidad de empleadora obligación de otorgar las medidas de seguridad propias de las funciones que ha desempeñado el demandante; sin embargo, conforme lo han determinado las instancias de mérito estas no han sido debidamente cumplidas razón por la cual la causal invocada deviene en infundada.

CASACIÓN 4413-14-CALLAO (24 noviembre de 2014) Pago de indemnización por daños y perjuicios por incumplimiento de normas laborales Sumilla: La empresa demandada al no haber acreditado oportunamente adoptó las medidas de seguridad e higiene laboral para la prevención de las enfermedades profesionales que afectan la salud física de sus trabajadores, queda sujeta a la indemnización por daños y perjuicios prevista en el artículo 1321° del Código Civil.

CASACIÓN N° 6230-2014- LA LIBERTAD (27 enero 2015) Pago de indemnización por daños y perjuicios por incumplimiento de normas laborales (…) La transacción es admisible en los procesos laborales y previsionales, pero la valoración que el Juez hará de la misma debe ser distinta a la que haría en un proceso propio del Derecho Civil, admitir una concepción en contrario significaría infringir el inciso 2) del artículo 26° de la Constitución Política del Perú.